Rectifican error material contenido en el Artículo 1 de la R.M. N° 016-2024-MEM/DM, que establece derecho de servidumbre a favor de concesión de la que es titular la empresa Energía Renovable del Sur S.A., ubicada en el departamento de Ica

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 102-2024-MINEM/DM

Lima, 11 de marzo de 2024

VISTOS: El Expediente N° 11257923 sobre la solicitud de establecimiento de servidumbre de paso y tránsito para la Central Eólica “Parque Eólico San Juan de 131,1 MW”, otorgada a favor de Energía Renovable del Sur S.A.; la solicitud de rectificación de error material de la Resolución Ministerial N° 016-2024-MINEM/DM, presentada por Energía Renovable del Sur S.A. mediante documento con Registro Nº 3674516; el Memorando N° 00091-2024/MINEM-VME, del Viceministerio de Electricidad; el Informe N° 110-2024-MINEM/DGE-DCE de la Dirección General de Electricidad; el Informe N° 0256 -2024-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 102-2021-MINEM/DM, publicada el 16 de abril de 2021, se otorgó a favor de Energía Renovable del Sur S.A. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en la Central Eólica “Parque Eólico San Juan de 131,1 MW”;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 016-2024-MINEM/DM, de fecha 19 de enero de 2024, se estableció el derecho de servidumbre de paso y tránsito con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de generación de energía eléctrica con recursos energéticos renovables de la que es titular la empresa Energía Renovable del Sur S.A., ubicado en el distrito de Marcona, provincia de Nasca, departamento de Ica;

Que, mediante documento con Registro N° 3674516, de fecha 07 de febrero de 2024, Energía Renovable del Sur S.A. solicitó al Ministerio de Energía y Minas que rectifique el error material advertido en el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 016-2024-MINEM/DM;

Que, de acuerdo con el numeral 212.1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido, ni el sentido de la decisión;

Que, conforme a lo señalado en el Informe N° 110-2024-MINEM/DGE-DCE, el error material que se solicita rectificar no altera el sentido de la decisión, ni lo sustancial del contenido de la Resolución Ministerial Nº 016-2024-MINEM/DM, por lo cual es procedente la rectificación solicitada;

Que, de acuerdo con el Informe N° 0256-2024-MINEM/OGAJ emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, es viable la emisión de la Resolución Ministerial que rectifique el error material contenido en el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 016-2024-MINEM/DM;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias; y, el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Rectificar el error material contenido en el Artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 016-2024-MEM/DM, precisándose lo siguiente:

Donde dice:

Artículo 1.- Establecer el derecho de servidumbre de paso y tránsito con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de generación de energía eléctrica con recursos energéticos renovables de la que es titular la empresa Energía Renovable del Sur S.A., ubicado en el distrito de Marcona, provincia de Nasca y departamento de Ica, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en el Expediente, la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:

Cód. Exp.

Descripción de la Servidumbre

Área de Servidumbre

Propietario

Central Eólica “Parque Eólico San Juan de 131,1 MW”

Ubicación: distrito de Marcona, provincia de Nasca, departamento de Ica

Área: Servidumbre de Paso y de Tránsito

Coordenadas UTM (WGS 84)

11257923

Nombre

Vértice

Este

Norte

AREA

1

486252.0427

8303121.6960

2

486411.9406

8303038.5212

3

486755.2028

8302747.3651

4

486802.6853

8302686.1129

5

486829.9609

8302615.7497

6

486835.6675

8302532.1413

7

486773.0289

8302032.5549

8

486775.2809

8301938.3251

9

486910.3775

8301235.9270

10

486889.4881

8300904.2392

11

486822.2886

8300586.0435

12

486439.9535

8299810.4264

13

486417.9420

8299700.9552

14

486545.9089

8298933.6825

15

486511.5796

8298892.7578

16

486378.4197

8299676.6762

17

486383.0318

8299771.5756

18

486408.0331

8299843.4909

19

486784.1898

8300599.2236

20

486849.7501

8300909.6574

21

486870.1370

8301233.3658

22

486735.3719

8301934.0403

23

486732.9691

8302034.5764

24

486795.4968

8302533.2781

25

486790.4677

8302606.9607

26

486767.4978

8302666.2165

27

486726.1460

8302719.5601

Área total:

18.3387 Ha

Estado

Debe decir:

Artículo 1.- Establecer el derecho de servidumbre de paso y tránsito con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de generación de energía eléctrica con recursos energéticos renovables de la que es titular la empresa Energía Renovable del Sur S.A., ubicado en el distrito de Marcona, provincia de Nasca y departamento de Ica, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en el Expediente, la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:

Cód. Exp.

Descripción de la Servidumbre

Área de Servidumbre

Propietario

Central Eólica “Parque Eólico San Juan de 131,1 MW”

Ubicación: distrito de Marcona, provincia de Nasca, departamento de Ica

Área: Servidumbre de Paso y de Tránsito

Coordenadas UTM (WGS 84)

11257923

Nombre

Vértice

Este

Norte

ÁREA

1

486272.72

8303135.98

2

486745.34

8302733.95

3

486816.55

8302511.26

4

486756.68

8302035.18

5

486773.14

8301857.63

6

486892.40

8301248.97

7

486895.66

8301168.57

8

486875.13

8300929.28

9

486871.16

8300889.29

10

486859.70

8300830.20

11

486808.21

8300595.40

12

486420.03

8299805.66

13

486407.24

8299650.29

14

486522.67

8298959.89

15

486604.37

8298837.81

16

486598.91

8298832.81

17

486515.76

8298958.72

18

486400.34

8299649.15

19

486413.51

8299808.23

20

486801.65

8300597.87

21

486852.84

8300831.59

22

486864.22

8300890.29

23

486868.16

8300929.90

24

486888.67

8301168.84

25

486885.45

8301248.13

26

486766.27

8301856.27

27

486749.70

8302035.73

28

486809.61

8302512.13

29

486740.45

8302728.94

30

486268.61

8303130.31

Área total:

41,969.00 m2

Estado

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RÓMULO MUCHO MAMANI

Ministro de Energía y Minas

2269004-1