Modifican el Anexo N° 03: Meta Anual de Servicios de Control Concurrente 2024 (Ley 31358), del Plan Nacional de Control 2024, aprobado por Resolución de Contraloría N° 428-2023-CG

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA

N° 147-2024-CG

Lima, 7 de marzo de 2024

VISTOS:

La Hoja Informativa N° 000001-2024-CG/SESNC, de la Subgerencia de Seguimiento y Evaluación del Sistema Nacional de Control; los Memorandos
N° 000077-2024-CG/VCST, N° 000086-2024-CG/VCST y N° 000120-2024-CG/VCST, de la Vicecontraloría de Control Sectorial y Territorial; los Memorandos N° 000179-2024-CG/GMPL, N° 000186-2024-CG/GMPL, N° 000285-2024-CG/GMPL y N° 000356-2024-CG/GMPL, de la Gerencia de Modernización y Planeamiento; las Hojas Informativas N° 000016-2024-CG/NORM y N° 000025-2024-CG/NORM, y el Memorando N° 000028-2024-CG/NORM, de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental; y, los Memorandos N° 000088-2024-CG/GJNC, N° 000185-2024-CG/GJNC y N° 000237-2024-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental, de la Contraloría General de la República;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Constitución Política del Perú, la Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su Ley Orgánica; asimismo, es el órgano superior del Sistema Nacional de Control, que tiene como atribución supervisar la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias, el control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y verificación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fines de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes;

Que, de acuerdo al segundo párrafo del artículo 10 de la Ley N° 27785, las acciones de control se realizan con sujeción al Plan Nacional de Control y a los planes aprobados para cada órgano del Sistema Nacional de Control de acuerdo a su programación de actividades y requerimientos de la Contraloría General de la República, estableciendo en el literal h) del artículo 22 de la referida Ley, que es atribución de esta Entidad Fiscalizadora Superior aprobar el Plan Nacional de Control y los planes anuales de control de las entidades;

Que, mediante Resolución de Contraloría N° 428-2023-CG se aprobó el “Plan Nacional de Control 2024”, el cual constituye un documento dinámico, flexible, participativo y de naturaleza reservada, que contiene la meta anual de los servicios de control y servicios relacionados, con la finalidad de dar cumplimiento a la misión de la Contraloría General de la República;

Que, a través del artículo 1 de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, modificada mediante Ley N° 31500, Ley que establece el carácter vinculante del control concurrente y adopta otras medidas necesarias para perfeccionar el funcionamiento de dicho mecanismo de control, y posteriormente por la Décima Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 31640, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el año Fiscal 2023, se dispuso que la ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías financieras o no financieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos del gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, cuyos montos superen los S/ 5 000 000,00 (Cinco millones y 00/100 soles), son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República; para cuyo fin, según el artículo 2 de la referida Ley N° 31358, los pliegos destinan hasta el 2% (dos por ciento) de su valor total, desde la fase de formulación y evaluación;

Que, asimismo, mediante el artículo 3 de la citada Ley N° 31358, se dispuso que, toda ejecución de cualquier iniciativa de contratación de bienes y servicios que no constituyan inversión, cuyos montos convocados superen los S/ 10 000 000,00 (Diez millones y 00/100 soles), son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República, para cuyo efecto los pliegos comprendidos en la modalidad de control concurrente deben destinar para su financiamiento hasta el 2% del monto convocado con cargo a su presupuesto institucional en la categoría de gasto corriente;

Que, en el marco de las disposiciones citadas en los considerandos precedentes, esta Entidad Fiscalizadora Superior a través de la Resolución de Contraloría N° 418-2023-CG, aprobó la Directiva N° 015-2023-CG/GMPL, “Directiva Interna que establece disposiciones complementarias a la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente”, en cuyo numeral 7.4 dispone que las metas del Plan de Acción de Control de la Ley N° 31358, aprobado para el siguiente año, se actualizan con las inversiones que se encuentran en estado activo y en situación viable o aprobado en el Banco de Inversiones y que cuentan con transferencias financieras hasta el 31 de diciembre del año en curso; siendo que el proyecto de actualización de metas se remite a la Gerencia de Modernización y Planeamiento o la que haga sus veces dentro de los diez (10) primeros días hábiles del mes de enero del año siguiente;

