Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Provincial de Piura
CONSEJO REGIONAL
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
N° 2122-2024/GRP-CR
Piura, 14 de marzo de 2024
VISTO:
En Sesión Extraordinaria N° 07-2024 del Consejo Regional de Piura, realizada el 14 de marzo del 2024; el Dictamen N° 03-2024/GRP-CR-CPPTyAT del 11 de marzo de 2024 de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Tributación y Acondicionamiento Territorial; el Informe N° 019-2024/GRP-CRP-ECCR del 08 de marzo de 2024 del Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional; el Informe N° 545-2024/GRP-460000 del 08 de marzo de 2024, e Informe N° 456-2024/GRP-460000 del 23 de febrero de 2024, ambos de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica; Informe N° 035-2024/GRP-410000 del 08 de marzo de 2024, e Informe N° 012-2024/GRP-410000 del 31 de enero de 2024, ambos de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; Informe N° 088-2024/GRP-410110 del 07 de marzo de 2024 e Informe Técnico N° 022-2024/ECON.NML del 06 de marzo de 2024 de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones; Memorando N° 255-2024/GRP-400000 del 01 de marzo de 2024 de la Gerencia General Regional; Oficio N° 156-2024-SG/MPP del 21 de febrero de 2024 de la Municipalidad Provincial de Piura Convenio de Transferencia Financiera entre el Gobierno Regional Piura y la Municipalidad Provincial de Piura para el Financiamiento de la Ejecución del Proyecto de Inversión en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (INVIERTE.PE); Acuerdo Municipal N° 029-2024-C/CPP del 20 de febrero de 2024; y Acuerdo de Consejo Regional N° 2068-2023/GRP-CR del 24 de noviembre de 2023;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, en su artículo 13° prescribe que el Consejo Regional es un órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. El artículo 15° literal a) establece que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. El artículo 16° literal a) establece que son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales proponer normas y acuerdos regionales. Y el artículo 39° establece que los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, ha dispuesto lo siguiente: “Articulo 76.- Transferencias Financieras. (…) 76.1 Son transferencias financieras los traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario. 76.2 Las transferencias financieras que se pueden efectuar durante la ejecución, se autorizan y regulan en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público”;
Que, la Ley N° 31953, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2024, ha autorizado entre los niveles de gobierno subnacional, entre el nivel de gobierno regional y nivel de gobierno local, se realicen transferencias financieras a fin de financiar o cofinanciar las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Esta norma en su artículo 13 establece:
“(…)
13.1. Se autoriza, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de las siguientes transferencias financieras, conforme se detalla a continuación (...) h) Las que se realicen para el financiamiento y cofinanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, así como para el desarrollo de capacidades productivas, entre los niveles de gobierno subnacional y de Estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias financieras se efectúan hasta el primer trimestre del año 2024, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado. (...)
13.2. Las transferencias financieras autorizadas en el numeral 13.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo del Consejo Regional se publican en el diario oficial El Peruano, y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su sede digital.
13.3 Las transferencias financieras a que se contrae el presente artículo son ejecutadas a través de la Cuenta Única del tesoro público, conforme a los procedimientos del Sistema Nacional de Tesorería. Son revertidos al tesoro público los recursos a que se contraen los literales b) y e) del numeral 13.1 del presente artículo transferidos y no ejecutados luego de un año de su realización, incluyendo aquellos transferidos en el marco de anteriores leyes anuales de presupuesto.
13.4 La entidad pública que transfiere, con excepción del acápite v del literal i) del numeral 13.1 del presente artículo, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales se transfirieron los recursos. Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autoriza su transferencia conforme al presente artículo. (...)”
Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 2068-2023/GRP-CR del 24 de noviembre de 2023, se autorizó al Gobernador Regional la Transferencia Financiera, dentro del marco legal vigente, a favor de la Municipalidad Provincial de Piura, para el financiamiento del PIP “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD PEATONAL Y VEHICULARDE LA UPIS LOS ÁNGELES EN EL DISTRITO DE PIURA, PROVINCIA DE PIURA - PIURA” – CUI 2331918, por el monto de S/ 1´700,000.00 (Un Millón setecientos mil con 00/100 soles); encargándosele a la Gerencia General Regional, a través de la Gerencia Regional de Infraestructura y la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, realicen el monitoreo y seguimiento correspondiente a los recursos transferidos para la ejecución del proyecto precisado;
Que, con Oficio N° 763-2023/GRP-410000 del 05 de diciembre de 2023, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, señala que asume el compromiso para garantizar la transferencia financiera del monto restante a financiar en el año fiscal 2024 para la ejecución del proyecto de inversión con CUI 2331918 hasta por el monto de S/ 14’ 203,998.53;
Que, con Oficio N° 01-2024-A/MPP del 03 de enero de 2024 (HRyC N° 00867) el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Piura comunica que conforme a la transferencia financiera autorizada mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 2068-2023/GRP-CR del 24 de noviembre de 2023, para el financiamiento del PIP “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD PEATONAL Y VEHICULARDE LA UPIS LOS ÁNGELES EN EL DISTRITO DE PIURA, PROVINCIA DE PIURA - PIURA” – CUI 2331918, por el monto de S/ 1´700,000.00 (Un Millón setecientos mil con 00/100 soles); se requiere la transferencia financiera a favor de su representada por el monto de S/ 14’ 758,719.50 (Catorce millones setecientos cincuenta y ocho mil setecientos diecinueve con 00/50 soles) para la ejecución del proyecto de inversión antes mencionado;
Que, con Informe N° 006-2024/GRP-410000 del 25 de enero de 2024, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, emite opinión técnica referida a la propuesta de modificación presupuestaria para transferencia financiera a gobiernos locales, concluyendo que, de la información alcanzada por la Municipalidad Provincial de Piura se encuentra una inversión a la espera de su transferencia financiera por el monto total de S/ 14’ 203,999.00, la misma que ha sido priorizada por Alta Dirección; indicando además que, se plantea una propuesta de modificación presupuestal por el monto de S/ 14’ 203,999.00 con cargo a la Fuente de Financiamiento 5 Recursos Determinados - 18 Canon y Sobrecanon, regalías, renta de aduanas, y participaciones, en el marco de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2024 y la Directiva N° 005-2022-EF/50.01 Directiva para la Ejecución Presupuestaria con cargo al saldo disponible comunicado por la Unidad Ejecutora 001: Sede Central – Gerencia Regional de Infraestructura;
Que, con Informe N° 031-2024/GRP-410110 del 29 de enero de 2024, la Oficina de Programación Multianual de Inversiones emite opinión técnica sobre la modificación presupuestal para la transferencia financiera al proyecto con CUI 2331918, alcanzando para ello el Informe Técnico N° 05-2023/ECON.NML que concluye: “1. La inversión objeto de anulación identificada con CUI 2194332 cumple con los numerales 11.1 y 11.2 de la Ley N° 31953. 2. La inversión objeto de crédito identificada con CUI 2331918 cumple con el numeral 11.3 d la Ley N° 31953, además su transferencia financiera se enmarca de acuerdo a la Directiva Regional N° 003-2023/GRP-410000-410110, Directiva Regional para la Priorización de Inversiones a ser formuladas y ejecutadas por el Gobierno Regional Piura o ser objeto de Transferencia Financiera a favor de Gobiernos Locales, toda vez que se encuentra priorizada en el Acta N° 01 (30.10.2023) del Comité Regional de Priorización de Inversiones (COREPI). En tal sentido recomienda continuar con el trámite de modificación presupuestal (…)”;
Que, mediante Oficio N° 140-2024/GRP-100010 del 05 de febrero de 2024, la Secretaría General solicita al Alcalde de la Municipalidad Provincial de Piura remita el Acuerdo Municipal a fin de continuar con el trámite de aprobación y suscripción del Convenio de Transferencia Financiera para el financiamiento del proyecto en mención;
Que, con Oficio N° 156-2024-SG/MPP (HRyC N° 05479) del 21 de febrero de 2024 de la Municipalidad Provincial de Piura hace llegar el Acuerdo Municipal N° 029-2024-C-CPP del 20 de febrero de 2024, por el cual se autoriza al Alcalde de la Municipalidad Provincial de Piura, para que durante el ejercicio Fiscal 2024 suscriba Convenios Interinstitucionales con Instituciones Públicas y Privadas bajo el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (SNPMGI) en beneficio de la población; asimismo, adjunta el Convenio de Transferencia Financiera entre el Gobierno Regional Piura y la Municipalidad Provincial de Piura para el financiamiento de la ejecución del proyecto de inversión en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (INVIERTE.PE) Proyecto “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD PEATONAL Y VEHICULARDE LA UPIS LOS ÁNGELES EN EL DISTRITO DE PIURA, PROVINCIA DE PIURA - PIURA” – CUI 2331918;
