Aprueban el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad Distrital de Barranco (Programa Municipal EDUCCA - Barranco)
ORDENANZA N° 633-2024-MDB
Barranco, 13 de marzo de 2024
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del distrito de Barranco, en la Quinta Sesión Ordinaria de la fecha y;
VISTOS:
El Informe Nº 0008-2024-GSCGA-MDB emitido por la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental; el Informe Nº 0027-2024-GPPM-MDB emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; los Memorándums Nº 0226, 265-2024-GM-MDB emitido por la Gerencia Municipal; el Informe N° 0093-2024-GAJ-MDB emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 0265-2024-GM-MDB emitido por la Secretaria General; el Memorándum Nº 0097-2024-GDU-MDB emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano; el Dictamen Nº 002-2024-CDET/MDB emitido por la Comisión Ordinaria de Regidores de Desarrollo Urbano, Ecología y Transito; y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el numeral 2) del artículo 8º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, dispone que: “Las políticas y normas ambientales de carácter nacional, sectorial, regional y local se diseñan y aplican de conformidad con lo establecido en la Política Nacional del Ambiente y deben guardar concordancia entre sí”;
Que, mediante Decreto Supremo N° 017-2012-ED se aprueba la Política Nacional de Educación Ambiental, para orientar las actividades públicas y privadas sobre promoción de la cultura y la ciudadanía ambiental en el marco del proceso estratégico de desarrollo del país;
Que, la Política Nacional del Ambiente al 2030 aprobada por Decreto Supremo N° 023-2021-MINAM, prevé como Objetivo Prioritario N° 9 mejorar el comportamiento ambiental de la ciudadanía, disponiendo en su servicio OP9.S1, que el Ministerio del Ambiente deberá fortalecer las capacidades institucionales a los gobiernos subnacionales, para la incorporación del enfoque ambiental en la educación comunitaria; estableciendo como indicador de cobertura el porcentaje de gobiernos locales que reportan la implementación de su Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental (Programa Municipal
EDUCCA);
Que, los lineamientos: 1. Garantizar la integración del enfoque ambiental en la educación formal y comunitaria, y 2. Mejorar la sostenibilidad de la acción ciudadana en materia ambiental, de la Política Nacional del Ambiente al 2030, permiten alcanzar el Objetivo Prioritario 9. Mejorar el comportamiento ambiental de la ciudadanía;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 003-2023-MINAM, se aprueba el instructivo para elaborar e implementar el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental (Programa Municipal EDUCCA);
Que, los artículos 73º y 82º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, otorgan competencias y funciones a los gobiernos locales para promover la educación e investigación ambiental, incentivar la participación ciudadana en todos sus niveles; y promover la cultura de la prevención en la ciudadanía;
Que, el numeral 7) del artículo 9º de la precitada Ley, regula que: “Corresponde al Concejo Municipal: Aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regional.”;
Que, la Municipalidad Distrital de Barranco, requiere de un instrumento normativo que establezca un 2 marco de acción claro, específico y contextualizado en materia de educación, cultura y ciudadanía ambiental vía lineamientos y actividades que contribuya directamente a los objetivos de desarrollo sostenible local, regional y nacional;
En uso de las facultades conferidas por artículos 9º, numeral 9), 39º y 40º la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente ordenanza:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL PROGRAMA MUNICIPAL DE EDUCACIÓN,
CULTURA Y CIUDADANÍA AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO (PROGRAMA MUNICIPAL EDUCCA – BARRANCO)
Artículo Primero.- APROBAR el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad Distrital de Barranco (Programa Municipal EDUCCA - Barranco), el mismo que consta de Doce (12) Artículos, forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, la implementación de la presente Ordenanza.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, asignar anualmente, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, recursos para la implementación del Plan de Trabajo correspondiente.
Artículo Cuarto.- REALIZAR una evaluación y reporte público de los resultados del Plan de Trabajo, como mecanismo para hacer ajustes de proceso y mejoras en el Plan de Trabajo del año siguiente.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental NOTIFICAR la presente Ordenanza Municipal, así como el anexo de la misma, al Ministerio del Ambiente para los fines de registro en los mecanismos de seguimiento a la implementación de los objetivos de desarrollo sostenible, de las políticas y normativa ambiental vigentes, la evaluación del desempeño ambiental local, así como su difusión vía el informe nacional del estado del ambiente.
Artículo Sexto.- DERÓGUESE la Ordenanza Municipal N° 590-2023-MDB-ALC de fecha 21 de marzo de 2023, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 31 de marzo de 2023.
Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano; y, a la Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información la publicación de la presente Ordenanza y su Anexo en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Barranco y del Estado Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JESSICA ARMIDA VARGAS GOMEZ
Alcaldesa
2270540-1