Asignan montos que por Derecho de Vigencia y Penalidad correspondan al mes de febrero de 2024

Resolución de Presidencia

Nº 0031-2024-INGEMMET/PE

Lima, 25 de marzo de 2024

VISTO el Informe Nº 887-2024-INGEMMET/DDV/T de la Dirección de Derecho de Vigencia del 22 de marzo de 2024, y;

CONSIDERANDO:

Que, atendiendo a lo dispuesto en el numeral 24 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM, constituye una función institucional la distribución de los montos recaudados por el pago del Derecho de Vigencia y de la Penalidad, en virtud de ello procede se distribuyan los montos que al mes de febrero de 2024 correspondan;

Que, el artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modificado por Ley Nº 29169, establece que los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de Vigencia, así como de la Penalidad, constituyen recursos directamente recaudados estableciendo porcentajes para la distribución entre las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales, Instituto Geológico Minero y Metalúrgico- INGEMMET- y Ministerio de Energía y Minas;

Que, mediante informe de Visto la Dirección de Derecho de Vigencia señala que el monto total a distribuir que corresponde al mes de febrero de 2024 es de US$ 968,326.71 (Novecientos Sesenta y Ocho Mil Trescientos Veintiséis y 71/100 Dólares Americanos) y S/ 1,072,955.29 (Un Millón Setenta y Dos Mil Novecientos Cincuenta y Cinco y 29/100 Soles), adjuntando la relación de las entidades beneficiarias con sus respectivos montos, conforme a la normativa vigente;

Que, en atención a las consideraciones precedentes y a lo dispuesto en el artículo 92 del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, procede autorizar la distribución de los montos que por Derecho de Vigencia y Penalidad correspondan al mes de febrero de 2024 a las Municipalidades Distritales, los Gobiernos Regionales, el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET y el Ministerio de Energía y Minas;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, y a las funciones y responsabilidades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM, y;

Con los visados de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Dirección de Derecho de Vigencia;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Asignar los montos que por Derecho de Vigencia y Penalidad correspondan al mes de febrero de 2024, de conformidad a los Anexos Nº 1 y Nº 2, que forman parte integrante de la presente resolución, según el siguiente detalle:

ENTIDADES

MONTO A DISTRIBUIR

US$

S/

MUNICIPALIDADES DISTRITALES

728,611.75

804,716.47

INGEMMET

173,237.47

210,074.15

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS

43,309.37

52,518.54

GOBIERNOS REGIONALES

23,168.12

5,646.13

TOTAL

968,326.71

1,072,955.29

(*) Ver Anexos Nº 1 y Nº 2

Artículo 2.- Precisar que los pagos por Derecho de Vigencia y Penalidad materia de la presente distribución tienen una finalidad pública y la condición de bienes de Dominio Público no sujetos a embargo o ejecución coactiva, conforme a Ley.

Artículo 3.- Disponer que la Oficina de Administración del INGEMMET ejecute las acciones pertinentes a fin de proceder con las transferencias dispuestas conforme al artículo 1 de la presente Resolución.

Artículo 4.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano” así como en el Portal Institucional del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET (www.ingemmet.gob.pe).

Regístrese y publíquese.

Henry Luna Cordova

Presidente Ejecutivo (e)

ANEXO Nº 1

GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES:

DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD

De conformidad con el artículo 92 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y el inciso a) del artículo 57 del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modificado por Ley Nº 29169, la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de febrero de 2024 a las Municipalidades Distritales

es el siguiente:

