Constituyen derechos de servidumbre de ocupación, paso y tránsito a favor de la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C. sobre áreas de predios de la Municipalidad Provincial de Sechura, ubicados en el distrito de Sechura, provincia de Sechura, departamento de Piura
RESOLUCIóN MINISTERIAL
Nº 118-2024-MINEM/DM
Lima, 25 de marzo de 2024
VISTOS: el escrito con registro 3088435, presentado por la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C. respecto a la solicitud de constitución de derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad de la Municipalidad Provincial de Sechura, ubicado en el distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura, inscrito en la Partida Registral N° P15144132 de la Oficina Registral de Piura, Zona Registral N° I-Sede Piura; el Informe Técnico Legal N° 173-2023-MINEM/DGH-DGGN-DNH, de la Dirección General de Hidrocarburos; y el Informe N° 282-2022-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución Suprema N° 007-2019-EM de fecha 24 de julio de 2019, se otorgó a la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C. (en adelante, GASNORP), la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en la región Piura, suscribiéndose el Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en la región Piura entre GASNORP y el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Energía y Minas, el 08 de noviembre de 2019;
Que, el artículo 79 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM (en adelante, TUO de la Ley N° 26221), establece que el servicio de distribución de gas natural por red de ductos constituye un servicio público;
Que, en esa misma línea, el artículo 3 de la Ley N° 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, declara de interés nacional y necesidad pública el fomento y desarrollo de la industria del gas natural, así como la distribución de gas natural por red de ductos;
Que, el artículo 82 del TUO de la Ley N° 26221, señala que las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de distribución de gas natural podrán gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua y derechos de superficie, así como cualquier otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades. Los perjuicios económicos que ocasionase el ejercicio de tales derechos deberán ser indemnizados por las personas que ocasionen tales perjuicios;
Que, el artículo 83 del TUO de la Ley N° 26221, también señala que se establece la servidumbre legal de paso, para los casos en que resulte necesaria para la actividad de distribución de gas natural por red de ductos, precisando que, mediante Reglamento, se establecerá los requisitos y procedimientos que permitan el ejercicio de este derecho;
Que, el artículo 85 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM (en adelante, TUO del Reglamento de Distribución), establece que el Concesionario tiene derecho a gestionar permisos, derechos de uso y servidumbre y la expropiación de terrenos de propiedad privada, y está facultado a usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de dominio público, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones;
Que, por su parte, la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, establece que la constitución de servidumbres para proyectos de inversión mineros e hidrocarburíferos, así como a las que se refieren los artículos 28, 29 y 37 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, se realizan mediante resolución ministerial, salvo aquellos casos que se encuentren comprendidos en el artículo 7 de la Ley 26505, Ley de la inversión privada en el desarrollo de las actividades económicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas, modificado por el artículo 1 de la Ley N° 26570;
Que, mediante escrito de registro N° 3088435, GASNORP solicita el establecimiento de servidumbre de ocupación, paso y tránsito para la distribución de gas natural, sobre un predio de propiedad de la Municipalidad Provincial de Sechura, ubicado en el distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura, inscrito en la Partida Registral N° P15144132 de la Oficina Registral de Piura, Zona Registral N° I-Sede Piura, cuyo procedimiento se encuentra previsto en el ítem SH03 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2014-EM y sus modificatorias (en adelante, TUPA del MINEM);
Que, la Dirección General de Hidrocarburos ha verificado el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad establecidos en el ítem SH03 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del MINEM, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2014-EM, y sus modificatorias; referido al procedimiento administrativo de establecimiento de servidumbre para la distribución de gas natural por red de ductos y lo dispuesto en el TUO del Reglamento de Distribución, por lo que se admitió a trámite la solicitud de imposición de servidumbre;
Que, considerando que la empresa GASNORP ha solicitado la constitución de derecho de servidumbre sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, resulta de aplicación el Título IV del TUO del Reglamento de Distribución, además de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 062-2010-EM, que precisa que las servidumbre de ocupación, paso y tránsito impuestas a favor de los Concesionarios, según el TUO del Reglamento de Distribución, sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado, serán gratuitas salvo que el predio a ser gravado esté incorporado a algún proceso económico o fin útil;
