Establecen fecha límite para que las organizaciones políticas, las alianzas electorales, personas candidatas o sus responsables de campaña, según correspondan, presenten la primera entrega de la información financiera de aportes e ingresos recibidos y gastos efectuados durante la campaña electoral de las Elecciones Municipales Complementarias 2024

RESOLUCIÓN GERENCIAL

N° 000001-2024-GSFP/ONPE

Lima, 15 de marzo de 2024

VISTOS: El Informe Nº 000562-SGVC-GSFP/ONPE de la Sub Gerencia de Verificación y Control; el Informe Nº 000263-2024-SGTN-GSFP/ONPE de la Sub Gerencia Técnica Normativa de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios; y,

CONSIDERANDO:

Mediante Decreto Supremo Nº 097-2023-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 16 de agosto de 2023, se convocó a Elecciones Municipales Complementarias 2024 (en lo sucesivo, EMC 2024), para el día 26 de mayo de 2024, con la finalidad de elegir alcaldes y regidores de los concejos municipales de los distritos que se detallan a continuación:

DEPARTAMENTO

PROVINCIA

DISTRITO

1

CAJAMARCA

CHOTA

PION

2

CAJAMARCA

SANTA CRUZ

NINABAMBA

El artículo 30-A de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas y, sus modificatorias (en lo sucesivo, LOP), establece que, los ingresos y gastos efectuados por el candidato deben ser informados a la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (en lo sucesivo, ONPE) a través de los medios que esta disponga y en los plazos señalados en el párrafo 34.5 del artículo 34 de la citada Ley;

El numeral 34.2 del artículo 34 de la citada Ley, señala que, la verificación y el control externo de la actividad económico financiera de las organizaciones políticas corresponde a la ONPE y comprende todos los procesos electorales en los que intervenga, así como sus respectivas elecciones primarias;

El numeral 34.5 del artículo 34 de la Ley antes mencionada, prescribe que, las organizaciones políticas y los candidatos o sus responsables de campaña, según corresponda, presentan su información financiera de aportes e ingresos recibidos y gastos efectuados durante la campaña electoral en dos (2) entregas obligatorias. La ONPE establece los plazos de presentación y publicación obligatoria, desde la convocatoria a elecciones, con al menos una (1) entrega durante la campaña electoral como control concurrente;

En atención a ello, en el artículo 102 del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios aprobado por Resolución Jefatural Nº 001669-2021-JN/ONPE y, sus modificatorias (en lo sucesivo, RFSFP), estableció que el plazo de entrega de la información financiera será presentado a la ONPE para cada proceso electoral, de conformidad con lo siguiente:

1) La primera entrega se deberá efectuar durante la campaña electoral y, comprenderá desde la convocatoria hasta treinta (30) días antes del día de la elección; y,

2) La segunda entrega se realizará en un plazo no mayor a 15 días de concluido el proceso electoral con la publicación en el diario oficial El Peruano de la resolución que dispone su conclusión.

Asimismo, se indica que, el artículo 105 del citado Reglamento, establece que, la ONPE debe poner al servicio de las organizaciones políticas, alianzas electorales y candidatos un Porta Digital de Financiamiento, para el registro, uso y envió de la información financiera;

En concordancia con el marco normativo antes expuesto, se puede concluir que, las organizaciones políticas y los candidatos o sus responsables de campaña, según corresponda, se encuentran obligados a informar en dos (2) oportunidades a la ONPE, sobre sus aportes e ingresos recibidos y gastos efectuados durante la campaña electoral de las EMC 2024. Resulta importante manifestar que, esta obligación no solo implica el deber de presentación de las mismas, sino que éstas se realicen dentro de los plazos y, mecanismos establecidos por la Entidad con el objeto que se efectué oportunamente una correcta verificación y control de la citada información financiera por parte de la ONPE;

