Autorizan transferencia financiera a favor de las Mancomunidades Municipales de Alto Utcubamba, Chillaos, Tilacancha, y Valle de las Cataratas
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
Nº 023-2024-GRA/CR-SE
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, en Sesión Extraordinaria Nº 006, de fecha martes 12 de marzo del año 2024, llevada a cabo en la sala de sesiones del Consejo Regional; ubicado en la provincia de Chachapoyas sede del Gobierno Regional Amazonas.
VISTO:
El Dictamen Nº 001-2024-G.R.AMAZONAS/COPPyAT-CR, de fecha 12 de marzo de 2024; Oficio Nº 000133-2024-G.R. AMAZONAS/SG de fecha 06 de marzo de 2024; Informe Legal Nº 000231-2024.G.R.AMAZONAS/ORAJ de fecha 06 de marzo de 2024; Informe Nº 000081-2024-GR. AMAZOMAS/GG-GRPPAT de fecha 05 de marzo de 2024.
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, establecen que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sus competencias” (…). Promueven el desarrollo y la economía Regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. En concordancia con el artículo 2º de la Ley Nº 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, señalan que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular y son personas jurídicas de derecho público que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el numeral 2) del artículo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala que la Autonomía Administrativa consiste en la facultad que tienen los Gobiernos Regionales de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad;
Que, los artículos 11º y 13º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que el Consejo Regional “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas;
Que, el inc. a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, mismo dispositivo del Reglamento Organización y Funciones del Consejo Regional Amazonas en concordancia con el artículo 8º inc. a) del Reglamento Interno del Consejo Regional Amazonas vigente precisa: Son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar, derogar las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional;
Que, el inc. k) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional (…), en concordancia con el inc. L) del artículo 15º del Reglamento Organización y Funciones del Consejo Regional Amazonas precisa: Son atribuciones del Consejo Regional, Fiscalizar la gestión y conducta pública de los funcionarios de la dirección superior, de la administración del gobierno regional y, dentro de ello, llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional;
Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902, en concordancia con el inc. B) artículo 61º de Reglamento Interno del Consejo Regional vigente precisa: Los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, institucionales de interés público y ciudadano;
Que, el literal b) del artículo 5º del Reglamento Interno del Consejo Regional señala: Son funciones del Consejo Regional, FUNCIÓN NORMATIVA: El Consejo Regional ejerce su función normativa formulando, analizando, debatiendo, aprobando, derogando y modificando normas de carácter regional, así como proponiendo ante el Congreso de la República iniciativas legislativas que regulan o reglamentan asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional de Amazonas y nacional, según corresponda. Para el cumplimiento de esta función los consejeros regionales asisten a las sesiones en la cual emiten ordenanzas regionales y acuerdos de Consejo Regional de conformidad con lo dispuesto por el artículo 37º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y serán aprobados por mayoría simple. Complementariamente a la parte infine de la FUNCIÓN FISCALIZADORA: (…). Esta función o actos que realicen, no pueden ser materia de limitación, retardo ni obstrucción por ninguna autoridad o persona del ente gubernamental regional;
Que, el artículo 17º del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente, dispone en su inc. a) Proponer normas y acuerdos regionales;
Que, el inc. b) del artículo 17º del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente dispone, que son derechos de los consejeros regionales Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional de Amazonas, Las Direcciones Regionales, Proyectos Especiales y Órganos desconcentrados que tiene jurisdicción Regional y otros de interés general, Inc. n) Presentar pedidos por escrito para atender las necesidades de las provincias de la región, e Inc. r) Poner de conocimiento o denunciar ante el Consejo Regional, todo acto de corrupción, nepotismo, tráfico de influencias y/o inmoralidad que detecten o tengan conocimiento en el cumplimiento de su función fiscalizadora, la misma que debe ser debidamente fundamentada;
