Declaran barrera burocrática ilegal lo dispuesto en el Artículo 36 del Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud

RESOLUCIÓN nº 0177-2024/SEL-INDECOPI

AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas

FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 9 de febrero de 2024

ENTIDADES QUE IMPUSIERON LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:

Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

Seguro Social de Salud - EsSalud

NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Artículo 36 del Decreto Supremo 009-97-SA, Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, modificado por el Decreto Supremo 020-2006-TR.

PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA: Resolución 0836-2023/CEB-INDECOPI del 20 de julio de 2023

BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:

La imposición de un plazo perentorio para rectificar la planilla electrónica como condición para que el Seguro Social de Salud asuma el pago de las prestaciones de recuperación de los derechohabientes de los trabajadores y las prestaciones económicas de los trabajadores y los derechohabientes de estos, materializada en el último párrafo del artículo 36 del Decreto Supremo 009-97-SA, modificado por el Decreto Supremo 020-2006-TR.

SUSTENTO DE LA DECISIÓN:

Conforme con el artículo 9 de la Ley 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, y el artículo 3 de la Ley 28791 que modifica diversos artículos de la Ley 26790, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo tiene competencia para establecer los requisitos, condiciones y procedimientos pertinentes para acceder a las prestaciones del Seguro Social de Salud - EsSalud.

Por otra parte, de acuerdo con lo dispuesto por la Norma II del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario y el artículo 14 de la Ley 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, los aportes de seguridad social tienen naturaleza tributaria y se encuentran regulados por las disposiciones del Texto Único del Código Tributario, excepto en aspectos que por su naturaleza requieran normas especiales.

Precisamente, el numeral 88.2 del artículo 88 del Texto Único Ordenado del Código Tributario determina que, una vez vencido el plazo previsto para la presentación de las declaraciones tributarias, estas pueden ser rectificadas dentro del plazo de prescripción que, conforme con el artículo 43 de la misma norma, es de 4 (cuatro) años.

No obstante, el plazo impuesto por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aplicado por EsSalud dispone que las planillas electrónicas mediante las cuales se realizan las declaraciones tributarias de los aportes al seguro social de salud solo pueden ser rectificadas hasta el último día del mes de vencimiento de cada declaración, en contravención al artículo 43 del Texto Único Ordenado del Código Tributario concordado con el artículo 88 de la misma norma, por lo que resulta ilegal.

ORLANDO VIGNOLO CUEVA

Presidente

2271033-1