Modifican la Ordenanza Municipal N° 528-MPI y rectifican error material existente en la Ordenanza Municipal N° 528-MPI

ORDENANZA MUNICIPAL

N° 539-MPI

Mollendo, 28 de febrero del 2024

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DE ISLAY

VISTOS:

En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal Provincial de Islay, de fecha 28 de febrero de 2024; la Ordenanza Municipal N° 528-MPI, emitido el 19 de mayo de 2023 y publicado en el diario oficial El Peruano el 15 de junio de 2023, que aprueba la adecuación de la Municipalidad del Centro Poblado Asentamiento 7 San Camilo, distrito de Cocachacra, Provincia de Islay – Arequipa a los alcances de la Ley N° 31079, que modifica la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Escrito S/N que obra en el Expediente Externo N° 00017355-2023 de fecha de recepción 18 de diciembre de 2023, presentado por el señor PASCUAL FORA CHINO – alcalde de la Municipalidad del Centro Poblado Asentamiento 7 San Camilo; el Oficio N° 373-2023-MCP-SC/A-7 recaído en el Expediente Externo N° 0000067-2024 de fecha de recepción 3 de enero de 2024; el Informe Legal N° 068-2024-MPI/A-GM-OAJ de fecha 13 de febrero de 2024, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, sobre proyecto de ordenanza municipal que modifica los artículos cuarto y séptimo de la Ordenanza Municipal N° 528-MPI y rectifica error material del artículo décimo séptimo de la Ordenanza Municipal N° 528-MPI; y,

CONSIDERANDO:

Que, es oportuno mencionar de forma preliminar que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, y modificatorias por leyes de Reforma Constitucional N° 27680, 28607 y 30305, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; establece que las municipalidades son órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, quienes a su vez, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, la autonomía política consiste en la capacidad de dictar normas de carácter obligatorio en los asuntos de su competencia dentro de su jurisdicción, la autonomía económica consiste en la capacidad de decidir sobre su presupuesto y los destinos de los gastos y las inversiones con la participación activa de la sociedad civil, la autonomía administrativa es la capacidad de organizarse de la manera que más convenga a sus planes de desarrollo local.

Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización, en su artículo 40º, precisa que las municipalidades son órganos de gobierno local que se ejercen en las circunscripciones provinciales y distritales de cada una de las Regiones.

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, por su parte, establece, en su artículo 3°, el ámbito dentro del cual ejercen su jurisdicción, quedando claro que las municipalidades provinciales ejercen su jurisdicción sobre el territorio de la provincia respectiva y sobre el distrito del Cercado, mientras que las municipalidades distritales lo harán sobre el territorio del correspondiente distrito.

Que, el artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, señala que son atribuciones del Concejo Municipal: 8) Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.

Que, el artículo 39° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos, concordado con el artículo 40° de la acotada norma que señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.

Que, el artículo 128° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, modificado por la Ley 31079 dispone que: “Las municipalidades de centros poblados son órganos del gobierno local, encargados de la administración y ejecución de las funciones y los servicios públicos locales que les son delegados y se rigen por las disposiciones de la presente ley. Son creadas por ordenanza de la municipalidad provincial, con el voto favorable de los dos tercios del número legal de regidores. (…)”.

Que, en el artículo 48° de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización, dispone en el numeral 48.1 Las municipalidades de Centros Poblados se rigen por las normas que establece la Ley Orgánica de Municipalidades, para su creación, ámbito, competencias y funciones delegadas, elección de sus autoridades, y rentas para su operación y funcionamiento. Así mismo en su numeral 48.2. Las municipalidades provinciales y distritales están obligadas a entregar a las municipalidades de centros poblados de su jurisdicción, un porcentaje de sus recursos propios y/o transferidos por el Estado, para cumplir con las funciones delegadas y la prestación de los servicios municipales. La entrega o transferencia de recursos se efectuará en forma mensual, bajo responsabilidad del Alcalde y del Director Municipal correspondientes.

Que, mediante Ordenanza Municipal N° 528-MPI, se aprobó la adecuación de la Municipalidad del Centro Poblado Asentamiento 7 San Camilo, distrito de Cocachacra, provincia de Islay – Arequipa a los alcances de la Ley N° 31079, que modifica la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Que, el señor PASCUAL FORA CHINO, alcalde de la Municipalidad del Centro Poblado Asentamiento 7 San Camilo, del distrito de Cocachacra, provincia de Islay y departamento de Arequipa, mediante escritos de fechas 18 de diciembre y 3 de enero de 2024, viene solicitando lo siguiente:

a) Delegación de facultad de otorgamiento de constancia de posesión en terrenos urbanos y de expansión urbana de su jurisdicción.

b) Modificación del Artículo cuarto de la Ordenanza N° 528-MPI, a fin de que en se incluyan nueve (9) asociaciones que no se llegaron a considerar.

c) Corrección aclaración del Artículo décimo sétimo de la Ordenanza N° 528-MPI, en relación a la denominación del nombre de la municipalidad.

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, en su artículo 212°, inciso 1 señala “Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”; y en el inciso 2 “La rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original”.

