Modifican el Reglamento del Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo, el Procedimiento Operativo para el Cálculo y Pago de las Primas al Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo, y los Manuales de Contabilidad para las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público de Nivel 1, Nivel 2 y Nivel 3

RESOLUCIÓN SBS N° 00925-2024

Lima, 13 de marzo de 2024

LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS

Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS

DE PENSIONES

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 30822 modificó la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, sustituyendo la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria, referida a las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (Coopac);

Que, el numeral 8 de la citada Disposición Final y Complementaria constituye un Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo exclusivo para las Coopac (FSDC), en cuyo numeral 8.6 se faculta a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en adelante la Superintendencia, a emitir el Reglamento del Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo;

Que, mediante Resolución SBS N° 5061-2018 y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento del Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo, y, mediante Resolución SBS N° 158-2020 y su modificatoria, se formalizó su constitución como una persona jurídica de derecho privado que tiene por objeto principal proteger a quienes realicen depósitos en las Coopac bajo los alcances y limitaciones establecidos en la Ley General y el Reglamento del Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo;

Que, mediante Resolución SBS N° 494-2020 y su modificatoria, se aprobó el Procedimiento Operativo para el Cálculo y Pago de las Primas al Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo, el cual establece que las Coopac miembros del FSDC son responsables por el cálculo y el pago correcto de la prima al FSDC dentro de los plazos establecidos;

Que, mediante la Resolución SBS N° 577-2019 y sus modificatorias, se aprobaron los Manuales de Contabilidad para las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público de Nivel 1, Nivel 2 y Nivel 3;

Que, el artículo 2 del Procedimiento Operativo para el Cálculo y Pago de las Primas al Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo establece que, a fin de cumplir con dicho procedimiento, las Coopac deben remitir el Anexo N° 17-A “Control de Depósitos para Coopac de Niveles 1, 2 y 3” y el Anexo N° 17-B “Hoja de Control de Pago de Primas al Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo para Coopac de Niveles 1, 2 y 3” del Manual de Contabilidad para las Coopac;

Que, el artículo 4 del Procedimiento Operativo para el Cálculo y Pago de las Primas al Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo establece la periodicidad y plazo máximo de envío de los Anexos N° 17-A y N° 17-B;

Que, el párrafo 13-C.1 del artículo 13-C del Reglamento del Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo y el artículo 5 del Procedimiento Operativo para el Cálculo y Pago de las Primas al Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo establecen que el pago de la prima se realiza trimestralmente, el último día hábil del mes siguiente a la expiración de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre;

Que, el artículo 5 del Procedimiento Operativo para el Cálculo y Pago de las Primas al Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo también establece que el pago de la prima no computa en la contabilización del mínimo de veinticuatro meses necesarios para que los depósitos de los socios se encuentren cubiertos por el FSDC si la Coopac no hubiese cumplido con enviar a la Superintendencia los Estados Financieros y el Balance de Comprobación requeridos por la normativa vigente, o dicha información hubiese sido observada y devuelta por la Superintendencia; y que su cómputo se reconocerá gradualmente, sólo uno por trimestre, a partir del trimestre en que se regularice el envío de los Estados Financieros y el Balance de Comprobación faltantes;

Que, el párrafo 13-I.1 del artículo 13-I del Reglamento del Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo establece que el FSDC comunica a la Superintendencia a los quince días hábiles siguientes a la expiración de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre, la lista de las Coopac miembro que incumplan con el pago de las primas;

Que, se requiere que el Reglamento del Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo disponga la manera en que las Coopac conocerán desde qué momento iniciará la cobertura de las imposiciones respaldadas por el FSDC bajo los términos y condiciones que establece la normativa vigente, una vez que éstas hayan cumplido con el pago de la prima correspondiente por veinticuatro (24) meses conforme con lo que dispone el artículo 5 del citado Reglamento;

Que, es necesario modificar las fechas en las que el FSDC comunica a la Superintendencia la lista de las Coopac miembro que incumplan con el pago de las primas, para que sean posteriores a las fechas del pago de la prima establecidas en el Reglamento del Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo y el Procedimiento Operativo para el Cálculo y Pago de las Primas al Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo;

Que, además, es necesario modificar los plazos máximos de envío del Anexo N° 17-A “Control de Depósitos para Coopac de Niveles 1, 2 y 3” y el Anexo N° 17-B “Hoja de Control de Pago de Primas al Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo para Coopac de Niveles 1, 2 y 3” del Manual de Contabilidad para las Coopac;

Que, asimismo, a fin de que los socios no se perjudiquen al no contar con cobertura del FSDC por el incumplimiento del envío de estados financieros y balances de comprobación por parte de la Coopac a la que pertenecen, es necesario eliminar las disposiciones establecidas en el artículo 5 del Procedimiento Operativo para el Cálculo y Pago de las Primas al Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo que supeditan el cómputo de las primas percibidas en la contabilización del mínimo de veinticuatro meses necesarios para que los depósitos de los socios de las Coopac se encuentren cubiertos por el FSDC, al envío de todos los Estados Financieros y el Balance de Comprobación requeridos por la normativa vigente;