Que, se adjunta al expediente el CONVENIO DE TRANSFERENCIA FINANCIERA ENTRE EL GOBIERNO REGIONAL PIURA Y LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE INVERSIÓN EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE PROGRAMACIÓN MULTIANUAL Y GESTIÓN DE INVERSIONES (INVIERTE.PE) Proyecto “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD PEATONAL Y VEHICULARDE LA UPIS LOS ÁNGELES EN EL DISTRITO DE PIURA, PROVINCIA DE PIURA - PIURA” - CUI 2331918, debidamente suscrito por el Gobernador Regional de Piura y el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Piura, cuyo objeto es “(…) establecer las obligaciones, responsabilidades, así como las pautas, mecanismos de coordinación, monitoreo, seguimiento, control y bases de carácter técnico y legal, para el financiamiento y/o cofinanciamiento, operatividad y cumplimiento de los fines y metas para los cuales EL GOBIERNO REGIONAL transfiere a LA MUNICIPALIDAD, de la fuente de financiamiento Recursos Determinados – 18 Canon y Sobrecanon, Regalías, Rentas de Aduanas y Participaciones, los recursos financieros ascendentes a S/ 14´203,999.00 (CATORCE MILLONES DOSCIENTOS TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 00/100 SOLES), que corresponden al monto restante para financiar la ejecución física del Proyecto de Inversión denominado: MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD PEATONAL Y VEHICULARDE LA UPIS LOS ÁNGELES EN EL DISTRITO DE PIURA, PROVINCIA DE PIURA - PIURA” CON CÓDIGO ÚNICO DE INVERSIÓN 2331918, a cargo de LA MUNICIPALIDAD como unidad ejecutora, correspondiendo a EL GOBIERNO REGIONAL a través de la instancia que se designe realizar la verificación y seguimiento de la ejecución del proyecto de inversión hasta su liquidación técnica financiera.” ;
Que, con Informe N° 456-2024/GRP-460000 del 23 de febrero de 2024, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica emite opinión legal respecto al trámite de autorización de transferencia financiera a favor de la Municipalidad Provincial de Piura, concluyendo que, se cuenta con la opinión favorable respecto a la transferencia presupuestal por el monto antes indicado y para el proyecto antes mencionado, durante el presente periodo fiscal a favor de la Municipalidad Provincial de Piura, conforme a los informes emitidos por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la Oficina de Programación Multianual de Inversiones; y concluye que el trámite de la presente solicitud se encuentra enmarcado dentro de las denominadas transferencias financieras autorizadas por la Ley N° 31953, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2024, cuyo plazo máximo de autorización es hasta el primer trimestre del año 2024, por lo que previa suscripción de Convenio debe ser remitida al Consejo Regional para que en ejercicio de sus atribuciones considere emitir el Acuerdo de Consejo correspondiente;
Que, con Memorando N° 225-2024/GRP-400000 del 01 de marzo de 2024, Gerencia General Regional remite al Consejo Regional el expediente solicitando se autorice la transferencia financiera a favor de la Municipalidad Provincial de Piura; y con Memorando N° 104-2024/GRP-200010 del 05 de marzo de 2024, Secretaría del Consejo Regional solicita ampliación del Informe legal teniendo en cuenta que con fecha 13 de febrero de 2024 se publicó la Directiva N° 001-2024-EF/50.1 que establece entre otros el Lineamiento N° 04 “Lineamientos sobre Modificaciones Presupuestarias para la Ejecución del Gasto en Proyectos de los Pliegos con cargo a su presupuesto institucional aprobado”;
Que, con Informe N° 035-2024/GRP-410000 del 08 de marzo de 2024, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial alcanza el Informe N° 088-2024/GRP-410110 del 07 de marzo de 2024 de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones sobre ampliación de opinión técnica indicando que “(…) el Informe Técnico N° 022-2024/ECON.NML se ha realizado en el marco del Sistema de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y la Ley N° 31953 – Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2024 y de los Lineamientos presupuestarias para la ejecución del gasto en proyectos de los pliegos con cargo a su presupuesto institucional aprobado (Lineamientos N° 04) concluyendo que tanto la inversión objeto de crédito como la inversión objeto de anulación cumplen con los numerales 11.1, 11.2 y 11.3 de la Ley N° 31953, y de acuerdo con los numerales 4.1, 4.2, 5.1 y 5.2 de los Lineamientos N° 04.”