Que, la Oficina de Asesoría Jurídica mediante Informe Legal N° 068-2024-MPI/A-GM-OAJ, concluye que: Deviene en PROCEDENTE la modificación de las competencias en materia de “Organización del espacio físico y uso del suelo”, en el sentido que deberá de delegarse la facultad de “Expedición de Constancias de Posesión solamente para la obtención de los servicios básicos (agua, fluido eléctrico y desagüe)”. Por lo cual conllevaría a la modificación del artículo séptimo de la Ordenanza Municipal N° 528-MPI de fecha 19 de mayo de 2023 y publicada en el diario Oficial El Peruano el 15 de junio de 2023. Es necesaria la rectificación de la Ordenanza Municipal N° 528-MPI de fecha 19 de mayo de 2023 y publicada en el diario Oficial El Peruano el 15 de junio de 2023, toda vez que se evidencia un error material en el artículo décimo séptimo pues se consignó el nombre de la Municipalidad del Centro Poblado “San Antonio”; siendo lo correcto: Municipalidad del Centro Poblado “Asentamiento 7 San Camilo”. En consecuencia, remítase los actuados al Pleno del Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Islay para que proceda conforme a sus atribuciones”.

Estando a las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27972 y lo acordado en Sesión Ordinaria del Concejo Municipal Provincial de la fecha, se acordó por UNANIMIDAD de votos de los miembros del Concejo Municipal y de acuerdo con las facultades conferidas en virtud a lo dispuesto en los artículos 3°, 9º, 39º, 40º y 128 de la Ley Orgánica de Municipalidades, a los artículos 40° y 48° de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización, al artículo 212 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444, la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS SÉPTIMO DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 528-MPI Y RECTIFICA ERROR MATERIAL DEL ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 528-MPI

Artículo Primero.- Modificaciones a la Ordenanza Municipal N° 528-MPI

Se modifica el Artículo Séptimo de la Ordenanza Municipal N° 528-MPI, emitido el 19 de mayo de 2023 y publicado en el diario oficial El Peruano el 15 de junio de 2023, que aprueba la adecuación de la Municipalidad del Centro Poblado Asentamiento 7 San Camilo, distrito de Cocachacra, Provincia de Islay – Arequipa a los alcances de la Ley N° 31079, que modifica la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, sustituyéndose sus textos por los siguientes:

CAPÍTULO IV

DE LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES

A DELEGAR

Artículo Séptimo.- EN ORGANIZACIÓN DEL ESPACIO FÍSICO Y USO DEL SUELO

a) Supervisar el uso de los predios y/o áreas de propiedad pública.

b) Autorizar la ubicación de avisos publicitarios y propaganda.

c) Autorizar la colocación de propaganda política, conforme a Ley.

d) Autorizar la ocupación temporal de la vía pública.

e) Proponer la nomenclatura de avenidas, jirones, calles, pasajes, parques, plazas y/o similares.

f) Gestionar la disponibilidad de terrenos y/o autorizaciones para la ejecución de proyectos de inversión pública.

g) Supervisar el respeto al ornato.

h) Gestionar el mantenimiento de parques, plazuelas y jardines.

i) Autorizar espectáculos públicos deportivos y no deportivos

j) Administrar viveros municipales y promover la reforestación.

k) Expedición de Constancias de Posesión solamente para la obtención de los servicios básicos (agua, fluido eléctrico y desagüe). Dicho documento deberá de adecuarse a las normas municipales emitidas por la Municipalidad Provincial de Islay y la Municipalidad Distrital de Cocachacra

l) Las demás que disponga el Concejo Municipal Provincial de Islay.”

Artículo Segundo.- RECTIFICAR el error material existente en el artículo décimo séptimo de la Ordenanza Municipal N° 528-MPI, emitido el 19 de mayo de 2023 y publicado en el diario oficial El Peruano el 15 de junio de 2023, que aprueba la adecuación de la Municipalidad del Centro Poblado Asentamiento 7 San Camilo, distrito de Cocachacra, provincia de Islay – Arequipa a los alcances de la Ley N° 31079, que modifica la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, conforme se detalla a continuación:

DICE:

Artículo Décimo Séptimo.- Los bienes de dominio público de la Municipalidad del Centro Poblado “San Antonio” son inalienables e imprescriptibles. Es responsabilidad de su Concejo Municipal preservar la integridad de su patrimonio y adecuado uso.”

DEBE DECIR:

Artículo Décimo Séptimo.- Los bienes de dominio público de la Municipalidad del Centro Poblado “Asentamiento 7 San Camilo” son inalienables e imprescriptibles. Es responsabilidad de su Concejo Municipal preservar la integridad de su patrimonio y adecuado uso.”

Artículo Tercero.- DISPONER, que la Municipalidad del Centro Poblado ASENTAMIENTO 7 SAN CAMILO con la facultad delegada de “Expedición de Constancias de Posesión solamente para la obtención de los servicios básicos (agua, fluido eléctrico y desagüe)”, informe semestralmente a la Municipalidad Provincial de Islay, respecto de las actuaciones realizadas en virtud de la delegación conferida, dentro de los cinco (5) primeros días siguientes al vencimiento de cada semestre.

Artículo Cuarto.- La delegación de facultad a que se refiere la presente ordenanza, comprende las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para el caso, a fin de garantizar la correcta conducción de la gestión de los sistemas administrativos que les correspondan.

Artículo Quinto.- DÉJESE sin efecto toda norma municipal en las partes que se oponga o contradiga lo establecido en la presente Ordenanza Municipal.

Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial el peruano y a la Unidad de Tecnología de la Información la publicación de la presente Ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial de Islay conforme a Ley.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

RICHARD ALE CRUZ

Alcalde

2273376-1