Modifican los Manuales de Contabilidad para las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, de Nivel 2 y Nivel 3

RESOLUCIÓN SBS N° 00976-2024

Lima, 15 de marzo de 2024

LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS

Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS

DE PENSIONES

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 30822, Ley que modificó la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en adelante Ley General, y otras normas concordantes, se aprobaron disposiciones respecto a la regulación y supervisión de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público; sustituyendo la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General;

Que, en el literal q) del numeral 1 de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General, se establece que son de aplicación a las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (en adelante, Coopac), las disposiciones sobre Central de Riesgos establecidas en los artículos 158 y 159 de la Ley General;

Que, en el artículo 158 de la Ley General se regula el registro de riesgos financieros, crediticios, comerciales y de seguros denominado “Central de Riesgos”, a cargo de la Superintendencia, el cual contiene la información consolidada y clasificada sobre los deudores de las entidades supervisadas;

Que, en el artículo 159 de la Ley General se establecen disposiciones sobre las obligaciones de suministrar información relevante a la Central de Riesgos;

Que, en la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30822 se establece que, a partir del séptimo año contado desde la entrada en vigencia de dicha Ley, se aplica a las Coopac lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley General, referido a suministrar información relevante a la Central de Riesgos; asimismo, que la Superintendencia, atendiendo a la naturaleza de las Coopac, puede establecer mediante normas las características, oportunidad y condiciones de la remisión y revelación de información.

Que, mediante la Resolución SBS N° 480-2019 y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (en adelante, el Reglamento General), que establece en la Décima Disposición Complementaria Transitoria que a las Coopac, en cumplimiento de la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30822, a partir del 1 de enero de 2025, les aplica lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley General referido a suministrar información relevante a la Central de Riesgos;

Que, asimismo, el Reglamento General establece que a partir de la información del mes de enero de 2026, las Coopac de nivel 2 con activos totales mayores a 32,200 UIT y las Coopac de nivel 3 están obligadas a realizar el proceso de alineamiento con las entidades que conforman el Sistema Coopac, bajo las reglas contenidas en el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, aprobado por la Resolución SBS N° 11356-2008 y sus modificatorias aplicables a las Coopac;

Que, mediante la Resolución SBS N° 577-2019 y sus modificatorias, se aprobaron los Manuales de Contabilidad para las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público de Nivel 1, Nivel 2 y Nivel 3;

Que, resulta necesario establecer los mecanismos y plazos para que las Coopac remitan información adicional a la Superintendencia, de manera periódica y oportuna, y para el proceso de alineamiento a realizarse en concordancia con lo requerido por el Reglamento General;

Que, se requiere contar con un plazo razonable para que las Coopac puedan remitir la información adicional para la Central de Riesgos, de acuerdo con el formato que se designará para ello;

Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto a la propuesta de normativa, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en la Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General, el numeral 2 de la Décima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30822 y del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus modificatorias;

Contando con el informe técnico previo y positivo de viabilidad de la norma de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas y con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Cooperativas y de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349 y el numeral 4-A de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Incorpórese el Anexo 6-A Reporte Crediticio de Deudores (RCD Coopac) en el Capítulo V “Información Complementaria a los Estados Financieros” del Manual de Contabilidad para Cooperativas de Ahorro y Crédito no Autorizadas a Captar Recursos del Público de Nivel 2, aprobado por la Resolución SBS N° 577-2019 y sus modificatorias, para las Coopac con activos totales mayores a 32,200 UIT, conforme al formato que se adjunta a la presente Resolución, el cual se publica en el Portal electrónico institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 0012009-JUS y sus modificatorias.

El Anexo 6-A debe ser remitido mensualmente por las Coopac, a través del medio electrónico que establezca la Superintendencia mediante Oficio Múltiple. Este Anexo debe ser presentado dentro de los veinte (20) días calendario siguientes a la fecha de cierre de cada mes.

Artículo Segundo.- Incorpórese el Anexo 6-A Reporte Crediticio de Deudores (RCD Coopac) en el Capítulo V “Información Complementaria a los Estados Financieros” del Manual de Contabilidad para Cooperativas de Ahorro y Crédito no Autorizadas a Captar Recursos del Público de Nivel 3, aprobado por la Resolución SBS N° 577-2019 y sus modificatorias, conforme al formato que se adjunta a la presente Resolución, el cual se publica en el Portal electrónico institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 0012009-JUS y sus modificatorias.

El Anexo 6-A debe ser remitido mensualmente por las Coopac, a través del medio electrónico que establezca la Superintendencia mediante Oficio Múltiple. Este Anexo debe ser presentado dentro de los veinte (20) días calendario siguientes a la fecha de cierre de cada mes.

Artículo Tercero.- La obligación de presentar el Anexo 6-A Reporte Crediticio de Deudores (RCD Coopac) rige a partir de:

1. La información del 1 de octubre de 2025 para las Coopac de nivel 2 con activos totales mayores a 32,200 UIT.

2. La información del 1 de setiembre de 2025 para las Coopac de nivel 3.

Artículo Cuarto.- La presentación del Anexo 6-A Reporte Crediticio de Deudores (RCD Coopac) no exime a las Coopac de Nivel 2 con activos totales mayores a 32,200 UIT ni a las Coopac de Nivel 3 de remitir el Anexo 6 Reporte de Deudores.

Artículo Quinto.- La Superintendencia comunicará, mediante Oficio Múltiple, la publicación en su portal electrónico de un instructivo, el cual contendrá los parámetros, características y guías para el llenado del Anexo 6-A Reporte Crediticio de Deudores (RCD Coopac). Del mismo modo, mediante Oficio Múltiple, se comunicará las actualizaciones realizadas al instructivo.

Artículo Sexto.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA

Superintendenta de Banca, Seguros y AFP

2270850-1