Decreto Supremo que establece las circunscripciones de las oficinas consulares del Perú en la República de la India
DECRETO SUPREMO
Nº 008-2024-RE
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 0172-88-RE se establecen, entre otras, las circunscripciones de las Oficinas Consulares de la República del Perú en la República de la India;
Que, corresponde al Gobierno del Perú desarrollar una activa labor de protección y promoción de sus intereses, especialmente en el ámbito económico, comercial y cultural, así como precautelar los de sus nacionales, a través de un constante apoyo y asistencia consular a las comunidades peruanas en el exterior;
Que, el artículo 30 del Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2023-RE, establece que la sede y circunscripción de las Oficinas Consulares se determinan por Decreto Supremo, en tanto que la categoría por Resolución Suprema. Ambos dispositivos son propuestos por el órgano de línea consular;
Que, el artículo 32 del referido Reglamento Consular del Perú dispone que el establecimiento, sede, categoría y circunscripción de una Misión Consular, así como su modificación, requieren el consentimiento o la aprobación del Estado receptor;
Que, el artículo 33 del citado Reglamento Consular señala que el órgano de línea consular revisa anualmente y propone, si es necesario, la actualización de las circunscripciones consulares y la subordinación jerárquica de las Oficinas Consulares, para optimizar sus funciones;
Que, al amparo de lo establecido en el artículo 32 del mencionado Reglamento Consular, el Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de la India, mediante Nota Verbal DIII/460/CF-60/2021, de 25 de julio de 2023, transmite la conformidad del Gobierno de la India al nombramiento del Cónsul Honorario del Perú en Mumbai, con jurisdicción consular sobre el Estado de Maharashtra;
Que, en virtud de lo señalado en el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, el presente Decreto Supremo se considera excluido del ámbito de aplicación del Decreto Legislativo, por la materia que corresponde, consistente en el funcionamiento y operatividad de las Oficinas Consulares del Perú en el exterior;
Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el artículo 30 del Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2023-RE;
DECRETA:
Artículo 1.- Establecimiento de circunscripción consular
Establecer la circunscripción de las oficinas consulares de carrera y honorarias de la República del Perú en la República de la India, de la siguiente manera:
REPÚBLICA DE LA INDIA |
|
Oficina Consular |
Circunscripción Consular |
Sección Consular en Nueva Delhi |
En todo el país, con excepción del Estado de Maharashtra. |
Consulado en Mumbai |
En el Estado de Maharashtra. |
Artículo 2.- Modificación de norma asociada
Modificar la Resolución Suprema Nº 172-88-RE, en el extremo referido a las circunscripciones de las oficinas consulares peruanas de carrera y honorarias en la República de la India, según lo dispuesto en el artículo 1 del presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
JAVIER GONZÁLEZ OLAECHEA FRANCO
Ministro de Relaciones Exteriores
2272076-4