Decreto Supremo que aprueba la actualización del “Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2022 - 2024”, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2022-PCM, para el año 2024

decreto supremo

nº 028-2024-pcm

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, según lo dispuesto en el literal a) del artículo 9 y en el literal d) del artículo 10 de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), la Presidencia del Consejo de Ministros asume la función de ente rector del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, y tiene como atribución integrar los esfuerzos públicos, privados y comunitarios para garantizar un manejo oportuno y eficiente de todos los recursos humanos, técnicos, administrativos y económicos que sean indispensables para los procesos;

Que, el artículo 9 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 224-2023-PCM, dispone que el Despacho Viceministerial de Gobernanza Territorial es el órgano de Alta Dirección a cargo de el/la Viceministro/a de Gobernanza Territorial, quien es la autoridad inmediata a el/la Presidente/a del Consejo de Ministros, responsable de la materia de gestión del riesgo de desastres, entre otras;

Que, con el Decreto Supremo Nº 047-2022-PCM se aprueba el “Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2022-2024”, para la articulación multisectorial de intervenciones del Gobierno Nacional en los centros poblados y distritos focalizados ante heladas y friaje; el mismo que fue actualizado para el año 2023, por el Decreto Supremo N° 066-2023-PCM, mediante la incorporación de los Anexos 8, 9, 10, 11 y 12;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Decreto Supremo establece que el Despacho Viceministerial de Gobernanza Territorial, con la participación de las entidades públicas involucradas, propone la actualización anual del “Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2022-2024”, la cual se aprueba mediante decreto supremo;

Que, bajo dicho marco normativo y en virtud a la información proporcionada por las entidades intervinientes en el “Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2022-2024”, la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres del Despacho Viceministerial de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, propone y sustenta la actualización del referido Plan Multisectorial, mediante la incorporación de los Anexos 13 (Programación 2024 de centros poblados en el ámbito de heladas), 14 (Programación 2024 de distritos en el ámbito de heladas), 15 (Programación 2024 de centros poblados en el ámbito de friaje), 16 (Programación 2024 de distritos en el ámbito de friaje) y 17 (Presupuesto para el PMHF 2022-2024, actualizado al 2024);

Que, el precitado Plan Multisectorial establece que la entrega de kits de abrigo a cargo del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables se implementa a través de las autoridades políticas; por lo que resulta necesario que para el Año Fiscal 2024, la distribución de los referidos Kits, es realizada por el subprefecto designado o encargado por la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior, según sea el caso;

Que, asimismo, para el caso de los kits de abrigo a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social se hace necesario que se precise que la intervención será ejecutada durante los meses de abril a agosto, con la finalidad que se culmine con la entrega de los referidos kits a toda la población beneficiaria señalada en el mencionado Plan Multisectorial, durante el presente Año Fiscal;

Que, en virtud al numeral 11 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante en tanto comprende la actualización del “Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2022-2024” que se constituye en un plan de articulación multisectorial que se elabora y aprueba en el marco de la referida Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 047-2022-PCM;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por la Resolución Ministerial N° 224-2023-PCM;

DECRETA:

Artículo 1.- Actualización del “Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2022-2024”, para el año 2024

Actualizar el “Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2022-2024”, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2022-PCM, para el año 2024, mediante la incorporación de los Anexos 13, 14, 15, 16 y 17; los mismos que, como Anexos, forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Financiamiento

La implementación de las medidas y acciones efectuadas en el marco de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 3.- Publicación

Publicar el presente Decreto Supremo y sus Anexos, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), y de los Ministerios cuyos titulares lo refrendan, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Salud, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Ministra de Desarrollo Agrario y Riego, la Ministra de Educación, la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa, el Ministro del Ambiente y el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social.

DISPOSICIONES

COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Ejecución y seguimiento

Las entidades públicas participantes en el “Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2022-2024”, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2022-PCM, adoptan las medidas necesarias para el cumplimiento de las intervenciones que, de acuerdo a sus competencias, les corresponde ejecutar en el marco de la actualización aprobada mediante el artículo 1 de la presente norma.

La implementación de dichas medidas se incluye en el seguimiento a cargo del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Supremo N° 047-2022-PCM, a través de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres.

Segunda.- Saldos de bienes

Las entidades públicas involucradas en la ejecución del “Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2022-2024”, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 047-2022-PCM y, que cuenten con saldos de bienes durante el Año Fiscal 2024, luego de culminada la distribución por centro poblado y/o distrito a la población objetivo prioritaria contemplada para dicho Año Fiscal, pueden, en función de la disponibilidad presupuestaria y de acuerdo a sus competencias, realizar la entrega de los saldos de bienes, durante el año 2024, a favor de la población vulnerable ubicada en los centros poblados y/o distritos focalizados en el referido Plan Multisectorial, no atendidos inicialmente.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

TRANSITORIA

Primera.- Distribución de kits de abrigo del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, para el Año Fiscal 2024

Establecer que, durante el Año Fiscal 2024, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables entregue los kits de abrigo a su cargo, únicamente, al subprefecto designado por la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior.

En aquel distrito que no se cuente con subprefecto designado, la entrega de los kits de abrigo, durante el Año Fiscal 2024 se realiza por el subprefecto encargado por la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior, bajo su coordinación y supervisión.

Segunda.- Distribución de Kits de Abrigo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para el Año Fiscal 2024

Establecer que, durante el Año Fiscal 2024, el Programa Nacional Cuna Más del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social realiza la entrega de los kits de abrigo a su cargo, durante los meses de abril a agosto, en el marco del cronograma que presenta a la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres, en un plazo que no podrá exceder de los sesenta (60) días contados desde la aprobación del presente Decreto Supremo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA

Presidente del Consejo de Ministros

JUAN CARLOS CASTRO VARGAS

Ministro del Ambiente

WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ

Ministro de Defensa

JENNIFER LIZETTI CONTRERAS ÁLVAREZ

Ministra de Desarrollo Agrario y Riego

JULIO JAVIER DEMARTINI MONTES

Ministro de Desarrollo e Inclusión Social

MIRIAM JANETTE PONCE VERTIZ

Ministra de Educación

ROMULO MUCHO MAMANI

Ministro de Energía y Minas

VÍCTOR MANUEL TORRES FALCÓN

Ministro del Interior

NANCY TOLENTINO GAMARRA

Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ

Ministro de Salud

RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO

Ministro de Transportes y Comunicaciones

HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA

Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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