Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 077-2024-MINAM

Lima, 4 de marzo de 2024

CONSIDERANDO:

VISTOS; El Oficio N° D000041-2024-SENAMHI/PREJ de la Presidencia Ejecutiva del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú; el Memorando N° 00177-2024- MINAM/SG/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 00035-2024-MINAM/SG/OGPP/OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización; el Informe N° 00109-2024-MINAM/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 021-2010-MINAM se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú – SENAMHI, el cual fue modificado mediante Resolución Ministerial N° 389-2014- MINAM; Resolución Ministerial N° 312-2016-MINAM; Resolución Ministerial N° 394-2016- MINAM; Resolución Ministerial N° 216-2017-MINAM; Resolución Ministerial N° 380-2018- MINAM y Decreto Supremo N° 005-2022-MINAM;

Que, el numeral 40.3 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019- JUS (en adelante, TUO de la LPAG), dispone que los procedimientos administrativos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobados por cada entidad;

Que, el artículo 43 del TUO de la LPAG dispone que todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobación, según el caso, de su respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), el cual comprende, entre otros, todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados, así como la relación de los servicios prestados en exclusividad;

Que, de conformidad con los numerales 44.1, 44.3 y 44.5 del artículo 44 del TUO de la LPAG, el TUPA es aprobado o modificado por Decreto Supremo del Sector; y una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector. El TUPA y la disposición legal de aprobación o modificación se publica obligatoriamente en el portal del diario oficial El Peruano. Adicionalmente se difunde a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo Portal Institucional de la entidad;

Que, el numeral 44.7 del artículo 44 del TUO de la LPAG dispone que en los casos en que por Ley, Decreto Legislativo y demás normas de alcance general, se establezcan o se modifiquen los requisitos, plazo o silencio administrativo aplicables a los procedimientos administrativos, las entidades de la Administración Pública están obligadas a realizar las modificaciones correspondientes en sus respectivos Textos Únicos de Procedimientos Administrativos en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia de la norma que establece o modifica los requisitos, plazo o silencio administrativo aplicables a los procedimientos administrativos;

Que, asimismo, el numeral 19.1 del artículo 19 de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, aprobado por la Resolución de Secretaria de Gestión Pública N° 005-2018-PCM-SGP, dispone que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique creación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, incremento de derechos de tramitación o requisitos, en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, se aprueba por Resolución Ministerial;

Que, por otro lado, el segundo párrafo del artículo 7 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1203, Decreto Legislativo que crea el Sistema Único de Trámites (SUT) para la simplificación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2018-PCM, el órgano responsable de las funciones de elaboración y/o modificación del TUPA, o quien haga sus veces, es el encargado de coordinar y gestionar su realización a través del SUT, contando con la participación activa de los órganos y/o unidades orgánicas a cargo de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad;

Que, asimismo, el artículo 10 del precitado Reglamento del Decreto Legislativo N° 1203, establece que la modificación del TUPA registrado en el SUT, se realiza teniendo en cuenta lo regulado en la Ley N° 27444, los Lineamientos para la determinación de los derechos de tramitación, los Lineamientos para la elaboración del TUPA y demás normas de simplificación administrativa vigente; y que, la modificación del TUPA abarca; entre otros supuestos, la “Simplificación de procedimientos administrativos o servicios prestados en exclusividad establecidos en el TUPA”;

Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 027-2021-MINAM, Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley Nº 24031, Ley del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología – SENAMHI, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-85-AE, y aprueba el servicio prestado en exclusividad por el SENAMHI; señala que dicha entidad se encuentra facultado a prestar en exclusividad el servicio denominado “Evaluación de documentos técnicos sobre modelamiento de dispersión de contaminantes atmosféricos”, a través del cual los administrados podrán obtener un Informe con la conformidad de la información meteorológica y de los procesos del modelamiento de dispersión de contaminantes atmosféricos, para la elaboración de estudios relacionados a actividades de investigación, comercio, industria u otros fines productivos o no, con la finalidad de determinar que el impacto de las concentraciones de los contaminantes atmosféricos en la calidad del aire no represente un riesgo para la salud y el ambiente;

Que, el Decreto Supremo N° 013-2023-MINAM, Decreto Supremo que aprueba disposiciones complementarias para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, y establece otras disposiciones; deroga los artículos 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del citado Decreto Supremo N° 027-2021- MINAM, en atención a la Segunda Disposición Complementaria Derogatoria de la citada norma;

Que al haberse derogado el artículo 2 que aprueba el servicio prestado en exclusividad por el SENAMHI, corresponde modificar el TUPA del SENAMHI y eliminar el citado servicio prestado en exclusividad del TUPA vigente;

Que, conforme al marco normativo citado, el SENAMHI con el Oficio N° D000041- 2024-SENAMHI/PREJ remite el Memorando N° D000044-2024-SENAMHI-OPP y el Informe Legal N° D000005-2024-SENAMHI-OAJ, de las Oficinas de Planeamiento y Presupuesto y Asesoría Jurídica, respectivamente, que sustentan la propuesta de modificación del TUPA de la SENAMHI, a fin de eliminar el acotado servicio prestado en exclusividad;

Que, con Memorando N° 00177-2024-MINAM/SG/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto considera viable continuar con el trámite de aprobación de la modificación del TUPA del SENAMHI en atención al Informe N° 00035-2024- MINAM/SG/OGPP/OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización, el cual señala que corresponde modificar el TUPA del SENAMHI eliminado el Servicio Prestado en Exclusividad “Evaluación de documentos técnicos sobre modelamiento de dispersión de contaminantes atmosféricos”;

Que, a través del Informe N° 00109-2024-MINAM/SG/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable la modificación del TUPA del SENAMHI;

Con el visado de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos

Modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú – SENAMHI, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2010-MINAM; conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el portal del diario oficial “El Peruano”, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam) y del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú – SENAMHI (www.gob.pe/senamhi), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS CASTRO VARGAS

Ministro del Ambiente

* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

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