RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO

Nº 009-2023-2024-CR

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa del

Congreso siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO QUE INHABILITA POR DIEZ AÑOS PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA AL MIEMBRO DE LA JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA ALDO ALEJANDRO VÁSQUEZ RÍOS POR INFRACCIÓN DE LA CONSTITUCIÓN

CONSIDERANDO:

Primero.- Con fecha 10 de mayo de 2023, el congresista de la República JORGE CARLOS MONTOYA MANRIQUE presentó la Denuncia Constitucional 373 contra 1) IMELDA JULIA TUMIALÁN PINTO, Presidenta de la Junta Nacional de Justicia; 2) ALDO ALEJANDRO VÁSQUEZ RÍOS, Vicepresidente de la Junta Nacional de Justicia; 3) HENRY JOSÉ ÁVILA HERRERA, miembro de la Junta Nacional de Justicia; 4) ANTONIO HUMBERTO DE LA HAZA BARRANTES, miembro de la Junta Nacional de Justicia; 5) MARÍA AMABILIA ZAVALA VALLADARES, miembro de la Junta Nacional de Justicia; y 6) GUILLERMO SANTIAGO THORNBERRY VILLARÁN, miembro de la Junta Nacional de Justicia, por la presunta infracción constitucional de los artículos 156, inciso 3, y 139, inciso 3, de la Constitución Política del Perú, y por la probable comisión de los delitos de usurpación de función pública, abuso de autoridad, nombramiento ilegal, cohecho pasivo específico y negociación incompatible o aprovechamiento indebido del cargo, regulados en los artículos 361, 376, 381, 395 y 399 del Código Penal, respectivamente.

Asimismo, la Denuncia Constitucional 373 también fue dirigida contra la señora LUZ INÉS TELLO DE ÑECCO, miembro de la Junta Nacional de Justicia, por la presunta infracción constitucional del artículo 156, inciso 3, de la Constitución Política del Perú que regula los requisitos para ser miembro de la Junta Nacional de Justicia, y por la probable comisión de los delitos de usurpación de función pública, abuso de autoridad, nombramiento ilegal, cohecho pasivo específico y negociación incompatible o aprovechamiento indebido del cargo, regulados en los artículos 361, 376, 381, 395 y 399 del Código Penal, respectivamente.

Segundo.- En sesión del 9 de junio de 2023 la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales aprobó por mayoría -10 votos a favor, 6 en contra y 1 sin respuesta- el Informe de Calificación que declaró ADMITIR A TRÁMITE, procedente la Denuncia Constitucional 373 que interpone el denunciante, congresista señor JORGE CARLOS MONTOYA MANRIQUE, contra IMELDA JULIA TUMIALÁN PINTO, Presidente de la Junta Nacional de Justicia, ALDO ALEJANDRO VÁSQUEZ RÍOS, Vicepresidente de la Junta Nacional de Justicia, HENRY JOSÉ ÁVILA HERRERA, miembro de la Junta Nacional de Justicia, ANTONIO HUMBERTO DE LA HAZA BARRANTES, miembro de la Junta Nacional de Justicia, MARÍA AMABILIA ZAVALA VALLADARES, miembro de la Junta Nacional de Justicia, y GUILLERMO SANTIAGO THORNBERRY VILLARÁN, miembro de la Junta Nacional de Justicia, por la presunta infracción constitucional de los artículos 156, inciso 3, y 139, inciso 3, de la Constitución Política del Perú y contra LUZ INÉS TELLO DE ÑECCO por la presunta infracción constitucional del artículo 156, inciso 3, de la Constitución Política del Perú. Se declararon IMPROCEDENTES los demás extremos de la denuncia.

Tercero.- En sesión del 22 de septiembre de 2023, la Comisión Permanente del Congreso, luego de tomar conocimiento del Informe de Calificación de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales sobre la Denuncia Constitucional 373, acordó otorgar un plazo de hasta quince días hábiles para que la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales realice la investigación y presente su informe final, de conformidad con el primer y segundo párrafos del inciso d) del artículo 89 del Reglamento del Congreso.

