Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 004-2024-SA, Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria por afectación de los servicios de salud por epidemia de Dengue en los departamentos de Amazonas, Ancash, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tumbes y Ucayali, y la Provincia Constitucional del Callao

DECRETO SUPREMO

Nº 005-2024-SA

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, tiene como finalidad identificar y reducir el potencial impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones que representen un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones y disponer acciones destinadas a prevenir situaciones o hechos que conlleven a la configuración de éstas;

Que, a través de la Ley Nº 31427, Ley que amplía temporalmente la excepción del desempeño de más de un empleo o cargo público remunerado del personal médico especialista o asistencial de salud debido a una emergencia sanitaria, se amplía temporalmente la excepción del desempeño de más de un empleo o cargo público remunerado del personal médico especialista o asistencial de salud debido a una emergencia sanitaria;

Que, el artículo 2 de la citada Ley Nº 31427, establece que la autorización de contratación de personal médico especialista o asistencial de salud para el desempeño de más de un empleo o cargo público remunerado se configura cuando se den las siguientes circunstancias: a) Se produce una declaratoria de emergencia sanitaria conforme a las normas emitidas por la Autoridad Nacional de Salud; b) El decreto supremo que declara la emergencia sanitaria establece la autorización para el doble empleo remunerado, debiendo regular el ámbito geográfico de habilitación y la especialidad o puesto asistencial habilitado, así como la duración de la medida; y c) La duración máxima de los contratos que se deriven de la autorización es la que corresponde a la duración de la medida señalada en el literal b);

Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2024-SA, se declara en Emergencia Sanitaria, por el plazo de 90 días calendario, los departamentos de Amazonas, Ancash, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre De Dios, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tumbes y Ucayali, y la Provincia Constitucional del Callao, conforme a lo detallado en el Anexo I: PLAN DE ACCIÓN “EMERGENCIA SANITARIA POR AFECTACIÓN DE LA CONTINUIDAD DE LOS SERVICIOS DE SALUD POR EPIDEMIA DE DENGUE EN 19 DEPARTAMENTOS Y LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO”, y se aprueba el Anexo II: “BIENES Y SERVICIOS PARA ATENCIÓN DE LA EMERGENCIA SANITARIA POR AFECTACIÓN DE LA CONTINUIDAD DE LOS SERVICIOS DE SALUD POR EPIDEMIA DE DENGUE EN 19 DEPARTAMENTOS Y LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO”, que contiene la relación de bienes y servicios que se requiera contratar para enfrentar la emergencia sanitaria;

Que, el literal a) del artículo 14 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2014-SA, establece que el Comité Técnico encargado de evaluar las solicitudes de declaratoria de emergencia sanitaria, tiene como función, entre otras, evaluar y emitir opinión sobre la solicitud de declaratoria de Emergencia Sanitaria y el Plan de Acción, a través de un informe técnico sustentado y documentado;

Que, la Dirección General de Operaciones en Salud, mediante el Informe Nº D000012-2024-DGOS-DIMON-CGS-MINSA, refiere que los órganos y organismos del Ministerio de Salud responsables de las actividades contempladas en el Anexo I del Decreto Supremo Nº 004-2024-SA, han solicitado la modificación de los Anexos I y II de la referida norma, a efetos de permitir el doble empleo para médicos especialistas y licenciadas de enfermería especialistas en los establecimientos de II y III Nivel de atención, incorporar la adquisición de productos farmacéuticos y dispositivos médicos de acuerdo con la NTS Nº 211–MINSA/DGIESP-2024, Norma Técnica de Salud para la atención integral de pacientes con dengue en el Perú, aprobada con Resolución Ministerial Nº 175-2024/MINSA, fortalecer la atención en el primer nivel de atención a través de la incorporación de Unidades Febriles para un diagnóstico y manejo oportuno del dengue, ampliar el número de viviendas a intervenir con nebulización espacial, incorporar distritos a intervenir, garantizar la capacidad operativa del diagnóstico por laboratorio y fortalecer la capacidad operativa de los servicios de salud, entre otras;

Que, es responsabilidad del Estado reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población, y adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la configuración de éstas;

