Disponen la publicación para comentarios, del proyecto de modificación de los peajes y compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión de las empresas Red Eléctrica del Sur S.A. e Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A.
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 031-2024-OS/CD
Lima, 5 de marzo de 2024
CONSIDERANDO
Que, mediante Resolución N° 070-2021-OS/CD y modificatorias, se fijaron las Tarifas y Compensaciones correspondientes a los Sistemas Secundarios de Transmisión (“SST”) y Sistemas Complementarios de Transmisión (“SCT”), para el período mayo 2021 – abril 2025, incluyendo las instalaciones de transmisión de las empresas Red Eléctrica del Sur S.A. (en adelante, “REDESUR”) e Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A. (en adelante, “ISA PERÚ”), cuya remuneración surge a partir de los Contratos de Concesión BOOT suscritos con el Estado Peruano;
Que, con Resolución N° 056-2020-OS/CD se aprobó la Norma “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica del SST y SCT” (en adelante, “PROCEDIMIENTO LIQUIDACIÓN”), en cuyo artículo 4 se establece que la liquidación de los ingresos se debe efectuar con una frecuencia anual;
Que, en cumplimiento del PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN corresponde modificar, para el período mayo 2024 - abril 2025, las tarifas y compensaciones de los SST de REDESUR e ISA PERU, previstas en la Resolución N° 070-2021-OS/CD y modificatorias;
Que, en cumplimiento del principio de transparencia a que se refiere el artículo 4 de la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, corresponde realizar la publicación del proyecto de resolución, a fin de recibir los comentarios y sugerencias de los interesados y administrados en general;
Que, atendiendo lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley N° 27838, concordante con el mandato contenido en el numeral 1.12 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, se debe llevar a cabo una audiencia pública, con anterioridad a la publicación de la resolución que aprueba las referidas modificaciones tarifarias;
Que, finalmente se ha emitido el Informe N° 138-2024-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y el Informe N° 139-2024-GRT de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, con los cuales se complementa la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin;
Que, conforme a lo dispuesto por Ley N° 27838, por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y en el artículo 7 inciso b) del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin aprobado con Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; sus modificatorias y complementarias, y
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 08-2024, de fecha 05 de marzo de 2024.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Disponer la publicación, en el diario oficial El Peruano y en la página Web de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2024.aspx, del proyecto de resolución mediante el cual se modifican los peajes y compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión de las empresas Red Eléctrica del Sur S.A. e Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A., aprobados con Resolución N° 070-2021-OS/CD y modificatorias; como consecuencia del proceso de Liquidación Anual de Ingresos (Anexo 1), y la relación de información que sustenta el referido proyecto (Anexo 2).
Artículo 2.- Convocar a Audiencia Pública Descentralizada para la sustentación y exposición por parte de Osinergmin, de los criterios, metodología y modelos económicos utilizados en el proyecto de resolución publicado, que se realizará en la siguiente dirección, fecha y hora:
Fecha : Miércoles, 13 de marzo de 2024
Hora : 10:00 a.m.
Lugar : Lima
Auditorio CEM II – Primer Piso
Av. Jorge Chávez N° 154, Miraflores
Arequipa
Auditorio del Hotel Tierra Sur,
Calle Consuelo N° 210.
Cajamarca
Auditorio del Hotel Tartar,
km. 3.5 de la Carretera a Otuzco
Plataforma: Youtube (en vivo)
https://www.youtube.com/@osinergmin
Artículo 3.- Disponer un plazo de ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, a fin de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, vía la ventanilla electrónica: https://ventanillavirtual.osinergmin.gob.pe/ o en la mesa de partes ubicada en la Av. Jorge Chávez 154 Miraflores, Lima. Las opiniones y sugerencias también podrán ser remitidas a la dirección de correo electrónico: LiqSSTBOOT@osinergmin.gob.pe. La recepción de las opiniones y sugerencias, en medio físico o electrónico, estará a cargo de la Sra. Ruby Gushiken Teruya.
