Aprueban modificaciones al Reglamento de la Ley N° 30309, Ley que promueve la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica

DECRETO DE SUPREMO

Nº 033-2024-EF

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 30309, Ley que promueve la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica, se establece una deducción adicional para efectos de la determinación del Impuesto a la Renta para los contribuyentes que realicen gastos en proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica;

Que, la Ley Nº 30309 fue modificada por el Decreto de Urgencia Nº 010-2019, y por la Ley Nº 31659;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 188-2015-EF se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30309, por lo que resulta necesario adecuar dicha norma a las modificaciones antes señaladas:

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

El objeto de la presente norma es modificar el Decreto Supremo Nº 188-2015-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30309, Ley que promueve la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica.

Artículo 2. Definición

Para efecto del presente Decreto Supremo, se entiende por Reglamento de la Ley al Reglamento de la Ley Nº 30309, Ley que promueve la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 188-2015-EF.

Artículo 3. Modificación de los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 11 y 13 del Reglamento de la Ley

Se modifica los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 11 y 13 del Reglamento de la Ley, en los términos siguientes:

“Artículo 2.- Definiciones

Para efecto del presente Reglamento se entiende por:

1. Centro de investigación científica, de desarrollo tecnológico y/o de innovación tecnológica: Aquel que tiene entre sus actividades principales la realización de labores de investigación científica, desarrollo tecnológico y/o innovación tecnológica en una o más disciplinas de investigación.

2. CONCYTEC: Al Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica.

3. Ley: A la Ley Nº 30309 - Ley que promueve la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica.

4. Ley del Impuesto a la Renta: Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 179-2004-EF.

5. MEF: Al Ministerio de Economía y Finanzas.

6. Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta: Al aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF.

Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma legal correspondiente, se entenderán referidos al presente Reglamento.”

“Artículo 3.- Procedimientos de calificación y/o autorización establecidos en los incisos a) y b) del artículo 3 de la Ley

1. El proyecto de investigación científica, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica puede ser desarrollado directamente por el contribuyente o de manera indirecta mediante centros de investigación científica, de desarrollo tecnológico y/o de innovación tecnológica.

2. En cualquiera de los casos, la entidad encargada de otorgar la calificación y/o autorización es el CONCYTEC.

3. Para la obtención de la calificación respecto del proyecto y/o la autorización al contribuyente o al centro de investigación científica, de desarrollo tecnológico y/o de innovación tecnológica, son de aplicación los siguientes procedimientos, según corresponda:

a) Procedimiento de calificación al proyecto y autorización al contribuyente que lo desarrolla directamente.

b) Procedimiento de calificación del proyecto ejecutado mediante centros de investigación científica, de desarrollo tecnológico y/o de innovación tecnológica previamente autorizados.

c) Procedimiento de calificación del proyecto al contribuyente y de autorización simultánea, a los centros de investigación científica, de desarrollo tecnológico y/o de innovación tecnológica domiciliados o no domiciliados.

d) Procedimiento de autorización a los centros de investigación científica, de desarrollo tecnológico y/o de innovación tecnológica domiciliados.

e) Procedimiento de autorización a los centros de investigación científica, de desarrollo tecnológico y/o de innovación tecnológica no domiciliados.

4. Para el inicio y conclusión de los procedimientos señalados en el numeral anterior se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Para iniciar los procedimientos, el contribuyente o los centros de investigación científica, de desarrollo tecnológico y/o de innovación tecnológica deben presentar una solicitud en la sede digital del CONCYTEC.

b) Los procedimientos concluirán con la emisión de una resolución emitida por el CONCYTEC que será notificada conforme al artículo 20 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.

c) El plazo para resolver las solicitudes de los procedimientos es de cuarenta y cinco (45) días hábiles, contados desde el día siguiente de la presentación del formato a que se refiere el inciso b) del numeral 1 del artículo 11 o inciso b) del numeral 1 del artículo 11A, según corresponda.

d) Los procedimientos son de evaluación previa y están sujetos al silencio administrativo negativo.”

“Artículo 4.- Reglas y condiciones aplicables a los procedimientos de autorización a los centros de investigación científica, de desarrollo tecnológico y/o de innovación tecnológica

1. La autorización a los centros de investigación científica, de desarrollo tecnológico y/o de innovación tecnológica se puede dar de acuerdo a los procedimientos establecidos en los incisos d) y e) del numeral 3 del artículo 3.