Que, el artículo 96 del TUO del Reglamento de Distribución, dispone que, si la servidumbre afecta inmuebles de propiedad del Estado, de municipalidades o de cualquier otra institución pública, la Dirección General de Hidrocarburos pedirá, previamente, un informe a la respectiva entidad y si dentro del plazo de veinte (20) días calendario las referidas entidades no remitieran el informe requerido, se entenderá que no tienen observaciones a la solicitud de imposición de servidumbre;
Que, en atención a lo requerido por la empresa GASNORP en el trámite del presente procedimiento administrativo, el 7 de abril de 2021, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Ministerial N° 095-2021-MINEM/DM, mediante la cual se otorgó a favor de la empresa GASNORP una medida cautelar para la ocupación, paso y tránsito de las áreas materia del presente procedimiento de servidumbre, del predio inscrito en la Partida Registral N° P15144132 de la Oficina Registral de Piura, Zona Registral N° I-Sede Piura;
Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa GASNORP y en cumplimiento de las normas correspondientes, la Dirección General de Hidrocarburos procedió a solicitar el informe respectivo a la Municipalidad Provincial de Sechura, entidad que remitió la opinión respectiva, indicando el fin económico útil del predio a ser gravado;
Que, el artículo 101 del TUO del Reglamento de Distribución establece que, vencidos los plazos para presentar oposición, y/o resueltas las que se hayan presentado, se procederá a determinar el monto de la indemnización que en cada caso debe ser pagada por el solicitante, si no ha sido materia de acuerdo entre las partes. Para tal efecto, la Dirección General de Hidrocarburos, encargará la valorización de las áreas afectadas a peritos tasadores designados por cualquiera de las instituciones siguientes: Cuerpo Técnico de Tasaciones, Consejo Nacional de Tasaciones, Colegio de Arquitectos del Perú, o Colegio de Ingenieros del Perú. Precisándose además que el monto de los honorarios correspondientes a la entidad tasadora, será de cargo del solicitante de la servidumbre;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo, la Dirección General de Hidrocarburos, a través de la Resolución Directoral N° 254-2021-MINEM/DGH del 26 de julio de 2021, designó al Colegio de Ingenieros del Perú, como entidad tasadora a efectos de que éste lleve a cabo la valorización pericial de la indemnización por la afectación del predio de propiedad de la Municipalidad Provincial de Sechura, inscrito en la Partida Registral N° P15144132 de la Oficina Registral de Piura, Zona Registral N° I-Sede Piura, ubicado en el distrito de Sechura, provincia de Sechura, departamento de Piura;
Que, mediante la Carta N° 1204-2021/CP/CIP/CDL, presentada ante este Ministerio, el 27 de enero de 2022 (Expediente N° 3256802), el Colegio de Ingenieros del Perú remitió el informe de valorización pericial que determina la indemnización por la imposición de las servidumbres solicitadas por la empresa GASNORP; estableciendo que dicho concepto asciende a la suma de S/ 2,366.38 (Dos Mil Trescientos Sesenta y Seis y 38/100 Soles);
Que, por otro lado, atendiendo a que el predio materia de solicitud de derecho de servidumbre de ocupación, paso y transito es de dominio del Estado, se consultó a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y al Gobierno Regional de Piura (en adelante, GORE Piura), para que en el marco de la colaboración entre entidades y sus respectivas competencias, emitan y/o formulen observaciones a la solicitud de servidumbre;
Que, al respecto, la SUNARP, entidad que remitió el Informe Técnico N° 000566-2021-Z.R. N° I-SEDE-PIURA/UREG/CAT (Expediente N° 3115030), concluye lo siguiente: i) El área, medidas perimétricas y perímetro graficado corresponde con la documentación adjunta; y, ii) Se contrastó el predio en la base gráfica registral (BGR) y se determinó que se superpone con el predio inscrito en la Partida Registral N° P15144132 y 11141737;
Que, a su vez, el GORE Piura, entidad que remitió el Oficio N° 401-2021/GRP-490000 el 3 de mayo de 2021 (Expediente N° 3142638), concluyó lo siguiente: se ha determinado que el polígono solicitado no presenta superposiciones;
Que, considerando que el área materia de solicitud de servidumbre es de dominio del Estado, y siendo que la entidad propietaria del predio ha señalado que el mismo tiene un fin económico útil; al amparo de lo previsto en los artículos 93 y 102 del TUO del Reglamento de Distribución, corresponde a la empresa GASNORP abonar directamente o consignar judicialmente a favor de la Municipalidad Provincial de Sechura, el monto de la indemnización determinada por el Colegio de Ingenieros del Perú, el cual asciende a la suma de S/ 2,366.38 (Dos Mil Trescientos Sesenta y Seis y 38/100 Soles);
Que, de acuerdo a la Cláusula 4 del Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en la región de Piura, el plazo por el que se otorgó la Concesión es de treinta y dos (32) años contados a partir de la Fecha de Suscripción, por lo que el período de imposición de servidumbre sobre el terreno en mención equivale a la vigencia del citado contrato;
Que, la Dirección General de Hidrocarburos del MINEM ha emitido opinión favorable a la constitución del derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre el predio antes descrito, a favor de la empresa GASNORP, cumpliendo con expedir el Informe Técnico Legal N° 173-2023-MINEM/DGH-DGGN-DNH;
Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa GASNORP y de acuerdo a lo establecido por el TUO de la Ley N° 26221, así como lo dispuesto por el Título IV ‘’Uso de bienes públicos y de terceros’’ del TUO del Reglamento de Distribución y el Decreto Supremo N° 062-2010-EM, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitución de derecho de servidumbre sobre bienes del Estado, razón por la cual corresponde constituir el derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito solicitado a favor de la empresa GASNORP;
