Aprueban el servicio gratuito “Alerta Robo”, que permite al titular registral que cuenta con Tarjeta de Identificación Vehicular Electrónica (TIVE) generar un aviso, desde la sede digital de la Sunarp, sobre la ocurrencia del robo o hurto de su vehículo, el cual será difundido en los servicios y sistemas de información registral
RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
N° 043-2024-SUNARP/SN
Lima, 25 de marzo de 2024
VISTOS:
El Informe Técnico N° 041-2024-SUNARP/DTR del 20 de marzo de 2024, de la Dirección Técnica Registral; el Memorándum N° 355-2024-SUNARP/OTI del 21 de marzo de 2024, de la Oficina de Tecnologías de la Información; el Memorándum N° 550-2024-SUNARP/OPPM del 21 de marzo de 2024, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 248-2024-SUNARP/OAJ del 22 de marzo de 2024, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros;
Que, mediante Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;
Que, en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se establece que, en virtud del principio de servicio al ciudadano, las entidades del Poder Ejecutivo están al servicio de las personas y de la sociedad, y actúan en función de sus necesidades así como del interés general de la Nación, asegurando que su actividad se realice, entre otros, con arreglo a la eficiencia; por lo que, su gestión debe realizarse optimizando la utilización de los recursos disponibles, procurando la innovación y la mejora continua;
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, se dispone de un régimen jurídico para el uso y adopción de tecnologías digitales en la administración pública con la finalidad de prestar servicios digitales seguros y sencillos que generen valor para el ciudadano;
Que, mediante Decreto de Urgencia N° 006-2020, Decreto de Urgencia que crea el Sistema Nacional de Transformación Digital, se establece como uno de sus principios a los servicios digitales centrados en las personas, definiéndolos como aquellos servicios digitales creados, diseñados y desarrollados para responder las demandas y necesidades de la ciudadanía, buscando asegurar la generación de valor público;
Que, mediante Decreto de Urgencia N° 007-2020, Decreto de Urgencia que aprueba el Marco de Confianza Digital y dispone medidas para su fortalecimiento, se establece que la confianza digital emerge como resultado de cuán veraces, predecibles, éticas, proactivas, transparentes, seguras, inclusivas y confiables son las interacciones digitales que se generan entre personas, empresas, entidades públicas o cosas en el entorno digital, con el propósito de impulsar el desarrollo de la economía digital y la transformación digital;
Que, mediante las Resoluciones N° 131-2020-SUNARP/SN y N° 158-2020-SUNARP/SN, se aprueba y autoriza la emisión de la nueva Tarjeta de Identificación Vehicular Electrónica, que sustituye a la Tarjeta de Identificación Vehicular en soporte físico, para todos los servicios de inscripción y publicidad registral que correspondan al Registro de Propiedad Vehicular a nivel nacional;
Que, mediante Decreto Supremo N° 042-2023-PCM, se aprueba la Política General de Gobierno, la cual en su Eje 6 se enfoca en la lucha contra la corrupción, orden público y seguridad, y defensa de la soberanía nacional; estableciendo en el numeral 6.6, que las intervenciones que se definan deben fortalecer la capacidad operativa de la Policía Nacional del Perú para una mejor prestación de servicios al ciudadano;
Que, uno de los principales problemas públicos es la inseguridad ciudadana vinculada a los delitos contra el patrimonio, como es el robo o hurto de vehículos, los cuales al ser denunciados determina que la Policía Nacional del Perú emita los boletines o certificados de vehículo robado, a fin de que tales hechos puedan ser puestos en conocimiento de la Sunarp para que realice las respectivas anotaciones de afectación por robo o hurto del vehículo en la partida registral del mismo, conforme lo regula el artículo 99 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular;
Que, con las mencionadas anotaciones de robo o hurto, la Sunarp sirve como un instrumento jurídico de publicidad para advertir a los eventuales contratantes que los vehículos no se encuentran en posesión de su titular por haber sido objeto de un hecho delictivo como es el robo o el hurto;
Que, la Sunarp viene inscribiendo un número significativo de anotaciones de afectación por robos y hurtos a nivel nacional, siendo un factor determinante el tiempo de comunicación efectiva desde la realización del hecho delictivo (denuncia) hasta la inscripción de la anotación del robo en el registro de propiedad vehicular;
Que, ante el suceso del robo o hurto de un vehículo, la comunicación directa e inmediata por parte del afectado ante la Policía Nacional del Perú resulta de gran importancia para la actuación de ésta conforme a sus atribuciones; asimismo, dicha comunicación urgente hace necesario que la Sunarp, en su rol de administrar el registro jurídico de propiedad vehicular, establezca mecanismos efectivos para que el afectado pueda difundir tal situación en la información registral de su vehículo, en tanto se tramite la inscripción de la anotación del robo o hurto;