2. El procedimiento de calificación del proyecto al contribuyente y de autorización simultánea a los centros de investigación científica, de desarrollo tecnológico y/o de innovación tecnológica establecido en el inciso c) del numeral del 3, es desarrollado en el artículo 7.

3. Tratándose de la autorización a los centros de investigación científica, de desarrollo tecnológico y/o de innovación tecnológica previstos en los incisos d) y e) del numeral 3 del artículo 3 se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) El centro de investigación científica, de desarrollo tecnológico y/o de innovación tecnológica podrá desarrollar todos los proyectos que sean calificados como de investigación científica, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica, siempre que la autorización esté vigente y el proyecto se encuentre dentro de alguna de las disciplinas de investigación para las que fue autorizado.

b) Una entidad puede contar con la autorización como centro de investigación científica, de desarrollo tecnológico, de innovación tecnológica, o la combinación de cualquiera de éstos.

c) La autorización se mantendrá durante la vigencia del beneficio contenido en la Ley. Para tales efectos, el centro debe mantener las capacidades evaluadas que ameritaron ser autorizado como centro de investigación científica, de desarrollo tecnológico y/o de innovación tecnológica.

A partir de la fecha que surta efectos la resolución emitida por el CONCYTEC que revoca la autorización, el contribuyente no podrá aplicar el beneficio previsto en la presente ley.

d) El CONCYTEC debe publicar en su sede digital la lista de los centros de investigación científica, de desarrollo tecnológico y/o de innovación tecnológica que hayan sido autorizados. Dicha entidad establece los campos de información que estarán consignados en la mencionada lista.

4. Para la autorización de centros de investigación científica, de desarrollo tecnológico y/o de innovación tecnológica domiciliados, prevista en el inciso d) del numeral 3 del artículo 3 se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 7 de la Ley del Impuesto a la Renta, para efectos de la aplicación de la deducción adicional, pueden ser considerados como centros de investigación científica, de desarrollo tecnológico y/o de innovación tecnológica domiciliados en el país, los sujetos previstos en los incisos a) y c) del primer párrafo del artículo 18 de la Ley del Impuesto a la Renta.

b) Para que el centro de investigación científica, de desarrollo tecnológico y/o de innovación tecnológica, domiciliado en el país, obtenga la autorización debe cumplir las siguientes condiciones:

i. Tener a disposición el equipamiento, infraestructura, sistemas de información y demás bienes que sean necesarios para el desarrollo de los proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica, en una o más disciplinas de investigación.

ii. Contar con investigadores o especialistas que tengan el conocimiento necesario para desarrollar proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica en una o más disciplinas de investigación, conforme a lo señalado en el inciso b) del numeral 2 del artículo 5.

iii. Tener experiencia en el desarrollo de proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica en una o más disciplinas de investigación. Se entenderá que se cumple con este requisito, si a la fecha de presentación de la solicitud, el referido centro se encuentra operando en el mercado como centro de investigación científica, de desarrollo tecnológico y/o de innovación tecnológica, por lo menos seis (6) meses consecutivos anteriores a la fecha de presentación de dicha solicitud, o cuenta con uno o más especialistas que hayan participado en el desarrollo de proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica.

5. Para la autorización de centros de investigación científica, de desarrollo tecnológico y/o de innovación tecnológica no domiciliados prevista en el inciso e) del numeral 3 del artículo 3, se deben cumplir las siguientes condiciones:

a) Contar con el equipamiento, infraestructura, sistemas de información y demás bienes que sean necesarios para el desarrollo de los proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico y/o innovación tecnológica en una o más disciplinas de investigación.

b) Contar con investigadores, quienes acreditarán su condición mediante las publicaciones especializadas que han realizado, las cuales deben estar registradas en las bases de datos de revistas indexadas a nivel internacional. Los investigadores deben estar inscritos en el directorio nacional de profesionales en el ámbito de ciencia, tecnología e innovación que gestiona el CONCYTEC.

c) Tener experiencia en el desarrollo de proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico y/o innovación tecnológica en una o más disciplinas de investigación. Se cumple con lo señalado en este inciso si a la fecha de presentación de la solicitud prevista en el inciso a) del numeral 4 del artículo 3, el referido centro se encuentra operando en un país donde realiza actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico y/o innovación tecnológica, como centro de investigación científica, de desarrollo tecnológico y/o de innovación tecnológica, por lo menos seis (6) meses consecutivos anteriores a la fecha de presentación de dicha solicitud, o cuenta con uno o más especialistas que hayan participado en el desarrollo de los referidos proyectos.”

