Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31595, Ley que promueve la descontaminación ambiental y establece el retiro del cableado aéreo en desuso o en mal estado en las zonas urbanas del país

DECRETO SUPREMO

Nº 007-2024-MTC

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 4 de la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), establece que el MTC tiene competencia exclusiva, entre otras, en materia de infraestructura y servicios de comunicaciones;

Que, el artículo 4 de la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas (MINEM), establece que el MINEM ejerce competencias en materia de energía, que comprende las actividades de electricidad e hidrocarburos, y de minería; asimismo, el numeral 5.2 del artículo 5 de la citada ley establece que el MINEM tiene competencia exclusiva para regular la infraestructura pública de carácter y alcance nacional en materia de energía y minería;

Que, de acuerdo con el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente (MINAM), esta entidad es el organismo rector del sector ambiental, que desarrolla, dirige, supervisa y ejecuta la política nacional del ambiente; comprendiendo las acciones técnico-normativas de alcance nacional en materia de regulación ambiental, entendiéndose como tal el establecimiento de la política, la normatividad específica, la fiscalización, el control y la potestad sancionadora por el incumplimiento de las normas ambientales en el ámbito de su competencia, la misma que puede ser ejercida a través de sus organismos públicos correspondientes;

Que, el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA), creado por la Ley Nº 29325, Ley del SINEFA, es un sistema funcional que tiene como finalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales de los titulares de actividades fiscalizadas; así como, garantizar que las funciones de fiscalización ambiental a cargo de las diversas entidades del Estado, se realice de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente;

Que, el SINEFA tiene al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) como ente rector, y está conformado por las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA). Las referidas EFA ejercen funciones de fiscalización ambiental, debiendo sujetar su actuación a la Ley del SINEFA, así como a las disposiciones que dicte el OEFA como ente rector del referido sistema;

Que, por otro lado, la Ley Nº 31595, Ley que promueve la descontaminación ambiental y establece el retiro del cableado aéreo en desuso o en mal estado en las zonas urbanas del país (en adelante, Ley Nº 31595), tiene por objeto establecer la descontaminación ambiental mediante el retiro del cableado aéreo de los servicios de electricidad y de telecomunicaciones que se encuentren en desuso o en mal estado en las zonas urbanas del país, a fin de garantizar la seguridad de la población y el derecho a vivir en un ambiente sano y equilibrado;

Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 31595, faculta al Poder Ejecutivo, para que, en un plazo de noventa (90) días calendario contado desde la fecha de su publicación, apruebe y publique el reglamento de la precitada Ley;

Que, por lo expuesto, corresponde aprobar las disposiciones de desarrollo de la Ley Nº 31595, a fin que las empresas concesionarias de electricidad, de telecomunicaciones y los proveedores de infraestructura pasiva, puedan realizar las actividades de identificación y retiro de las redes de cableado aéreo en desuso o en mal estado, de los servicios de electricidad y de telecomunicaciones, en las zonas urbanas del país;

Que, por otro lado, en virtud a la obligación de que todos los proyectos de disposiciones normativas de las entidades del Poder Ejecutivo pasen por el Análisis del Impacto Regulativo Ex Ante y cuenten con la validación de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMRC), establecida en el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de mejora de la Calidad Regulatoria, el presente Decreto Supremo cuenta con el Dictamen Favorable, según concluyó la CMRC el 09 de febrero de 2024;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29370, la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; y, la Ley Nº 31595, Ley que promueve la descontaminación ambiental y establece el retiro del cableado aéreo en desuso o en mal estado en las zonas urbanas del país;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación

Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 31595, Ley que promueve la descontaminación ambiental y establece el retiro del cableado aéreo en desuso o en mal estado en las zonas urbanas del país, que consta de dos (2) títulos, cuatro (4) capítulos, trece (13) artículos, tres (3) Disposiciones Complementarias Finales, dos (2) Disposiciones Complementarias Transitorias y tres (3) Anexos, que forma parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Publicación

Se dispone la publicación del presente Decreto Supremo y su Reglamento aprobado en el artículo 1 y sus anexos en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en las sedes digitales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem) y, del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), el mismo día de su publicación del Decreto Supremo en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 3.- Financiamiento

Lo dispuesto en la presente norma, se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro del Ambiente y, el Ministro de Energía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los diez días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA

