Ordenanza que otorga un beneficio extraordinario por pronto pago aplicado a las cuotas pendientes de los arbitrios municipales del año 2024

ORDENANZA N° 700-MSS

Santiago de Surco, 21 de marzo 2024

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha;

VISTO:

El Dictamen N° 12-2024-CGM-CAJ-MSS Dictamen Conjunto de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos, el Memorándum 502-2024-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe N° 217-2024-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 1017-2024-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum N° 168-2024-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria, sobre la Ordenanza que otorga un “Beneficio Extraordinario por Pronto Pago de las cuotas no vencidas de los Arbitrios Municipales del año 2024”, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 28607, modificada por las leyes de reforma constitucional, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, a su vez, el artículo 195° de la referida Carta Magna otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que éstos tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas;

Que, el artículo 196° de dicha norma establece que son rentas de las municipalidades los tributos creados por ley a su favor, las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados por Ordenanza Municipal, conforme a ley;

Que, asimismo el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y normas modificatorias establece que las municipalidades, como órganos de gobierno local, tienen autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (...)”. Asimismo, el artículo 9° inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y normas modificatorias, establece cuáles son los ingresos tributarios y señala su acreedor, así como al órgano de gobierno local, al que corresponde su recaudación, administración y fiscalización;

Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF y normas modificatorias, establece que los gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley;

Que, el artículo 41° de dicha norma, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley y que, excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren;

Que, con Memorándum N° 168-2024-GAT-MSS de fecha 13.03.2024, la Gerencia de Administración Tributaria, indica que la aplicación de la Ordenanza Nº 688-MSS, contempló el beneficio de Pronto Pago aplicado a los Arbitrios Municipales del año 2024, como un incentivo por el abono oportuno de los arbitrios, es decir, por el pago de los arbitrios dentro de las fechas de vencimiento que la mencionada ordenanza contempla, entre las cuales se encuentra el primer vencimiento del 29 de febrero de 2024, por lo que a fin de mantener las mismas condiciones en que se ha ejecutado la recaudación de los arbitrios del presente año, y a su vez, alentar el cumplimiento de obligaciones tributarias corrientes y el sostenimiento de los bajos niveles de morosidad observados, para el ejercicio 2024 recomienda que se continue con la aplicación del beneficio de Pronto Pago; en dicho contexto, propone la Ordenanza que otorga un beneficio extraordinario por Ponto Pago de las cuotas no vencidas de los Arbitrios Municipales del año 2024. La norma propuesta tiene los siguientes objetivos: i) brindar al contribuyente facilidades de pago para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias por Arbitrios Municipales 2024, no vencidas, promoviendo una cultura tributaria de pago; ii) obtener una recaudación efectiva y rápida, mejorando los tiempos de recaudación, haciéndolos más cortos, que permitirá a la corporación financiar sus gastos con ingresos por pagos de obligaciones tributarias vencidas del impuesto predial 2024 y por vencer de los arbitrios municipales del presente año 2024;

Que, a través de Memorándum N° 1017-2024-GPP-MSS de fecha 14.03.2024, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, señala que dentro del ámbito de sus competencias establecidas en la Directiva N°007-2016-MSS “Directiva para la elaboración y tramitación de proyectos de ordenanzas municipales” aprobada con Resolución 897-2016-RASS, opina favorablemente respecto al proyecto de Ordenanza Municipal que otorga un “Beneficio Extraordinario por Pronto Pago de las cuotas no vencidas de los Arbitrios Municipales del año 2024”, pues se encuentra alineado a la misión y visión del Distrito y de los planes municipales (Plan de Desarrollo Local Concertado, Plan Estratégico Institucional y Plan Operativo Institucional), como se detalla a continuación:

• El Plan de Desarrollo Local Concertado (PDLC) 2017-2025 (horizonte ampliado) del Distrito de Santiago de Surco aprobado con Ordenanza N°663-MSS, recaudación tributaria de impuesto predial y arbitrios municipales es transversal al cumplimiento de los diez objetivos estratégicos aprobados por el PDLC en especial los referentes a los servicios de limpieza pública, recolección de residuos sólidos, mantenimiento de parques y jardines y la seguridad ciudadana.

• El Plan Estratégico Institucional (PEI) de la Municipalidad de Santiago de Surco para el periodo 2019-2026 (horizonte ampliado) aprobado con Resolución de Alcaldía N°119-2023-RASS, contiene el Objetivo Estratégico Institucional OEI.10 Fortalecer la Gestión Institucional y la Actividad Estratégica Institucional AEI. 10.07 Recaudación Eficaz del impuesto predial y arbitrios.

• El Plan Operativo Institucional (POI) Multianual 2024-2026 de la Municipalidad de Santiago de Surco aprobado con Resolución de Alcaldía N°120-2023-RASS y el Plan Operativo Institucional (POI) 2024 aprobado con Resolución Gerencial N° 1001-2023-GM-MSS, el proyecto de Ordenanza es congruente con las actividades y tareas responsabilidad de la Gerencia de Administración Tributaria – AOI30128900073 IMPLEMENTACIÓN DE POLÍTICAS DE GESTIÓN DE LOS PROCESOS TRIUTARIOS Y DE RECAUDACIÓN, por lo tanto no incurre en gastos adicionales a los ya presupuestados para el presente año fiscal.

