Resolución de Consejo Directivo que resuelve el recurso de reconsideración interpuesto por Gas Natural de Lima y Callao S.A. contra la Resolución N° 014-2024-OS/CD que aprueba la Actualización del Plan Quinquenal de Inversiones 2022–2026 y los Factores de Ajuste Tarifario de la Concesión de Distribución de Gas Natural por red de ductos de Lima y Callao

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 035-2024-OS/CD

Lima, 12 de marzo de 2024

CONSIDERANDO:

1.- ANTECEDENTES

Que, mediante Resolución N° 014-2024-OS/CD, publicada en el diario oficial El Peruano el 1 de febrero de 2024 (en adelante “Resolución 014”), se aprobó, entre otros, la Actualización del Plan Quinquenal de Inversiones 2022 – 2026 y los Factores de Ajuste Tarifario aplicables a la Tarifa Única de Distribución (en adelante “TUD”) de la Concesión de Distribución de Gas Natural por red de ductos de Lima y Callao, cuyo sustento se complementa con los Informes Técnicos N°s 043-2024-GRT, 044-2024-GRT, 045-2024-GRT y el Informe Legal N° 046-2024-GRT, elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin;

Que, con fecha 22 de febrero de 2024, la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. (en adelante “Cálidda”), interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 014 mediante Carta S/N recibida según Registro GRT N° 2084-2024, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnatorio;

Que, el 29 de febrero de 2024, Cálidda presentó la Carta S/N según Registro GRT N° 2248-2024 mediante la cual corrigió un error material en el número de código del cruce de vía asociado al tramo de polietileno con Código N° 8848827;

2.- PETITORIO DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

Que, Cálidda solicita se declare fundado su recurso de reconsideración contra la Resolución 014 y se realicen las precisiones correspondientes a la Actualización del Plan Quinquenal de Inversiones 2022-2026 respecto a: i) el retiro de cruces de vías y obras especiales; ii) la precisión del precio unitario para el Código 010104060302, iii) el plazo para alcanzar el factor de penetración del 70%; y, iv) la demanda de la Central Termoeléctrica Santa Rosa;

3.- ARGUMENTOS DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

3.1 SOBRE EL RETIRO DE CRUCES DE VÍAS Y OBRAS ESPECIALES

Que, la recurrente no se encuentra conforme con la exclusión de ocho (8) obras especiales retiradas de acuerdo a lo señalado en el numeral 6.7 del Informe 044-2024-GRT, debido a que éstas son necesarias para la ejecución de redes de polietileno que han sido aprobadas por la Resolución 014;

Que, Cálidda precisa que no cuestiona la exclusión de las obras de acero para conectar los distritos de Punta Negra y Pucusana, pero sí de las obras especiales necesarias para la ejecución de las redes de polietileno. Posteriormente, detalla los datos de los cinco (5) cruces de vía y los tres (3) cruces especiales cuya inclusión solicita;

Que, en ese sentido, solicita que se incorpore en la Actualización del Plan Quinquenal de Inversiones 2022-2026 los cruces de vías y obras especiales detallados, de modo que los proyectos de polietileno que han sido aprobados por la Resolución 014 puedan ser ejecutados:

3.2 SOBRE LA PRECISIÓN DE UN COSTO UNITARIO PARA LA ATENCIÓN DEL CLIENTE JEVARO (CÓDIGO VNR 010104060302)

Que, la recurrente menciona que según la Resolución N° 079-2022-OS/CD (en adelante “Resolución 079”) el costo unitario del Código VNR 010104060302 es de USD 233,18 por metro lineal, de acuerdo al Anexo 1 del Informe Técnico N° 430-2022-GRT. Refiere que, no obstante, según lo establecido en el cuadro N° 017 del Informe N° 044-2024-GRT que forma parte de la Resolución 014, el costo unitario del mismo Código VNR asciende a 209,23 USD para el mismo Código VNR;

Que, en ese sentido, la recurrente solicita reconsiderar el valor del costo unitario para el Código VNR 010104060302 utilizado en la Resolución 014 y se utilice el valor establecido en la Resolución 079;

