Aprueban la Segunda Modificación de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica San Gabán III, y dictan otras disposiciones

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 093-2024-MINEM/DM

Lima, 8 de marzo de 2024

VISTOS: El Expediente N° 11373516 sobre la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica para la “Central Hidroeléctrica San Gabán III”, cuyo titular es Hydro Global Perú S.A.C.; la solicitud de la segunda modificación de dicha concesión; el Informe N° 0038-2024-MINEM/DGE-DCE de la Dirección General de Electricidad; el Memorando N° 00055-2024/MINEM-VME, del Viceministerio de Electricidad; el Informe N° 0148-2024-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 478-2016-MEM/DM, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 22 de noviembre de 2016, se otorgó a favor de Hydro Global Perú S.A.C. (en adelante, HGP) la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica San Gabán III, con una potencia instalada de 205,8 MW (en adelante, la CONCESIÓN), ubicada en el distrito de San Gabán, provincia de Carabaya, departamento de Puno; asimismo, se aprobó el Contrato de Concesión N° 494-2016 (en adelante, CONTRATO), en el cual se estableció que el inicio y la Puesta en Operación Comercial (en adelante, la POC) del proyecto será el 13 de mayo de 2018 y el 01 de febrero de 2022, respectivamente;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 281-2022-MINEM/DM, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 5 de agosto de 2022, se calificó como fuerza mayor los eventos invocados por HGP, referidos al evento i) aislamiento social obligatorio debido al estado de emergencia nacional a raíz del brote del COVID-19; evento ii) restricciones operativas y sociales debido al estado de emergencia nacional a raíz del brote del COVID-19; evento iii) retraso en la emisión de títulos habilitantes; y, evento iv) retrasos causados por asuntos de índole social; teniendo una duración de 71, 340, 228 y 177 días calendario, respectivamente;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 109-2023-MINEM/DM, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 23 de marzo de 2023, se aprobó a favor de HGP la primera modificación de la CONCESIÓN y del CONTRATO, incrementándose la potencia instalada de 205,8 MW a 209,3 MW, y, prorrogándose la POC al 27 de abril de 2024, sobre la base de los eventos de fuerza mayor calificados mediante la referida Resolución Ministerial N° 281-2022-MINEM/DM;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 397-2023-MINEM/DM, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 12 de octubre de 2023, se calificó como fuerza mayor los eventos invocados por HGP, referidos al evento i) Paralización y conflictos sociales, y evento ii) Necesidad de mayores trabajos en componentes potencialmente críticos y reducción de productividad (menores rendimientos), teniendo una duración de 77 y 380 días calendario, respectivamente;

Que, mediante documento con Registro N° 3601470, de fecha 23 de octubre de 2023, HGP solicitó la segunda modificación de la CONCESIÓN y del CONTRATO, a fin de prorrogar del 27 de abril de 2024 al 28 de julio de 2025 la fecha de la POC contenida en el Calendario de Ejecución de Obras, presentado mediante documento con Registro N° 3614090, de fecha 20 de noviembre de 2023;

Que, conforme a los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco de sus competencias, han verificado que la solicitud de HGP cumple con los requisitos establecidos en las normas sectoriales; por lo que corresponde aprobar la Segunda Modificación de la CONCESIÓN y del CONTRATO en los términos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en esta el texto de la presente Resolución, e inscrita en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, según lo establecido en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-93-EM;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-93-EM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo N° 031-2007-EM, y sus modificatorias; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo N° 038-2014-EM, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Segunda Modificación de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica San Gabán III, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Aprobar la Segunda Modificación al Contrato de Concesión N° 494-2016, solicitada por Hydro Global Perú S.A.C., en lo referido a modificar las Cláusulas Séptima y Décimo Segunda, el numeral 3 del Anexo N° 2 y el Anexo N° 4, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Autorizar al Director General de Electricidad, a suscribir en representación del Estado, la Segunda Modificación al Contrato de Concesión N° 494-2016 aprobada en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente.

Artículo 4.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública que origine la Segunda Modificación al Contrato de Concesión N° 494-2016 en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de Hydro Global Perú S.A.C. de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RÓMULO MUCHO MAMANI

Ministro de Energía y Minas

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