Presidente del Consejo de Ministros

JUAN CARLOS CASTRO VARGAS

Ministro del Ambiente

ROMULO MUCHO MAMANI

Ministro de Energía y Minas

RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO

Ministro de Transportes y Comunicaciones

DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY Nº 31595, LEY QUE PROMUEVE LA DESCONTAMINACIÓN AMBIENTAL Y ESTABLECE EL RETIRO DEL CABLEADO AÉREO EN DESUSO O EN MAL ESTADO EN LAS ZONAS URBANAS DEL PAÍS

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar disposiciones contenidas en la Ley Nº 31595, Ley que promueve la descontaminación ambiental y establece el retiro del cableado aéreo en desuso o en mal estado en las zonas urbanas del país, con enfoque en gestión ambiental y seguridad de las personas.

Artículo 2.- Finalidad

El presente Reglamento tiene por finalidad reducir el alto índice de cableado aéreo en desuso o en mal estado en zonas urbanas del país, garantizando la seguridad de la población y el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación

Las disposiciones del presente Reglamento son de obligatorio cumplimiento para las empresas concesionarias de servicios de electricidad y de telecomunicaciones, las empresas proveedoras de infraestructura pasiva, así como para el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), en tanto no haya transferido la competencia de supervisión ambiental del sector comunicaciones al OEFA, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN), el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) y las Municipalidades Provinciales y Distritales.

Artículo 4.- Definiciones

Para efectos de la aplicación del presente Reglamento, se adoptan las siguientes definiciones:

4.1 Cableado aéreo: Es un conjunto de cables de energía eléctrica o para la transmisión de información mediante el uso de señales ópticas o eléctricas; y sus elementos de conexión, sujeción y soporte, instalados utilizando postes, torres o estructuras aéreas.

4.2 Cableado en desuso: Es el cableado aéreo de las empresas concesionarias de telecomunicaciones y de proveedores de infraestructura pasiva, que no brinda o carga ningún servicio de telecomunicaciones y que no tiene proyectado un uso futuro.

También es el cableado aéreo de las empresas concesionarias de electricidad que no cumple ninguna función en la operación de la prestación de servicios públicos de electricidad.

4.3 Cableado en mal estado: Es el cableado aéreo de las empresas concesionarias de telecomunicaciones y proveedores de infraestructura pasiva que se encuentre roto, quebrado, quemado, picado, enmarañado o sin condiciones para prestar servicios públicos de telecomunicaciones y que pueden representar deterioro en el servicio, así como riesgo para la seguridad de las personas, a la propiedad de terceros y para el tránsito seguro en la vía pública.

También es el cableado aéreo de las empresas concesionarias de electricidad que según las características físicas de sus componentes no está en condiciones adecuadas para la prestación del servicio eléctrico; así como en condiciones que afecten la seguridad de la población.

4.4 Empresa Concesionaria de Electricidad: Es una empresa pública, privada o mixta concesionaria, titular de una concesión definitiva de distribución eléctrica otorgada por la autoridad competente.

4.5 Empresa Concesionaria de Telecomunicaciones: Es una empresa concesionaria, titular de una concesión para prestar servicios públicos de telecomunicaciones.

4.6 Empresas Concesionarias: Se refiere a la empresa concesionaria de servicio de electricidad y la empresa concesionaria de telecomunicaciones.

4.7 Entidad de Fiscalización Ambiental (EFA): Se refiere al OEFA y al MTC, en el marco de las funciones que les atribuye la Ley Nº 31595, Ley que promueve la descontaminación ambiental y establece el retiro del cableado aéreo en desuso o en mal estado en las zonas urbanas del país.

4.8 Informe de Retiro: Es un documento elaborado por las empresas concesionarias, y proveedores de infraestructura pasiva que contiene el avance de retiro del cableado aéreo en desuso o mal estado de los distritos completados y la gestión integral de los residuos sólidos generados por el retiro del cableado aéreo en desuso o en mal estado en zonas urbanas, conforme al Decreto Legislativo 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM. El informe de retiro debe contar con el contenido mínimo establecido en el Anexo Nº 3 que forma parte integrante del presente reglamento.

4.9 Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC): Es la entidad a cargo de la supervisión ambiental respecto del retiro de cableado de telecomunicaciones.