Que, el inc. c) del artículo 18º del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente dispone, que son derechos de los consejeros regionales. Cumplir y hacer cumplir la constitución y las Leyes del Perú; así como las normas y disposiciones regionales, (….). Inc. f) Mantener comunicación con los ciudadanos y las organizaciones sociales, con el objeto de conocer sus preocupaciones, necesidades y procesarlas de acuerdo a las normas vigentes;
Que, el literal g) del numeral 13.1 del Artículo 13 Transferencias financieras permitidas durante el Año Fiscal 2024 de la Ley Nº 31953 Ley de Presupuesto del Sector Público Para el Año Fiscal 2024, que describe, Transferencias financieras permitidas durante el Año Fiscal 2024 13.1 Se autoriza, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de las siguientes transferencias financieras, conforme se detalla a continuación: Las que se efectúen en aplicación de la Ley Nº 29768, Ley de Mancomunidad Regional, y modificatorias. Para la aplicación de lo dispuesto por el artículo 10 de la mencionada ley, las transferencias de recursos se efectúan previa suscripción de convenio con cada uno de los gobiernos regionales conformantes de la mancomunidad, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. En concordancia con el numeral 13.2 Las transferencias financieras autorizadas en el numeral 13.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo del Consejo Regional se publican en el diario oficial El Peruano, y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su sede digital;
Que, la Quincuagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953 Ley de Presupuesto del Sector Público Para el Año Fiscal 2024 Se dispone que el Gobierno Regional del departamento de Amazonas, durante el Año Fiscal 2024, realice transferencias financieras hasta por la suma de S/ 2 254 174,00 (DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES) a favor de las Mancomunidades Municipales Chillaos, Tilacancha, Alto Utcubamba y Valle de las Cataratas del departamento de Amazonas para financiar la operación y mantenimiento de cuatro (04) rellenos sanitarios. Dichas transferencias financieras se aprueban mediante Resolución del Gobernador Regional, requiriéndose el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La referida resolución se publica en el diario oficial El Peruano. El Gobierno Regional del departamento de Amazonas a través de la Unidad Ejecutora PROAMAZONAS es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales transfiere los recursos. Los recursos públicos bajo responsabilidad deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia conforme a la presente disposición;
Que, el Artículo 10º de la Ley 29768 Ley de Mancomunidad Regional, precisa: los gobiernos regionales efectúan las transferencias financieras o presupuestales a la mancomunidad regional mediante acuerdo de consejo regional y de conformidad con la legislación sobre la materia. El Poder Ejecutivo efectúa las transferencias financieras o presupuestales a la mancomunidad regional. Todas las transferencias presupuestales deben efectuarse oportunamente y de conformidad con lo establecido por el ente rector del Sistema Nacional de Presupuesto;
Que, el Decreto Supremo Nº 021-2020-PM, fue aprobado el Reglamento de la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, y según el artículo 9º Relaciones de Coordinación, Cooperación y Colaboración, en el numeral 9.1 establece que, los gobiernos regionales se constituyen en aliados estratégicos para promover y orientar el desarrollo de las mancomunidades municipales, a través de la inclusión de sus objetivos estratégicos en los planes de desarrollo concertados, la promoción y/o búsqueda de financiamiento por parte de entidades nacionales y extranjeras, de conformidad con la normatividad vigente, públicas o privadas; y, otras acciones de apoyo, orientadas al desarrollo económico sostenible, distrital, provincial y regional;
Que, el numeral 1.1) del artículo IV del TUO de la Ley 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General, precisa EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD: El cual dispone que las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidos;
Que, con Dictamen Nº 001-2024-G.R.AMAZONAS/COPPyAT-CR, de fecha 12 de marzo de 2024, la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, propone al Pleno del Consejo Regional el siguiente dictamen: “AUTORIZAR Transferencia Financiera en favor de las Mancomunidades Municipales de: CHILLAOS, ALTO UTCUBAMBA, Y VALLE DE LAS CATARATAS, UBICADAS EN EL DEPARTAMENTO DE AMAZONAS;
