Prorrogan la fecha de pago adelantado del total de arbitrios municipales señalado en el artículo 4° de Ordenanza N° 488/MDSM

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 003-2024/MDSM

San Miguel, 18 de marzo de 2024

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL

VISTO, el Memorando N° 328-2024-GM/MDSM emitido por Gerencia Municipal, el Informe N° 076-2024-OAJ/MDSM emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica y el Memorando N° 347-2024-OATF/MDSM emitido por la Oficina de Administración Tributaria y Fiscalización, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley Nº30305 – Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 42° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades indica que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal;

Que, mediante Ordenanza N° 488/MDSM, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” en fecha 23 de diciembre de 2023, se aprueban incentivos tributarios por pronto pago de arbitrios del ejercicio 2024 en el distrito de San Miguel, precisando en su artículo 4° que dichos descuentos serán aplicables sobre el monto insoluto de arbitrios municipales de los meses de enero a diciembre de 2024, siempre que el pago se realice en su totalidad hasta el 29 de febrero de 2024;

Que, en la cláusula primera de la Disposiciones Complementarias Transitorias y Finales de la Ordenanza N° 488/MDSM, se dispone que aludida ordenanza estará vigente hasta el 29 de febrero de 2024, y faculta al alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para establecer su prorroga y su adecuada aplicación;

Que, asimismo, a través del Decreto de Alcaldía N° 002-2024/MDSM, publicado en el diario oficial “El Peruano” con fecha 29 de febrero de 2024, se prorrogan hasta el 30 de marzo de 2024, el plazo para acogerse a los beneficios otorgados mediante Ordenanza N° 488/MDSM.

Que, mediante memorando de vistos, la Oficina de Administración Tributaria y Fiscalización propone prorrogar la fecha de realización del pago total de arbitrios municipales señalado en el artículo 4° de Ordenanza N° 488/MDSM, Ordenanza que aprueba calendario tributario del ejercicio 2024 e incentivos tributarios por pronto pago de Arbitrios del Ejercicio 2024, hasta el 30 de abril de 2024, atendiendo con ello las constantes sugerencias de los contribuyentes del distrito, otorgándoles mayores oportunidades y facilidades para el cumplimiento de las obligaciones tributarias;

Que, a través del Informe N° 076-2024/OAJ/MDSM la Oficina de Asesoría Jurídica emite su opinión favorable respecto a la prórroga antes señalada, precisando que la misma se ajusta a derecho;

Que, con Memorando N° 328-2024-GM/MDSM, Gerencia Municipal, al haber tomado conocimiento de la propuesta de prórroga antes citada, remite la misma a fin de que se prosiga con trámite correspondiente para su aprobación;

Estando a lo expuesto con la opinión favorable de las áreas competentes y en uso de las atribuciones conferidas al Alcalde por el artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

SE DECRETA:

Artículo 1°.- PRORROGAR hasta el 30 de abril de 2024, la fecha del pago adelantado del total de arbitrios municipales señalado en el artículo 4° de Ordenanza N° 488/MDSM, Ordenanza que aprueba incentivos tributarios por pronto pago de arbitrios del ejercicio 2024.

Artículo 2°.- ENCARGAR a la Oficina de Administración Tributaria y Fiscalización, a través de la Unidad de Registro Tributario y Control de la Deuda el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía.

Artículo 3°.- ENCARGAR la publicación del presente Decreto a Secretaria General en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones en el portal institucional (www.munisanmiguel.gob.pe)

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO BLESS CABREJAS

Alcalde

2272117-1