Que, por otro lado, el Reporte N° 3 “Patrimonio Efectivo” forma parte del Capítulo V “Información Complementaria a los Estados Financieros” de los Manuales de Contabilidad para las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público de Nivel 1, Nivel 2 y Nivel 3;

Que, es necesario modificar la estructura del Reporte N° 3 “Patrimonio Efectivo” con el fin de incluir campos referidos a los montos totales de patrimonio efectivo básico, patrimonio efectivo suplementario y patrimonio efectivo de las Coopac de Nivel 1, Nivel 2 y Nivel 3;

Contando con el informe técnico previo y positivo de viabilidad de la norma de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas y con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Cooperativas y de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349 y los numerales 4-A y 8 de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General, y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus modificatorias;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Modificar el Reglamento del Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo, aprobado por Resolución SBS N° 5061-2018 y sus modificatorias, conforme con lo siguiente:

1. Sustituir el párrafo 13-B conforme con lo siguiente:

“Artículo 13-B.- Difusión de la cobertura

La difusión que realicen las Coopac respecto de sus operaciones pasivas debe señalar de manera clara y precisa si se encuentran cubiertas por el FSDC, así como el monto máximo de cobertura, evitando que los mecanismos y medios de difusión utilizados puedan generar confusión. El FSDC comunica, por única vez y por escrito a la Coopac, a partir de qué fecha las imposiciones a las que se refiere el artículo 12 del presente Reglamento se encuentran cubiertas por el citado Fondo, bajo los términos y condiciones establecidos por las normas vigentes.”

2. Sustituir el párrafo 13-C.1 del artículo 13-C conforme con lo siguiente:

“13-C.1 El pago de la prima se hace trimestralmente, hasta el último día hábil del mes siguiente a la expiración de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre, en la forma que se determine en el Reglamento que expida el Consejo de Administración del FSDC. El pago de la prima se realiza necesariamente en la misma moneda del depósito objeto de cobertura.”

3. Sustituir el párrafo 13-I.1 del artículo 13-I conforme con lo siguiente:

“13-I.1 El FSDC comunica a la Superintendencia dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a las fechas máximas de pago trimestral de primas establecidas en el párrafo 13-C.1 del artículo 13-C del presente Reglamento, la lista de las Coopac miembro que incumplan con el pago de las primas en los términos y condiciones establecidos en el presente Reglamento.”

Artículo Segundo.- Modificar el Procedimiento Operativo para el Cálculo y Pago de las Primas al Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo, aprobado por Resolución SBS N° 494-2020 y su modificatoria, conforme con lo siguiente:

1. Sustituir el párrafo 4.1 del artículo 4 conforme con lo siguiente:

“4.1 Conforme con lo señalado en el párrafo 13-F.1 del artículo 13-F del Reglamento, las Coopac miembros deben remitir simultáneamente a la Superintendencia y al FSDC los Anexos N° 17-A y 17-B del Manual de Contabilidad para las Coopac, de acuerdo con el siguiente calendario:

Anexo 17

Nomenclatura

Periodicidad

Anexo N° 17-A

Control de Depósitos para Coopac de Niveles 1, 2 y 3

Mensual (dentro de los veinte días calendario posteriores al cierre del mes respectivo)

Anexo N° 17-B

Hoja de Control de Pago de Primas al Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo para Coopac de Niveles 1, 2 y 3

Trimestral (dentro de los veinte días calendario posteriores al cierre del trimestre respectivo)

2. Sustituir el artículo 5 conforme con lo siguiente:

“Artículo 5.- Paso 3: Pago de la prima

5.1 De acuerdo con lo señalado en el párrafo 13-C.1 del artículo 13-C del Reglamento, el pago de la prima se hace trimestralmente, hasta el último día hábil del mes siguiente a la expiración de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre, en la forma de pago que se determine en el Reglamento que expida el Consejo de Administración del FSDC, debiéndose realizar dicho pago necesariamente en la misma moneda del depósito objeto de cobertura.

5.2 En caso de que la Coopac no efectúe el pago de la prima al FSDC en el plazo establecido en el artículo 13-C del Reglamento, resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 13-G del Reglamento.”

Artículo Tercero.- Modificar los Manuales de Contabilidad para las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público de Nivel 1, Nivel 2 y Nivel 3, aprobados por la Resolución SBS N° 577-2019 y sus modificatorias, conforme al Anexo que se adjunta a la presente Resolución, el cual se publica en el Portal Institucional (www.sbs.gob.pe), conforme con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y sus modificatorias.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, salvo las disposiciones de la presente Resolución y su Anexo adjunto referidas al Anexo N° 17-A, las cuales entran en vigencia a partir del reporte de la información correspondiente a marzo de 2024; las disposiciones de la presente Resolución y su Anexo adjunto referidas al Anexo N° 17-B, las cuales entran en vigencia a partir del reporte de la información correspondiente al trimestre que finaliza en marzo de 2024; y las disposiciones del Anexo adjunto a la presente Resolución referidas al Reporte N° 3, las cuales entran en vigencia a partir del reporte de la información correspondiente a junio de 2024.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA

Superintendenta de Banca, Seguros y AFP

2269976-1