En ese sentido, se tiene que, mediante Informe Nº 000562-2024-SGVC-GSFP/ONPE, la Sub Gerencia de Verificación y Control, estableció que, el periodo a informar en la primera entrega se encuentra comprendido desde el 16 de agosto de 2023 hasta el 26 de abril de 2024 y, también señaló que, el día 3 de mayo de 2024 sería la fecha límite para que las organizaciones políticas, las alianzas electorales y, las personas candidatas o, sus responsables de campaña, según corresponda, presenten su información financiera de los aportes e ingresos recibidos y gastos efectuados durante la campaña electoral de las EMC 2024;

Así, también se indica que, mediante Resolución Gerencial Nº 000402-2022-GSFP/ONPE publicada en el diario oficial El Peruano el 16 de junio de 2022; se aprobaron los formatos para todos los procesos electorales, encontrándose dentro de éstos, el Formato 12: “Acreditación del Responsable de Campaña de los Candidatos a cargo de Elección Popular”, el mismo que se encuentra adecuado para su utilización en el Portal Digital de Financiamiento ubicado en la Plataforma “CLARIDAD”. Es de señalar que, este formato por su estructura, solo podrá ser utilizado si los usuarios optaran por ingresar la información financiera a través de la citada Plataforma Digital;

Del mismo modo, a través de la presente se cumple con comunicar que, para la presentación de la primera entrega de la información financiera de la campaña electoral de las EMC 2024, la ONPE tiene habilitadas las siguientes vías:

a) Mediante el Portal Digital de Financiamiento ubicado en la Plataforma “CLARIDAD” dentro de la web de la ONPE, en el siguiente link: https://www.web.onpe.gob.pe/claridadCandidato;

b) Mesa de Partes de las Oficinas Regionales de Coordinación - ORC de la ONPE, ubicadas a nivel nacional; y,

c) Mesa de Partes de la Sede Central de la ONPE, ubicada en Jirón Washington Nº 1894 – Cercado de Lima;

Resulta pertinente reiterar que para acceder al Portal Digital de Financiamiento ubicado en la Plataforma “CLARIDAD” e ingresar por esta vía la información financiera de ingresos e aportes recibidos y gastos efectuados durante la campaña electoral la persona candidata o, los personeros legales de las organizaciones políticas, según correspondan, en caso no cuenten con una casilla electrónica habilitada por la ONPE, deberán solicitar, de manera previa, la creación de su casilla electrónica a través de la web de ONPE o, de manera física en cualquiera de las Oficinas de la ONPE ubicadas a nivel nacional. Con posterioridad se creará la casilla electrónica y, se les notificarán las credenciales de acceso para la Plataforma “CLARIDAD” (usuario y contraseña);

En uso de las atribuciones conferidas a la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios, por las normas jurídicas aludidas y de conformidad con lo dispuesto por el literal o) del artículo 84 del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, adecuado por Resolución Jefatural Nº 000902-2021-JN/ONPE;

Con el visado de las Sub Gerencias de Verificación y Control y, de Técnica Normativa de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- ESTABLECER el 3 de mayo de 2024, como fecha límite para que las organizaciones políticas, las alianzas electorales, personas candidatas o sus responsables de campaña, según correspondan, presenten la primera entrega de la información financiera de aportes e ingresos recibidos y gastos efectuados durante la campaña electoral de las Elecciones Municipales Complementarias 2024, de acuerdo al siguiente detalle:

Periodo que comprende la primera entrega

Fecha límite para la presentación de la

información financiera

Desde el 16 de agosto de 2023 hasta

el 26 de abril de 2024

3 de mayo de 2024

Artículo Segundo.- INFORMAR que el ingreso de la presentación de la primera entrega de la información financiera de aportes e ingresos recibidos y gastos efectuados durante la campaña electoral de las Elecciones Municipales Complementarias 2024, se podrá efectuar a través del Portal Digital de Financiamiento ubicado en la Plataforma “CLARIDAD” o mediante Mesa de Partes Física de la ONPE, ubicadas a nivel nacional.

Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, así como, en la web oficial de la ONPE ubicada en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/onpe) y en su Portal de Transparencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELENA MERCEDES TANAKA TORRES

Gerente de la Gerencia de Supervisión de

Fondos Partidarios

2270935-1