Disponen la publicación para comentarios, del proyecto de modificación de los peajes de los SST y SCT, como consecuencia de la incorporación del cargo unitario producto de la liquidación anual de ingresos

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 030-2024-OS/CD

Lima, 5 de marzo de 2024

CONSIDERANDO

Que, mediante Resolución N° 070-2021-OS/CD y modificatorias, se fijaron las Tarifas y Compensaciones correspondientes a los Sistemas Secundarios de Transmisión (SST) y Sistemas Complementarios de Transmisión (SCT) para el período mayo 2021-abril 2025;

Que, con Resolución N° 056-2020-OS/CD se aprobó la Norma “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica del SST y SCT” (“PROCEDIMIENTO LIQUIDACIÓN SST-SCT”), en cuyo artículo 4 se establece que la liquidación de los ingresos se debe efectuar con una frecuencia anual;

Que, en base a lo dispuesto en PROCEDIMIENTO LIQUIDACIÓN SST-SCT, se ha determinado el cargo unitario de liquidación y corresponderá modificar, para el período mayo 2024-abril 2025, las tarifas de los SST y SCT previstas en la Resolución N° 070-2021-OS/CD y modificatorias;

Que, en cumplimiento del PROCEDIMIENTO LIQUIDACIÓN SST-SCT y de lo estipulado en la Ley N° 27838, corresponde la publicación del proyecto de resolución con el que se modifica la Resolución 070, en el extremo que determina las tarifas de los SST y SCT asignadas a la demanda; a fin de que los interesados puedan remitir sus opiniones y sugerencias;

Que, atendiendo lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley N° 27838, concordante con el mandato contenido en el numeral 1.12 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, se debe llevar a cabo una audiencia pública, con anterioridad a la publicación de la resolución que aprueba las referidas modificaciones tarifarias;

Que, se han expedido los Informes N° 140-2024-GRT y N° 141-2024-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, respectivamente, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin;

Que, conforme a lo dispuesto por Ley N° 27838, por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y en el artículo 7 inciso b) del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin aprobado con Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; sus modificatorias y complementarias, y

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 08-2024, de fecha 05 de marzo de 2024.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la publicación en el diario oficial El Peruano y en la página Web de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2024.aspx, del proyecto de resolución con el que se determina el Cargo Unitario de Liquidación a incorporarse en las tarifas de transmisión, para el periodo de mayo 2024-abril 2025, como resultado de la Liquidación Anual de Ingresos de los Sistemas Secundarios de Transmisión y los Sistemas Complementarios de Transmisión asignados a la demanda (Anexo 1), y la relación de información que la sustenta el referido proyecto (Anexo 2).

Artículo 2.- Convocar a Audiencia Pública Descentralizada para la sustentación y exposición por parte de Osinergmin, de los criterios, metodología y modelos económicos utilizados en el proyecto de resolución publicado, que se realizará en la siguiente dirección, fecha y hora:

Fecha : Miércoles, 13 de marzo de 2024

Hora : 10:00 a.m.

Lugar : Lima

Auditorio CEM II-Primer Piso

Av. Jorge Chávez N° 154, Miraflores

Arequipa

Auditorio del Hotel Tierra Sur,

Calle Consuelo N° 210.

Cajamarca

Auditorio del Hotel Tartar,

km. 3.5 de la Carretera a Otuzco

Plataforma: Youtube (en vivo)

https://www.youtube.com/@osinergmin

Artículo 3.- Disponer un plazo de ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, a fin de que los interesados remitan sus opiniones y sugerencias a la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, vía la ventanilla electrónica: https://ventanillavirtual.osinergmin.gob.pe/ o en la mesa de partes, ubicada en Av. Jorge Chávez N° 154, Miraflores, Lima. Las opiniones y sugerencias también podrán ser remitidas a la siguiente dirección de correo electrónico: LiqSST-SCT@osinergmin.gob.pe. La recepción de las opiniones y/o sugerencias en medio físico o electrónico, estará a cargo de la Sra. Ruby Gushiken Teruya.

Artículo 4.- Encargar a la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin el análisis de las opiniones y sugerencias que se presenten sobre el proyecto de resolución a que se refiere el artículo 1° de la presente resolución.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y consignar los Informes N°s 140-2024-GRT y N° 141-2024-GRT, conjuntamente con los Anexos 1 y 2, y con la exposición de motivos, en la Web institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2024.aspx.

