Ordenanza que otorga incentivos tributarios por la regularización de la declaración jurada predial
ORDENANZA N° 699-MSS
Santiago de Surco, 21 de marzo del 2024
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha;
VISTO:
El Dictamen N° 11-2024-CGM-CAJ-MSS Dictamen Conjunto de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos, el Memorándum 481-2024-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe N° 199-2024-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 960-2024-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum N° 160-2024-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria, sobre la Ordenanza que otorga incentivos tributarios por la regularización de la declaración jurada predial; y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 28607, modificada por las leyes de reforma constitucional, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, a su vez, el artículo 195° de la referida Carta Magna otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que éstos tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas;
Que, el artículo 196° de dicha norma establece que son rentas de las municipalidades los tributos creados por ley a su favor, las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados por Ordenanza Municipal, conforme a ley;
Que, asimismo el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y normas modificatorias establece que las municipalidades, como órganos de gobierno local, tienen autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el Artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (...)”. Asimismo, el artículo 9° inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”;
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y normas modificatorias, establece cuáles son los ingresos tributarios y señala su acreedor, así como al órgano de gobierno local, al que corresponde su recaudación, administración y fiscalización;
Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF y normas modificatorias, establece que los gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley;
Que, el artículo 41° de dicha norma, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley y que, excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren;
Que, con Memorándum N° 160-2024-GAT-MSS de fecha 08.03.2024, la Gerencia de Administración Tributaria, propone la Ordenanza que otorgará incentivos tributarios por la regularización de la declaración jurada predial, la misma que tiene como objetivos: i) Brindar al contribuyente incentivos tributarios por la regularización de su declaración jurada predial, y ii) Ampliar la base tributaria, lo que permitirá generar mayor calidad de contribuyentes que aporten al distrito, permitiendo mayores ingresos por el pago de obligaciones tributarias.
Que, finalmente la Gerencia de Administración Tributaria, indica que la propuesta tiene como fin incentivar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los administrados del distrito, y promover la regularización de las mismas mediante la subsanación voluntaria o por acciones de fiscalización por parte de la Administración Tributaria, por lo que propone otorgar facilidades de pago respecto de las deudas tributarias generadas por la presentación de la declaración jurada de omisos y subvaluadores, a fin que los contribuyentes puedan regularizar sus obligaciones tributarias;
Que, a través de Memorándum N° 960-2024-GPP-MSS de fecha 12.03.2024, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, señala que dentro del ámbito de sus competencias establecidas en la Directiva N°007-2016-MSS “Directiva para la elaboración y tramitación de proyectos de ordenanzas municipales” aprobada con Resolución 897-2016-RASS, opina favorablemente respecto al proyecto de Ordenanza Municipal que otorga incentivos tributarios por la regulación de Declaración Jurada Predial, pues se encuentra alineado a la misión y visión del Distrito y de los planes municipales (Plan de Desarrollo Local Concertado, Plan Estratégico Institucional y Plan Operativo Institucional), como se detalla a continuación:
- El Plan de Desarrollo Local Concertado (PDLC) 2017-2025 (horizonte ampliado) del Distrito de Santiago de Surco aprobado con Ordenanza N°663-MSS, recaudación tributaria de impuesto predial y arbitrios municipales es transversal al cumplimiento de los diez objetivos estratégicos aprobados por el PDLC en especial los referentes a los servicios de limpieza pública, recolección de residuos sólidos, mantenimiento de parques y jardines y la seguridad ciudadana.
- El Plan Estratégico Institucional (PEI) de la Municipalidad de Santiago de Surco para el periodo 2019-2026 (horizonte ampliado) aprobado con Resolución de Alcaldía N°119-2023-RASS, contiene el Objetivo Estratégico Institucional OEI.10 Fortalecer la Gestión Institucional y la Actividad Estratégica Institucional AEI. 10.07 Recaudación Eficaz del impuesto predial y arbitrios.