3.3 SOBRE EL PLAZO PARA ALCANZAR EL FACTOR DE PENETRACIÓN DE 70%

Que, la recurrente no se encuentra de acuerdo con que el factor de penetración de 70% se alcance en el plazo de un año desde que las redes entran en operación, citando para ello lo señalado en el Anexo 2 de la Resolución N° 079-2022-OS/CD: “El factor de penetración objetivo en las zonas beneficiarias de descuento de promoción es de 70%, el mismo que se debe alcanzar en un plazo máximo de cuatro años”. En ese sentido, solicita que se disponga que el factor de penetración del 70% deba alcanzarse en un plazo de cuatro años y no dentro del primer año;

Que, con el objeto de sustentar fácticamente su solicitud, Cálidda muestra un análisis comparativo sobre el factor de penetración en distintos distritos de la concesión, considerando proyectos habilitados en el año 2020 con relación a los clientes potenciales existentes en la misma zona. A partir de ello, Cálidda llega a la conclusión de que el porcentaje de penetración promedio alcanzado en cuatro años fue del orden del 50%, mientras que en el primer año de habilitación se alcanzó un factor de penetración del 17%. Agrega que solo en distritos como San Martín de Porres, Villa María del Triunfo y Ate Vitarte se llegó a alcanzar el factor de 70% de penetración en los cuatro años;

Que, en ese sentido, Cálidda solicita que el factor de penetración del 70% deba ser alcanzado a los cuatro años en las zonas nuevas de la Actualización del Plan Quinquenal de Inversiones 2022 - 2026;

3.4 SOBRE LA DEMANDA DE LA CENTRAL TERMOELÉCTRICA SANTA ROSA

Que, la recurrente presentó el Informe denominado “Estudio de Demanda de Gas Natural del Sector Eléctrico 2024 – 2025” (en adelante “Informe de Demanda”), en el cual se cuestionan los supuestos de oferta y demanda de la CT Santa Rosa considerados por Osinergmin en el Informe N° 052-2024-GRT. Estos cuestionamientos versan, principalmente, sobre un sobredimensionamiento de la demanda eléctrica para el 2024 y 2025, inconsistencias sobre el cálculo de la oferta de generación, así como falta de detalle sobre los costos variables utilizados y de supuestos de hidrología;

Que, de acuerdo a la conclusión principal del Informe de Demanda, la recurrente sostiene que Osinergmin estimó una demanda de 26,7 MMm3 (942 MMPC) para los meses entre marzo y diciembre de 2024 y 99,9 MMm3 (3 528 MMPC) para el 2025. En contraste, la simulación realizada en el Informe de Demanda muestra que estas unidades no despachan durante los próximos años, dando como resultado una demanda de gas natural de 0 (cero) MMm3;

Que, en ese sentido, la recurrente solicita se revise la estimación de la CT Santa Rosa y se proceda con realizar los ajustes respectivos en el cálculo del reajuste tarifario;

4.- ANÁLISIS DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

4.1 SOBRE EL RETIRO DE CRUCES DE VÍAS Y OBRAS ESPECIALES

Que, se ha verificado la información del Sistema VNRGN (información GIS) para los gasoductos de polietileno; identificándose que, el trazo propuesto cruzará en tres puntos de la autopista Panamericana Sur y en cinco puntos de la Antigua Panamericana Sur;

Que, de acuerdo a lo señalado, para el caso del gasoducto de 200 mm de polietileno, corresponde incorporar a la Actualización del Plan Quinquenal de Inversiones 2022-2026 las ocho (08) obras especiales solicitadas por Cálidda, conforme al detalle expuesto en el Informe Técnico N° 150-2024-GRT, debiendo considerarse, además, que los montos asociados a dichas obras especiales tendrán en cuenta el año de puesta en servicio del tramo de red al que está asociado cada una;

Que, por los argumentos expuestos, corresponde declarar fundado este extremo del recurso de reconsideración de Cálidda;

4.2 SOBRE LA PRECISIÓN DE UN COSTO UNITARIO PARA LA ATENCIÓN DEL CLIENTE JEVARO (CÓDIGO VNR 010104060302)

Que, los costos unitarios para evaluar la Actualización del Plan Quinquenal de Inversiones 2022 – 2026, deben ser los utilizados en la fijación de las tarifas de distribución de gas natural del periodo 2022-2026 que fueron aprobados mediante Resolución 079;