4.10 Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA): Es la entidad a cargo de la fiscalización ambiental respecto del retiro de cableado de electricidad; y a la vez, ejerce la potestad sancionadora sobre la empresa concesionaria de electricidad y la empresa concesionaria de telecomunicaciones.

4.11 Plan de Acción: Es un documento elaborado por las empresas concesionarias y proveedores de infraestructura pasiva con carácter de declaración jurada que indica el distrito y cronograma de fechas de ejecución del retiro del cableado aéreo en desuso o mal estado, que incluye los procedimientos de trabajo y las acciones de mitigación o contingencia ante eventualidades que podrían generarse en el retiro de cableado y el manejo de los residuos sólidos generados.

4.12 Plan de calles para el retiro: Es un documento de ámbito distrital, con carácter de declaración jurada, elaborado por las empresas concesionarias y proveedores de infraestructura pasiva que contiene el cronograma a nivel de calles y los procedimientos de trabajo para el retiro de cableado aéreo en desuso o mal estado, así como las acciones de mitigación adecuadas por los inconvenientes que se generen en su ejecución.

4.13 Proveedor de Infraestructura Pasiva: Es aquella persona natural o jurídica que, sin ser empresa concesionaria de telecomunicaciones, se encuentra habilitada para desplegar infraestructura de telecomunicaciones mediante su inscripción en el registro de proveedores de infraestructura pasiva del MTC.

4.14 Zona Urbana: Es el área destinada a usos urbanos, comprendida dentro de los límites urbanos establecidos por los instrumentos de planificación territorial.

4.15 Cuadra: Es el espacio lineal entre dos esquinas adyacentes de una calle.

TÍTULO II

OBLIGACIONES GENERALES

CAPÍTULO I

PLAN DE ACCIÓN, PLAN DE CALLES PARA EL RETIRO Y CRITERIOS DE IDENTIFICACIÓN

Artículo 5.- Plan de Acción

Las empresas concesionarias y proveedores de infraestructura pasiva están obligadas a presentar ante la EFA el Plan de Acción, en un plazo máximo de tres (3) meses, contado desde la entrada en vigencia del presente reglamento. El Plan de Acción debe contar con el contenido mínimo establecido en el Anexo Nº 1 que forma parte integrante del presente reglamento.

Artículo 6.- Plan de calles para el retiro

Las empresas concesionarias y proveedores de infraestructura pasiva están obligadas a presentar ante la municipalidad distrital y provincial, según corresponda, el Plan de calles para el retiro, previo al inicio de trabajo de retiro de cableado en desuso y mal estado; según el cronograma establecido en su Plan de Acción. El Plan de calles para el retiro debe contar con el contenido mínimo establecido en el Anexo Nº 2 que forma parte integrante del presente reglamento.

Artículo 7.- Criterios de identificación de cuadras a intervenir por parte de las empresas concesionarias y proveedores de infraestructura pasiva

Las empresas concesionarias y proveedores de infraestructura pasiva realizan la identificación de cuadras a intervenir, tomando en consideración la ocurrencia de cualquiera de los siguientes criterios:

a. La existencia en la cuadra de al menos un poste donde se observen veinte (20) cables o más concurrentes a éste.

b. Poste inclinado mayor de cinco (5) grados.

c. Cableado conectado a los extremos, con la parte más baja del mismo por debajo de los cinco (05) metros de altura para cables que crucen la calzada, o cuatro (04) metros de altura para cables que van por sobre la acera.

d. Cableado colgante con un extremo sin conectar.

CAPÍTULO II

RETIRO DEL CABLEADO AÉREO EN

DESUSO O MAL ESTADO

Artículo 8.- Retiro del cableado aéreo en desuso o mal estado

8.1 Posterior a la presentación del Plan de Calles para el retiro, las empresas concesionarias y proveedores de infraestructura pasiva retiran el cableado en desuso o mal estado de su titularidad, según los criterios señalados en el artículo 7, sin que sea necesaria la emisión de una autorización o acto administrativo por parte de la municipalidad distrital y provincial.

8.2 Las empresas concesionarias y proveedores de infraestructura pasiva presentan ante la EFA los informes de retiro del cableado aéreo en desuso o mal estado a nivel distrital. El plazo de presentación de los Informes de Retiro inicia a los seis (6) meses de la vigencia del presente reglamento y se realiza de forma trimestral. El Informe de Retiro debe contar con el contenido mínimo establecido en el Anexo Nº 3 que forma parte integrante del presente reglamento.