- El Plan Operativo Institucional (POI) Multianual 2024-2026 de la Municipalidad de Santiago de Surco aprobado con Resolución de Alcaldía N°120-2023-RASS y el Plan Operativo Institucional (POI) 2024 aprobado con Resolución Gerencial N° 1001-2023-GM-MSS, el proyecto de Ordenanza es congruente con las actividades y tareas responsabilidad de la Gerencia de Administración Tributaria – AOI30128900073 IMPLEMENTACIÓN DE POLÍTICAS DE GESTIÓN DE LOS PROCESOS TRIUTARIOS Y DE RECAUDACIÓN, por lo tanto no incurre en gastos adicionales a los ya presupuestados para el presente año fiscal.
Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 199-2024-GAJ-MSS de fecha 13.03.2024, señala que la propuesta de Ordenanza, se encuentra dentro de los supuestos de exoneración de prepublicación establecidos en el numeral 3.2) del Artículo 14° del Decreto Supremo N° 01-2009-JUS, que aprueba el “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos, Difusión de Normas Legales de Carácter General” por ser esta innecesaria dado que la Ordenanza no constituye la creación de nuevos tributos u obligaciones para los administrados, ni establece recorte alguno en los derechos de los beneficiarios existentes y vigentes a la actualidad, sino que, por el contrario, constituye un beneficio a favor de los vecinos; asimismo, concluye que la Ordenanza que otorga incentivos tributarios por la regulación de Declaración Jurada Predial, cumple con todo lo dispuesto en la Resolución N° 897-2016-RASS de fecha 30.09.16, que aprobó la Directiva N° 007-2016 –MSS para la Elaboración y tramitación de Proyectos de Ordenanzas Municipales, así como también se alinea a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de Tributaria, por lo que, cuenta con la viabilidad legal necesaria para su aprobación;
Que, a través del Memorándum N° 481-2024-GM-MSS de fecha 13.03.2024, la Gerencia Municipal, solicita que la Ordenanza submateria, sea elevada al Concejo Municipal, para su aprobación, toda vez que la misma se encuentra amparada en lo establecido en el TUO del Código Tributario y en la Ley Orgánica de Municipalidades conforme lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Administración Tributaria;
De conformidad con los artículos 9º numerales 8) y 9), y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente:
ORDENANZA QUE OTORGA INCENTIVOS TRIBUTARIOS POR LA REGULARIZACION DE LA DECLARACIÓN JURADA PREDIAL
Artículo Primero.- OBJETO
La presente ordenanza tiene por objeto otorgar temporalmente diversos beneficios tributarios por la presentación voluntaria de la declaración jurada de inscripción y/o rectificación del valor de autovalúo del predio que tenga incidencia tributaria en el impuesto predial y/o arbitrios.
Artículo Segundo.- ALCANCE
Podrán acogerse a los beneficios que establece la presente ordenanza, toda persona natural, jurídica, sociedad conyugal, sucesión indivisa y patrimonio autónomo, que tenga la condición de propietario o poseedor de predios ubicados en la jurisdicción del Distrito de Santiago de Surco, cuya declaración jurada del impuesto predial se encuentre pendiente de firma, presentación o de rectificación; así como aquellos que se encuentren en proceso de fiscalización.
Artículo Tercero.- DEFINICIONES
Para efecto de la presente Ordenanza se entiende por:
3.1. Declaración jurada de autoavalúo.- Es la manifestación del hecho imponible del impuesto predial, comunicada a la Administración Tributaria en la forma y lugar establecidos, la cual podrá constituir la base para la determinación de la obligación tributaria
3.2. Sustitución de la declaración jurada de autoavalúo. – Es la declaración que sustituye la declaración jurada primigenia, efectuada dentro del plazo que el contribuyente tiene para presentarla. Sus efectos son inmediatos, de conformidad con el artículo 88º del Código Tributario, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y normas modificatorias.
