Delegan en el/la Secretario/a General del MINCETUR, la facultad de nombrar árbitro por parte de la Entidad, en los procesos arbitrales derivados de ejecución de contratos suscritos en el marco de la normativa que regula la promoción de la inversión privada, incluyendo los respectivos contratos de supervisión, de acuerdo a la terna propuesta por la Procuraduría Pública del MINCETUR

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 076-2024-MINCETUR

Lima, 21 de marzo de 2024

VISTO, el Memorándum N° 493-2024-MINCETUR/SG, emitido por la Secretaría General; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y sus modificatorias, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo es el Organismo Rector del Sector Comercio Exterior y Turismo, que forma parte del Poder Ejecutivo y constituye un pliego presupuestal con autonomía administrativa y económica de acuerdo a la Ley;

Que, el artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone, entre otros, que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades que no sean privativas a su función y siempre que la normatividad lo autorice;

Que, conforme al artículo 8 de la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del MINCETUR, y sus modificatorias, el Ministro es la más alta autoridad política del Sector y puede delegar las facultades y atribuciones que establece dicha norma, que no sean privativas a su cargo;

Que, el numeral 3 del artículo 22 del Decreto Legislativo N° 1071, Decreto Legislativo que norma el arbitraje establece que los árbitros serán nombrados por las partes, por una institución arbitral o por cualquier tercero a quien las partes hayan conferido el encargo;

Que, en atención al documento del visto se estima por conveniente delegar en el/la Secretario/a General del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo-MINCETUR, la facultad de nombrar árbitro por parte de la Entidad, en los procesos arbitrales derivados de la ejecución de contratos suscritos en el marco de la normativa que regula la promoción de la inversión privada, incluyendo los respectivos contratos de supervisión;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y sus modificatorias, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Legislativo N° 1071, Decreto Legislativo que norma el arbitraje, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegar en el/la Secretario/a General del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo-MINCETUR, la facultad de nombrar árbitro por parte de la Entidad, en los procesos arbitrales derivados de la ejecución de contratos suscritos en el marco de la normativa que regula la promoción de la inversión privada, incluyendo los respectivos contratos de supervisión, de acuerdo a la terna propuesta por la Procuraduría Pública del MINCETUR.

Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial al servidor público al cual se le ha delegado las facultades antes mencionadas y al Órgano de Control Institucional.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS MATHEWS SALAZAR

Ministro de Comercio Exterior y Turismo

2272928-1