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 217-2024-GAJ-MSS de fecha 15.03.2024, señala que la propuesta de Ordenanza que otorga un “Beneficio Extraordinario por Pronto Pago de las cuotas no vencidas de los Arbitrios Municipales del año 2024”, se encuentra dentro de los supuestos de exoneración de prepublicación establecidos en el numeral 3.2) del Artículo 14° del Decreto Supremo N° 01-2009-JUS, que aprueba el “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos, Difusión de Normas Legales de Carácter General” por ser esta innecesaria dado que la Ordenanza no constituye la creación de nuevos tributos u obligaciones para los administrados, ni establece recorte alguno en los derechos de los beneficiarios existentes y vigentes a la actualidad, sino que, por el contrario, constituye un beneficio a favor de los vecinos; asimismo, concluye que la Ordenanza submateria, cumple con todo lo dispuesto en la Resolución N° 897-2016-RASS de fecha 30.09.16, que aprobó la Directiva N° 007-2016 –MSS para la Elaboración y tramitación de Proyectos de Ordenanzas Municipales, así como también se alinea a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de Tributaria, por lo que, cuenta con la viabilidad legal necesaria para su aprobación;

Que, a través del Memorándum N° 502-2024-GM-MSS de fecha 15.03.2024, la Gerencia Municipal, solicita que la Ordenanza submateria, sea elevada al Concejo Municipal, para su aprobación, toda vez que la misma se encuentra amparada en lo establecido en el TUO del Código Tributario y en la Ley Orgánica de Municipalidades, conforme lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Administración Tributaria;

De conformidad con los artículos 9º numerales 8) y 9), y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente:

ORDENANZA QUE OTORGA UN BENEFICIO EXTRAORDINARIO POR PRONTO PAGO APLICADO A LAS CUOTAS PENDIENTES DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DEL AÑO 2024

Artículo Primero.- OBJETO

La presente ordenanza tiene por objeto brindar temporalmente a los contribuyentes, la oportunidad de contar con la posibilidad de pagar los Arbitrios Municipales del 2024, con los beneficios de Pronto Pago que se asocien al abono adelantado de los mismos.

Artículo Segundo.- ALCANCE

Podrán acogerse a los beneficios que establece la presente Ordenanza, toda persona natural, jurídica, comunidades de bienes, patrimonios, sucesiones indivisas, fideicomisos, sociedades de hecho, sociedades conyugales u otros entes colectivos, aunque estén limitados o carezcan de capacidad o personería jurídica según el derecho privado o público, de acuerdo con el Artículo Tercero de la Ordenanza N° 688-MSS, que tenga la condición de propietario o poseedor de predios ubicados en la jurisdicción del Distrito de Santiago de Surco, cuya deuda tributaria por arbitrios municipales 2024 a la fecha de acogimiento, se encuentren pendientes de pago.

Artículo Tercero.- CONDICIÓN GENERAL

Constituye un requisito general para acogerse al presente beneficio tributario, el pago de la primera y segunda cuota del Impuesto Predial del ejercicio fiscal 2024. Para quienes gocen de inafectación o exoneración del impuesto, deben pagar su Derecho de Emisión (cuotas vencidas).

Artículo Cuarto.- Los contribuyentes que se encuentren estén al día en al pago de sus Arbitrios Municipales al 31 de diciembre del 2023 y cancelen todas las cuotas no vencidas de Arbitrios Municipales del ejercicio 2024, obtendrán un descuento del 10% del monto total que le corresponda pagar por las cuotas no vencidas.

Artículo Quinto.- Los contribuyentes que no estén al día en al pago de sus Arbitrios Municipales al 31 de diciembre de 2023 y cancelen todas las cuotas no vencidas de Arbitrios Municipales del ejercicio 2024, obtendrán un descuento del 4% del monto total que le corresponda pagar por las cuotas no vencidas.

Artículo Sexto.– Los contribuyentes que mantengan deuda vencida en arbitrios 2024 y deseen acogerse a los descuentos señalados en el artículos cuarto y quinto, deberán cancelar los arbitrios vencidos del 2024 con sus respectivos intereses y costas si se encuentra en cobranza coactiva

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación y regirá hasta el 30 de abril de 2024.

Segunda.- Encargar a la Gerencia de Tecnologías de la Información, a la Gerencia de Administración y Finanzas, a la Gerencia de Administración Tributaria y a las unidades orgánicas que la conforman, el cumplimiento de la presente ordenanza; así como a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y a la Gerencia de Participación Vecinal la divulgación y difusión de sus alcances.

Tercera.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la ampliación del plazo de su vigencia, difusión y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza, ya sea aclarando, anticipando, prorrogando o levantando los efectos de lo dispuesto en la presente ordenanza municipal.

Cuarta.-  Encargar a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, en el portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco (www.munisurco.gob.pe), y en el Portal de Transparencia Estándar (www.transparencia.gob.pe).

POR TANTO:

Mando que se registre, publique, comunique y cumpla.

CARLOS BRUCE MONTES DE OCA

Alcalde

2273758-1