“Artículo 5.- Reglas y condiciones aplicables al procedimiento de calificación del proyecto y autorización al contribuyente que lo desarrolla directamente.

1. La calificación del proyecto se rige por lo establecido en el inciso a) del artículo 3 de la Ley.

2. Para que el contribuyente que desarrolle un proyecto de manera directa obtenga la autorización de acuerdo al procedimiento previsto en el inciso a) del numeral 3 del artículo 3, debe considerar lo siguiente:

a) Tener a disposición el equipamiento, infraestructura, sistemas de información y bienes que sean necesarios para el desarrollo del proyecto. Estos bienes deben ser idóneos y estar individualizados, indicando las actividades en las que serán utilizados.

b) Los investigadores o especialistas que formen parte del proyecto deben tener el conocimiento necesario para realizar dicho proyecto, el que será sustentado con la información consignada en el directorio nacional de profesionales en el ámbito de ciencia, tecnología e innovación que gestiona el CONCYTEC.

Para tal efecto, el referido directorio, contará como mínimo con la siguiente información:

I. Datos personales: nombres y apellidos, número de documento de identidad y domicilio.

II. Formación académica que permita verificar los estudios realizados, títulos y/o certificaciones, fechas de obtención de los mismos y el (los) centro (s) de estudios.

III. Experiencia laboral: el detalle de las empresas o entidades, el cargo o actividades realizadas, los periodos de servicios o labores y el cargo y/o funciones desempeñadas.

IV. Áreas del conocimiento según la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) de sus actividades, lo que comprende también la sub área y disciplina.

V. Los proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica en los que ha participado.

VI. Si es el caso, la producción científica realizada.

3. La autorización estará vigente por el período de ejecución del proyecto de investigación científica, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica, sin que este exceda la vigencia del beneficio contenido en la Ley.

4. El contribuyente que desarrolle un proyecto de investigación científica, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica bajo esta modalidad podrá contratar a uno o más centros de investigación científica, de desarrollo tecnológico y/o de innovación tecnológica autorizados, para que presten servicios específicos relacionados al desarrollo del proyecto, siempre que el núcleo del proyecto o las actividades del proyecto que contengan mayor componente de grado de novedad y/o sean más trascendentes, sean realizados por el contribuyente.

5. El contribuyente podrá desarrollar uno o más proyectos que sean calificados como de investigación científica, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica. Para tal efecto, por cada uno de los proyectos, debe realizar el procedimiento de calificación y autorización establecido en el inciso a) del numeral 3 del artículo 3.”

“Artículo 6.- Reglas y condiciones para el procedimiento de calificación del proyecto ejecutado mediante centros de investigación científica, de desarrollo tecnológico y/o de innovación tecnológica previamente autorizados

1. Para la calificación del proyecto se debe cumplir con la condición establecida en el numeral 1 del artículo 5.

2. El centro de investigación científica, desarrollo tecnológico y/o innovación tecnológica debe haber sido previamente autorizado mediante los procedimientos establecidos en los incisos d) y e) del numeral 3 del artículo 3. Esta información debe ser consignada en la solicitud prevista en el artículo 11.

3. El contribuyente puede desarrollar uno o más proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica bajo esta modalidad.

4. El centro de investigación científica, desarrollo tecnológico y/o innovación tecnológica previamente autorizado debe realizar las actividades que sean el núcleo del proyecto, tengan mayor grado de novedad y/o que sean más trascendentes.”

“Artículo 7.- Reglas y condiciones aplicables al procedimiento de calificación del proyecto y de autorización simultánea, al contribuyente y a los centros de investigación científica, de desarrollo tecnológico y/o de innovación tecnológica domiciliados o no domiciliados

1. La calificación del proyecto y autorización al centro de investigación científica, desarrollo tecnológico y/o innovación tecnológica se realiza simultáneamente conforme al inciso c) del numeral 3 del artículo 3.

2. Para la calificación del proyecto se debe cumplir con la condición establecida en el numeral 1 del artículo 5. En el caso de la autorización de centros de investigación científica, de desarrollo tecnológico y/o de innovación tecnológica, las condiciones que se deben cumplir son las señaladas en los incisos a) y b) de los numerales 5 y 6 del artículo 4, según corresponda.