Artículo 4.- Encargar a la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin la recepción y análisis de las opiniones y sugerencias que se presenten respecto al proyecto a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, conjuntamente con sus Anexos 1 y 2, y consignarlos, con los Informes N° 138-2024-GRT y N° 139-2024-GRT, y la exposición de motivos, en la página Web de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2024.aspx.
Omar Chambergo Rodriguez
Presidente del Consejo Directivo
PROYECTO
Anexo 1
PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE
CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERIA
OSINERGMIN N°...-2024-OS/CD
Lima, … de abril de 2024
CONSIDERANDO
Que, mediante Resolución N° 070-2021-OS/CD y modificatorias se fijaron las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión (“SST”) y Sistemas Complementarios de Transmisión (“SCT”) para el período mayo 2021 – abril 2025, incluyendo las instalaciones de transmisión del SST correspondiente a las empresas Red Eléctrica del Sur S.A. (“REDESUR”) e Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A. (“ISA PERÚ”), cuya remuneración surge a partir de los Contratos de Concesión BOOT suscritos con el Estado Peruano (“Contratos”);
Que, con Resolución N° 056-2020-OS/CD, se aprobó la Norma “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica del SST y SCT” (en adelante “PROCEDIMIENTO LIQUIDACIÓN”), en el artículo 4 de dicho procedimiento se establece que la liquidación de los ingresos se debe efectuar con una frecuencia anual.
Que, la liquidación tiene como finalidad que los importes recaudados por el servicio de transmisión correspondan con los montos autorizados contractualmente, y de existir diferencias, saldarla en el presente año tarifario;
Que, en cumplimiento del citado procedimiento se ha realizado el proceso de liquidación de los ingresos por el servicio de transmisión eléctrica de las empresas REDESUR e ISA PERÚ, resultando necesario modificar, para el período mayo 2024 - abril 2025, las tarifas y compensaciones de los SST de REDESUR e ISA PERU previstas en la Resolución N° 070-2021-OS/CD y modificatorias;
Que, para tal fin, mediante Resolución N° …-2024-OS/CD, se dispuso la publicación de la propuesta de modificación de las tarifas y compensaciones de los SST de las empresas REDESUR e ISA PERU, para el período mayo 2024 – abril 2025. Los criterios y metodología fueron expuestos en la audiencia pública descentralizada que se llevó a cabo el día 13 de marzo del presente año;
Que, con posterioridad a dicha publicación y audiencia pública, se han recibido las opiniones y sugerencias de …, cuyo análisis se incluye en los Informes N° …-2024-GRT y N° …-2024-GRT, los mismos que forman parte de la presente resolución;
Que, habiéndose cumplido con los principios de transparencia y participación contenidos en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, en el Reglamento General del Osinergmin aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM y en el Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General, debe procederse a la publicación de la resolución tarifaria correspondiente;
Que, con relación a la determinación de las liquidaciones y la modificación de las tarifas y compensaciones de los SST de REDESUR e ISA PERU, se ha expedido el Informe Técnico N° …-2024-GRT y el Informe Legal N° …-2024-GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Osinergmin, con los cuales se complementa la motivación que sustenta la decisión del Regulador y forman parte integrante de la misma, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en los respectivos Contratos de Concesión; en lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y en el artículo 7 inciso b) del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin aprobado con Decreto Supremo N° 010-2016-PCM;; así como sus normas modificatorias y complementarias; y
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N°…-2024, de fecha ... de … de 2024.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar, a partir del 1 de mayo de 2024, los Peajes correspondientes a los Sistemas Secundarios de Transmisión de las empresas ISA PERÚ y REDESUR, cuyos valores se consignaron en el cuadro 11.1 del Anexo 11 de la Resolución N° 070-2021-OS/CD y modificatorias, de acuerdo al siguiente detalle:
Cuadro 1.- Peaje del SST de ISA PERÚ y REDESUR
Titular de Trans- misión |
Subesta- ciones Base |
Tensión kV |
Sistemas Eléctricos a los que se aplica el cargo [1] |
Instalaciones del SST |
Peaje Ctm. S//kWh |
REDESUR |
Tacna (Los Héroes) |
66 |
Tacna, Tomasiri, Yarada y Tarata |
SST Tacna (Los Héroes) - Transf. 220/66/10 kV; 50 MVA [2] |
0,5933 |
ISA-PERÚ |
Pucallpa |
60 |
Pucallpa, Campo Verde |
SST Aguaytía-Pucallpa, S.E. Aguaytía 220/138/22,9 kV, S.E. Pucallpa 138/60/10 kV, Reactor 8 MVAR [2] |
1,4510 |
[1] El Peaje se aplica únicamente a los sistemas eléctricos indicados y no a toda el Área de Demanda en la que se encuentran.