3.3. Rectificación de la declaración jurada del impuesto predial. – Es la declaración que rectifica la declaración jurada primigenia, efectuada con fecha posterior al plazo que el contribuyente tiene para presentarla. Si como consecuencia de la declaración rectificatoria, la base imponible del impuesto predial resulta mayor a la base imponible primigenia, el efecto será inmediato (aumento de valor). En caso la base imponible resulte menor (disminución de valor), su efecto estará sujeto al plazo y a la facultad que tiene la Administración Tributaria para su pronunciamiento sobre la veracidad y exactitud de los datos contenidos en ella, sin perjuicio de la facultad de efectuar la verificación o fiscalización posterior, de conformidad con el artículo 88º del Código Tributario, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y normas modificatorias.
3.4. Aumento de valor. – Es el aumento de la base imponible del impuesto predial, producida como consecuencia de la declaración jurada rectificatoria y/o un procedimiento de fiscalización o verificación tributaria. Este aumento podrá producirse por variaciones en el valor de las categorías constructivas, rectificación del área del terreno, del área construida, el cambio de uso del predio, o cualquier otra variación que implique el aumento de la base imponible del impuesto predial y/o tenga incidencia tributaria en los arbitrios municipales.
3.5. Disminución de Valor. – Es la disminución de la base imponible del impuesto predial, producida como consecuencia de la declaración jurada rectificatoria y/o el procedimiento de fiscalización o verificación tributaria. Esta disminución podrá producirse por variaciones en el valor de las categorías constructivas, rectificación del área del terreno, del área construida, el cambio de uso del predio, o cualquier otra variación que implique la disminución de la base imponible del impuesto predial y/o tenga incidencia tributaria en los arbitrios municipales.
3.6. Intereses moratorios.- Porcentaje de actualización diaria que se aplica a la deuda tributaria desde el día siguiente de vencido el plazo fijado en los dispositivos legales hasta su cancelación.
3.7. Multa tributaria.- Sanción pecuniaria impuesta a los contribuyentes que no cumplen con declarar la adquisición de uno o más predios, la modificación de los mismos o su declaración fuera de los plazos previstos por ley.
3.8. Omiso a la inscripción de la declaración jurada de autoavalúo - Contribuyente que omitió declarar uno o más predios de su propiedad, los cuales no se encuentran registrados a su nombre en el Sistema de Administración Tributaria y Tesorería (SATTI) de la Municipalidad de Santiago de Surco.
3.9. Pago parcial de la deuda.- Es el pago que se hace de una parte de la deuda tributaria, sin fraccionamiento aprobado, pero conformada por uno o más cuotas completas.
Artículo Cuarto.- CONDICIONES DE ACOGIMIENTO DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y REQUISITO HABILITANTE
Son condiciones para el acogimiento de los beneficios tributarios que establece la presente ordenanza municipal, los siguientes:
a) Presentar la declaración jurada de autoavalúo.
b) Pagar al contado la deuda por cuotas tributarias completas, generadas o como producto de la declaración jurada predial, en el marco de la presente ordenanza.
Para todos los casos, es requisito habilitante para acogerse a los beneficios tributarios que establece la presente ordenanza municipal, pagar la totalidad del impuesto predial 2024, así como el derecho de emisión de la cartilla tributaria del ejercicio fiscal vigente; en caso de no tener liquidación predial por estar inafecto o exonerado, deberá cancelar los derechos de emisión mecanizada de la cartilla tributaria del ejercicio vigente.
Artículo Quinto.- BENEFICIOS TRIBUTARIOS
Los contribuyentes que cumplan con las condiciones y el requisito habilitante mencionados en el Artículo Cuarto, gozarán de los siguientes beneficios tributarios:
1. Condonación de intereses de la deuda tributaria producto de la declaración jurada predial acogida a la presente ordenanza anteriores al año vigente.
2. Condonación de multas tributarias, inclusive la del año vigente.
Artículo Sexto.- FORMAS DE PAGO
Para acogerse a los beneficios tributarios citados el Artículo Quinto de la presente ordenanza, la deuda podrá ser pagada:
a) Al contado.- Por el total de la deuda o de forma parcial por cuotas tributarias completas. El beneficio sólo alcanza a los tributos y períodos tributarios generados por la declaración jurada predial presentada dentro del marco de la presente ordenanza.
b) En forma fraccionada.- Podrá fraccionar la deuda sin intereses, sin costas en cuotas iguales hasta en 24 cuotas, con una cuota inicial del 10%, el monto mínimo del fraccionamiento será el 10% de la UIT y la cuota mínima de cada cuota es del 3% de la UIT.