8.3 Concluido el retiro del cableado en desuso o mal estado, las empresas concesionarias o proveedores de infraestructura pasiva realizan las acciones necesarias para garantizar que el área intervenida de haber sido afectada, sea debidamente recuperada, incluyendo las labores de limpieza pública.

8.4 Finalizado el retiro, el cableado aéreo que presta servicios debe quedar debidamente etiquetado con nombre de operador, tipo de servicio que transportan, y puertos extremos a donde van conectados. Todo cableado aéreo no etiquetado será considerado cableado en desuso.

CAPÍTULO III

FUNCIONES DE LAS AUTORIDADES LOCALES

Artículo 9.- Municipalidades Distritales y Provinciales

Corresponde a las municipalidades distritales y provinciales, en sus respectivos ámbitos de jurisdicción, efectuar las siguientes acciones:

9.1 Comunicar a los propietarios de los inmuebles y/o juntas vecinales circunscritos al área de ejecución del retiro de cableado en desuso o mal estado, los accesos y vías que serán afectados por los trabajos, según lo comunicado por las empresas concesionarias o proveedores de infraestructura pasiva en cumplimiento del Plan de Calles para el retiro.

9.2 Proporcionar a las empresas concesionarias y proveedores de infraestructura pasiva, en caso de contar con ello, la información de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, actualizados por el Ministerio de Cultura, ubicados dentro del ámbito de intervención de retiro de cableado en desuso o mal estado.

9.3 Supervisar la ejecución del retiro del cableado en desuso o mal estado según lo establecido en el Plan de Calles para el retiro, en los aspectos de su competencia, en concordancia con la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley Nº 30477, Ley que regula la ejecución de obras de servicios públicos autorizados por las municipalidades en las áreas de dominio público.

CAPÍTULO IV

FUNCIONES DE FISCALIZACIÓN

AMBIENTAL

Artículo 10.- Funciones de fiscalización ambiental del retiro de cableado en desuso o mal estado

10.1 El OEFA supervisa a la Empresa Concesionaria de Electricidad obligada al retiro del cableado del servicio de electricidad en desuso o mal estado y el MTC supervisa a la Empresa Concesionaria de Telecomunicaciones y al Proveedor de Infraestructura Pasiva obligados al retiro del cableado del servicio de telecomunicaciones en desuso o mal estado, en tanto el MTC no transfiera sus funciones al OEFA.

10.2 La EFA, en el marco de sus competencias, elabora un informe de supervisión que contiene el análisis de las acciones de fiscalización del retiro de cableado en desuso o mal estado, según el Plan de Acción, el Informe de retiro, así como documentación relacionada que se presente o vincule al cumplimiento de dicha obligación.

10.3 Luego del vencimiento del plazo de veinticuatro (24) meses, contado a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, el MTC remite al OEFA los informes de supervisiones realizado a la Empresa Concesionaria de Telecomunicaciones y al Proveedor de Infraestructura Pasiva.

10.4 El OEFA ejerce la potestad sancionadora en materia ambiental por el incumplimiento de la obligación del retiro del cableado en desuso o mal estado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 3 y 5 de la Ley. La potestad sancionadora se ejerce a partir del vencimiento del plazo de veinticuatro (24) meses, contado a partir de la entrada en el presente Reglamento.

10.5 La EFA define como el Indicador de Progreso del Retiro (IPR), al informe recibido y validado por la EFA, conforme a la siguiente fórmula:

Número de distritos donde se ha culminado el retiro

de cableado aéreo en desuso o en mal estado

IPR = ____________________________________________ x100%

N

Nota:

El IPR se calcula por operador y representa el porcentaje de avance de distritos en los que se haya culminado el retiro de cableado aéreo en desuso o en mal estado, según informe recibido y validado por la EFA.

Donde N: Es el número total de distritos a nivel nacional donde la Empresa Concesionaria y el Proveedor de Infraestructura Pasiva tiene desplegado cableado aéreo. Se obtendrá de lo reportado en el plan de acción.