Que, el Comité Técnico conformado mediante Resolución Ministerial Nº 354-2014-MINSA y modificado por Resoluciones Ministeriales Nº 723-2016-MINSA y Nº 551-2019/MINSA, adjunta el Informe Nº D000006-2024-CTES-MINSA, opina favorablemente respecto a la modificación de los Anexos I y II del Decreto Supremo Nº 004-2024-SA, al encontrar evidencias que sustenten la misma, en el marco de lo establecido en el literal c) del artículo 14 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2014-SA, que dispone que es función del Comité Técnico efectuar el seguimiento, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria declarada, a la atención de las necesidades y los requerimientos que pueden presentarse;

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 31427, Ley que amplía temporalmente la excepción del desempeño de más de un empleo o cargo público remunerado del personal médico especialista o asistencial de salud debido a una emergencia sanitaria, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones; y, el Decreto Supremo Nº 007-2014-SA Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Incorporación del artículo 1-A y de la Única Disposición Complementaria Final al Decreto Supremo Nº 004-2024-SA

Incorporar el artículo 1-A y la Única Disposición Complementaria Final al Decreto Supremo Nº 004-2024-SA, de acuerdo al siguiente detalle:

“Artículo 1-A.- Autorización para el desempeño de más de un empleo o cargo público remunerado durante la emergencia sanitaria

1-A.1 Autorizar temporalmente, en el marco de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Nº 31427, el desempeño de más de un empleo o cargo público remunerado, para la contratación de personal médico especialista y asistencial de la salud en los establecimientos de salud del II y III nivel de atención del Pliego Ministerio de Salud y las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales, ubicados en las jurisdicciones declaradas en Emergencia Sanitaria a través del artículo 1 del presente Decreto Supremo; y de acuerdo a las siguientes especialidades o puesto asistencial y nivel de atención para la atención de dengue:

CARGO

PEA

Médico Especialista

555

Enfermera Especialista

555

Total general

1,110

1-A.2 La autorización señalada en el numeral precedente está supeditada a que la enfermedad por el dengue demande un incremento de la oferta de servicio en el ámbito de aplicación de la declaratoria de emergencia sanitaria, según el nivel del establecimiento de salud.

1-A.3 La contratación de personal médico especialista y asistencial de la salud a que se refiere la presente disposición se realiza en el marco Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, para tal efecto, las entidades señaladas en la presente disposición se encuentran exoneradas de lo dispuesto en el artículo 8 del citado Decreto Legislativo, conforme lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Nº 31427.

1-A.4 El personal médico especialista y asistencial de la salud que se refiere la presente disposición es contratado para realizar exclusivamente labores de naturaleza asistencial relacionadas con la emergencia sanitaria por dengue, de manera presencial y efectiva durante su jornada laboral, sujeto a control posterior.

1-A.5 La autorización a que se refiere el numeral 1-A.1 del presente artículo rige durante la vigencia de la emergencia sanitaria por dengue declarada por el presente Decreto Supremo.

1-A.6 Los contratos que se suscriban con el personal médico especialista y asistencial de la salud son de naturaleza estrictamente temporal y se celebran a plazo determinado; y tendrán vigencia como máximo hasta el término de la emergencia sanitaria por dengue declarada por el presente Decreto Supremo. Dichos contratos se extinguen automáticamente una vez culminada la emergencia sanitaria.

1-A.7 El personal médico especialista o asistencial de salud contratado, es registrado obligatoriamente en el Registro Centralizado de Planillas y Datos de los Recursos Humanos al servicio del Sector Público (AIRHSP) y en el Aplicativo Informático del Registro Nacional de Personal de la Salud (INFORHUS).”

“DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Normas complementarias

El Ministerio de Salud, mediante resolución ministerial, aprueba las disposiciones complementarias que sean necesarias para la aplicación de los dispuesto en el artículo 1-A del presente Decreto Supremo.”

Artículo 2.- Modificación de los Anexos I y II del Decreto Supremo Nº 004-2024-SA

Modificar los Anexos I y II del Decreto Supremo Nº 004-2024-SA, conforme a los Anexos I y II que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Financiamiento

La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2014-SA.

Artículo 4.- Publicación

Los Anexos I y II del presente Decreto Supremo se publican en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 5.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ

Ministro de Salud

2271189-2