Modifican el Reglamento Interno de Inscripción y Exclusión de Valores en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima

Resolución SMV

Nº 003-2024-SMV/01

Lima, 20 de marzo de 2024

VISTOS:

El expediente N° 2024007202 y el Informe Conjunto N° 341-2024-SMV/06/11 del 14 de marzo de 2023, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica y la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados, así como el proyecto de modificación del Reglamento Interno de Inscripción y Exclusión de Valores en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado por Resolución SMV N° 042-2012-SMV/01 (en adelante, Reglamento Interno BVL);

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 145 del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2023-EF (en adelante, TUO de la LMV), establece que la Superintendencia del Mercado de Valores-SMV aprueba los reglamentos internos que dicten las bolsas de valores y sus respectivas modificaciones; disponiendo de un plazo máximo de treinta (30) días hábiles;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento Interno BVL señala que las modificaciones a dicho reglamento deberán ser aprobadas por el Directorio de la Bolsa de Valores de Lima y serán presentadas a la SMV para su aprobación, adjuntando el acuerdo de Directorio respectivo;

Que, mediante Resolución SMV Nº 013-2023-SMV/01, publicada el 10 de diciembre de 2023 en el Diario Oficial El Peruano, se aprobaron las Normas sobre Preparación, Presentación y Difusión de Estados Financieros, Memoria Anual e Informe de Gerencia aplicables a las entidades supervisadas por la Superintendencia del Mercado de Valores (en adelante, Normas de Información Financiera), y a través de su Cuarta Disposición Complementaria Modificatoria se modificó el artículo 26 del Reglamento del Segmento de Capital de Riesgo de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado por Resolución CONASEV N° 026-2005-EF/94.10 (en adelante, Reglamento SCR), con el objeto de precisar que la graduación de la Empresa Junior II en el mercado de origen supone también la graduación de la misma en el mercado nacional, sujetándose las acciones emitidas por esta empresa al régimen de valores extranjeros, según el inciso 2.17.1 del numeral 2.17 del artículo 2 del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en Rueda de Bolsa, aprobado por Resolución SMV Nº 031-2012-SMV/01 (en adelante, Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores), y que por tanto, no les resultan exigibles las normas de oferta pública de adquisición y de oferta pública de compra por exclusión, debiendo cumplir con las obligaciones establecidas en el numeral 24.1 del artículo 24 del referido reglamento; así como, precisar que las Empresas Junior II que formulan oferta pública primaria de sus acciones exclusivamente en el territorio nacional se sujetan al régimen de valores nacionales y, por tanto, deben cumplir con las obligaciones establecidas en el Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores y demás normas aplicables;

Que, conforme a la Única Disposición Complementaria Transitoria de las Normas de Información Financiera, se dispuso que la Bolsa de Valores de Lima debía remitir su Reglamento Interno BVL adecuado, en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, contabilizado a partir del día siguiente de la publicación de las referidas Normas de Información Financiera;

Que, mediante escrito presentado el 31 de enero de 2024, la Bolsa de Valores de Lima informó a la SMV de las modificaciones realizadas al Reglamento Interno BVL, en atención a lo dispuesto por la Única Disposición Complementaria Transitoria de las Normas de Información Financiera, las cuales habían sido aprobadas por su Directorio en sesión del 30 de enero de 2024; y adjuntó copia del aviso de Consulta Ciudadana publicado en la página web de la Bolsa de Valores de Lima, que contenía la propuesta de modificación al Reglamento Interno BVL. Asimismo, la Bolsa de Valores de Lima indicó que, una vez recibidas las observaciones y/o comentarios sobre las modificaciones realizadas, daría inicio al trámite de aprobación de las modificaciones al Reglamento Interno BVL ante la SMV;

Que, por los escritos presentados el 19 de febrero y 11 de marzo de 2024, la Bolsa de Valores de Lima presentó su solicitud de aprobación de las modificaciones al Reglamento Interno BVL, adjuntando la propuesta de modificación que contempló: (i) la inclusión de un nuevo párrafo en el artículo 20 sobre la graduación de las Empresas Junior II del Segmento de Capital de Riesgo, de acuerdo con la modificación del artículo 26 del Reglamento SCR; y, (ii) otras modificaciones y/o precisiones de forma al Reglamento Interno BVL.