Que, en ese sentido, el costo unitario a ser utilizado para el Código VNR 010104060302, corresponde a la Resolución 079; procediendo actualizar el valor del costo de unitario considerando USD 233,18 por metro lineal;

Que, de acuerdo con lo expuesto, la valorización de la infraestructura del proyecto para la atención del cliente Jevaro asciende a USD 730 990,48; conforme al detalle del Cuadro N° 2 del Informe Técnico N° 150-2024-GRT;

Que, por los argumentos expuestos, corresponde declarar fundado este extremo del recurso de reconsideración de Cálidda;

4.3 SOBRE EL PLAZO PARA ALCANZAR EL FACTOR DE PENETRACIÓN DE 70%

Que, el criterio de alcanzar el 70% de penetración de las redes en el primer año, corresponde a la señal regulatoria para incentivar al Concesionario a desarrollar la saturación de las redes de distribución y con ello, se alcance un uso eficiente de las mismas. Se debe tener en consideración que las redes que son poco utilizadas, encarecen las tarifas de distribución de manera injustificada e ineficiente, dado que son pagadas por todos aquellos consumidores conectados a la red común;

Que, el criterio antes mencionado ha sido considerado en la regulación tarifaria del periodo 2022-2026 de la Concesión de Lima y Callao, que culminó con la aprobación de la Resolución 079. En efecto, en el Cuadro 2.1 del Anexo 2 de la citada Resolución 079, se establece como criterio para dicho proceso regulatorio que la penetración de las redes asciende a 70% desde el año 1, alcanzando el 90% de penetración hacia el cuarto año;

Que, en efecto, en el modelo tarifario empleado para la fijación tarifaria “ModeloTarifario_TUD_2022-2025_RR.xlsx”1, Hoja de Cálculo: “ClientesRes”, se define que la Meta del Factor de Penetración (Meta del FP) coincide con lo establecido en el Cuadro 2.1 del Anexo 2 de la Resolución 079, y ha sido utilizada para todos los distritos en donde se proyectaban redes nuevas, independiente del nivel socioeconómico, conforme se aprecia en la hoja de Cálculo: “ClientesRes”, en los cuadros de “Clientes Potenciales” y “Clientes sobre Redes Nuevas por Distrito”;

Que, en el Cuadro N° 3 del Informe Técnico N° 150-2024-GRT, cuya fuente corresponde al modelo tarifario antes mencionado, se observa que la proyección de clientes realizada en la regulación tarifaria para el periodo 2022-2026, considera un factor de penetración de 70% al primer año;

Que, por otro lado, como nueva prueba, Cálidda presenta un análisis comparativo del porcentaje de penetración promedio alcanzado en 04 años en el total de las zonas habilitadas en el año 2020, e indica que éste fue del orden del 50%. Al respecto, se debe señalar que el año 2020 se vio afectado por el Estado de Emergencia Sanitaria por el COVID-19, en virtud del cual se restringió la construcción de redes externas e internas residenciales y se postergaron las conexiones de gas natural y las habilitaciones residenciales. En consecuencia, el análisis comparativo del factor de penetración presentado por Cálidda en modo alguno desvirtúa el criterio adoptado por Osinergmin;

Que, por otro lado, Cálidda manifiesta que el porcentaje de penetración a nivel distrital es muy variable e influenciado por el nivel socioeconómico y densidad poblacional, como los casos de los distritos de Barranco y San Isidro, donde cuatro años después de habilitadas las redes de gas, solo se alcanzó un porcentaje de penetración de 25% y 28% respectivamente;

Que, sobre este punto es importante destacar que, como parte de la evaluación de su propuesta de Actualización del Plan Quinquenal de Inversiones 2022 – 2026, a través de los Informes N° 459-2023-GRT y N° 655-2023-OSINERGMIN, se puso en conocimiento de Cálidda que algunas de las zonas propuestas pertenecían a los niveles socioeconómicos Medio Alto y Alto, sugiriéndole, inclusive, la implementación de políticas promocionales y la evaluación del interés de los usuarios en conectarse al servicio;

