Crean el grupo de trabajo multisectorial, de naturaleza temporal, denominado “Grupo de Trabajo de Homologación Vehicular”

resolución ministerial

N° 132-2024-MTC/01.02

Lima, 22 de marzo de 2024

VISTOS: El Memorando N° 203-2024-MTC/02 del Despacho Viceministerial de Transportes; los Memorandos N° 1878-2023-MTC/18 y N° 0110-2024-MTC/18 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal; los Memorandos N° 0037-2024-MTC/09 y N° 0208-2024-MTC/09 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 4 de la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el Ministerio es competente de manera exclusiva en materia de infraestructura y servicios de transporte de ámbito nacional e internacional; y, de manera compartida con los gobiernos regionales y locales, entre otras, en las materias de infraestructura y servicios de transporte de alcance regional y local;

Que, adicionalmente, el artículo 5 de la referida Ley establece que son funciones rectoras de este Ministerio, entre otras, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, fiscalizar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución, supervisión y evaluación de las políticas, en materias de su competencia;

Que, el artículo 3 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto. Asimismo, el artículo 16 de la citada Ley, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, y tiene entre sus competencias, dictar las normas que sean necesarias para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;

Que, el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003-MTC, tiene por objeto establecer los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre; los cuales están orientados a la protección y la seguridad de las personas, los usuarios del transporte y del tránsito terrestre, así como a la protección del medio ambiente y el resguardo de la infraestructura vial;

Que, el artículo 82 del Reglamento Nacional de Vehículos establece que el objeto de la homologación es verificar que los modelos vehiculares nuevos que se importen, fabriquen o ensamblen en el país, para su ingreso, registro, tránsito y operación en el Sistema Nacional de Transporte Terrestre, reúnen los requisitos técnicos establecidos en dicho Reglamento, sus normas conexas, complementarias y las demás normas vigentes en la materia, permitiendo la adecuada identificación y clasificación de dichos modelos;

Que, el artículo 84 del Reglamento Nacional de Vehículos crea el Registro Nacional de Homologación Vehicular, en el cual se inscriben los modelos vehiculares homologados conforme al procedimiento señalado en el mismo;

Que, la Décimo Sexta Disposición Complementaria del Reglamento Nacional de Vehículos dispone que, en tanto se implemente la homologación vehicular, se debe reemplazar el número del registro de homologación por una Declaración Jurada, en la cual se indique las características registrables y el cumplimiento de lo establecido en el Reglamento Nacional de Vehículos y la normativa vigente en materia de Límites Máximos Permisibles de Contaminación Vehicular;

Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que se puede encargar a los grupos de trabajo, las funciones que no correspondan a una comisión del Poder Ejecutivo; es decir, aquellas funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades;

Que, el numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, establece que, los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos, siendo que sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros;

Que, asimismo, el numeral 28.2 del artículo 28 de los Lineamientos citados, dispone que los grupos de trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante Resolución Ministerial del Ministerio del cual depende; de igual forma, establece que pueden participar en calidad de integrantes del grupo de trabajo, representantes acreditados de la sociedad civil, academia, gremios empresariales, entre otros, siempre que su participación se vincule y contribuya a su objeto. Adicionalmente, precisa que se debe contar con el consentimiento de las entidades públicas o privadas representadas en el grupo de trabajo;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 035-2018-MTC/01.02 se crea el Grupo de Trabajo denominado “Comité de Homologación Vehicular”, con un periodo de vigencia de 12 meses contados desde su instalación; mientras que con la Resolución Ministerial N° 584-2019-MTC/01.02, se crea el Grupo de Trabajo denominado “Comité de Homologación Vehicular”, con un período de vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020. Ambos grupos de trabajo, dependientes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, tuvieron como objeto proponer las actualizaciones de los requisitos técnicos vehiculares y de las Fichas Técnicas de Homologación de Vehículos establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos, como parte del proceso de implementación del Sistema Nacional de Homologación Vehicular;

Que, mediante los Memorandos Nros. 1878-2023-MTC/18 y 0110-2024-MTC/18 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal; y, los Informes Nros. 1709-2023-MTC/18.01 y 079-2024-MTC/18.01 de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial, se sustenta la necesidad de conformar un nuevo Grupo de Trabajo de Homologación Vehicular para la implementación del Sistema de Homologación Vehicular; a fin de establecer propuestas de actualización, modificación y/o incorporación de requisitos, características técnicas y disposiciones en la normativa nacional respecto a los vehículos eléctricos e híbridos, vehículos de menor emisión de gases contaminantes o energías limpias, así como a los vehículos con condiciones y/o estándares de calidad y modernidad, acorde a las exigencias internacionales en materia de seguridad y protección del medio ambiente;

Que, se cuenta con la conformidad de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, de la Dirección General de Asuntos Ambientales, del Instituto Nacional de Calidad – INACAL, de la Asociación Automotriz del Perú – AAP, de la Fundación TRANSITEMOS, del Colegio de Ingenieros del Perú – CIP, de la Universidad Nacional de Ingeniería – UNI, de la Pontificia Universidad Católica del Perú – PUCP y de la Universidad de Ingeniería y Tecnología - UTEC; conforme lo dispuesto en el numeral 28.2 del artículo 28 de los referidos Lineamientos de Organización del Estado;

Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto mediante los Memorandos Nros. 0037-2024-MTC/09 y 0208-2024-MTC/09, hace suyo los Informes Nros. 0006-2024-MTC/09.05 y 0028-2024-MTC/09.05 de la Oficina de Modernización, a través de los cuales se señala que, desde el marco organizacional establecido en el Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, resulta viable la creación del Grupo de Trabajo Multisectorial;

Que, en consecuencia, es necesaria la creación de un Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal que tenga por objeto proponer las actualizaciones y/o modificaciones de los requisitos y características técnicas vehiculares, las Fichas Técnicas de Homologación de Vehículos, y otras disposiciones establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003-MTC, como parte del proceso de implementación del Sistema Nacional de Homologación Vehicular;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Decreto Supremo N° 058-2003-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Vehículos; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; y la Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación y objeto del Grupo de Trabajo

Créase el grupo de trabajo multisectorial, de naturaleza temporal, denominado “Grupo de Trabajo de Homologación Vehicular” (en adelante, el Grupo de Trabajo), dependiente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que tiene por objeto proponer las actualizaciones y/o modificaciones de los requisitos y características técnicas vehiculares, las Fichas Técnicas de Homologación de Vehículos, y otras disposiciones establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003-MTC, como parte del proceso de implementación del Sistema Nacional de Homologación Vehicular.

Artículo 2.- Conformación del Grupo de Trabajo

2.1 El Grupo de Trabajo está integrado de la siguiente manera:

a) Un/a representante de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, quien lo preside.

b) Un/a representante de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes.

c) Un/a representante de la Dirección General de Asuntos Ambientales.

d) Un/a representante del Instituto Nacional de Calidad - INACAL.

e) Un/a representante de la Asociación Automotriz del Perú - AAP.

f) Un/a representante de la Fundación TRANSITEMOS.

g) Un/a representante del Colegio de Ingenieros del Perú - CIP.

h) Un/a representante de la Universidad Nacional de Ingeniería - UNI.

i) Un/a representante de la Pontificia Universidad Católica del Perú - PUCP.

j) Un/a representante de la Universidad de Ingeniería y Tecnología - UTEC.

2.2 Cada representante titular del Grupo de Trabajo cuenta con un/a representante alterno/a, quien asiste a las reuniones en caso de ausencia del/de la representante titular.

2.3 Los/las integrantes del Grupo de Trabajo desempeñan sus funciones de manera ad honorem.

Artículo 3.- Funciones del Grupo de Trabajo

El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones:

a) Elaborar un Plan de Trabajo para el desarrollo de las actividades y/o propuestas que realice el Grupo de Trabajo en cumplimiento de su objeto y funciones.

b) Proponer la actualización y/o modificación de los requisitos y características técnicas vehiculares en el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003-MTC, para la implementación del Sistema Nacional de Homologación Vehicular.

c) Proponer la actualización y/o modificación de las Fichas Técnicas de Homologación de Vehículos y su respectivo instructivo de llenado.

d) Proponer la actualización y/o modificación de la documentación que debe acompañar a la solicitud de homologación vehicular, y otras disposiciones para la implementación del Sistema Nacional de Homologación Vehicular.

e) Otros encargos que se consideren importantes para el cumplimiento de su objeto.

Artículo 4.- Designación de los integrantes

Los/las representantes titulares y alternos/as se designan mediante comunicación escrita suscrita por la máxima autoridad de los miembros integrantes, dirigida a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo con copia a la Presidencia del mismo, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 5.- Secretaría Técnica

5.1 La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes.

5.2 La Secretaría Técnica brinda al Grupo de Trabajo el apoyo técnico y administrativo para el funcionamiento y cumplimiento de su objeto, determina la frecuencia de las sesiones en coordinación con los integrantes del Grupo de Trabajo, lleva el registro de los acuerdos y custodia las actas u otra documentación relevante para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 6.- Instalación

El Grupo de Trabajo se instala en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 7.- Colaboración, asesoramiento y apoyo

Para el cumplimiento de su objeto, el Grupo de Trabajo, a través de la Secretaría Técnica, en coordinación con la Presidencia del mismo, puede invitar a representantes de organizaciones sociales, gremiales, profesionales especializados en la materia, así como a entidades públicas, privadas y organismos internacionales que tengan competencia en las materias comprendidas o vinculadas con el objeto de la creación del Grupo de Trabajo o cuya participación se estime necesaria, a fin de recoger información y/o formular recomendaciones que contribuyan con las funciones del Grupo de Trabajo, sin que ello genere gastos al Tesoro Público.

Artículo 8.- Plazo de vigencia

8.1 La vigencia del Grupo de Trabajo se inicia con su instalación y culmina el 31 de julio de 2024. Dicho plazo de vigencia puede ser prorrogado previo informe de justificación de la Secretaría Técnica con conocimiento de la Presidencia.

8.2 En un plazo de quince (15) días hábiles posteriores a la culminación del plazo de vigencia, el Grupo de Trabajo presenta al Despacho Viceministerial de Transportes un Reporte dando cuenta de las acciones efectuadas.

Artículo 9.- Financiamiento

El cumplimiento de las funciones del Grupo de Trabajo se financia con cargo al presupuesto institucional o presupuesto de las entidades o instituciones que integran el mismo, no irrogando recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 10.- Notificación

Disponer la notificación de la presente Resolución Ministerial a los integrantes del Grupo de Trabajo señalados en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, para los fines pertinentes.

Artículo 11.- Publicación

La presente Resolución Ministerial se publica en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO

Ministro de Transportes y Comunicaciones

2273536-1