Que, de la documentación presentada, se ha verificado que la Bolsa de Valores de Lima ha cumplido con los requisitos previstos en el procedimiento N° 29 «Aprobación o modificación de Reglamentos Internos de las Bolsas de Valores» del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, aprobado por Resolución de Superintendente N° 023-2015-SMV/02;

Que, luego de analizar la propuesta de modificación del Reglamento Interno BVL presentada por la Bolsa de Valores de Lima, corresponde aprobar dicho proyecto de modificación; y,

Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1 y el literal b) del artículo 5 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores-SMV, Decreto Ley N° 26126; el numeral 7 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores-SMV, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF y sus normas modificatorias; y, el artículo 145 del TUO de la LMV; así como a lo acordado por el Directorio de la SMV en su sesión del 19 de marzo de 2024;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Modificar el artículo 2; el cuarto párrafo del artículo 12; el artículo 13; los numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 7 del artículo 18; el artículo 18-A; el artículo 19; el tercer párrafo del artículo 20; los numerales 2, 3 y 4 del artículo 32; y, el segundo y tercer párrafo del artículo 33 del Reglamento Interno de Inscripción y Exclusión de Valores en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado por Resolución SMV Nº 042-2012-SMV/01, conforme a los siguientes textos:

«Artículo 2.- Definiciones

Para los efectos del Reglamento Interno, se listan a continuación los términos utilizados en los distintos Capítulos de éste, con sus respectivas definiciones.

1. Agente Promotor: Sociedad que solicita la inscripción de valores extranjeros en el RPMV y en el RBVL a la SMV, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios; y, en el presente Reglamento.

La Sociedad Agente de Bolsa que solicite la inscripción de valores extranjeros comprendidos en los supuestos señalados en la sección II del Anexo Nº 15 del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios se constituye como Agente Promotor de dicho valor.

2. BVL: Bolsa de Valores de Lima.

3. CAVALI: CAVALI S.A. ICLV.

4. Días: Los hábiles.

5. Directorio: Directorio de la BVL.

6. Emisor(es): Los Emisores son entidades de derecho público o de derecho privado, que emiten valores.

7. Enrutamiento Intermediado: es la canalización de propuestas de los intermediarios extranjeros a la Rueda de Bolsa de la BVL, así como la de los intermediarios locales a los sistemas de negociación extranjeros a través de un componente tecnológico que permite trasladar las propuestas de un sistema de negociación a otro.

8. Entidades Participantes: Bolsas de Valores u otras entidades administradoras de mecanismos de negociación de valores mobiliarios que suscriben convenios de integración con la BVL y otros participantes del Mercado Integrado Latinoamericano y cuyo regulador o supervisor competente tiene suscritos convenios de intercambio de información y protocolos de supervisión con la Superintendencia del Mercado de Valores. La Bolsa de Valores de Lima constituye también una Entidad Participante del Mercado Integrado Latinoamericano-MILA.

9. ICLV: Institución de Compensación y Liquidación de Valores.

10. Inversionistas Institucionales: Son inversionistas institucionales los definidos en el Anexo 1 Inversionistas Institucionales del Reglamento del Mercado de Inversionistas Institucionales (Resolución SMV Nº 021-2013-SMV-01).

11. Ley: Ley del Mercado de Valores.

12. MILA: el Mercado Integrado Latinoamericano es aquel que se origina por la suscripción de convenios de integración entre la Bolsa de Valores de Lima y CAVALI S.A. ICLV con las entidades administradoras de sistemas de negociación extranjeros y las respectivas centrales de depósito de valores, con la finalidad de realizar la oferta pública secundaria y la intermediación de los valores transados en los sistemas de negociación conducidos por dichas entidades en los países donde éstas han sido autorizadas a operar, así como permitir el acceso de los intermediarios autorizados a operar en algunos de los referidos sistemas de negociación, a través del Enrutamiento Intermediado, en los otros sistemas de negociación.

Comprende asimismo el enlace entre las centrales de depósito de valores, con el objeto de efectuar la compensación y liquidación de operaciones realizadas en dichos sistemas de negociación, así como el registro y custodia de los valores negociados a través del Enrutamiento Intermediado.

