Disponen la publicación para comentarios del proyecto de modificación de la Resolución N° 070-2021-OS/CD, en cuanto a la distribución de la responsabilidad de pago entre generadores por el uso del SST
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 032-2024-OS/CD
Lima, 5 de marzo de 2024
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con lo previsto en el literal e) del artículo 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM (“RLCE”), corresponde a Osinergmin definir la asignación de responsabilidad de pago entre la generación y la demanda, así como la distribución entre los generadores de la responsabilidad de pago asignada a ellos, la misma que podrá ser revisada en cada fijación tarifaria a solicitud de los interesados de acuerdo a lo que establezca Osinergmin;
Que, en la Segunda Disposición Transitoria de la Resolución N° 217-2013-OS/CD se establece que “las solicitudes de revisión de la distribución entre los generadores de la responsabilidad de pago asignada a ellos por las instalaciones tipo generación o generación/demanda, recibidas antes del 15 de noviembre de cada año, serán procesadas siguiendo el cronograma del Procedimiento de Fijación de Precios en Barra, teniendo en cuenta la fecha real en que se incorpora una nueva planta de generación o se produce un cambio en la topología de la red de transmisión, que amerite dicha revisión”;
Que, mediante Resolución N° 080-2012-OS/CD se aprobó la Norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados”, en cuyo Anexo A.1 se establecieron las etapas, plazos y responsabilidades del proceso de fijación de los Precios en Barra;
Que, mediante Resolución N° 070-2021-OS/CD (“Resolución 070”) y modificatorias, se fijaron las tarifas y compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmisión (“SST”) y Sistemas Complementarios de Transmisión (“SCT”), para el periodo mayo 2021 – abril 2025, y, entre otros, se establecieron las compensaciones de los SST y/o SCT asignados total o parcialmente a la generación, conforme lo establece la Norma “Procedimiento para la Asignación de Responsabilidad de pago de los SST y SCT”, aprobada con Resolución N° 164-2016-OS/CD;
Que, en el artículo 11 de la Resolución 070 se establece que la revisión de la distribución de responsabilidades de pago entre los generadores por los SST y/o SCT asignados a la generación se realiza a solicitud sustentada del interesado, de conformidad con lo previsto en la Resolución N° 217-2013-OS/CD;
Que, la empresa Engie Energía Perú S.A. y la Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A., dentro del plazo, solicitaron la revisión de la distribución de la responsabilidad de pago entre los generadores por el uso de los SST, considerando las modificaciones en las premisas utilizadas en la Resolución 070 y sus modificatorias, y amparándose en las causales normativas;
Que, en cumplimiento del Procedimiento de Fijación de los Precios en Barra y de lo estipulado en la Ley N° 27838, corresponde la publicación del proyecto de resolución con el que se modifica la Resolución 070, en el extremo que determina la responsabilidad de pago entre generadores; a fin de que los interesados puedan remitir sus opiniones y sugerencias sobre dicho proyecto de resolución. Asimismo, se debe convocar a audiencia pública descentralizada para el sustento de los cálculos efectuados por Osinergmin;
Que, se han expedido los Informes N° 142-2024-GRT y N° 143-2024-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, respectivamente, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin;
Que, conforme a lo dispuesto por Ley N° 27838, por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y en el artículo 7 inciso b) del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin aprobado con Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; sus modificatorias y complementarias; y,
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 08-2024, de fecha 05 de marzo de 2024.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Disponer la publicación en el diario oficial El Peruano y en la página Web de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2024.aspx, del proyecto de resolución con el cual se modifica la Resolución N° 070-2021-OS/CD, en cuanto a la distribución entre generadores de la responsabilidad de pago asignado a la generación por el uso de los SST y SCT (Anexo 1), y la relación de información que sustenta el referido proyecto (Anexo 2).
