Aprueban las “Prioridades Nacionales en Salud 2024-2030”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 184-2024/MINSA

Lima, 13 de marzo del 2024

Visto, el Expediente Nº SECCOR20240000122, que contiene la Nota Informativa Nº 000009-2024-SECCOR-CNS-MINSA, el Informe Técnico de la Secretaría de Coordinación del Consejo Nacional de Salud, el Memorándum Nº D000205-2024-SECCOR-CNS-MINSA y el Informe Nº D000276-2024-OGAJ-MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, los numerales I y V del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que es responsabilidad del Estado vigilar, cautelar y atender los problemas de desnutrición y de salud mental de la población, y los de salud ambiental, así como los problemas de salud de la persona con discapacidad, del niño, del adolescente, de la madre y del adulto mayor en situación de abandono social;

Asimismo, los numerales VI y VIII del Título Preliminar de la precitada Ley disponen que es de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea. Es responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, y que el financiamiento del Estado se orienta preferentemente a las acciones de salud pública y a subsidiar total o parcialmente la atención médica a las poblaciones de menores recursos, que no gocen de la cobertura de otro régimen de prestaciones de salud, público o privado;

Que, los literales b), d) y g) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1161, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, establece que son funciones rectoras del Ministerio de Salud formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como definir las prioridades para asignar los recursos financieros necesarios para la atención de la población con equidad, respondiendo a las prioridades sanitarias, garantizando y vigilando la complementariedad de los recursos de diferentes fuentes;

Que, el literal f) del artículo 7 del acotado Decreto Legislativo, establece como función específica el planificar y establecer las prioridades para el financiamiento de la atención de la salud y de la inversión nacional en salud;

Que, el inciso 17.1 del citado Decreto Legislativo, establece que el Consejo Nacional de Salud (CNS), es un órgano consultivo del Ministerio de Salud, y actúa como espacio de concertación y coordinación nacional; es el máximo órgano encargado de proponer las políticas de salud y realizar su seguimiento;

Que, el literal d) del artículo 18 del precitado Decreto Legislativo, establece que, es función del Consejo Nacional de Salud el proponer las prioridades nacionales en salud, sobre la base del análisis de la situación de salud y condiciones de vida de la población, concordante con lo dispuesto en el literal d) del art. 19 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 y 19 del Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, el Consejo Nacional de Salud es el órgano consultivo del Ministerio de Salud, tiene como misión la concertación y coordinación del Sistema Nacional Concertado y Descentralizado de Salud. Desarrolla sus funciones y actividades en el marco de lo dispuesto en la Ley del Sistema Nacional Concertado y Descentralizado de Salud y tiene como una de sus funciones proponer las prioridades nacionales en salud, sobre la base del análisis de la situación de salud y condiciones de vida de la población;

Que, en atención a ello, el Consejo Nacional de Salud acordó en su Vigésimo Primera Sesión Extraordinaria elaborar la propuesta de “Prioridades Nacionales en Salud 2024-2030”, y encargó al Centro Nacional de Epidemiologia, Prevención y Control de Enfermedades, asumir la función de Secretaría Técnica del proceso de elaboración por su competencia técnica;

Que, el Consejo Nacional de Salud en su Vigésimo Cuarta Sesión Extraordinaria aprobó por unanimidad la propuesta de “Prioridades Nacionales en Salud 2024-2030”, documento que está precedido por la Declaración del Consejo Nacional de Salud sobre las prioridades nacionales en salud de la población peruana;

Que, la propuesta de “Prioridades Nacionales en Salud 2024-2030”, tiene como insumos las prioridades regionales en salud aprobadas por 25 Consejos Regionales de Salud y Direcciones o Gerencias Regionales de Salud, los problemas propuestos por 19 comisiones de trabajo del Consejo Nacional de Salud, el análisis de la situación de Salud del Perú 2021; y, el estudio de carga de enfermedad 2019;

Que, mediante Informe Nº D000276-2024-OGAJ-MINSA, la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión legal señalando que, resulta legalmente procedente la expedición de la Resolución Ministerial que aprueba las “Prioridades Nacionales en Salud 2024-2030”;

Estando a lo propuesto por el Consejo Nacional de Salud y con la opinión favorable de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, de la Dirección General de Personal de la Salud, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y del Seguro Integral de Salud;

Con el visado de la Secretaría de Coordinación del Consejo Nacional de Salud, de la Dirección General del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades, de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, de la Dirección General de Personal de la Salud, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, del Seguro Integral de Salud, de la Secretaría General, del Viceministerio de Salud Pública, del Viceministerio de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, y;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud y por el Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modificado por los Decretos Supremos Nº 011-2017-SA y Nº 032-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar las “Prioridades Nacionales en Salud 2024-2030”, propuestas por el Consejo Nacional de Salud y que como Anexo forman parte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- El Despacho Viceministerial de Salud Pública y el Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud son responsables, en el marco de sus competencias, de difundir, gestionar e implementar las “Prioridades Nacionales en Salud 2024-2030”, aprobadas en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ

Ministro de Salud

2270511-1