13. Mercado Principal: Mercado en el cual se inscriben los valores de empresas nacionales y extranjeras, de conformidad con la normativa que resulta aplicable.

14. OPC: Oferta Pública de Compra.

15. Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios: Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa, aprobado mediante Resolución SMV Nº 031-2012-SMV-01 y sus normas modificatorias.

16. Reglamento del Mercado Alternativo de Valores: Reglamento del Mercado Alternativo de Valores aprobado mediante Resolución SMV Nº 025-2012-SMV-01 y sus normas modificatorias.

17. Reglamento del Mercado de Inversionistas Institucionales: Reglamento del Mercado de Inversionistas Institucionales aprobado mediante Resolución SMV Nº 021-2013-SMV-01 y sus normas modificatorias.

18. Reglamento del Mercado Integrado Latinoamericano: Reglamento del Mercado Integrado Latinoamericano aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 107-2010-EF-94.01.1 y sus normas modificatorias.

19. Reglamento del Segmento de Capital de Riesgo: Reglamento del Segmento de Capital de Riesgo de la BVL, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 026-2005-EF-94.10 y sus normas modificatorias.

20. Reglamento Interno: Reglamento Interno de Inscripción y Exclusión de Valores del Registro de Valores de la BVL.

21. RPMV: Registro Público del Mercado de Valores de la SMV.

22. RBVL: Registro de Valores de la BVL.

23. SAB: Sociedad(es) Agente(s) de Bolsa.

24. SMV: Superintendencia del Mercado de Valores.

25. Valor(es) Extranjero(s): Se consideran valores extranjeros, a los definidos en el numeral 2.17 del artículo 2 del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa.

26. Valor(es) Nacional(es): Se consideran valores nacionales a los definidos en el numeral 2.18 del artículo 2 del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa.»

«Artículo 12.-Inscripción Automática

(…)

La BVL procederá a inscribir el valor en el RBVL e informará de ello a las áreas pertinentes. Dicha inscripción será publicada en el Boletín Diario de la BVL. Asimismo, la BVL procederá a difundir las partes que estime pertinentes del expediente en la página web.

(…).»

«Artículo 13.- Exclusión Automática del RBVL

En los casos de exclusión de valores establecidos en los artículos 23 y 37-A del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios, indicados a continuación y de acuerdo con dicho reglamento, la BVL procederá a registrar la exclusión de los valores de manera automática, una vez recibida la notificación y/o comunicación que en dicho sentido emita la SMV. La exclusión del valor del RBVL será efectiva a partir del día hábil siguiente de la recepción de la notificación y/o comunicación antes señalada.

Valores Nacionales (sin la obligación de realizar una OPC)

Valores Extranjeros

Extinción de los derechos sobre el valor, por amortización, rescate total u otra causa.

Exclusión del valor de las Bolsas de Valores o de los Mercados Organizados extranjeros a los que se refiere el Anexo N° 15 del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios.

Disolución del emisor una vez concluido el proceso de liquidación o se hubiere declarado judicialmente la extinción del emisor.

Exclusión de valores a solicitud del Agente Promotor o de la BVL, de acuerdo con quien promovió la inscripción correspondiente.

Cesación de interés público.

En los casos de valores inscritos a solicitud de la BVL o de un Agente Promotor, que no registre operaciones realizadas en Rueda durante doce (12) meses consecutivos.

Cuando hubiere vencido el plazo de colocación de un valor a que se refiere el artículo 61° de la Ley.

En los casos de valores inscritos a solicitud de la BVL o de un Agente

Promotor, cuando transcurran más de treinta (30) días desde que el valor haya dejado de cumplir con lo establecido en la sección II del Anexo N° 15 del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios.

La BVL procederá a excluir el valor del RBVL e informará de ello a las áreas pertinentes. Dicha exclusión será publicada el día de registrada en el Boletín Diario de la BVL. Asimismo, la BVL procederá a difundir las partes que estime pertinentes del expediente en la página web.

La BVL procederá a comunicar a la SMV y al solicitante, de ser el caso, la exclusión del valor del RBVL vía MVNet, a más tardar, al día hábil siguiente de producida.