Que, con Oficio Nº 000133-2024-G.R. AMAZONAS/SG de fecha 06 de marzo de 2024, el Secretario General del Gobierno Regional Amazonas, se dirige a la consejera delegada y le hace llegar el expediente administrativo que contienen los informes técnico y legal, que sustentan el requerimiento del ejecutivo regional respecto a la transferencia financiera a favor de las Mancomunidades Municipales de: CHILLAOS, ALTO UTCUBAMBA, Y VALLE DE LAS CATARATAS, UBICADAS EN EL DEPARTAMENTO DE AMAZONAS;
Que, con Informe Legal Nº 000231- 2024.G.R.AMAZONAS/ORAJ de fecha 06 de marzo de 2024, el Asesor Jurídico de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica emite opinión favorable por la Transferencia Financiera en favor de las Mancomunidades Municipales de: CHILLAOS, ALTO UTCUBAMBA, Y VALLE DE LAS CATARATAS, UBICADAS EN EL DEPARTAMENTO DE AMAZONAS;
Que, mediante INFORME Nº 000081-2024-G.R. AMAZONAS/GG-GRPPAT, de fecha 05 de marzo de 2024, el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, “ELEVA LA OPINIÓN SOBRE EL FINANCIAMIENTO PARA LA OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LOS RELLENOS, SANITARIOS DE LAS MANCOMUNIDADES MUNICIPALES, EN MARCO A LA QUINCUAGÉSIMA TERCER DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DE LA LEY Nº 31953” al Secretario General, con la finalidad que se apruebe mediante acuerdo de consejo regional y a la vez sea publicado en el Diario Oficial el Peruano;
TRANSFERENCIA A MANCOMUNIDADES MUNICIPALES |
NOMBRE DE LA MANCOMUNIDAD |
NOMBRE DE LA MUNICIPALIDAD |
MONTO A TRANSFERIR |
MANCOMUNIDAD MUNICIPAL DEL ALTO UTCUBAMBA |
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LEIMEBAMBA |
S/ 520,236.00 |
MANCOMUNIDAD MUNICIPAL DE CHILLAOS |
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL LUYA-LAMUD |
S/ 570,572.00 |
MANCOMUNIDAD MUNICIPAL DE TILACANCHA |
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA |
S/ 552,612.00 |
MANCOMUNIDAD MUNICIPAL VALLE DE LAS CATARATAS |
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN CARLOS |
S/ 610,754.00 |
TOTAL |
2,254,174.00 |
Que, mediante INFORME Nº 000099-2024-G.R. AMAZONAS/GRPPAT-SGPMI, de fecha 05 de marzo de 2024, el Subgerente de Programación Multianual de Inversiones, hace llegar su “INFORME SOBRE EL FINANCIAMIENTO PARA LA OPERACION Y MANTENIMIENTO DE LOS RELLENOS SANITARIOS DE LAS MANCOMUNIDADES MUNICIPALES, EN MARCO A LA QUINCUAGÉSIMA TERCER DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DE LA LEY Nº 31953” al Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial;
Que, mediante, INFORME Nº 000442-2024-G.R. AMAZONAS/GRPPAT-SGPT, de fecha 01 marzo de 2024, TRANSFERENCIA FINANCIERA A LA MANCOMUNIDAD DE CHILLAOS, TILACANCHA, ALTO UTCUBAMBA Y VALLE DE LAS CATARATAS, UBICADAS EN EL DEPARTAMENTO DE AMAZONAS” al Gerente Regional de Planeamiento y Presupuesto y Acondicionamiento Territorial;
Que, mediante MEMORANDO Nº 000062-2024-G.R. AMAZONAS/GG-GRPPAT, de fecha 08 de febrero de 2024, el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial remite documento respecto a disponibilidad presupuestal para la transferencia de recursos a la Unidad Ejecutora 005-PROAMAZONAS para el mantenimiento de rellenos sanitarios al Director Ejecutivo (e) de Pro Amazonas;
Que, mediante OFICIO Nº 000114-2024-G.R. AMAZONAS/PROAMAZONAS-DE, de fecha 13 de febrero del 2024, el Director Ejecutivo (e) de Pro Amazonas, solicita la transferencia de recursos a favor de las Mancomunidades Municipales, al Gerente Regional de Planeamiento y Presupuesto y Acondicionamiento Territorial;
Que, mediante INFORME Nº 18-2024-GR.AMAZONAS/UE.PROAMAZONAS/UPSM, de fecha 16 de enero de 2024, la Jefa de la Unidad de Planeamiento, Seguimiento y Monitoreo, solicita realizar transferencia de recursos a favor de las mancomunidades municipales en atención a la Quincuagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953, al Director Ejecutivo de la U.E. PROAMAZONAS;
Que, mediante MEMORANDO Nº 003-2024-G.R.AMAZONAS/U.E.PROAMAZONAS/DIBDT, de fecha 09 de enero de 2024, el Director de Infraestructura Básica para el Desarrollo Turístico, solicito la transferencia de recursos para los costos de operación y mantenimiento de los 04 rellenos sanitarios a cargo de las mancomunidades municipales de Chillaos, Alto Utcubamba, Tilacancha y Valle de las Cataratas, a la Jefa de la Unidad de Planeamiento, Seguimiento y Monitoreo;
Que, mediante OFICIO Nº 01-2024/MMT-R.AMAZONAS, de fecha 04 de enero de 2024, el Presidente de la Mancomunidad Municipal de Tilacancha, Región Amazonas, solicita la transferencia económica para la operación y mantenimiento del relleno sanitario que está a cargo la Mancomunidad Municipal de Tilacancha, para el año fiscal 2024, pretensión que es dirigida al Director Ejecutivo (e) de Pro Amozas;
Que, mediante OFICIO Nº 01-2024/MMVC/RGCH-P, de fecha 04 de enero de 2024, el Presidente de la Mancomunidad Municipal Valle de las Cataratas, solicita se hagan las gestiones ante el gobierno central para la transferencia económica para la operación y mantenimiento del relleno sanitario que está a cargo de la Mancomunidad Municipal Valle de las Cataratas, pretensión que es dirigida al Director Ejecutivo (e) de Pro Amozas;