Que, mediante Resolución de Contraloría N° 350-2023-CG, se aprobó la Directiva Nº 013-2023-CG/SESNC “Determinación de Ámbitos de Control para el ejercicio del Control Gubernamental”, la cual establece el marco normativo que regula la determinación de los ámbitos de control para la realización de los servicios de control previo, simultáneo y posterior; y servicios relacionados a cargo de la Controlaría General de la República y de los Órganos de Control Institucional en las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control;

Que, la Subgerencia de Seguimiento y Evaluación del Sistema Nacional de Control mediante Hoja Informativa N° 000001-2024-CG/SESNC, con la conformidad de la Gerencia de Modernización y Planeamiento, mediante los Memorandos N° 000179-2024-CG/GMPL y N° 000186-2024-CG/GMPL, y con base en la solicitud formulada por la Vicecontraloría de Control Sectorial y Territorial mediante los Memorandos N° 000077-2024-CG/VCST y N° 000086-2024-CG/VCST, sustenta y propone la modificación de las metas anuales de los servicios de control simultáneo en la modalidad de control concurrente que se encuentran contenidas en el Anexo N° 03: Meta Anual de Servicios de Control Concurrente 2024 (Ley 31358), del Plan Nacional de Control 2024, aprobado por Resolución de Contraloría N° 428-2023-CG; propuesta respecto de la cual mediante los Memorandos N° 000285-2024-CG/GMPL y N° 000356-2024-CG/GMPL, la Gerencia de Modernización y Planeamiento solicita su actualización a partir de las reasignaciones de ámbito de las inversiones en el marco de la Ley N° 31358, dispuestas por la Vicecontraloría de Control Sectorial y Territorial, a través del Memorando N° 000120-2024-CG/VCST, así como de las coordinaciones efectuadas con dicho órgano de Alta Dirección, respectivamente;

Que, conforme a lo señalado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental, mediante los Memorandos N° 000088-2024-CG/GJNC, N° 000185-2024-CG/GJNC y N° 000237-2024-CG/GJNC, sustentado en los argumentos expuestos en las Hojas Informativas N° 000016-2024-CG/NORM y N° 000025-2024-CG/NORM y el Memorando N° 000028-2024-CG/NORM, de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental, se considera jurídicamente viable la emisión de la Resolución de Contraloría que aprueba modificar el Anexo N° 03: Meta Anual de Servicios de Control Concurrente 2024 (Ley 31358), del Plan Nacional de Control 2024, aprobado por Resolución de Contraloría N° 428-2023-CG;

De conformidad con la normativa antes señalada, y en uso de las facultades previstas en el artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias, así como lo dispuesto por el literal u) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, aprobado por Resolución de Contraloría N° 179-2021-CG, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el Anexo N° 03: Meta Anual de Servicios de Control Concurrente 2024 (Ley 31358), del Plan Nacional de Control 2024, aprobado por Resolución de Contraloría N° 428-2023-CG, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer que las unidades orgánicas y los órganos desconcentrados bajo cuyo ámbito se encuentran las inversiones comprendidas en el Anexo N° 03: Meta Anual de Servicios de Control Concurrente 2024 (Ley 31358), del Plan Nacional de Control 2024, modificado a través del artículo 1 de la presente Resolución, son responsables del Planeamiento, Planificación, Ejecución y Elaboración del Informe del servicio de control correspondiente, así como del seguimiento de las situaciones adversas que se identifiquen en aquellos servicios de control.

Artículo 3.- Disponer que la Gerencia de Modernización y Planeamiento efectúe las acciones que resulten necesarias para la incorporación de las disposiciones del Plan Nacional de Control 2024, en la programación del Plan Operativo Institucional de la Contraloría General de la República y en los Planes Anuales de Control de los Órganos de Control Institucional para el año 2024.

Artículo 4.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, y a su vez ésta con su Anexo en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe/contraloria), y en la Intranet de la Contraloría General de la República.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELSON SHACK YALTA

Contralor General de la República

2268190-1