Artículo Septimo.- OPORTUNIDAD DEL PAGO
Para acogerse a los beneficios tributarios establecidos en el artículo 5°, el pago debe producirse dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la presentación y registro de la respectiva declaración jurada.
Artículo Octavo.- SOBRE LA FACULTAD DE FISCALIZACIÓN Y VERIFICACIÓN POSTERIOR
Respecto de las declaraciones juradas presentadas en el marco de la presente Ordenanza, la Municipalidad de Santiago de Surco ostenta la facultad de fiscalización y verificación posterior establecidas en los artículos 61° y 62° del Código Tributario, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modificatorias.
En los casos de disminución de valor de la base imponible producto de la presentación de la declaración jurada rectificatoria, dicha declaración estará sujeta a fiscalización para el acogimiento de los beneficios establecidos en el artículo 5° de la presente ordenanza.
Artículo Noveno.- CAUSALES DE PÉRDIDA DE BENEFICIOS
Son causales de pérdida de los beneficios tributarios establecidos en el Artículo Quinto de la presente ordenanza:
a) La impugnación mediante los recursos tributarios de reclamación o apelación, de los valores tributarios resultantes de la declaración jurada predial o determinación de la deuda dentro del marco de la presente ordenanza.
Artículo Décimo.- DESISTIMIENTO
a) Para acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza, la deuda objeto de beneficio no deberá ser materia de recurso impugnatorio a nivel administrativo, o de procesos judiciales.
b) De ser el caso, se deberá presentar el correspondiente escrito de desistimiento de los procedimientos que se siga ante esta Administración. En el caso de procesos judiciales o apelaciones ante el Tribunal Fiscal, se deberá presentar copia del cargo de recepción del desistimiento ingresado ante el Poder Judicial o el Tribunal Fiscal.
Artículo Décimo Primero.- VIGENCIA
La presente ordenanza tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024. Excepcionalmente se fija un plazo extraordinario de procesamiento de declaración jurada hasta 10 días siguientes de vigencia de la presente ordenanza y a su vencimiento, se brindará un plazo extraordinario de 15 días para el pago al contado o fraccionado con los beneficios establecidos en el artículo Quinto de la presente ordenanza.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- En caso que el contribuyente tenga multas tributarias generadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ordenanza, se condonarán siempre que cumplan con cancelar el Impuesto Predial anual 2024 y se acredite la extinción de la deuda tributaria conforme a lo establecido el artículo 27° del Código Tributario, siempre que se encuentre vinculada con la generación de la multa tributaria. Este beneficio también es aplicable a los contribuyentes que gozan del beneficio de la deducción de las 50 UITs al amparo del artículo 18° y artículo 19° de la Ley de Tributación Municipal.
Segunda.- La condonación de los intereses moratorios que otorga la presente Ordenanza no aplica para los tributos correspondientes al presente ejercicio fiscal.
Tercera.- Encargar a la Gerencia de Tecnologías de la Información, a la Gerencia de Administración y Finanzas, a la Gerencia de Administración Tributaria y a las unidades orgánicas que la conforman, el cumplimiento de la presente Ordenanza; así como a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la divulgación y difusión de sus alcances.
Cuarta.- Facúltese al alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza; así como para que eventualmente pueda prorrogar su vigencia.
Quinta.- Encargar a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, en el portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco (www.munisurco.gob.pe), y en el Portal de Transparencia Estándar (www.transparencia.gob.pe), conforme a la Resolución Directoral Nº 11-2021-JUS/DGTAIPD que aprueba el “Lineamiento para la Implementación y Actualización del Portal de Transparencia Estándar en las entidades de la Administración Pública”.
POR TANTO:
Mando que se registre, publique, comunique y cumpla.
CARLOS BRUCE MONTES DE OCA
Alcalde
2273762-1