10.6 Los objetivos esperados del IPR son: 43% a los 12 meses de iniciado el proyecto, 71% a los 18 meses de iniciado el proyecto y 100% a los 24 meses de iniciado el proyecto.

Artículo 11.- Intervenciones conjuntas

11.1 Las acciones de supervisión y fiscalización del retiro del cableado en desuso o mal estado que comprendan más de un ámbito jurisdiccional pueden realizarse de manera conjunta y coordinada entre las Municipalidades distritales y provinciales competentes.

11.2 En caso de que el retiro del cableado en desuso o mal estado se realice en áreas naturales protegidas reguladas por leyes especiales, la entidad competente actúa de acuerdo a sus competencias.

Artículo 12.- Infracciones y sanciones

12.1 Conforme a lo previsto en la Ley Nº 29325, la tipificación de infracciones y sanciones generales y transversales es de aplicación supletoria a la tipificación de infracciones y sanciones utilizadas.

12.2 El OEFA utiliza la Metodología para el cálculo de las multas base y la aplicación de los factores agravantes y atenuantes a utilizar en la graduación de sanciones, aprobado por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 035-2013-OEFA/PCD y sus modificatorias, o aquella que la sustituya.

Artículo 13.- Procedimiento administrativo sancionador

El procedimiento administrativo sancionador se rige por las disposiciones establecidas en el Capítulo III del Título IV del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS o la norma que la sustituya; así como las normas de procedimientos administrativos sancionadores en materia ambiental aprobada por las entidades competentes.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

FINALES

Primera.- Coordinación con los Organismos Reguladores

Las municipalidades, el OEFA y el MTC coordinan con el OSINERGMIN y el OSIPTEL, sobre los aspectos relacionados a la prestación del servicio de electricidad o telecomunicaciones, según corresponda, en el proceso de retiro de cableado en desuso o mal estado, a fin de asegurar la continuidad y permanencia del servicio.

En caso de presentarse interrupción en el servicio de telecomunicaciones, las empresas concesionarias o proveedores de infraestructura pasiva deber de seguir las disposiciones establecidas en el Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado con Resolución Nº 123-2014-CD/OSIPTEL y modificatorias, y la Norma de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado con Resolución Nº 172-2022CD/OSIPTEL o norma que la sustituya.

Segunda.- Supervisión y fiscalización por parte de los Organismos Reguladores

En el marco de sus competencias y funciones, el OSIPTEL y el OSINERGMIN efectúan la supervisión tarifaria respecto a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Nº 31595, en el caso de los servicios públicos que se encuentren bajo la aplicación de un régimen tarifario regulado.

La supervisión, fiscalización y sanción de lo relacionado a los aspectos técnicos y de seguridad de la infraestructura eléctrica son de competencia del OSINERGMIN.

Tercera.- Manejo de los residuos sólidos

En todo el proceso de retiro del cableado aéreo en desuso o en mal estado en zonas urbanas, las empresas concesionarias y proveedores de infraestructura pasiva priorizan la valorización de los residuos sólidos generados producto del proceso de retiro, constituyéndose como la última alternativa de manejo, su disposición final.

Para efectos del presente reglamento, los residuos del cableado aéreo en desuso o mal estado, son manejados como residuos sólidos no municipales, a través de Empresas Operadoras de Residuos Sólidos (EO-RS) inscritas en el Registro Autoritativo administrado por el MINAM y debidamente autorizados para las operaciones que correspondan.

Los aspectos relacionados a la gestión integral de los residuos sólidos generados por el retiro del cableado aéreo en desuso o en mal estado en zonas urbanas, se regulan por lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo
Nº 014-2017-MINAM.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Primera.- Sobre la transferencia de funciones de fiscalización ambiental

Las funciones de fiscalización ambiental del sector Comunicaciones que a la fecha ejerce el MTC son transferidas al OEFA, conforme el cronograma de transferencias aprobado, en aplicación a la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental.

SEGUNDA.- Supervisión orientativa

El OEFA y el MTC, en tanto no haya sido transferida la competencia del sector Comunicaciones al OEFA, según lo previsto en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, están facultados para realizar supervisiones orientativas, en el marco de sus competencias, a las empresas concesionarias y a los proveedores de infraestructura pasiva obligados a retirar el cableado en desuso o mal estado, durante el plazo de veinticuatro (24) meses desde la vigencia del presente reglamento.

2269319-1