Que, en ese contexto, emerge la necesidad de poner a disposición de los ciudadanos un nuevo servicio gratuito, denominado “Alerta Robo”, que permita al titular registral de un vehículo que cuenta con Tarjeta de Identificación Vehicular Electrónica (TIVE) comunicar de manera eficiente e inmediata el robo o hurto de su vehículo, a través de un servicio web habilitado en la sede digital de la Sunarp, que genere una alerta por un plazo de 20 días calendarios, a efectos que, durante dicho lapso de tiempo, la Policía Nacional del Perú solicite la anotación de robo o hurto respectiva;
Que, la citada alerta constituye un aviso de índole informativo y referencial que no está sujeta a calificación registral para su generación, ni constituye publicidad registral; asimismo, no genera efectos en la calificación que realicen las instancias registrales respecto de títulos anteriores o posteriores a la “Alerta Robo”, presentados sobre la partida de un vehículo que cuente con dicha comunicación electrónica, debiendo, en estos casos, las instancias registrales proseguir con la calificación e inscripción de los títulos en mención al no configurarse un supuesto de obstáculo en la partida;
Que, el mencionado servicio tiene ciertas características técnicas dada su gratuidad, las mismas que se encuentran asociadas a la verificación del titular de la TIVE, validación del número celular ingresado para el envío del código correspondiente, la oportunidad de cancelar la “Alerta Robo” a solicitud del titular, así como su difusión a través de los distintos servicios y sistemas registrales tales como el Sistema de Publicidad Registral, SIR-RPV, Consulta Vehicular, Boleta Informativa, Certificado Registral Vehicular, entre otros;
Que, el Plan de Gobierno Digital de la Sunarp 2024-2026, aprobado mediante Resolución N° 028-2024-SUNARP/SN, incluye al servicio gratuito de “Alerta Robo” como uno de los principales proyectos de innovación a ser implementados en favor del ciudadano para el presente año, el cual maximiza la comunicación del robo o hurto de un vehículo (hecho delictivo) por parte del titular registral;
Que, es menester resaltar que el servicio “Alerta Robo” forma parte de la implementación de un conjunto de servicios de acceso gratuito a los ciudadanos, los cuales si bien no constituyen servicios de prestación en exclusividad o procedimientos registrales, ambos sujetos al pago de tasa registral, brindan determinada información de interés para el ciudadano que coadyuve a la realización de su trámite o gestión administrativa, tal es el caso de la “Consulta Vehicular”, “Consulta de Propiedad”, “Síguelo”, “Conoce Aquí”, “Visor: BGR”, entre otros;
Que, la Oficina de Tecnologías de la Información ha culminado con el desarrollo técnico del servicio gratuito “Alerta Robo”, el mismo que se encuentra habilitado y disponible a través de la sede digital de la Sunarp;
Que, la presente resolución cuenta con la opinión favorable de la Dirección Técnica Registral, la Oficina de Asesoría Jurídica, la Oficina de Tecnologías de la Información, y de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización conforme a los documentos de vistos;
De conformidad con la facultad conferida por el literal x) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos aprobado por Resolución N° 035-2022-SUNARP-SN, contando con el visado de la Gerencia General, de la Dirección Técnica Registral, de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Oficina de Tecnologías de la Información, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de servicio “Alerta Robo”
Aprobar el servicio gratuito “Alerta Robo”, que permite al titular registral que cuenta con Tarjeta de Identificación Vehicular Electrónica (TIVE) generar un aviso, desde la sede digital de la Sunarp (www.gob.pe/sunarp), sobre la ocurrencia del robo o hurto de su vehículo, el cual será difundido en los servicios y sistemas de información registral, conforme se indican en los términos y condiciones del mismo.
Artículo 2.- Alcances y características del aviso “Alerta Robo”
El aviso de “Alerta Robo” es informativo y de carácter referencial, el cual se genera en los servicios y sistemas de información registral, sin que suponga la extensión de un asiento en la partida registral del vehículo. Dicho aviso tiene las siguientes características:
1) No constituye publicidad registral.
2) Su emisión está sujeto a la información que ingresa el titular registral al sistema, a la aceptación de los términos y condiciones, y a la aceptación de la Declaración Jurada sobre la veracidad de lo declarado. El aviso de “Alerta Robo” no está sujeto a calificación registral.
3) No constituye un obstáculo para la calificación de títulos vinculados a la partida registral del vehículo que cuente con el aviso “Alerta Robo”.
4) Tiene una vigencia de 20 días calendarios, la cual se extingue vencido el plazo, por extensión del asiento de anotación de robo o hurto, o por cancelación del titular registral desde la sede digital de la Sunarp.
Artículo 3.- Entrada en vigencia
El servicio aprobado en el artículo 1 de la presente resolución entra en vigencia el 27 de marzo de 2024.
Artículo 4.- Publicación
Disponer que la presente resolución se publique en la sede digital de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (www.gob.pe/sunarp), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCO
Superintendente Nacional de los Registros Públicos
2273543-1