Establecen medida de restricción de la circulación de vehículos en la Ruta Nacional PE-22 (Carretera Central) con ocasión de los feriados de Semana Santa y Fiestas Patrias del año 2024

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

N° 08-2024-MTC/18

Lima, 14 de marzo de 2024

VISTOS:

El Informe N° 0249-2024-MTC/18.01 elaborado por la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Oficio N° D000036-2024-SUTRAN-SP de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías, y el Oficio Nº 151-2024-COMOPPOL-DIRNOS-PNP- DIRTTSV-SEC-UNIPLEDU-INSUTRA de la Dirección de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial de la Policía Nacional del Perú; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, prescribe que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;

Que, el literal f) del artículo 23 de la Ley Nº 27181, dispone que el Reglamento de Jerarquización Vial contiene los criterios de clasificación de vías destinados a orientar las decisiones de inversión y operación de éstas en función de los roles que establece; así como aquellos criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido;

Que, el inciso a) del numeral 6.2 del artículo 6 del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la autoridad competente para la aplicación del Reglamento, respecto de la Red Vial Nacional a su cargo;

Que, el artículo 18 del Reglamento de Jerarquización Vial dispone que son áreas o vías de acceso restringido aquellas en las que se requiere aislar externalidades negativas generadas por las actividades relacionadas con el transporte y tránsito terrestre, correspondiendo a las autoridades competentes imponer las restricciones de acceso al tránsito y/o transporte en este tipo de áreas o vías, que pueden ser aplicadas en forma permanente, temporal o periódica;

Que, asimismo el artículo citado en el considerando precedente, prevé que las limitaciones a la circulación o cualquier otra restricción adoptada, así como los desvíos acordados, se comunicarán a las autoridades correspondientes para que implementen las medidas de regulación del tránsito, seguridad vial e información a los usuarios;

Que, el artículo 19 del Reglamento de Jerarquización Vial establece dentro de los criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido por parte de la autoridad competente, entre otros, la congestión de vías, el tipo de vehículo y características técnicas de la vía;

Que, el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, en adelante el Reglamento Nacional de Tránsito, establece las normas que regulan el uso de las vías públicas terrestres aplicables a los desplazamientos de personas, vehículos y animales y a las actividades vinculadas con el transporte y el medio ambiente, en cuanto se relacionan con el tránsito;

Que, el artículo 239 del Reglamento Nacional de Tránsito establece que la autoridad competente, cuando la situación lo justifique, puede prohibir o restringir la circulación o estacionamiento de vehículos en determinadas vías públicas o áreas urbanas;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2017-MTC, se declara de interés nacional y necesidad pública la intervención del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en la Ruta Nacional PE-22 (Carretera Central), a través de medidas de gestión del tránsito, así como otras que resulten necesarias con el propósito de mitigar las externalidades negativas que afectan la transitabilidad en dicha vía, y se encarga a la Dirección General de Transporte Terrestre la emisión de disposiciones de gestión del tránsito de aplicación en la vía;

Que, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal tiene las facultades para expedir resoluciones en el ámbito de la regulación en materia de infraestructura y servicios de transporte terrestre, incluyendo medidas de restricción a vías, a propuesta de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial, conforme a lo establecido en el literal i) del artículo 100 del Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por la Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01;

Que, con el propósito de racionalizar el tránsito en la citada vía, se han dictado medidas de restricción de la circulación de vehículos especiales, vehículos que transportan mercancía especial y otros durante los días viernes, sábados y domingos de los años 2015 al 2019, y en el año 2023, con el propósito de mejorar las condiciones de tránsito en determinado tramo de la Carretera Central;

Que, los reducidos niveles de servicio de la Carretera Central, los tramos de curvas con radios de giro reducido, el alto nivel de accidentabilidad de la vía y los niveles de tránsito vehicular que la vía soporta, configuran supuestos para la declaración de vías de acceso restringido y hacen necesario el establecimiento de medidas de gestión del tránsito que permitan lograr una mayor fluidez y seguridad en la vía, lo que redundará en la reducción de los tiempos de viaje de los usuarios de la vía;

Que, las principales rutas alternas de acceso al centro del país están en proceso de construcción y/o mejoramiento, de manera tal que aún no se encuentran totalmente operativas, razón por la cual las medidas de gestión de tránsito que se implementen deben tener la naturaleza de transitorias, quedando sujetas a una evaluación permanente respecto a las condiciones de circulación;

Que, durante los feriados correspondientes a las festividades de Semana Santa y Fiestas Patrias, la Carretera Central experimenta un incremento sustancial en el flujo vehicular generando mayor congestión, correspondiendo al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en dichas fechas, priorizar el transporte de personas por sobre el transporte de mercancías, así como la adecuada transitabilidad y conectividad desde y hacia las principales ciudades del centro del país, por lo que corresponde la adopción de medidas temporales de gestión de tránsito para cumplir dicho propósito;

De conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC; el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC; y el Decreto Supremo Nº 024-2017-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Medida de restricción de la circulación de vehículos en la Ruta Nacional PE-22 (Carretera Central) con ocasión de los feriados de Semana Santa y Fiestas Patrias del año 2024

1.1 Restringir la circulación de las unidades de transporte de carga de más de 3.5 toneladas de peso bruto vehicular en la Ruta Nacional PE-22 (Carretera Central), en el tramo comprendido desde el kilómetro 23 (Chaclacayo) hasta el kilómetro 145 (Centro Poblado Pucará) y viceversa, en las fechas y horarios que se indican a continuación:

Vehículos restringidos

Periodo de restricción

Tramo de restricción

Vehículos de carga de más de 3.5 toneladas de peso bruto vehicular.

Semana Santa 2024:

Desde las 18:00 horas del miércoles 27 de marzo hasta las 06:00 horas del jueves 28 de marzo del 2024.

Desde las 12:00 horas hasta las 20:00 horas del domingo 31 de marzo del 2024.

Fiestas Patrias 2024:

Desde las 18:00 horas del jueves 25 de julio hasta las 06:00 horas del viernes 26 de julio del 2024.

Desde las 18:00 horas del viernes 26 de julio hasta las 06:00 horas del sábado 27 de julio del 2024.

Desde las 10:00 hasta las

18:00 horas del lunes 29 de julio del 2024.

Desde el km 23 (Chaclacayo) hasta el km 145 (Centro Poblado Pucará) de la Ruta Nacional PE-22, en ambos sentidos.

1.2 Son puntos de control obligatorio aquellos ubicados en los extremos del tramo de restricción descrito en el numeral anterior: i) el punto ubicado en el km 23 de la vía (Chaclacayo), y ii) el punto ubicado en el km 145 de la vía (Centro Poblado Pucará).

1.3 La PNP, en coordinación con la SUTRAN, puede establecer los siguientes puntos de control a fin de asegurar el cumplimiento de la presente Resolución, sin perjuicio de que se dispongan otros puntos de control conforme a su plan operativo de fiscalización:

Vía

Kilómetro

Referencia

Ruta Nacional PE-22

km 7

Intersección Av. Los Laureles

km 19 +500

Entrada de Ñaña

Km 161

Centro Poblado Curipata

Ruta Nacional PE-22B

Km 6

Sector Huacapo

Ruta Nacional PE-3N

Km 54

Ciudad de Junín

Ruta Nacional PE-3S

Km 77 +500

Puente Stuart

1.4 Las unidades vehiculares objeto de la restricción que se encuentren dentro de la vía en el horario de inicio, deben proseguir su circulación hasta salir del tramo restringido en un lapso no mayor a cinco horas, no pudiendo reingresar durante dicho periodo.

1.5 Queda prohibido el estacionamiento de unidades vehiculares objeto de la restricción a los lados de la vía dentro del tramo restringido.

Artículo 2.- Disposiciones para el cumplimiento de la restricción

2.1 La Policía Nacional del Perú, en el marco de sus competencias, dispondrá las acciones de control en la Ruta Nacional PE-22 (Carretera Central), a fin de detectar toda infracción de tránsito y/o conducta indebida derivada del incumplimiento o resistencia a cumplir lo dispuesto en el presente dispositivo legal, en coordinación con la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN. Asimismo, la Policía Nacional del Perú, en coordinación con la SUTRAN, puede realizar acciones pertinentes para la descongestión de los puntos de control ubicados en los extremos del tramo restringido.

2.2 Se exceptúa de la restricción a los vehículos de emergencia (unidades policiales, grúas, ambulancias, unidades de bomberos, entre otros) que se dirijan a la Carretera Central; vehículos que trasladen donaciones o ayuda humanitaria (medicamentos, materiales de construcción, ropa en general y calzado, entre otros); así como vehículos que transporten personal y/o maquinaria o equipo destinados a operaciones de liberación y/o habilitación de vías de comunicación terrestre en general, conforme a las coordinaciones que se hayan realizado con la Policía Nacional del Perú.

Artículo 3.- Difusión

3.1 La Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL, y la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, en el marco de sus competencias, realizarán las acciones de difusión para el cumplimiento de la presente Resolución.

3.2 PROVÍAS NACIONAL dispone la publicación de las rutas alternas a la vía restringida en su portal institucional.

Artículo 4.- Publicación

Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral en el diario oficial “El Peruano”, y en las sedes digitales institucionales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), de PROVÍAS NACIONAL (www.gob.pe/pvn) y de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN (www.gob.pe/sutran).

Artículo 5.- Remisión

Remitir la presente Resolución Directoral a la Policía Nacional del Perú, a PROVÍAS NACIONAL, y a SUTRAN.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICTOR ADRIAN ARROYO TOCTO

Dirección General de Políticas y

Regulación en Transporte Multimodal

2272586-1