3. La autorización del centro de investigación científica, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica es específica para la ejecución del proyecto y la disciplina de investigación del mismo.

4. Para cada proyecto de investigación científica, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica se debe solicitar la calificación y autorización respectiva.

5. La autorización será otorgada por un periodo igual al tiempo de ejecución del proyecto de investigación científica, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica.”

“Artículo 8.- Confidencialidad en la calificación del proyecto como de investigación científica, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica

Las personas que tengan acceso al contenido del proyecto, deben guardar la debida confidencialidad sobre su contenido, bajo sanción administrativa, civil y/o penal correspondiente.”

“Artículo 11.- Requisitos para la calificación de proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico o de innovación tecnológica y para la autorización cuando las solicitudes son presentadas por el contribuyente.

1. Los requisitos son:

a) La solicitud de calificación y/o autorización que el contribuyente presente en la sede digital de CONCYTEC para cumplir con los procedimientos previstos en los incisos a) al c) del numeral 3 del artículo 3, según corresponda, debe incluir la siguiente información:

i. Datos del contribuyente: Número del Registro Único de Contribuyente, nombres y apellidos, o denominación o razón social, domicilio fiscal y/o correo electrónico.

ii. Datos del representante legal: nombres y apellidos, y documento Nacional de Identidad o carne de extranjería, según corresponda.

iii. Título del proyecto.

iv. Tipología del proyecto

v. Área, sub área y disciplina del proyecto.

vi. Investigadores o especialistas dedicados al proyecto.

vii. Equipamiento, infraestructura y sistemas de información necesarios para el proyecto.

viii. Breve descripción del proyecto de investigación científica, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica, con indicación expresa de la materia a investigar, el objetivo general, los objetivos específicos, y alcance de la investigación científica, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica.

ix. Metodología a emplearse, actividades a desarrollarse y resultados esperados de la investigación científica, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica.

x. Cronograma estimado para la ejecución del proyecto de investigación científica, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica en meses y años, de ser el caso.

xi. Presupuesto del proyecto de investigación científica, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica en el cual se consignen los gastos directamente vinculados al proyecto.

b) Presentar en la mesa de partes habilitada por el CONCYTEC, el formato donde está consignada la firma del contribuyente o su representante legal, que valida lo declarado en la solicitud.

2. Para el caso del procedimiento previsto en el inciso b) del numeral 3 del artículo 3, la información correspondiente a los acápites vi. y vii. del inciso a) del numeral 1 del presente artículo, corresponderá a la que proporcionó el centro de investigación científica, de desarrollo tecnológico y/o de innovación tecnológica previamente autorizado.

3. En el caso del procedimiento previsto en el inciso c) del numeral 3 del artículo 3, la solicitud debe incluir adicionalmente la información prevista en los acápites i) al vi) del inciso a) y el inciso b) del numeral 1 del artículo 11A.

4. El CONCYTEC debe habilitar en su sede digital las solicitudes para que los contribuyentes presenten la información requerida en este artículo, la cual tendrá carácter de declaración jurada. Por lo que los formatos para la presentación de las solicitudes se podrán encontrar en dicha sede.

5. El CONCYTEC puede realizar las acciones necesarias para verificar la información brindada mediante el uso de la fiscalización posterior.”

“Artículo 13.- Modificación de los proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica

a) Los contribuyentes que realicen modificaciones al objetivo, materia y/o alcance de los proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica calificados previamente, deben presentar una nueva solicitud de calificación ante el CONCYTEC, según lo establecido en los artículos 5, 6 y 7, según corresponda.

b) En el caso de modificaciones que no determinen cambios sustanciales al proyecto, tales como recursos humanos, equipamiento, tiempo, actividades, entre otros, los contribuyentes deben presentar ante el CONCYTEC una solicitud dentro de los primeros quince (15) días hábiles del siguiente ejercicio de realizada la modificación, para que esta sea evaluada.

