Aprueban el Reglamento del Sistema de Notificación Electrónica de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP

RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

N° 045-2024-SUNARP/SN

Lima, 25 de marzo del 2024

VISTOS:

Los Informes N° 22 y 23-2024-SUNARP/GG/CTA del 9 y 14 de marzo de 2024, respectivamente de la Unidad de Gestión Documental y Atención a la Ciudadanía; Informe N° 085-2024-SUNARP/DTR del 13 de marzo de 2024, de la Dirección Técnica Registral; Memorándum N° 514-2024-SUNARP/OPPM del 14 de marzo de 2024, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 243-2024-SUNARP/OAJ del 22 de marzo de 2024, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros;

Que, en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se establece que en virtud del principio de servicio al ciudadano, las entidades del Poder Ejecutivo están al servicio de las personas y de la sociedad, y actúan en función de sus necesidades así como del interés general de la Nación, asegurando que su actividad se realice, entre otros, con arreglo a la eficiencia, por lo que, su gestión debe realizarse optimizando la utilización de los recursos disponibles, procurando la innovación y la mejora continua;

Que, en el quinto párrafo del numeral 20.4 del artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, se establece que mediante Decreto Supremo del Sector, previa opinión favorable de la Presidencia del Consejo de Ministros y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se aprueba la obligatoriedad de la notificación vía casilla electrónica, en aquella entidad que cuente con disponibilidad tecnológica para asignar al administrado una casilla electrónica gestionada por esta, para la notificación de actos administrativos y actuaciones emitidas en el marco de las actividades administrativas que realice;

Que, en ese contexto mediante Decreto Supremo N° 001-2024-JUS del 11 de enero de 2024, se aprobó la obligatoriedad de la notificación vía casilla electrónica de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos;

Que, en la Primera Disposición Complementaria Final del referido dispositivo legal, se señala que la Sunarp, en un plazo no mayor a sesenta días hábiles (60) contados a partir del día siguiente de la publicación del referido Decreto Supremo, mediante Resolución de la Superintendencia Nacional, aprueba el Reglamento del Sistema de Notificación Electrónica de la SUNARP;

Que, mediante informes de vistos la Unidad de Gestión Documental y Atención a la Ciudadanía presenta a la Gerencia General el proyecto de Reglamento del Sistema de Notificación Electrónica de la SUNARP;

Que, el referido proyecto cumple con las disposiciones sobre casilla obligatoria que establece el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley N° 31736 Ley que regula la notificación mediante Casilla Electrónica y el Decreto Supremo N° 001-2024-JUS que aprueba la obligatoriedad de la notificación vía casilla electrónica de la Sunarp;

Que, en virtud al numeral 6 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el marco institucional que rige el proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, el presente proyecto normativo se considera excluido del alcance del AIR Ex Ante por la materia que comprende, consistente en parte del desarrollo e implementación del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, establecido en el numeral 11 del artículo 46 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Que, al respecto, mediante Informe N° 085-2024-SUNARP/DTR, la Dirección Técnica Registral da opinión favorable al proyecto antes mencionado. Asimismo, mediante Memorándum N° 514-2024-SUNARP/OPPM la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización emite informe favorable a al proyecto de Reglamento del Sistema de Notificación Electrónica de la SUNARP, señalando que tanto la estructura como el contenido se adecuan a la Directiva DI-002-2022-UOM-OPPM que regula la emisión de los documentos normativos de la Sunarp, aprobada mediante Resolución N° 210-2022-SUNARP/GG;

Que, por las consideraciones expuestas la Oficina de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 243-2024-SUNARP/OAJ, concluye que resulta legalmente viable la emisión del acto resolutivo que aprueba el Reglamento del Sistema de Notificación Electrónica de la SUNARP;

Que, de conformidad con la facultad conferida por el literal x) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos aprobado por Resolución N° 035-2022-SUNARP-SN, contando con el visado de la Gerencia General, la Dirección Técnica Registral, la Oficina de Tecnologías de la Información y la Oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Reglamento del Sistema de Notificación Electrónica de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP

Aprobar el Reglamento del Sistema de Notificación Electrónica de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP compuesto por veintidós (22) artículos, organizados en cinco (5) títulos, además de tres (3) disposiciones complementarias finales, dos (2) disposiciones transitorias finales y tres (3) anexos.

Artículo 2.- Publicación

Disponer que la presente resolución y el reglamento aprobado en el artículo 1, se publiquen en la sede digital de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sunarp (http://www.gob.pe/sunarp), el mismo día de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCO

Superintendente Nacional de los Registros Públicos

SUNARP

2273748-1