Artículo 2.- Convocar a Audiencia Pública Descentralizada para la sustentación y exposición por parte de Osinergmin, de los criterios, metodología y modelos económicos utilizados en el proyecto de resolución publicado, que se realizará en la siguiente dirección, fecha y hora:
Fecha : Miércoles, 13 de marzo de 2024
Hora : 09:00 a.m.
Lugar : Lima
Auditorio CEM II – Primer Piso
Av. Jorge Chávez N° 154, Miraflores
Arequipa
Auditorio del Hotel Tierra Sur
Calle Consuelo N° 210.
Cajamarca
Auditorio del Hotel Tartar
Km. 3.5 de la Carretera a Otuzco
Plataforma: Youtube (en vivo)
https://www.youtube.com/@osinergmin
Artículo 3.- Disponer un plazo de ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, a fin de que los interesados remitan sus opiniones y sugerencias a la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, vía la ventanilla electrónica: https://ventanillavirtual.osinergmin.gob.pe/ o en la mesa de partes, en Av. Jorge Chávez 154, Miraflores, Lima. Las opiniones y sugerencias también podrán ser remitidos a la siguiente dirección de correo electrónico: SSTSCT@osinergmin.gob.pe. La recepción de las opiniones y/o sugerencias en medio físico o electrónico, estará a cargo de la Sra. Ruby Gushiken Teruya.
Artículo 4.- Encargar a la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin el análisis de las opiniones y sugerencias que se presenten sobre el proyecto de resolución a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano conjuntamente con sus Anexos 1 y 2, y consignarlos, con los Informes N° 142-2024-GRT y N° 143-2024-GRT, y la exposición de motivos, en la página Web de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2024.aspx.
Omar Chambergo Rodríguez
Presidente del Consejo Directivo
PROYECTO
ANEXO 1
PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE
CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERIA
OSINERGMIN N°...-2024-OS/CD
Lima,… de abril de 2024
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con lo previsto en el literal e) del artículo 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas (“RLCE”), aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, corresponde a Osinergmin definir la asignación de responsabilidad de pago entre la generación y la demanda, así como la distribución entre los generadores de la responsabilidad de pago asignada a ellos, la misma que podrá ser revisada en cada fijación tarifaria a solicitud de los interesados de acuerdo a lo que establezca Osinergmin;
Que, mediante Resolución N° 070-2021-OS/CD (“Resolución 070”) y modificatorias, se fijaron las tarifas y compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmisión (“SST”) y Sistemas Complementarios de Transmisión (“SCT”), para el periodo mayo 2021 – abril 2025, estableciéndose, entre otros, las compensaciones de los SST y/o SCT asignados total o parcialmente a la generación, conforme lo establece la Norma “Procedimiento para la Asignación de Responsabilidad de pago de los SST y SCT”, aprobada con Resolución N° 164-2016-OS/CD;
Que, en el artículo 11 de la Resolución 070 se establece que la revisión de la distribución de responsabilidad de pago entre los generadores por los SST y/o SCT asignados a la generación, se realiza a solicitud sustentada del interesado; además se dispone que dicha solicitud será tramitada por Osinergmin dentro del Procedimiento de Fijación de los Precios en Barra, siguiendo las etapas, plazos y responsabilidades consignados en el Anexo A.1 de la Norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados”, aprobada con Resolución N° 080-2012-OS/CD;
Que, conforme a la Segunda Disposición Transitoria de la Resolución N° 217-2013-OS/CD mediante la cual se aprobó la Norma “Tarifas y Compensaciones para SST y SCT” (“Resolución 217”), las solicitudes de revisión de la distribución entre los generadores de la responsabilidad de pago asignada a ellos por las instalaciones tipo generación o generación/demanda, deben presentarse antes del 15 de noviembre de cada año, y deben tener en cuenta la fecha real en que se incorpora una nueva planta de generación o se produce un cambio en la topología de la red de transmisión que amerite dicha revisión. Lo señalado se condice con lo previsto en el artículo 5.4 de la Norma aprobada con Resolución N° 164-2016-OS/CD;