[2] Los cargos correspondientes a estas instalaciones son el resultado de la liquidación anual de los respectivos contratos BOOT.
Artículo 2.- Modificar, a partir del 1 de mayo de 2024, la compensación por transformación de la subestación Puno de REDESUR, cuyo valor se consigna en el cuadro 11.3 del Anexo 11 de la Resolución N° 070-2021-OS/CD y modificatorias, de acuerdo al siguiente detalle:
Cuadro 2.- Compensación de la SET Puno de REDESUR
Titular de Transmisión |
Concepto |
Compensación Mensual (S//Mes) |
Responsables de Pago |
Asignación |
REDESUR |
Transformación de la S.E. Puno 220/138/10 kV |
198 780 |
Generadores |
Según método fuerza-distancia establecido en la Resolución N° 164-2016-OS/CD |
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y su exposición de motivos en el diario oficial El Peruano y consignarlas, junto con el Informe …-2024-GRT y el Informe N° …-2024-GRT, en la web institucional de Osinergmin:
https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2024.aspx
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Mediante Resolución N° 056-2020-OS/CD, se aprobó la Norma “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica del SST y SCT” (en adelante “PROCEDIMIENTO LIQUIDACIÓN”), en cuyo artículo 4 se establece que la liquidación de los ingresos se debe efectuar con una frecuencia anual.
Conforme al marco legal aplicable, la finalidad del Procedimiento consiste en que Osinergmin vele por el cumplimiento de los términos contractuales y condiciones de los Contratos, de conformidad con su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM. La liquidación tiene como finalidad que lo recaudado corresponda con lo autorizado, y de existir diferencias, efectuar el saldo en el año siguiente.
Osinergmin ha realizado las acciones correspondientes para verificar las facturaciones e ingresos de las empresas concesionarias de transmisión Red Eléctrica del Sur S.A. e Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A., a fin de establecer la modificación a los Peajes y Compensaciones que corresponden a los Sistemas Secundarios de Transmisión de dichas empresas, previstos en la Resolución N° 070-2021-OS/CD y modificatorias; como consecuencia de las Liquidaciones anuales efectuadas en virtud del PROCEDIMIENTO LIQUIDACIÓN. Para cumplir con la referida finalidad, se ha empleado la información que han remitido las empresas indicadas.
Con lo establecido en la resolución, se modifican los Peajes y Compensaciones para el período mayo 2024 – abril 2025, a partir de los resultados de la Liquidación anual realizada en cumplimiento del PROCEDIMIENTO LIQUIDACIÓN, cuya motivación a detalle se encuentra en los respectivos informes de sustento.
La resolución materia de la presente exposición de motivos cumple con el objetivo indicado.
ANEXO 2
RELACIÓN DE INFORMACIÓN QUE SUSTENTA
EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN
1. Informe N° 138-2024-GRT: Preliquidación Anual de los Ingresos de los Contratos tipo BOOT – SST 2024.
2. Informe N° 139-2024-GRT: Informe legal sobre la procedencia de publicar el proyecto de modificación de los peajes y compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión de las empresas ISA y REDESUR, como consecuencia de la liquidación anual de ingresos.
3. Información presentada por los agentes: Información comercial enviada por las empresas ISA y REDESUR mediante carta del 29 de enero de 2024 y carta RDS N° 039/2024 recibida el 02 de febrero de 2024, respectivamente.
2268176-1