Modifican la Norma que regula el procedimiento de atención de las solicitudes de levantamiento del secreto bancario aprobada por Resolución SBS
Nº 1132-2015 y dictan diversas disposiciones

RESOLUCIÓN SBS N° 01076-2024

Lima, 22 de marzo de 2024

LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N°31507, Ley de Reforma Constitucional que fortalece la lucha anticorrupción en el marco del levantamiento del secreto bancario y la reserva tributaria, se modifica el artículo 2 inciso 5 de la Constitución Política del Perú, disponiendo que el Contralor General de la República puede, mediante decisión motivada, solicitar el levantamiento del secreto bancario y la reserva tributaria respecto de los funcionarios y servidores públicos que administren o manejen fondos del Estado o de organismos sostenidos por este, en los tres niveles de gobierno, en el marco de una acción de control;

Que, mediante Resolución SBS N°1132-2015 y sus normas modificatorias, se aprobó la Norma que regula el procedimiento de atención de las solicitudes de levantamiento del secreto bancario aprobada por Resolución SBS N°1132-2015 y sus normas modificatorias, con el objetivo de establecer el procedimiento que deben seguir las empresas para atender oportunamente las solicitudes de levantamiento del secreto bancario formuladas por las autoridades competentes, canalizadas o no a través de la Superintendencia, en el ejercicio de sus funciones;

Que, resulta necesario modificar la referida Norma para incorporar al Contralor General de la República como autoridad competente para solicitar el levantamiento del secreto bancario, en virtud de la habilitación constitucional antes mencionada, así como determinar la forma y el canal para el envío de la información solicitada;

Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Asesoría Jurídica y la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú; y,

En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del artículo 349 por la Ley N°26702, y de acuerdo con las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus normas modificatorias;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Modificar el literal a) y b) del artículo 3 y el artículo 8 de la Norma que regula el procedimiento de atención de las solicitudes de levantamiento del secreto bancario aprobada por Resolución SBS N°1132-2015 y sus normas modificatorias, de acuerdo con el siguiente texto:

“Artículo 3.- Definiciones

a) Autoridades competentes: las autoridades comprendidas en el artículo 143 de la Ley General, como el Fiscal de la Nación; el Fiscal de la Nación o el gobierno de un país con el que se tenga celebrado convenio para combatir, reprimir y sancionar el tráfico ilícito de drogas, el terrorismo o el lavado de activos; los jueces y tribunales del Poder Judicial; el Presidente de una Comisión Investigadora del Poder Legislativo, con acuerdo de la Comisión de que se trate y en relación con hechos que comprometan el interés público; el Contralor General de la República respecto de funcionarios y servidores públicos que administren o manejen fondos del Estado o de organismos sostenidos por este, en los tres niveles de gobierno, en el marco de una acción de control; el Superintendente en el ejercicio de sus funciones y para los fines de inteligencia financiera; y las realizadas conforme al artículo 6 de la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley N°29782.

b) Comunicación: La resolución del Fiscal de la Nación o del Poder Judicial, el oficio de la Comisión Investigadora del Poder Legislativo, la comunicación oficial del Gobierno del país, oficio de la Contraloría General de la República.

(…)”

“Artículo 8.- Forma y canales de envío de información solicitada por el Superintendente para los fines de inteligencia financiera y por el Contralor General de la República en el marco de una acción de control

8.1. Las solicitudes de levantamiento del secreto bancario serán remitidas a través del Módulo de Comunicaciones del Portal PLAFT de la UIF Perú y dirigidas al oficial de cumplimiento.

En el caso de las solicitudes formuladas por el Contralor General de la República serán remitidas a través del aplicativo informático que para tal efecto establezca la Contraloría General de la República y dirigidas al oficial de cumplimiento.

8.2. Las empresas deben remitir la información solicitada, con carácter confidencial, en el plazo máximo establecido en la presente la norma, conforme al formato del Anexo N° I “Formato para proporcionar información protegida por el secreto bancario” y su respectivo cuadro resumen, el cual debe completarse según las instrucciones descritas en el Anexo N° II “Instructivo para completar el Formato para proporcionar información protegida por el secreto bancario”. El envío de esta información se realiza directamente, en archivo Excel, a través del Módulo de Comunicaciones del Portal PLAFT mencionado o a través del aplicativo informático que para tal efecto establezca la Contraloría General de la República, según corresponda, el cual garantiza su confidencialidad y permite a la autoridad enviar la confirmación de su recepción.

Artículo Segundo.- Modificar la denominación de los Anexos N° I y II aprobados por la Resolución SBS N°3348-2022 que modificó a la Norma que regula el procedimiento de atención de las solicitudes de levantamiento del secreto bancario aprobada por Resolución SBS N°1132-2015, con el siguiente texto:

- Anexo N° I “Formato para proporcionar información protegida por el secreto bancario”.

- Anexo N° II “Instructivo para completar el Formato para proporcionar información protegida por el secreto bancario”.

Artículo Tercero.- Incorporar la columna “Saldo de la cuenta al inicio del periodo solicitado del LSB” en el Cuadro Resumen del Anexo I aprobado por la Resolución SBS N°3348-2022 que modificó a la Norma que regula el procedimiento de atención de las solicitudes de levantamiento del secreto bancario aprobada por Resolución SBS N°1132-2015 y sus normas modificatorias.

Artículo Cuarto.- La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese

MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA

Superintendenta de Banca, Seguros y AFP

2273157-1