Ordenanza que crea el Servicio de Serenazgo en el distrito de San Antonio

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 006-2024-MDSA

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Antonio, Provincia Mariscal Nieto, Región Moquegua; en Sesión Ordinaria Nº 003-2024-CM/MDSA celebrada el 07 de febrero del 2024, conforme a las facultades establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y demás normas complementarias;

VISTOS:

El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Antonio en Sesión Ordinaria Nº 003-2024-CM-MDSA de fecha 07 de febrero del 2024; Vistos: La Carta Nº 008-2024-MDSA/GSMGA/ASC de fecha 10 de enero del 2024, Informe Nº 037-2024-MDSA/GM/GSM de fecha 11 de enero del 2024, Informe Legal Nº 017-2024-MDSA/GM/OGAJ de fecha 16 de enero del 2024, Informe Nº 023-2024-MDSA/A/GM de fecha 17 de enero del 2024, Carta Nº 009-2024-MDSA/A/SGDII de fecha 24 de enero del 024, Dictamen Nº 001-2024-CSMGA/CM/MDSA, Acuerdo de Concejo Nº 012-2024-CM/MDSA de fecha 28 de febrero del 2024; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, indica “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. Asimismo, el Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en su Art. 1º, señala “Las municipalidades provinciales y distritales son los Órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines”; el Art. 11º, establece: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”;

Que, los artículos 39 y 40 de la Ley Nº 27972. Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueban las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, conforme a lo establecido en el Artículo 9. Inciso 8 de la Ley Nº 27972, “Ley Orgánica de Municipalidades, Una de las Atribuciones del Concejo Municipal es: 8-Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Asimismo en el artículo 20” Incisos 4 y 5, establecen que las atribuciones del Alcalde son: “Proponer al concejo municipal proyectos de Ordenanzas y Acuerdos” y “Promulgar las Ordenanzas y disponer su publicación; y en el artículo 40” Indica: “Las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la Estructura Normativa Municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa”; (…). en concordancia con el inciso 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú;

Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo IV del Título Preliminar, señala que los gobiernos locales tienen como finalidad representar al vecindario, así como promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, el numeral 3 del inciso 3.1 del Artículo 85º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades señala las Funciones específicas exclusivas de las Municipalidades Distritales “Organizar un servicio de serenazgo o vigilancia municipal cuando lo crea conveniente, de acuerdo a las normas establecidas por la Municipalidad Provincial respectiva”;

Que, conforme a lo establecido en el Art. 3º de la Ley Nº 31297 – Ley del Servicio de Serenazgo Municipal “El Serenazgo municipal es el servicio de seguridad ciudadana que brindan los gobiernos locales en su respectivo ámbito geográfico y consiste en realizar acciones de vigilancia pública y apoyo en atención de emergencias, así como auxilio y asistencia al ciudadano y cooperación con las entidades públicas que la requieran en materia de seguridad ciudadana. Sus procedimientos están enmarcados en la Constitución Política del Perú, y el ordenamiento jurídico en materia de seguridad ciudadana, conservando el respeto irrestricto de los derechos humanos”;

Que, el artículo 64º del Reglamento de la Ley 27933, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, indica los ámbitos de cooperación entre la Policía Nacional del Perú y las Municipalidades, precisando entre ellos los Planes de Locales de Seguridad Ciudadana, Planificación y evaluación de acciones operativas conjuntas, Mapa del delito geo referenciado unificado y Plan Cuadrante Policial, Prevención de la violencia y de los delitos, falta y contravenciones, Planes de Patrullaje Integrado, Formación, capacitación y asistencia técnica al Serenazgo Municipal y Adecuación de la jurisdicción policial a la jurisdicción política; así mismo, mediante Ley Nº 27933 Ley del Sistema Nacional de Seguridad artículo 3º se crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana SINASEC como el sistema que orienta la intervención del estado en materia de seguridad ciudadana destinado a garantizar la seguridad, la paz, la tranquilidad el cumplimiento de las garantías individuales y sociales a nivel nacional para lograr su situación de paz social y la protección del libre ejercicio de los derechos y libertades;

Que, los artículos 1º, 2º, 3º, 4º y 5º de la Resolución Ministerial Nº 772-2019-IN, aprobado el 30 de mayo de 2019 aprueba el “Manual del Sereno Municipal”, disponiendo su implementación, Inclusión de Contenidos, Ámbito de aplicación, Infracciones y Sanciones a nivel de Gobiernos Regionales, Municipalidades Provinciales, Distritales y Centros Poblados;

Que, el Decreto Supremo Nº 012-2019-IN, en su artículo 1º Creación establece que, “Créase, el Registro Nacional de Serenos y de Serenazgos el cual contendrá toda la información nominal y estadística establecida en el Reglamento, quedando a cargo de la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior, su custodia y administración.”, Capítulo I “Disposiciones Generales” artículo 3º obligatoriedad del registro .- “El registro Nacional de Serenos y Serenazgos es obligatorio para todos los gobiernos regionales y municipios que hayan implementado servicios de serenazgos o lo realicen en el futuro”, en el artículo 5º Remisión de información; finalmente, en el Capítulo IV de la misma normativa hace mención sobre la Responsabilidad y Actualización de la Información;

Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa entre otros mecanismos a través de Ordenanzas Municipales, las cuales, de conformidad de lo previsto por el art. 200, numeral 4) de la Constitución Política del Perú, tienen rango de Ley, al igual que las leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los Tratados, los Reglamentos del Congreso y las Normas Regionales de carácter general;

POR LO TANTO:

El Pleno del Concejo Municipal, en cumplimiento de los dispositivos legales detallados en los considerandos y en uso de sus atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, Art. 9º, numerales 8 y artículo 40º del mismo cuerpo legal, por unanimidad, aprobó la siguiente Ordenanza:

ORDENANZA QUE CREA EL SERVICIO DE SERENAZGO EN EL DISTRITO DE SAN ANTONIO

Artículo Primero.- APROBAR, la creación del Servicio de Serenazgo en la jurisdicción del distrito de San Antonio, el mismo que dependerá de la Gerencia de Servicios Municipales y Gestión Ambiental de la Municipalidad Distrital de San Antonio, conservando las funciones previstas en el artículo 90º del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de San Antonio.

Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE, a la Gerencia de Servicios Municipales y Gestión Ambiental, acreditar al cuerpo de Serenazgo. Asimismo, en coordinación con el CODISEC ejecutara las políticas publicas en materia de seguridad ciudadana que establece este Órgano Consultivo.

Artículo Tercero.- AUTORIZAR, al señor Alcalde para que disponga las acciones administrativas correspondiente con el objeto de desarrollar adecuadamente el servicio de serenazgo, así como el cumplimiento de las disposiciones municipales a fines.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Oficina de Secretaría General, Gestión Documentaria e Imagen Institucional la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano o en el Diario encargado de las publicaciones judiciales dentro de la jurisdicción del Distrito de San Antonio y a la Oficina de Tecnologías de la Información encárguese de la difusión integral en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Antonio www.munisanantonio.gob.pe.

POR TANTO:

Mando se registre, comunique, publique y cumpla.

Dado en la Sede de la Municipalidad Distrital de San Antonio, a los 29 días del mes de febrero del año 2024.

SANTOS EULOGIO VILLEGAS MAMANI

Alcalde

2269016-1