Cuarto.- En sesión del 16 de febrero de 2024, la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales aprobó -por catorce (14) votos a favor, dos (2) votos en abstención y cuatro (4) votos en contra- el Informe Final recaído en la Denuncia Constitucional 373, que concluye lo siguiente: a) ACUSAR a la señora IMELDA JULIA TUMIALÁN PINTO, Presidenta de la Junta Nacional de Justicia, por infracción constitucional de los artículos 156, inciso 3, y 139, inciso 3, de la Constitución y como SANCIÓN: La inhabilitación en el ejercicio de toda función pública por el lapso de 10 años conforme lo establece el artículo 100 de la Constitución Política del Estado; b) ACUSAR al señor ALDO ALEJANDRO VÁSQUEZ RÍOS, Vicepresidente de la Junta Nacional de Justicia, por infracción constitucional de los artículos 156, inciso 3, y 139, inciso 3, de la Constitución y como SANCIÓN: La inhabilitación en el ejercicio de toda función pública por el lapso de 10 años conforme lo establece el artículo 100 de la Constitución Política del Estado; c) ACUSAR al señor HENRY JOSÉ ÁVILA HERRERA, miembro de la Junta Nacional de Justicia, por infracción constitucional de los artículos 156, inciso 3, y 139, inciso 3, de la Constitución y como SANCIÓN: La inhabilitación en el ejercicio de toda función pública por el lapso de 10 años conforme lo establece el artículo 100 de la Constitución Política del Estado; d) ACUSAR al señor ANTONIO HUMBERTO DE LA HAZA BARRANTES, miembro de la Junta Nacional de Justicia, por infracción constitucional de los artículos 156, inciso 3, y 139, inciso 3, de la Constitución y como SANCIÓN: La inhabilitación en el ejercicio de toda función pública por el lapso de 10 años conforme lo establece el artículo 100 de la Constitución Política del Estado; e) ACUSAR a la señora MARÍA AMABILIA ZAVALA VALLADARES, miembro de la Junta Nacional de Justicia, por infracción constitucional de los artículos 156, inciso 3, y 139, inciso 3, de la Constitución y como SANCIÓN: La inhabilitación en el ejercicio de toda función pública por el lapso de 10 años conforme lo establece el artículo 100 de la Constitución Política del Estado; f) ACUSAR al señor GUILLERMO SANTIAGO THORNBERRY VILLARÁN, miembro de la Junta Nacional de Justicia por infracción constitucional de los artículos 156, inciso 3, y 139, inciso 3, de la Constitución y como SANCIÓN: La inhabilitación en el ejercicio de toda función pública por el lapso de 10 años conforme lo establece el artículo 100 de la Constitución Política del Estado; y, g) ACUSAR a la señora LUZ INÉS TELLO DE ÑECCO, miembro de la Junta Nacional de Justicia por infracción constitucional del artículo 156, inciso 3, de la Constitución, y como SANCIÓN: La inhabilitación en el ejercicio de toda función pública por el lapso de 10 años conforme lo establece el artículo 100 de la Constitución Política.

En el referido informe final se ha podido acreditar que los seis primeros de los denunciados emitieron la Resolución 224-2020-JNJ mediante la cual acordaron interpretar que el límite de edad previsto en el inciso 3 del artículo 156 de la Constitución Política, solo era un límite de acceso al cargo y no para mantenerse en el mismo; lo cual contradice la disposición constitucional expresa que no hace tal distinción, además de no contar con facultades de interpretación vinculante de la Constitución y de recurrir a SERVIR a efectos de que emita el Informe 001381-2020-SERVIR-GPGSC-SERVIR que contenía dicha interpretación, precisando que el procedimiento de emisión del referido informe fue a instancia de la Junta Nacional de Justicia, representada en ese momento por el denunciado ALDO ALEJANDRO VÁSQUEZ RÍOS que finalmente fue asumida por los denunciados y que benefició directamente a la denunciada LUZ INÉS TELLO DE ÑECCO, al mantenerse en el cargo fuera del límite de edad previsto en la Constitución y en el artículo 10 de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, en ambos dispositivos en forma taxativa, se señala que para ser miembro de la Junta Nacional de Justica, junto con otros requisitos se requiere “Ser mayor de cuarenta y cinco (45) años y menor de setenta y cinco (75) años”, por lo que se cumpliría con el estándar probatorio exigido para determinar la infracción de los artículos 156, inciso 3, y 139, inciso 3, de la Constitución Política.

Quinto.- La Comisión Permanente, en sesión celebrada el 26 de febrero de 2024, aprobó las conclusiones del Informe Final de la Denuncia Constitucional 373 referidas al denunciado ALDO ALEJANDRO VÁSQUEZ RÍOS, con dieciocho (18) votos a favor, siete (7) votos en contra y un (1) votos en abstención y, además se aprobó la conformación de la subcomisión acusadora para formular acusación ante el Pleno del Congreso de la República, con veintiún (21) votos a favor y cuatro (4) votos en contra.

Sexto.- Durante el desarrollo del procedimiento de acusación constitucional, se ha respetado el debido proceso y se ha brindado al denunciado ALDO ALEJANDRO VÁSQUEZ RÍOS todas las garantías necesarias para que pueda ejercer su derecho de defensa, quien ha presentado sus descargos y ha participado en las sesiones de audiencia pública. Asimismo, se le ha garantizado el acceso al expediente de la denuncia constitucional.

Sobre la base de estas consideraciones y las esgrimidas en el informe final, y luego de haber ejercido el denunciado su derecho a la defensa, el Pleno del Congreso de la República, de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 99 y 100 de la Constitución Política del Perú y el inciso i) del artículo 89 de su reglamento, ha resuelto:

INHABILITAR por diez (10) años para el ejercicio de la función pública al señor ALDO ALEJANDRO VÁSQUEZ RÍOS, en su condición de miembro de la JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA, por infracción a la Constitución Política del Perú, en sus artículos 156, inciso 3, y 139, inciso 3.

Publíquese, comuníquese y archívese.

Dada en el Palacio del Congreso, en Lima, a los ocho días del mes de marzo de dos mil veinticuatro.

ALEJANDRO SOTO REYES

Presidente del Congreso de la República

ARTURO ALEGRÍA GARCÍA

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

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