Aprueban transferencia de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la “Línea de Transmisión 138 kV S.E. Ilo 3 - S.E. Plaza Toquepala”, que efectúa ABENGOA PERÚ S.A a favor de SOUTHERN PERÚ COPPER CORPORATION SUCURSAL DEL PERÚ

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 095-2024-MINEM/DM

Lima, 8 de marzo de 2024

VISTOS: El Expediente N° 14374016 sobre la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 138 kV S.E. Ilo 3 - S.E. Plaza Toquepala, la solicitud de transferencia de dicha autorización presentada por ABENGOA PERÚ S.A. a favor de SOUTHERN PERÚ COPPER CORPORATION SUCURSAL DEL PERÚ; los Informes N° 047-2024-MINEM/DGE-DCE y N° 132-2024-MINEM/DGE-DCE, de la Dirección General de Electricidad; el Memorando N° 00061-2024/MINEM-VME, del Viceministerio de Electricidad; el Informe N° 0248-2024-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 515-2017-MEM/DM, publicada el 14 de diciembre de 2017, en el diario oficial “El Peruano”, se declaró aprobada por aplicación del silencio administrativo positivo, la solicitud de otorgamiento de concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto “Línea de Transmisión 138 kV S.E. Ilo 3 - S.E. Plaza Toquepala”, ubicada en los distritos de El Algarrobal, Moquegua e Ilabaya (en adelante, la CONCESIÓN), provincias de Ilo, Mariscal Nieto y Jorge Basadre, departamentos de Moquegua y Tacna, aprobándose el Contrato de Concesión N° 508-2017 (en adelante, el CONTRATO);

Que, mediante Resolución Ministerial N° 163-2018-MEM/DM, publicada el 11 de mayo de 2018 en el diario oficial “El Peruano”, se aprobó la Primera Modificación de la CONCESIÓN y del CONTRATO;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 298-2023-MEM/DM, publicada el 27 de julio de 2023 en el diario oficial “El Peruano”, se impuso con carácter permanente a favor de la CONCESIÓN, la servidumbre permanente de electroducto para la CONCESIÓN, solicitada por ABENGOA PERÚ S.A. (en adelante, ABENGOA);

Que, mediante documento con Registro N° 3608182, de fecha 08 de noviembre de 2023, ABENGOA presentó una solicitud para transferir la titularidad de la CONCESIÓN, a favor de SOUTHERN PERÚ COPPER CORPORATION SUCURSAL DEL PERÚ (en adelante, SPCC);

Que, como sustento de la solicitud de transferencia de cesión de posición contractual, ABENGOA presentó el “Contrato de Cesión de Posición Contractual y Cesión de Derechos” (en adelante, CONTRATO DE CESIÓN), suscrito el 25 de octubre de 2023, entre ABENGOA y SPCC; mediante el cual, ABENGOA cede a favor de SPCC su posición contractual en el CONTRATO; además de la Primera Modificación y la servidumbre permanente de electroducto de la CONCESIÓN, citadas precedentemente;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1211 del Código Civil, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 295, la cesión de derechos comprende la transmisión del cesionario de los privilegios, las garantías reales y personales, así como los accesorios del derecho transmitido, salvo pacto en contrario;

Que, de acuerdo con los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el ámbito de sus competencias, han verificado que la transferencia solicitada está debidamente sustentada, resultando legalmente viable su aprobación y, en consecuencia, se tendrá como titular de la Autorización para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la CONCESIÓN a la empresa SPCC;

De conformidad con lo dispuesto en el Código Civil, promulgado mediante Decreto Legislativo N° 295; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM, y sus modificatorias; y, el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la transferencia de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la “Línea de Transmisión 138 kV S.E. Ilo 3 - S.E. Plaza Toquepala,”, otorgada mediante Resolución Ministerial N° 515-2017-MINEM/DM, ubicada en los distritos de El Algarrobal, Moquegua e Ilabaya, provincias de Ilo, Mariscal Nieto y Jorge Basadre, departamentos de Moquegua y Tacna, que efectúa ABENGOA PERÚ S.A a favor de SOUTHERN PERÚ COPPER CORPORATION SUCURSAL DEL PERÚ, por las razones y fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Tener como titular de la concesión definitiva mencionada en el artículo precedente a SOUTHERN PERÚ COPPER CORPORATION SUCURSAL DEL PERÚ, la que asume todos los derechos y obligaciones que constan en el Contrato de Concesión N° 508-2017 y los que corresponden de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; y demás normas legales y técnicas que resulten aplicables.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial “El Peruano” por una sola vez y por cuenta de su nuevo titular, SOUTHERN PERÚ COPPER CORPORATION SUCURSAL DEL PERÚ, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RÓMULO MUCHO MAMANI

Ministro de Energía y Minas

2269260-1