LEY Nº 31987

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL

CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY 29944, LEY DE REFORMA MAGISTERIAL, A FIN DE FORTALECER LA MERITOCRACIA EN EL ACCESO AL CARGO DE DIRECTIVO DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Artículo único. Modificación de la Ley 29944

Se modifica la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, incorporando la vigésima quinta disposición complementaria, transitoria y final, con la siguiente redacción:

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES

[…]

VIGÉSIMA QUINTA. Excepción

Lo dispuesto en el artículo 33 de la presente norma, excepcionalmente comprenderá a los directivos de las instituciones educativas que culminaron su segundo periodo de designación el 30 de setiembre de 2022.

La ampliación de la permanencia en los cargos directivos de las instituciones educativas se da siempre y cuando superen la evaluación de desempeño”.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Adecuación

El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Educación, adecúa en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la vigencia de la presente ley, el Reglamento de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado mediante el Decreto Supremo 004-2013-ED.

Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.

En Lima, al primer día del mes de marzo de dos mil veinticuatro.

ALEJANDRO SOTO REYES

Presidente del Congreso de la República

ARTURO ALEGRÍA GARCÍA

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA

Presidente del Consejo de Ministros

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