Declaran barreras burocráticas ilegales requisitos contenidos en el Procedimiento N° DRAA - 82 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional de Ayacucho, aprobado con Ordenanza Regional N° 027-2022-GRA/CR

RESOLUCIÓN FINAL

nº 0002-2024/CEB-INDECOPI-ICA

AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Ica.

FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 10 de enero de 2024

BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:

(i) El requisito de copia certificada de la resolución de reconocimiento de la Comunidad Campesina para el procedimiento de Deslinde y Titulación del Territorio de Comunidades Campesinas.

(ii) El requisito de inscripción del acuerdo y otorgamiento de poder en el Registro de Personas Jurídicas de la SUNARP para el procedimiento de Deslinde y Titulación del Territorio de Comunidades Campesinas.

ENTIDAD QUE LAS IMPUSO: Gobierno Regional de Ayacucho.

NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS IDENTIFICADAS: Procedimiento N° DRAA - 82 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional de Ayacucho, aprobado con Ordenanza Regional N° 027-2022-GRA/CR del 30 de noviembre de 2022.

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:

La imposición de los requisitos declarados barreras burocráticas ilegales vulneran las siguientes normas:

(i) El artículo 36° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, al establecer requisitos adicionales a los regulados en la Resolución Ministerial N° 0811-2009-AG y la Resolución Ministerial N° 0468-2016-MINAGRI, que contienen los requisitos máximos del procedimiento de “Deslinde y Titulación del Territorio de Comunidades Campesinas”.

(ii) El artículo 49° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y el artículo 4° del Decreto Legislativo N° 1246, Decreto Legislativo que aprueba Diversas Medidas de Simplificación Administrativa, en atención a que los mencionados requisitos constituyen información prohibida de solicitar o que se pueden obtener directamente de la SUNARP en virtud del principio de interoperabilidad.

SADIE MARÍA VELÁSQUEZ CONTRERAS

Presidenta

Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Ica

2270565-1