Que, por otro lado, el numeral 1 del Artículo VIII del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; señala que las autoridades administrativas no podrán dejar de resolver las cuestiones que se les proponga, por deficiencia de sus fuentes; en tales casos, acudirán a los principios del procedimiento administrativo, previstos en esta Ley; en su defecto, a otras fuentes supletorias del derecho administrativo, y sólo subsidiariamente a éstas, a las normas de otros ordenamientos que sean compatibles con su naturaleza y finalidad;
Que, por su parte, la Primera Disposición Complementaria Final del Código Procesal Civil Peruano señala que las disposiciones de dicho Código se aplican supletoriamente a los demás ordenamientos procesales, siempre que sean compatibles con su naturaleza;
Que, asimismo, el artículo 612 del Código Procesal Civil señala que toda medida cautelar importa un prejuzgamiento y es provisoria, instrumental y variable. En ese sentido, una vez resuelto el expediente principal a través de la Resolución Ministerial de establecimiento de servidumbre, corresponde dejar sin efecto la medida cautelar otorgada;
Que, por lo expuesto, corresponde dejar sin efecto la medida cautelar otorgada a la empresa GASNORP mediante la Resolución Ministerial N° 095-2021-MINEM/DM, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 7 de abril de 2021;
Que, de acuerdo con el Informe N° 282-2024-MINEM/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica considera viable la emisión de la Resolución Ministerial que aprueba el establecimiento de servidumbre de ocupación, de paso y de tránsito para la distribución de gas natural por red de ductos en la Región Piura;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Título IV del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, y sus modificatorias; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM, y sus modificatorias; y el Decreto Supremo N° 062-2010-EM
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Constituir el derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito a favor de la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C. sobre un área de 53.50 m2 (0.0054 ha) en un predio de propiedad de la Municipalidad Provincial de Sechura, ubicado en el distrito de Sechura, provincia de Sechura, departamento de Piura; inscrito en la Partida Registral N° P15144132 de la Oficina Registral de Piura, Zona Registral N° I-Sede Piura, para la Fase de Construcción, correspondiéndole las coordenadas geográficas UTM señaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Constituir el derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito a favor de la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C. sobre un área de 39.38 m2 (0.0039 ha) en un predio de propiedad de la Municipalidad Provincial de Sechura, ubicado en el distrito de Sechura, provincia de Sechura, departamento de Piura; inscrito en la Partida Registral N° P15144132 de la Oficina Registral de Piura, Zona Registral N° I-Sede Piura, para la Fase de Operación, correspondiéndole las coordenadas geográficas UTM señaladas en el Anexo III y el plano de servidumbre del Anexo IV que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 3.- El plazo de afectación del área de servidumbre al que hacen referencia el artículo 1 y el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, será de treinta y dos (32) años. Dicho plazo comprende la etapa de construcción y la etapa de operación hasta la culminación del Contrato de Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en la región de Piura, sin perjuicio de las causales de resolución contenidas en el referido Contrato y las previstas en el artículo 103 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas natural por Red de Ductos, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 040-2008-EM.
Artículo 4.- El monto de la indemnización por la imposición de la servidumbre a favor de la Municipalidad Provincial de Sechura, por todo el plazo de afectación señalado en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial, asciende a la suma de S/ 2,366.38 (Dos Mil Trescientos Sesenta y Seis y 38/100 Soles), conforme a la valorización pericial efectuada por el Colegio de Ingenieros del Perú. Dicho monto debe ser abonado por la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C. directamente al propietario del predio o consignado judicialmente, según corresponda, de conformidad con lo previsto en los artículos 93 y 102 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM.
Artículo 5.- La imposición de la servidumbre no exonera a Gases del Norte del Perú S.A.C. de la obtención de autorizaciones, permisos y otros, que por leyes orgánicas o especiales le sean exigidas, para cumplir con las normas de protección del ambiente y de seguridad asociadas a sus instalaciones dentro del área descrita en el artículo 1 y 2 de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 6.- La presente Resolución Ministerial constituye título suficiente para la correspondiente inscripción de la servidumbre otorgada en los Registros Públicos.
Artículo 7.- Dejar sin efecto la medida cautelar otorgada a la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C., mediante la Resolución Ministerial N° 095-2021-MINEM/DM, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 7 de abril de 2021.
Artículo 8.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
Artículo 9.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RÓMULO MUCHO MAMANI
Ministro de Energía y Minas
2273569-1