Que, resulta relevante mencionar que, en dicha oportunidad, la recurrente indicó que además de sus estrategias comerciales (consistente en el financiamiento de acabados ad hoc para cuidar la estética de las viviendas) sumado a la aplicación del Programa Bonogas, que amplió su alcance a los mencionados niveles socioeconómicos según Resolución Ministerial N° 072-2023-MINEM/DM, le permitiría una mayor penetración en las zonas con preponderancia de niveles socioeconómicos Medio Alto y Alto;

Que, de acuerdo con lo señalado, corresponde mantener el criterio de alcanzar el 70% de factor de penetración en el primer año de operación de las redes de distribución, el cual, es concordante con el criterio utilizado en la regulación tarifaria del periodo 2022-2026 de la Concesión de Lima y Callao;

Que, por los argumentos expuestos, corresponde declarar infundado este extremo del recurso de reconsideración de Cálidda;

4.4 SOBRE LA DEMANDA DE LA CENTRAL TERMOELÉCTRICA SANTA ROSA

Que, como parte del análisis de este extremo del petitorio del recurso de reconsideración se ha efectuado un nuevo análisis de demanda. Para dicho fin, se ha revisado la información ejecutada de Máxima Demanda y Energía total al cierre del 2023 y se ha corroborado que estas serían inferiores a lo considerada en el cálculo inicial, por lo que se ha procedido a ajustar las proyecciones de demanda del periodo 2024 - 2025;

Que, de los resultados finales de proyección de la demanda, se verifica un crecimiento del 3,1% para el 2024 y del 3,2% para el 2025, siendo estos valores acordes al crecimiento indicado por la recurrente;

Que, asimismo, se han considerado los cambios en el mercado de generación, tanto en la oferta de generación como en la demanda de electricidad del SEIN, habiéndose evaluado nuevamente el despacho de la CT. San Rosa, conforme al detalle desarrollado en el Informe N° 157-2024-GRT;

Que, por los argumentos expuestos, corresponde declarar fundado en parte este extremo del recurso de reconsideración de Cálidda;

Que, se han emitido el Informe Técnico N° 150-2024-GRT, elaborado por la División de Gas Natural, el Informe N° 157-2024-GRT, elaborado por la División de Generación y Transmisión Eléctrica, y el Informe Legal N° 151-2024-GRT de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, que complementan la motivación de la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en el Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, Reglamento General de Osinergmin; en el Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin; en el Decreto Supremo N° 040-2008-EM, Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, en el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, así como en sus respectivas normas modificatorias y complementarias, y;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 09-2024 de fecha 12 de marzo de 2024.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar fundado el extremo del petitorio del recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. contra la Resolución N° 014-2024-OS/CD a que se refiere el numeral 3.1, por las razones señaladas en el numeral 4.1 de la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- Declarar fundado el extremo del petitorio del recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. contra la Resolución N° 014-2024-OS/CD a que se refiere el numeral 3.2, por las razones señaladas en el numeral 4.2 de la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 3.- Declarar infundado el extremo del petitorio del recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. contra la Resolución N° 014-2024-OS/CD a que se refiere el numeral 3.3, por las razones señaladas en el numeral 4.3 de la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 4.- Declarar fundado en parte el extremo del petitorio del recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. contra la Resolución N° 014-2024-OS/CD a que se refiere el numeral 3.4, por las razones señaladas en el numeral 4.4 de la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 5.- Incorporar el Informe Técnico N° 150-2024-GRT, el Informe N° 157-2024-GRT y el Informe Legal N° 151-2024-GRT como partes integrantes de la presente resolución.

Artículo 6.- Las modificaciones a la Resolución N° 014-2024-OS/CD que resulten de lo dispuesto en la presente resolución, serán consignadas mediante resolución complementaria.

Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, y consignarla, junto con el Informe Técnico N° 150-2024-GRT, el Informe N° 157-2024-GRT y el Informe Legal N° 151-2024-GRT, en el Portal Institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2024.aspx

OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ

Presidente del Consejo Directivo

1 Publicado en el Portal WEB de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/seccion/centro_documental/gart/procesosregulatorios/gas-natural/tarifas-distribucion-gas-natural/Fijacion-Gas-Natural-Lima-Callao-2022_2026/14.2.4.2.1%20Modelo%20Tarifario.rar

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