Que, mediante OFICIO Nº 02-2024-MMAU-GG/WJOJ, de fecha 03 de enero de 2024, el Presidente de la Mancomunidad Municipal de Utcubamba, solicita la transferencia de recursos para el año fiscal 2024, pretensión que es dirigida al Director Ejecutivo (e) de Pro Amozas;
Que, en virtud del principio de buena fe y presunción de veracidad, se debe asumir que la información que proporcionan los órganos competentes del Gobierno Regional de Amazonas al Consejo Regional es aquella que se ajusta a la realidad y que es correcta, debiendo proceder conforme a ella. Sin embargo, se prescribe que dicha información, es de naturaleza iuris tantum por tratarse de una presunción que admite prueba en contrario y, por tanto, podrá ser objeto de control concurrente, fiscalización y control posterior por los órganos y organismos correspondientes;
Que, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y demás normas conexas; el Consejo Regional de Amazonas con el voto unánime de sus miembros hábiles, con la dispensa de lectura y aprobación del Acta de Sesión Ordinaria Nº 006 llevada a cabo el día martes 12 de marzo de 2024, aprobó el siguiente:
ACUERDO REGIONAL:
Artículo Primero.- APROBAR el Dictamen Nº 001-2024-G.R.AMAZONAS/COPPyAT-CR, de fecha 12 de marzo de 2024, la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, propone al Pleno del Consejo Regional el siguiente dictamen: “AUTORIZAR Transferencia Financiera en favor de las Mancomunidades Municipales de: CHILLAOS, ALTO UTCUBAMBA, Y VALLE DE LAS CATARATAS, UBICADAS EN EL DEPARTAMENTO DE AMAZONAS.
Artículo Segundo.- AUTORIZAR la transferencia financiera a favor de las Mancomunidades Municipales de Alto Utcubamba, Chillaos, Tilacancha, y Valle de las Cataratas, Operación Y Ma20ntenimiento De Los Rellenos Sanitarios de las Mancomunidades Municipales antes descritas, hasta por el monto total de S/ 2,254,174.00 (Dos millones doscientos cincuenta y cuatro mil ciento setenta y cuatro con 00/100 soles) para el año 2024 y así subvencionar el costo que genere conducir la Operación y mantenimiento de los (04) cuatro rellenos sanitarios que está a cargo de las Mancomunidades Municipales de Alto Utcubamba, Chillaos, Tilacancha, y Valle de las Cataratas. El monto correspondiente a cada Municipalidad, es como se describe en el siguiente detalle:
TRANSFERENCIA A MANCOMUNIDADES MUNICIPALES
Artículo Tercero.- AUTORIZAR al Gobernador del Gobierno Regional de Amazonas, Sr. Gilmer Wilson Horma Corrales, la suscripción del Convenio respectivo con las Mancomunidades Municipales señalados precedente, conforme al apartado g) del inc. 13.1 del Art. 13 de la Ley Nº 31953 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, las Directivas y resoluciones aprobados por el titular del pliego; así como disponer las acciones necesarias para la transferencia financiera autorizada en el artículo precedente.
Artículo Cuarto.- NOTIFICAR al Gobernador Regional Sr. Gilmer Wilson Horma Corrales DISPONGA a través de la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Gerencia Regional de Infraestructura, emitir la Directiva y demás normas reglamentarias que correspondan, en cumplimiento de lo dispuesto en el Dictamen Nº 001-2024-G.R.AMAZONAS/COPPyAT-CR, de fecha 12 de marzo de 2024, según sus 05 recomendaciones; asimismo, haga de conocimiento al Consejo Regional de Amazonas las acciones realizadas y los resultados obtenidos en un plazo no mayor a 60 días calendarios, establecido así en el artículo 64º del Reglamento Interno del Consejo Regional.
Artículo Quinto.- Poner de CONOCIMIENTO el presente Acuerdo Regional al presidente de las Mancomunidades Municipales beneficiarias, precisadas en el artículo primero y una vez aprobado el presente Dictamen con Acuerdo Regional.
Artículo Sexto.- DISPENSAR, el presente cuerdo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.
Artículo Séptimo.- Encargar a la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y Tecnologías de Información la publicación en el Diario Oficial “El Peruano” y, en la página web del Gobierno Regional Amazonas (www.gob.pe/regionamazonas.), dando estricto cumplimiento a lo establecido en el inc. 13.2 del Art. 13 de la Ley Nº 31953 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, y conforme dispone el artículo 61º literal B) segundo párrafo del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado con Ordenanza Regional Nº 452-2019-GRA/CR-SE, modificado con Ordenanza Regional Nº 006-2020-GRA/ CR-SE.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 13 días del mes de marzo de 2024.
KATIA MEDINA MELENDEZ
Consejera Delegada
Consejo Regional Amazonas
2272741-1