Aprueban el “Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental (PLANEFA) del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo”, correspondiente al año 2025

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 073-2024-MINCETUR

Lima, 13 de marzo de 2024

VISTOS, el Informe N° 0033-2024-MINCETUR/VMT/DGPDT-DAAT-MCY, de la Dirección de Asuntos Ambientales Turísticos de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico; el Informe N° 0002-2024-MINCETUR/VMT-DUL y el Memorándum N° 263-2024-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo; el Informe Nº 0067-2024-MINCETUR/SG/OGPPD/OPP de la Oficina de Planificación y Presupuesto, y el Memorándum N° 234-2024-MINCETUR/SG/OGPPD de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 5 de la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (en adelante, MINCETUR), el MINCETUR define, dirige, ejecuta, coordina y supervisa la política de comercio exterior y turismo;

Que, mediante el artículo 1 de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, la Ley Nº 29325), se crea el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, SINEFA), el cual está a cargo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, el OEFA), como ente rector y, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Nº 29325, rige para toda persona natural o jurídica, pública o privada, principalmente, para las entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local que ejerzan funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental;

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29325, señala que el SINEFA tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental, a cargo de las diversas entidades del Estado, se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente;

Que, las Entidades de Fiscalización Ambiental (en adelante, EFA) Nacional, Regional o Local forman parte del SINEFA y sujetan su actuación a las normas en materia ambiental, así como a las disposiciones que dicte el OEFA;

Que, el numeral del 6.1 del artículo 6 del Régimen Común de Fiscalización Ambiental aprobado mediante Resolución Ministerial N° 247-2013-MINAM, en concordancia con los Lineamientos para la formulación, aprobación, seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental, aprobados por Resolución de Consejo Directivo Nº 004-2019-OEFA/CD, y sus modificatorias (en adelante, los Lineamientos), define los Planes Anuales de Fiscalización Ambiental (en adelante, PLANEFA) como los instrumentos de planificación, a través de los cuales cada EFA programa las acciones a su cargo, en materia de fiscalización ambiental, a ser efectuadas durante el año fiscal; y son elaborados, aprobados y reportados en su cumplimento por la EFA, de acuerdo a las directivas que el OEFA establezca para tal efecto;

Que, conforme a los numerales 5.2 y 5.3 del artículo 5 y el numeral 8.1 del artículo 8 de los Lineamientos, dispone que el PLANEFA debe ser formulado de manera coordinada por los órganos de la EFA que ejercen las acciones de fiscalización ambiental y el órgano que tenga a cargo las funciones de planificación y presupuesto; y aprobado mediante Resolución Ministerial del Titular de la Entidad de la EFA; asimismo, las actividades planificadas en el PLANEFA deben ser incluidas en el Plan Operativo Institucional (POI) durante el año anterior a su ejecución, a fin de asegurar el financiamiento de las acciones y metas programadas;

Que, según la Ley N° 29408, Ley General de Turismo, el MINCETUR aprueba la regulación ambiental de la actividad turística en el marco de la legislación ambiental nacional;

Que, en el marco del proceso de descentralización regulado por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el MINCETUR es la EFA del Sector Turismo en el ámbito territorial de Lima Metropolitana, en tanto culmine el proceso de transferencia de funciones a la Municipalidad Metropolita de Lima;

Que, mediante los documentos del Visto, la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico del Viceministerio de Turismo, en coordinación con la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo, propone la aprobación del “Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental (PLANEFA) del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo”, correspondiente al año 2025;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y sus modificaciones; la Ley N° 29408, Ley General de Turismo y sus modificatorias; la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y sus modificatorias; el Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y sus modificaciones; la Resolución Ministerial N° 247-2013-MINAM, que aprueba el Régimen Común de Fiscalización Ambiental; y la Resolución de Consejo Directivo Nº 004-2019-OEFA/ CD, que aprueba los “Lineamientos para la formulación, aprobación, seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental – PLANEFA” y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el “Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental (PLANEFA) del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo”, correspondiente al año 2025, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Asuntos Ambientales Turísticos de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, la implementación del PLANEFA 2025 aprobado por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, así como, su registro virtual conforme a los “Lineamientos para la formulación, aprobación, seguimiento y evaluación del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA” , aprobados por Resolución de Consejo Directivo N° 004-2019-OEFA-CD y normativa aplicable.

Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), para los fines correspondientes.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), el mismo día de la publicación de la Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS MATHEWS SALAZAR

Ministro de Comercio Exterior y Turismo

2270305-1