RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO

015-2023-2024-CR

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa del

Congreso siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO

QUE DECLARA HABER LUGAR A LA FORMACIÓN DE CAUSA PENAL CONTRA LA CONGRESISTA MARÍA DEL PILAR CORDERO JON TAY POR LA COMISIÓN DE DELITO

CONSIDERANDO:

PRIMERO. Con fecha 18 de abril de 2023, la Congresista de la República MARTHA LUPE MOYANO DELGADO presentó la Denuncia Constitucional 359 contra la señora MARÍA DEL PILAR CORDERO JON TAY, en su condición de CONGRESISTA DE LA REPÚBLICA, por la posible comisión del delito de concusión (artículo 382 del Código Penal); así como por la comisión de presuntas infracciones constitucionales de los artículos 1; 2, inciso 15; 22; 23; 38 y 45 de la Constitución Política.

SEGUNDO. En sesión del 24 de abril de 2023, la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales —previa verificación del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia, establecidos en los literales a) y c) del artículo 89 del Reglamento del Congreso de la República— aprobó por unanimidad el Informe de Calificación que declaró ADMITIR A TRÁMITE, por procedente, la Denuncia Constitucional 359 que interpone la denunciante, MARTHA LUPE MOYANO DELGADO, en su condición de CONGRESISTA DE LA REPÚBLICA, contra la señora MARÍA DEL PILAR CORDERO JON TAY, en su condición de CONGRESISTA DE LA REPÚBLICA, por la posible comisión del delito de concusión (artículo 382 del Código Penal); así como la comisión de presuntas infracciones constitucionales de los artículos 1; 2, inciso 15; 22; 23; 38 y 45 de la Constitución Política.

TERCERO. La Comisión Permanente del Congreso, en su sesión celebrada el 26 de abril de 2023, luego de tomar conocimiento del Informe de Calificación de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales sobre la Denuncia Constitucional 359, acordó otorgar un plazo de hasta quince días hábiles para que la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales realice la investigación y presente su informe final, de conformidad con el primer y segundo párrafos del inciso d) del artículo 89 del Reglamento del Congreso.

CUARTO. En sesión del 28 de noviembre de 2023, la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales aprobó el Informe Final recaído en la Denuncia Constitucional 359, en donde se ha podido acreditar que la congresista denunciada recortó en forma indebida el salario de uno de los trabajadores parlamentarios a su cargo. Existen audios reconocidos por la denunciada en sus descargos; documentos que demuestran los depósitos; testimonios del trabajador afectado y de otros testigos con conocimiento de los hechos, que confirman la denuncia. Por consiguiente, el informe final, sobre esta materia, concluye en las dos siguientes recomendaciones:

1. ACUSAR A MARÍA DEL PILAR CORDERO JON TAY, en su condición de congresista de la República, por la presunta comisión del delito de concusión, tipificado en el artículo 382 del Código Penal, en agravio del Estado, de conformidad con el inciso d.6 del artículo 89 del Reglamento del Congreso.

2. SUSPENDER a la congresista MARÍA DEL PILAR CORDERO JON TAY, en caso se apruebe la acusación, mientras dure la investigación.

QUINTO. En sesión celebrada el 15 de febrero de 2024, la Comisión Permanente aprobó el Informe Final de la Denuncia Constitucional 359, y la conformación de la subcomisión acusadora para formular acusación ante el Pleno del Congreso de la República.

SEXTO. Durante el desarrollo del procedimiento de acusación constitucional, se ha respetado el debido proceso y brindado todas las garantías necesarias para que pueda ejercer su derecho de defensa la denunciada congresista MARÍA DEL PILAR CORDERO JON TAY, quien ha presentado sus descargos y ha participado en las sesiones de audiencia pública. Asimismo, se le ha garantizado el acceso al expediente de la denuncia constitucional.

Habiendo ejercido la denunciada su derecho de defensa durante todo el procedimiento, tras el respectivo debate, el Pleno del Congreso de la República, sobre la base de estas consideraciones y las esgrimidas en el informe final, de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 99 y 100 de la Constitución Política del Perú y el inciso i) del artículo 89 de su reglamento, ha resuelto:

PRIMERO. DECLARAR HABER LUGAR A LA FORMACIÓN DE CAUSA PENAL contra la señora MARÍA DEL PILAR CORDERO JON TAY, en su condición de congresista de la República, por ser presunta AUTORA del delito contra la administración pública en la modalidad de concusión (artículo 382 del Código Penal), en agravio del Estado.

SEGUNDO. SUSPENDER a la congresista MARÍA DEL PILAR CORDERO JON TAY en el ejercicio de sus derechos y deberes funcionales en tanto dure el proceso penal.

Publíquese, comuníquese y archívese.

Dada en el Palacio del Congreso, en Lima, a los catorce días del mes de marzo de dos mil veinticuatro.

ALEJANDRO SOTO REYES

Presidente del Congreso de la República

ARTURO ALEGRÍA GARCÍA

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

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