Que, con Informe N° 545-2024/GRP-460000 del 08 de marzo de 2024, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica emite ampliación de opinión legal, indicando que, contando con la opinión técnica de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones, concluye que el presente trámite se encuentra enmarcado dentro de las denominadas transferencias financieras autorizadas por la Ley N° 31953, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2024, en concordancia con la Directiva N° 001-2024-EF/50.01, cuyo plazo máximo de autorización es hasta el primer trimestre del año 2024, correspondiéndole al Consejo Regional en ejercicio de sus atribuciones emitir el Acuerdo de Consejo correspondiente;
Que, mediante Informe N° 019-2024/CR-GRP-EACCR del 08 de marzo del 2024, el Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional emite opinión favorable al presente expediente, recomendando a la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Tributación y Acondicionamiento Territorial proceda con la emisión del Dictamen que apruebe, mediante Acuerdo de Consejo Regional, la autorización para que se realice la Transferencia Financiera solicitada por la Municipalidad Provincial de Piura para el financiamiento del proyecto “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD PEATONAL Y VEHICULARDE LA UPIS LOS ÁNGELES EN EL DISTRITO DE PIURA, PROVINCIA DE PIURA - PIURA” CON CÓDIGO ÚNICO DE INVERSIÓN 2331918, por el monto de S/ 14´203,999.00 (Catorce Millones Doscientos Tres Mil Novecientos Noventa y Nueve Con 00/100 soles);
Que, con Dictamen N° 03-2024/GRP-CR-CPPTyAT del 11 de marzo de 2024 de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Tributación y Acondicionamiento Territorial, en atención a la recomendación del Equipo de Apoyo a Comisiones, concluye que corresponde aprobar mediante Acuerdo de Consejo Regional, la autorización al Gobernador Regional para que se realice la Transferencia Financiera solicitada por la Municipalidad Provincial de Piura para el financiamiento del proyecto “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD PEATONAL Y VEHICULARDE LA UPIS LOS ÁNGELES EN EL DISTRITO DE PIURA, PROVINCIA DE PIURA - PIURA” CON CÓDIGO ÚNICO DE INVERSIÓN 2331918, por el monto de S/ 14´203,999.00 (Catorce Millones Doscientos Tres Mil Novecientos Noventa y Nueve Con 00/100 soles);
Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Extraordinaria N° 07-2024-CR, celebrada el día 14 de marzo de 2024, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, y sus modificatorias; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modificatorias; y Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional Piura aprobado por Ordenanza Regional Nº 212-2011/GRP-CR, y sus modificatorias;
ACUERDA:
Artículo Primero.- AUTORIZAR, la Transferencia Financiera del Pliego Gobierno Regional Piura a favor del Pliego Municipalidad Provincial de Piura, para el financiamiento del proyecto y por el monto que a continuación se detallan, en el marco de la Ley N° 31953 – Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2024, y Directiva N° 001-2024-EF/50.1 que establece entre otros el Lineamiento N° 04 “Lineamientos sobre Modificaciones Presupuestarias para la Ejecución del Gasto en Proyectos de los Pliegos con cargo a su presupuesto institucional aprobado”:
Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, previo a efectuarse la transferencia financiera autorizada, disponga a la unidad orgánica que corresponda, verifique la capacidad de gestión y cumplimiento de los requisitos señalados en el marco legal vigente por parte de la Municipalidad Provincial beneficiaria; así como al expreso señalamiento de los mecanismos y cronogramas de monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para la cual se efectuará la transferencia de los recursos, en resguardo de las responsabilidades que le podría corresponder al Gobierno Regional Piura, sin perjuicio de las disposiciones que permitan el control concurrente de la obra a ejecutarse por la Contraloría General de la República, así como las acciones del Órgano de Control Institucional de la Entidad.
Artículo Tercero.- ENCARGAR al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Piura, realizar las acciones administrativas correspondientes que permitan la materialización de lo dispuesto por el Artículo Primero del presente Acuerdo.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a Gerencia General Regional, a través de la Gerencia Regional de Infraestructura, y Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, realicen el monitoreo y seguimiento correspondiente a los recursos transferidos para la ejecución del proyecto precisado en el Artículo Primero, informando al Consejo Regional.
Artículo Quinto.- Poner de CONOCIMIENTO el presente Acuerdo de Consejo Regional a la Municipalidad Provincial de Piura.
Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaría del Consejo Regional Piura, la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial “El Peruano” conforme a lo señalado en la Ley N° 31953 – Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2024.
Artículo Sétimo.- DISPENSAR el presente acuerdo de trámite de lectura y aprobación de Acta.
POR TANTO:
Regístrese, publíquese y cúmplase.
ANGLER PAZO JACINTO
Consejero Delegado
Consejo Regional
2271885-1