Amplían vigencia del Grupo de Trabajo Sectorial creado por R.M. N° 438-2023-TR, denominado “Mesa de Diálogo para el Fortalecimiento del Centro de Empleo entre el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y Gremios Empresariales”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 000041-2024-TR

Jesús María, 11 de marzo del 2024

VISTOS: el Memorándum Nº 000283-2024-MTPE/3 del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral; el Informe Nº 000007-2024-MTPE/3/18-MLM, la Hoja de Elevación Nº 000105-2024-MTPE/3/18 y el Memorándum Nº 000117-2024-MTPE/3/18 de la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo; el Memorándum Nº 000283-2024-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 000188-2024-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, en el numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y sus modificatorias, se establece que los Grupos de Trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros;

Que, el numeral 28.2 del artículo 28 de los citados Lineamientos refiere que los Grupos de Trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende, y corresponde a la Oficina General de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces y a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, validar la legalidad y sustento técnico para su creación, respectivamente; asimismo estipula que pueden participar en calidad de integrantes del Grupo de Trabajo representantes de otros poderes del Estado, niveles de gobierno y organismos constitucionalmente autónomos, previa conformidad de su máxima autoridad; así como representantes acreditados de la sociedad civil, academia, gremios empresariales, entre otros, siempre que su participación se vincule y contribuya al objeto del Grupo de Trabajo;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 438-2023-TR se creó el Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal denominado “Mesa de Diálogo para el Fortalecimiento de los Centros de Empleo entre el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y Gremios Empresariales”, por el plazo de vigencia de hasta sesenta (60) días hábiles, contados a partir de su instalación, y cuyo objeto es generar un espacio de diálogo para proponer medidas de fortalecimiento de los servicios del Centro de Empleo, con enfoque de la demanda laboral, para contribuir con mayor efectividad a la promoción del empleo decente y la formalización laboral; integrada por los siguientes gremios empresariales: Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (CONFIEP), Sociedad Nacional de Industrias (SNI), Cámara de Comercio de Lima (CCL), Asociación de Exportadores (ADEX), Sociedad Nacional de Pesquería (SNP), Sociedad de Comercio Exterior (COMEX PERÚ), Asociación de Gremios Productores Agrarios (AGAP);

Que, el artículo 6 de la Resolución Ministerial Nº 438-2023-TR establece que la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Sectorial está a cargo de la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo, la cual coordina para el cumplimiento del objeto y de las funciones del Grupo de Trabajo;

Que, en ese contexto, la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo a través del Informe Nº 000007-2024-MTPE/3/18 señala que en la Sesión Décimo Primera del Grupo de Trabajo Sectorial los integrantes acordaron solicitar la ampliación del plazo de vigencia del Grupo de Trabajo Sectorial hasta por treinta (30) días hábiles, a fin de continuar con el diálogo para el fortalecimiento de los servicios del Centro de Empleo, con enfoque de la demanda laboral, tal como lo establece la Resolución Ministerial Nº 438-2023-TR; asimismo, a través del Memorándum Nº 000117-2024-MTPE/3/18, la referida Dirección adjunta al expediente las conformidades de los miembros respecto a la ampliación de la vigencia del Grupo de Trabajo Sectorial;

Que, mediante el Memorándum Nº 000283-2024-MTPE/4/9, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe Nº 000156-2024-MTPE/4/9.3 a través del cual la Oficina de Organización y Modernización emite opinión favorable respecto a la ampliación del plazo de vigencia del Grupo de Trabajo Sectorial;

Que, mediante el Informe Nº 000188-2024-MTPE/4/8, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable ampliar el plazo de la vigencia del referido Grupo de Trabajo Sectorial;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, del Despacho Viceministerial de Trabajo, de la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, y normas modificatorias; la Resolución Ministerial Nº 308-2019-TR, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y la Resolución Ministerial Nº 438-2023-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Ampliación de la vigencia del Grupo de Trabajo Sectorial, creada por Resolución Ministerial Nº 438-2023-TR

Ampliar la vigencia del Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, denominado “Mesa de Diálogo para el Fortalecimiento del Centro de Empleo entre el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y Gremios Empresariales”, creado mediante Resolución Ministerial Nº 438-2023-TR, hasta por treinta días (30) días hábiles, contados a partir del 12 de marzo de 2024.

Artículo 2.- Publicación

Disponer la publicación de la presente resolución ministerial en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL MAURATE ROMERO

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

2269317-1