En el caso de exclusión de los valores extranjeros, a que se refiere el artículo 37-A del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios, del RPMV y del RBVL, una vez producida la exclusión, la BVL deberá actualizar la sección de su página web denominada “Valores Extranjeros” a fin de mostrar, por cada valor excluido, la fecha de exclusión.»

«Artículo 18.- Procedimiento de inscripción de junior II

1. Recibida la solicitud de inscripción, la BVL procederá a ponerla en trámite en el RBVL, lo que constará en el Boletín Diario. El inicio de dicho trámite será puesto en conocimiento de las áreas pertinentes.

2. La BVL informará sobre el inicio del trámite de inscripción mediante el Boletín Diario de la BVL.

3. La BVL revisará el expediente y se pronunciará en el plazo de diez (10) días desde el día siguiente de su presentación, pudiendo solicitar información adicional u observar la documentación, con lo cual se suspenderá el plazo antes indicado.

4. De encontrarse conforme el expediente, o de haberse subsanado las observaciones, la BVL procederá a aprobar el expediente en el RBVL.

5. La BVL procederá a difundir el expediente aprobado a través de la página web de la BVL.

(…)

7. A partir de la fecha y hora de envío de la comunicación señalada en el inciso precedente consignada en el cargo electrónico MVNet, se entenderá que el valor fue inscrito de manera automática en el RPMV. Por tanto, la BVL procederá a inscribir el valor en el RBVL a efectos de la publicación en el Boletín Diario de la BVL.

(…).»

«Artículo 18-A.- Procedimiento de exclusión de junior II

a) A solicitud del emisor

1. Recibida la solicitud de exclusión, la BVL procederá a ponerla en trámite en el RBVL. El inicio de dicho trámite será puesto en conocimiento de las áreas pertinentes.

2. La BVL procederá a efectuar la difusión de la solicitud sobre el inicio del trámite de exclusión a través del Boletín Diario de la BVL.

3. La BVL revisará el expediente y se pronunciará en el plazo de diez (10) días desde el día siguiente de su presentación, pudiendo solicitar información adicional u observar la documentación, con lo cual se suspenderá el plazo antes indicado.

4. De encontrarse conforme el expediente, o de haberse subsanado las observaciones, la BVL procederá a aprobar el expediente en el RBVL y a efectuar la difusión del expediente aprobado a través de la página web de la BVL.

5. Vencido el plazo al que hace referencia el artículo 25 del Reglamento del Segmento de Capital de Riesgo, la BVL procederá a comunicar este hecho a la SMV vía MVNet, a efectos de que proceda a excluir el valor de manera automática del RPMV, adjuntando los siguientes documentos:

- Solicitud de exclusión del RPMV;

- Declaración jurada sobre verificación de los requisitos para la exclusión del valor;

- Documentos en el que consten los datos del emisor y características del valor a excluir;

- Cargo generado por el sistema MVNET de la comunicación enviada, en calidad de hecho de importancia, sobre el acuerdo adoptado para la exclusión del valor del RBVL; y

- Recibo de pago por derecho a trámite ante la SMV.

6. A partir de la fecha y hora de envío de la comunicación señalada en el inciso precedente consignada en el cargo electrónico MVNet, se entenderá que el valor fue excluido de manera automática del RPMV. Por tanto, la BVL procederá a excluir el valor del RBVL y a la publicación en el Boletín Diario de la BVL.

7. La BVL procederá a comunicar a la SMV y al emisor sobre la exclusión del valor del RBVL vía MVNet, a más tardar al día siguiente de producida.

b) De oficio

1. Exclusión del valor del mercado de origen:

i. Tomado conocimiento de manera fehaciente de la exclusión de los valores del mercado de origen, la BVL dispondrá la exclusión del valor inscrito en el RBVL y procederá a comunicar este hecho a la SMV vía MVNet.

ii. A partir de la fecha y hora de envío de la comunicación señalada en el inciso precedente consignada en el cargo electrónico MVNet, se entenderá que el valor fue excluido de manera automática del RPMV. La exclusión dispuesta por la BVL entrará en vigencia desde dicho momento.

iii. A partir de la vigencia de la exclusión del valor del RBVL, la BVL efectuará la publicación en el Boletín Diario de la BVL.

