Aprueban el “Protocolo para la implementación del servicio 4.2.3. Otorgamiento de Licencias vinculadas al agua en zonas rurales, para uso agrícola”
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 0114-2024-ANA
San Isidro, 15 de marzo de 2024
VISTOS:
Los Informes Técnicos Nº 0012-2023-ANA-DARH/AMSM, N° 0040-2023-ANA-DARH/AMSM y N° 0014-2024-ANA-DARH/AMSM, emitidos por la Dirección de Administración de Recursos Hídricos, el Memorando N° 1419-2024-ANA-OPP que lleva adosado el Informe Nº 0018-2024-ANA-OPP-UPM, emitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y, el Informe Legal N° 0243-ANA-OAJ, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 997 se crea la Autoridad Nacional del Agua, como un organismo público adscrito al Ministerio de Agricultura, actualmente denominado Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego de acuerdo al artículo 2 de la Ley N° 31075, responsable de dictar las normas y establecer los procedimientos para asegurar la gestión integral y sostenible de los recursos hídricos. Tiene personería jurídica de derecho público interno y constituye pliego presupuestal;
Que, la Ley N° 28983, la Ley N° 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres tiene como objeto establecer el marco normativo, institucional y de políticas públicas en los ámbitos nacional, regional y local, para garantizar a mujeres y hombres el ejercicio de sus derechos a la igualdad, dignidad, libre desarrollo, bienestar y autonomía, impidiendo la discriminación en todas las esferas de su vida, pública y privada, propendiendo a la plena igualdad;
Que, el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 008-2019-MIMP, Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional de Igualdad de Género (PNIG), establece que la citada política constituye una política nacional multisectorial, cuya conducción está a cargo del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el cual plantea como Objetivo Prioritario 4: “Garantizar el ejercicio de los derechos económicos y sociales de las mujeres”; a partir del cual se desarrolla el lineamiento 4.2 “Incrementar el acceso y control de los recursos naturales, productivos y patrimoniales de las mujeres”, el que se materializa a través del servicio 4.2.3. “Otorgamiento de derechos vinculados al agua y sus bienes asociados en zonas rurales, para uso doméstico y productivo”, a cargo de la Autoridad Nacional del Agua;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 002-2020-MIMP, que aprueba el Plan Estratégico Multisectorial de Igualdad de Género de la Política Nacional de Igualdad de Género (PEMIG), establece que las entidades públicas formulan o adecuan los protocolos o normas equivalentes, de cada uno de los servicios priorizados en la Política Nacional de Igualdad de Género, con la asistencia técnica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, de acuerdo al cronograma que forma parte del PEMIG. Además, dispone que los protocolos de los servicios son aprobados mediante resolución de el/la titular de cada entidad. A su vez, el citado Plan, en el marco de la implementación del servicio 4.2.3. Otorgamiento de derechos vinculados al agua y sus bienes asociados en zonas rurales, para uso doméstico y productivo”, establece el indicador “Índice de paridad entre mujeres y hombres con acceso al agua para riego”, y designa como responsable de su medición a la Dirección de Administración de Recursos Hídricos, conforme se desprende del Anexo 5 del PEMIG;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 116-2021-MIMP, se aprueba los “Lineamientos para la elaboración de los protocolos o normas equivalentes de implementación de los servicios de la Política Nacional de Igualdad de Género” (en delante, Lineamientos), en cuyo numeral 6.2.2 del artículo VI se establece que los protocolos de los servicios son aprobados por la entidad rectora;
Que, en los Lineamientos se precisa respecto a los estándares de cumplimiento que “(…) En tanto la PNIG y el PEMIG ya tienen indicadores definidos, es importante iniciar con una revisión de los indicadores ya existentes y, de ser pertinentes, utilizar o adecuar algunos” (página 13);
Que, al amparo de lo regulado en los Lineamientos, la Dirección de Administración de Recursos Hídricos mediante Informe Técnico N° 0040-2023-ANA-DARH/AMSM, ha sustentado la adecuación de la denominación del servicio establecido en la PNIG, el cual debe entenderse referido al servicio de otorgamiento de licencias de uso de agua con fines agrícolas que brinda la Autoridad Nacional del Agua, a través de sus órganos desconcentrados (Autoridades Administrativas del Agua) y unidades orgánicas (Administraciones Locales de Agua), en el marco de la normativa en materia de recursos hídricos;
Que, en ese contexto, a través de los Informes Técnicos de Vistos, la Dirección de Administración de Recursos Hídricos propone y sustenta la aprobación del “Protocolo para la implementación del servicio 4.2.3. Otorgamiento de Licencias vinculadas al agua en zonas rurales, para uso agrícola”, elaborada de manera participativa con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, con los aportes de las Autoridades Administrativas del Agua y las Administraciones Locales de Agua, manifestando que su contenido cumple con las pautas metodológicas establecidas en los Lineamientos; cuyo objetivo es brindar el servicio de otorgamiento de licencias de uso de agua para fines agrícolas, regulados en la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA y en la Resolución Jefatural N° 058-2018-ANA, con enfoque de género e interseccionalidad, para que, en aquellos casos en los que la propiedad o posesión legítima del predio donde se utilizará el recurso hídrico, corresponda a personas casadas o convivientes, la licencia o el certificado nominativo podrá ser otorgada en beneficio de ambas personas;
Que, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, ha emitido el Memorando N° 1419-2024-ANA-OPP, que acompaña el Informe Nº 0018-2024-ANA-OPP-UPM, emitido por la Unidad de Planeamiento y Modernización, a través del cual emite opinión favorable a la aprobación del citado protocolo;
Que, mediante el Informe Legal de Vistos, la Oficina de Asesoría Jurídica ha emitido opinión favorable para la aprobación del documento normativo; señalando que, su aprobación debe formalizarse a través de una Resolución Jefatural, al amparo de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 002-2020-MIMP y del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI;
Con los vistos de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Dirección de Administración de Recursos Hídricos, la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General y;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo N° 008-2019-MIMP, Decreto que aprueba la “Política Nacional de Igualdad de Género”; en el Decreto Supremo N° 002-2020-MIMP, Decreto que aprueba el Plan Estratégico Multisectorial de Igualdad de Género de la Política Nacional de Igualdad de Género; en la Resolución Ministerial N° 116-2021-MIMP, que aprueba los “Lineamientos para la elaboración de los protocolos o normas equivalentes de implementación de los servicios de la Política Nacional de Igualdad de Género”; y en artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación
Aprobar el “Protocolo para la implementación del servicio 4.2.3. Otorgamiento de Licencias vinculadas al agua en zonas rurales, para uso agrícola”, que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Notificación
Disponer que la Unidad de Archivo y Trámite Documentario realice la notificación de la presente resolución a la Dirección de Administración de Recursos Hídricos, así como a los Órganos Desconcentrados de la entidad, para su conocimiento y fines que corresponda.
Artículo 3.- Publicación
Publicar la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”; y con el anexo en el portal electrónico institucional de la entidad: www.gob.pe/ana.
Regístrese, comuníquese y publíquese,
ALONZO ZAPATA CORNEJO
Jefe
2271045-1