Para ello, los contribuyentes deben presentar en la sede digital del CONCYTEC la solicitud que contenga como mínimo la siguiente información:

i. Número del Registro Único de Contribuyente.

ii. Nombres y apellidos, o denominación o razón social del contribuyente.

iii. Nombres y apellidos y DNI o carnet de extranjería del Representante Legal.

iv. Domicilio fiscal y/o correo electrónico del contribuyente.

v. Las modificaciones que no determinen cambios sustanciales al proyecto.

c) Presentar ante la mesa de partes habilitada por el CONCYTEC, el formato donde está consignada la firma del representante legal del contribuyente, que valida lo declarado en la solicitud de modificaciones que no determinan cambios no sustanciales al proyecto. El citado formato se podrá encontrar en la sede digital habilita por el CONCYTEC.

d) Desde el día siguiente de la presentación del formato donde está consignada la firma del representante legal, de la solicitud de modificación de cambios no sustanciales al proyecto, el CONCYTEC tendrá un plazo de hasta (30) treinta días hábiles para resolver, siendo este un procedimiento de evaluación previa. En caso de falta de pronunciamiento oportuno, se aplicará el silencio administrativo negativo.”

Artículo 4. Incorporación del artículo 11A al Reglamento de la Ley

Se incorpora el artículo 11A al Reglamento de la Ley, con el siguiente texto:

“Artículo 11A.- Requisitos para la autorización de centros de investigación científica, desarrollo tecnológico y/o de innovación tecnológica domiciliados y no domiciliados

1. Los requisitos son:

a) La solicitud de autorización que el centro de investigación científica, desarrollo tecnológico y/o de innovación tecnológica domiciliado y no domiciliado presente en la sede digital del CONCYTEC para cumplir con los procedimientos previstos en los incisos d) y e) del numeral 3 del artículo 3, según corresponda, debe incluir la siguiente información:

i. Datos del centro de investigación científica, desarrollo tecnológico y/o de innovación tecnológica: Número del Registro Único de Contribuyente (RUC) o número de identificación tributaria, o el que haga sus veces, en su país de origen. Denominación o razón social. Domicilio fiscal y/o correo electrónico.

ii. Datos del representante legal: Nombre, apellidos, Documento Nacional de Identidad o carnet de extranjería, según corresponda.

iii. Declarar que, entre sus actividades principales, según documento de creación, realiza labores de investigación científica, desarrollo tecnológico y/o innovación tecnológica.

iv. Área, sub área y disciplina del centro.

v. Investigadores o especialistas del centro.

vi. Equipamiento, infraestructura y sistemas de información del centro.

vii. Experiencia del centro vinculada con actividades en investigación científica, desarrollo tecnológico o de innovación tecnológica, de corresponder.

b) Presentar ante la mesa de partes habilitada por el CONCYTEC, el formato donde está consignada la firma del representante legal del centro que valida lo declarado en la solicitud.

2. El CONCYTEC debe habilitar en su sede digital las solicitudes para que los contribuyentes presenten la información requerida en este artículo, la cual tendrá carácter de declaración jurada. Por lo que los formatos para la presentación de las solicitudes se podrán encontrar en dicha sede.

3. El CONCYTEC puede realizar las acciones necesarias para verificar la información brindada mediante el uso de la fiscalización posterior.”

Artículo 5. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera. Vigencia

El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Segunda. Presentación en mesa de partes presencial del CONCYTEC

Si el contribuyente por causas no imputables al mismo, no le sea posible la utilización de la sede digital del CONCYTEC o la mesa de partes virtual, queda expedito su derecho de presentación de las solicitudes o formatos establecidos en el presente Reglamento, por la mesa de partes presencial del CONCYTEC en la que podrá anexar toda la información que sea necesaria.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Primera. Vigencia de la autorización

1. Los centros de investigación científica, de desarrollo tecnológico o de innovación tecnológica, cuya autorización esté vigente a la fecha de publicación del presente reglamento, podrán continuar prestando servicios a los contribuyentes para el desarrollo de proyectos que sean calificados por el CONCYTEC durante la vigencia del beneficio contenido en la Ley.

2. Los contribuyentes, cuya autorización esté vigente, pueden continuar desarrollando el proyecto de investigación científica, de desarrollo tecnológico o de innovación tecnológica, respecto de dicho proyecto, durante la vigencia del beneficio contenido en la Ley.

Segunda. Solicitudes en trámite

Las solicitudes en trámite antes de la entrada en vigencia del presente Reglamento, referidas a la calificación y/o autorización de proyectos y autorización de centros de investigación científica, de desarrollo tecnológico y/o de innovación tecnológica, son atendidas conforme a lo establecido en el presente decreto supremo.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única. Derogatoria

Derógase el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 188-2015-EF, Reglamento de la Ley Nº 30309, Ley que promueve la Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación Tecnológica.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

JOSE BERLEY ARISTA ARBILDO

Ministro de Economía y Finanzas

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