2. Omisión de la designación de un sponsor:

i. Cumplido el plazo previsto en el literal d) del artículo 22 del Reglamento del Segmento de Capital de Riesgo, sin que el emisor haya designado un sponsor, la BVL dispondrá la exclusión del valor inscrito en el RBVL y procederá a comunicar este hecho a la SMV.

ii. A partir de la fecha y hora de envío de la comunicación señalada en el inciso precedente consignada en el cargo electrónico MVNet, se entenderá que el valor fue excluido de manera automática del RPMV. La exclusión dispuesta por la BVL entrará en vigencia desde dicho momento.

iii. La BVL procederá a comunicar al mercado sobre la exclusión de los valores a través del Boletín Diario de la BVL.»

«Artículo 19.- Abandono

En caso de que el emisor no cumpliese con subsanar las observaciones formuladas por la BVL dentro de veinte (20) días de formuladas o se desistiera del procedimiento, la BVL declarará en abandono o aceptará el desistimiento del trámite de inscripción o exclusión y procederá a dejar sin efecto el referido trámite en el RBVL. Dicha situación será comunicada al mercado a través del Boletín Diario de la BVL. Asimismo, la BVL comunicará este hecho al emisor.»

«Artículo 20.- Graduación

(…)

Producida la incorporación en el mercado principal, la BVL comunicará a la empresa este hecho, así como al mercado en general mediante publicación en el Boletín Diario BVL. Asimismo, la BVL procederá con la anotación en el RBVL e informará del referido cambio a la SMV.»

«Artículo 32.- Procedimiento de inscripción de valores nacionales en el RBVL

(…)

2. Recibida la solicitud de inscripción, la BVL procederá con el inicio del trámite de dicha solicitud de inscripción, haciéndolo de conocimiento de las áreas pertinentes.

3. La BVL informará a la SMV sobre el inicio del trámite de inscripción, solicitándole el acceso al expediente administrativo referido a la inscripción del valor en el RPMV. Si la solicitud de acceso es remitida antes de las 17:00 horas, la SMV otorgará el acceso correspondiente el mismo día; en caso contrario, la SMV otorgará el acceso correspondiente al día hábil siguiente de remitida la solicitud.

4. Al día hábil siguiente de que la SMV haya otorgado el acceso al expediente, la BVL continuará con el trámite de inscripción, procediendo con la inscripción del valor en el RBVL dentro del plazo señalado en el artículo 29 del Reglamento del Mercado de Inversionistas Institucionales.

(…).»

«Artículo 33.- Inscripción automática de valores extranjeros en el marco del Reglamento del Mercado de Inversionistas Institucionales

(…)

Una vez verificada la información presentada, así como la inscripción de los valores en la sección del RPMV denominada “Del Mercado de Inversionistas Institucionales”, la BVL procederá con la inscripción del valor en el RBVL: i) el mismo día de recibida la solicitud de inscripción, si la misma ha sido presentada hasta las 12:00 horas, o ii) hasta el día hábil siguiente, si la solicitud de inscripción ha sido presentada luego de las 12:00 horas.

La BVL comunicará a la SMV y al emisor sobre la inscripción del valor en el RBVL, a más tardar, al día hábil siguiente de producida la inscripción.

(…)»

Artículo 2°.- Incorporar un último párrafo al artículo 20 del Reglamento Interno de Inscripción y Exclusión de Valores en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado por Resolución SMV Nº 042-2012-SMV/01, el cual tendrá el siguiente texto:

«Artículo 20.- Graduación

(…)

Cuando una empresa Junior II realice una oferta pública primaria de acciones dirigida exclusivamente al mercado nacional, mantendrá su inscripción en el segmento de capital de riesgo (como junior II) y sus acciones se considerarán valores nacionales a partir de su inscripción, por lo que se encuentran obligados al cumplimiento de toda la legislación nacional del mercado de valores referida a la presentación y difusión de información.»

Artículo 3°.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la Página Institucional de la Superintendencia del Mercado de Valores-SMV en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe/smv).

Artículo 4°.-Transcribir la presente resolución a la Bolsa de Valores de Lima S.A.

Artículo 5°.-La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZÓSIMO JUAN PICHIHUA SERNA

Superintendente del Mercado de Valores

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