Que, la empresa Engie Energía Perú S.A. solicitó revisar la distribución de responsabilidad de pago entre los generadores debido al modelamiento de las líneas Piura – Chiclayo Oeste, Zapallal – Ventanilla y San Juan – Santa Rosa, indisponibilidad de la CH Quitaracsa en el año 2023, actualización de la fecha de puesta en operación comercial de los Refuerzos 1 y 2 de Transmantaro y la asignación de responsabilidad de pago a la CT Ilo 2;
Que, la Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A. solicitó revisar la distribución de responsabilidad de pago entre los generadores debido a modificaciones en la fecha de POC de las centrales de generación Punta Lomitas, Clemesí y Yarucaya;
Que, se ha procedido a realizar la evaluación, determinándose la necesidad de modificar la distribución de pago de los generadores responsables por las compensaciones de las instalaciones asignadas total y parcialmente a la generación;
Que, en cumplimiento de lo establecido en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, mediante Resolución N° …-2024-OS/CD, se dispuso la publicación, en el diario oficial El Peruano y en la página web de Osinergmin, del proyecto de resolución con el que se modifica la Resolución 070, respecto de la distribución entre los generadores de la responsabilidad de pago asignada a la generación, así como la relación de información que la sustenta; con la finalidad de recibir opiniones y sugerencias para su correspondiente análisis y, de ser el caso, su incorporación en la versión definitiva de la resolución;
Que, del mismo modo, se convocó a audiencia pública descentralizada para el sustento y exposición de los criterios, metodología y modelos económicos utilizados para la elaboración del proyecto de resolución publicado, la misma que se llevó a cabo el 13 de marzo de 2024;
Que, se han expedido los Informes N° …-2024-GRT y N° …-2024-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación Tarifas de Osinergmin, respectivamente, en los que se analizan los opiniones y sugerencias presentados al proyecto publicado, y complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin; cumpliéndose de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, en su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 009-93-ME, en la Ley N° 28832, Ley Para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; en la Norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados”, aprobada mediante Resolución N° 080-2012-OS/CD; y en el artículo 7 inciso b) del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin aprobado con Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; así como en sus normas modificatorias y complementarias; y
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° …-2024, de fecha … de … de 2024.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar la asignación de responsabilidad de pago del Cuadro 10.4 del Anexo N° 10 de la Resolución N° 070-2021-OS/CD y modificatorias, conforme a lo siguiente:
El Cuadro 10.4: Distribución de la Compensación Mensual Asignadas a la Generación del SST GD REP
TITULAR |
Compensación Mensual (S/) |
|
May23-Abr24 |
May24-Abr25 |
|
GR TARUCA S.A.C |
5 165 |
5 165 |
ANDEAN POWER S.A. |
2 621 |
2 621 |
COMPAÑÍA ELÉCTRICA EL PLATANAL S.A. |
9 943 |
9 943 |
CHINANGO S.A.C. |
15 882 |
15 882 |
EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA AREQUIPA S.A. |
345 814 |
345 814 |
EMPRESA DE GENERACIÓN HUALLAGA S.A. |
101 502 |
101 502 |
EMPRESA DE GENERACIÓN HUANZA S.A. |
1 093 |
1 093 |
EGEJUNÍN TULUMAYO ‐ V S.A.C. |
13 989 |
13 989 |
EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA MACHUPICCHU S.A. |
81 512 |
81 512 |
EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA DEL SUR S.A. |
14 955 |
14 955 |
ELECTROPERÚ S.A. |
314 882 |
314 882 |
EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA SANTA LORENZA S.A.C. |
1 686 |
1 686 |
EMPRESA ELÉCTRICA AGUA AZUL S.A. |
15 453 |
15 453 |
EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA DE JUNÍN S.A.C. |
10 599 |
10 599 |
EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA SANTA ANA S.R.L. |
1 106 |
1 106 |
ENEL GENERACIÓN PERÚ S.A.A |
118 644 |
118 644 |
ENEL GREEN POWER S.A. |
117 |
117 |
ENEL GENERACIÓN PIURA S.A. |
55 699 |
55 699 |
ENGIE ENERGÍA PERÚ S.A. |
82 225 |
82 225 |
FENIX POWER PERÚ S.A. |
16 392 |
16 392 |
GENERADORA DE ENERGÍA DEL PERÚ |
38 269 |
38 269 |
GR PAINO S.A.C. |
5 389 |
5 389 |
KALLPA GENERACIÓN S.A. |
85 824 |
85 824 |
LA VIRGEN S.A.C. |
10 406 |
10 406 |
INLAND ENERGY S.A.C. |
22 918 |
22 918 |
ORAZUL ENERGY PERÚ S.A. |
222 269 |
222 269 |
PETRAMAS S.A.C. |
4 981 |
4 981 |
EMPRESA ELÉCTRICA RÍO DOBLE S.A. |
33 477 |
33 477 |
EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA SAN GABÁN S.A. |
46 193 |
46 193 |
STATKRAFT PERÚ S.A. |
42 926 |
42 926 |
SUDAMERICANA DE ENERGÍA S.A. |
194 |
194 |
TERMOCHILCA S.A. |
5 657 |
5 657 |
Artículo 2.- Disponer que, las empresas generadoras deben considerar la distribución de responsabilidad de pago a que se refiere el artículo 1, para el recálculo de las compensaciones mensuales del periodo tarifario mayo 2023 – abril 2024 y su respectiva ejecución, lo cual se realiza como máximo hasta el 15 de mayo de 2024.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución junto a su exposición de motivos, en el diario oficial El Peruano y consignarla conjuntamente con el Informe Técnico N°…-2024-GRT y el Informe Legal N°…-2024-GRT en la página Web de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2024.aspx
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En la normativa vigente, la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (LCE), y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 009-93-EM (RLCE), se establece la regulación de precios para las instalaciones de los Sistemas Complementarios de Transmisión (SCT) y de los Sistemas Secundarios de Transmisión (SST). Dicha regulación es competencia de Osinergmin, tal como lo establece el artículo 62 de la LCE.
Osinergmin, en cumplimiento de sus funciones y del RLCE, fijó las tarifas y compensaciones para los SST y SCT, correspondientes al periodo mayo 2021 – abril 2025, mediante Resolución N° 070-2021-OS/CD (“Resolución 070”) y modificatorias. En el artículo 11 de la Resolución 070 se dispuso que la revisión de la distribución entre generadores de la responsabilidad de pago asignada a la generación por el uso del SST y SCT se realizaría a solicitud sustentada del interesado y tramitada por Osinergmin dentro del Procedimiento de Fijación de los Precios en Barra.
Con base a lo señalado, la empresa Engie Energía Perú S.A y la Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A. solicitaron, el 14 de noviembre de 2023, la revisión de la distribución de la responsabilidad de pago entre los generadores por el uso de los SST y SCT, considerando las modificaciones en las premisas utilizadas en la Resolución 070 y su modificatorias;
Los resultados de la revisión efectuada se encuentran contenidos en los informes de sustento, los cuales forman parte de la motivación de la resolución a publicarse, cumpliendo con los objetivos indicados.
ANEXO 2
RELACIÓN DE INFORMACIÓN QUE SUSTENTA EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN
1. Informe Técnico N° 142-2024-GRT: Proyecto de Modificación de la Distribución entre Generadores de la Responsabilidad de Pago de los Sistemas Secundario y Complementario de Transmisión.
2. Informe Legal N° 143-2024-GRT: Informe legal sobre la procedencia de publicar la propuesta de modificación de la distribución entre generadores de la responsabilidad de pago asignada a la generación por el criterio de Beneficios de los SST.
3. Solicitud de revisión de la asignación de responsabilidad de la empresa Engie Energía Perú S.A. y de la Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A. recibidas el 14 de noviembre de 2023.
2268221-1