DPTO. / PROV. / DISTRITO

S/

US$

AMAZONAS/BONGARA

CHISQUILLA

0.00

225.00

YAMBRASBAMBA

0.00

675.00

AMAZONAS/CHACHAPOYAS

CHACHAPOYAS

0.00

300.00

MOLINOPAMPA

0.00

450.00

SONCHE

0.00

225.00

AMAZONAS/CONDORCANQUI

NIEVA

0.00

4,050.00

AMAZONAS/LUYA

COLCAMAR

0.00

75.00

INGUILPATA

0.00

75.00

AMAZONAS/RODRIGUEZ DE MENDOZA

LONGAR

0.00

450.00

OMIA

0.00

450.00

SAN NICOLAS

0.00

107.86

AMAZONAS/UTCUBAMBA

BAGUA GRANDE

5,519.91

1,799.97

EL MILAGRO

1,379.96

449.99

ANCASH/AIJA

LA MERCED

0.00

137.56

ANCASH/CARHUAZ

ACOPAMPA

0.00

91.98

CARHUAZ

0.00

91.99

ANCASH/CARLOS FERMIN FITZCARRALD

YAUYA

0.00

112.50

ANCASH/CASMA

BUENA VISTA ALTA

0.00

450.00

CASMA

0.00

1,245.40

YAUTAN

0.00

337.50

ANCASH/CORONGO

CORONGO

0.00

393.27

ANCASH/HUARAZ

HUARAZ

0.00

225.00

INDEPENDENCIA

0.00

37.50

LA LIBERTAD

0.00

137.55

PARIACOTO

0.00

1,125.00

PIRA

0.00

3,150.00

ANCASH/HUARMEY

COCHAPETI

0.00

1,125.00

CULEBRAS

0.00

450.00

HUARMEY

0.00

9,391.24

ANCASH/HUAYLAS

CARAZ

0.00

268.67

HUATA

0.00

87.92

PAMPAROMAS

0.00

6,538.07

PUEBLO LIBRE

0.00

1,356.69

SANTA CRUZ

0.00

450.38

ANCASH/MARISCAL LUZURIAGA

ELEAZAR GUZMAN BARRON

2,760.00

637.50

LLUMPA

0.00

112.50

ANCASH/OCROS

OCROS

0.00

1,012.50

SAN PEDRO

0.00

3,262.50

ANCASH/PALLASCA

CABANA

0.00

150.00

LLAPO

0.00

393.27

PALLASCA

0.00

75.00

PAMPAS

0.00

225.00

TAUCA

0.00

393.27

ANCASH/RECUAY

CATAC

0.00

112.50

PARARIN

0.00

1,125.00

TICAPAMPA

0.00

112.50

ANCASH/SANTA

CACERES DEL PERU

0.00

1,200.00

CHIMBOTE

0.00

4,061.74

COISHCO

0.00

75.00

MACATE

0.00

509.22

MORO

1,328.17

2,064.77

NEPEÑA

0.00

1,020.40

SAMANCO

0.00

601.97

SANTA

0.00

75.00

ANCASH/SIHUAS

ACOBAMBA

0.00

112.50

ANCASH/YUNGAY

CASCAPARA

0.00

337.50

QUILLO

0.00

450.00

RANRAHIRCA

0.00

54.03

YUNGAY

0.00

225.00

APURIMAC/ABANCAY

CHACOCHE

0.00

1,350.00

CIRCA

0.00

900.00

LAMBRAMA

0.00

225.00

PICHIRHUA

0.00

450.00

APURIMAC/ANDAHUAYLAS

ANDARAPA

0.00

2,137.50

JOSE MARIA ARGUEDAS

0.00

112.50

KAQUIABAMBA

0.00

337.50

KISHUARA

0.00

225.00

PAMPACHIRI

0.00

1,012.50

SAN ANTONIO DE CACHI

0.00

175.00

SAN JERONIMO

0.00

675.00

TUMAY HUARACA

0.00

1,575.00

APURIMAC/ANTABAMBA

ANTABAMBA

0.00

3,600.00

EL ORO

0.00

675.00

APURIMAC/AYMARAES

LUCRE

0.00

112.50

POCOHUANCA

0.00

787.50

SAÑAYCA

0.00

2,137.50

TAPAIRIHUA

0.00

675.00

TORAYA

0.00

225.00

YANACA

0.00

787.50

APURIMAC/COTABAMBAS

MARA

0.00

1,800.00

TAMBOBAMBA

0.00

1,237.50

APURIMAC/GRAU

CURASCO

0.00

675.00

CURPAHUASI

0.00

900.00

MAMARA

0.00

450.00

MICAELA BASTIDAS

0.00

1,068.75

PATAYPAMPA

0.00

393.75

SAN ANTONIO

0.00

618.75

SANTA ROSA

0.00

393.75

TURPAY

0.00

225.00

AREQUIPA/AREQUIPA

POCSI

0.00

66.31

POLOBAYA

0.00

1,575.00

UCHUMAYO

0.00

225.00

VITOR

41,400.00

5,625.00

YARABAMBA

0.00

25.33

YURA

0.00

472.99

AREQUIPA/CAMANA

MARIANO NICOLAS VALCARCEL

0.00

150.00

MARISCAL CACERES

0.00

2,475.00

OCOÑA

0.00

5,175.00

QUILCA

0.00

5,737.50

AREQUIPA/CARAVELI

ACARI

0.00

1,939.20

ATICO

423,371.71

14,750.21

BELLA UNION

0.00

5,400.00

CAHUACHO

0.00

14,737.50

CARAVELI

17,250.00

1,237.50

CHAPARRA

0.00

2,325.00

HUANUHUANU

0.00

2,062.50

JAQUI

0.00

158.32

LOMAS

0.00

900.00

ANEXO Nº 2

GOBIERNOS REGIONALES:

DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD

De conformidad con el artículo 92 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y el inciso d) del artículo 57 del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modificado por Ley Nº 29169, la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de febrero 2024 a los Gobiernos Regionales es el siguiente:

2273597-1