OMAR CHAMBERGO RODRIGUEZ

Presidente del Consejo Directivo

PROYECTO

ANEXO 1

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERIA

OSINERGMIN N° ...- 2024-OS/CD

Lima, ... de abril de 2024

CONSIDERANDO

Que, mediante Resolución N° 070-2021-OS/CD y modificatorias, se fijaron las Tarifas correspondientes a los Sistemas Secundarios de Transmisión (SST) y Sistemas Complementarios de Transmisión (SCT), para el período mayo 2021-abril 2025, respecto de las cuales corresponde efectuar el proceso de liquidación anual de ingresos por el servicio de transmisión eléctrica del último año;

Que, con Resolución N° 056-2020-OS/CD, publicada el 12 de junio de 2020, se aprobó la Norma “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica de SST y SCT” (en adelante “PROCEDIMIENTO LIQUIDACIÓN SST-SCT”);

Que, en base a lo dispuesto en el citado procedimiento se ha realizado la liquidación de los ingresos por el servicio de transmisión eléctrica de los SST y SCT asignados a la demanda, habiéndose analizado la información presentada de conformidad con lo dispuesto en el literal a) de su numeral 6.4.2;

Que, por otro lado, el 25 de enero de 2024, la empresa Puerto Maldonado Transmisora de Energía S.A.C. (“Pumate”), mediante el cual solicita la fijación del CMA y del peaje de los sistemas de transmisión del Contrato SCT del Proyecto “Línea de Transmisión 138 kV Puerto Maldonado-Iberia” (“Línea Puerto Maldonado Iberia”). Al respecto, en concordancia con lo establecido en el numeral III) del literal d) del artículo 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas y el artículo 12.2 de la Norma aprobada con Resolución N° 080-2012-OS/CD, resulta procedente calcular el CMA y el peaje que será aplicable desde la POC (efectiva), la misma que se encuentra prevista en su Contrato SCT dentro del presente periodo tarifario mayo 2024-abril 2025;

Que, en cumplimiento de lo establecido en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, y el PROCEDIMIENTO LIQUIDACIÓN SST-SCT, mediante Resolución N° …-2024-OS/CD, se dispuso la publicación, en el diario oficial El Peruano y en la página Web de Osinergmin, del proyecto de resolución que modifica la Resolución 070 y fija el Cargo Unitario de Liquidación de los SST y/o SCT, con la finalidad de recibir opiniones y sugerencias para su correspondiente análisis;

Que, del mismo modo, se convocó a audiencia pública descentralizada para el sustento y exposición de los criterios, metodología y modelos económicos utilizados para la elaboración del proyecto de resolución publicado, la misma que se llevó a cabo el 13 de marzo de 2024;

Que, se han expedido los Informes N° …-2024-GRT y N° …-2024-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación Tarifas de Osinergmin, respectivamente, en los que se analizan los comentarios y sugerencias presentados al proyecto publicado, y complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin; cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, Ley Para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; y en el artículo 7 inciso b) del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin aprobado con Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; así como en sus normas modificatorias y complementarias

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° …-2024, de … de … de 2024.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar los Peajes Acumulados por Nivel de Tensión consignados en el Cuadro 6.1 del Anexo 6 de la Resolución N° 070-2021-OS/CD y sus modificatorias, conforme a lo siguiente:

“Cuadro 6.1: Peajes Acumulados por nivel de tensión (Ctm. S//kWh)

Área de Demanda

Titular

Acumulado en MAT

Acumulado en AT

Acumulado en MT

Ctm. S//kWh

Ctm. S//kWh

Ctm. S//kWh

1

ADINELSA

0,0000

0,0365

0,0765

ELECTRONOROESTE

0,0000

0,3760

1,0595

ELECTROPERÚ

0,0000

0,0056

0,0101

RED DE ENERGÍA DEL PERÚ

0,0291

0,4128

0,4173

TOTAL ÁREA

0,0291

0,8309

1,5634

2

ADINELSA

0,0000

0,0333

0,0903

COELVISAC

0,0000

0,0752

0,0792

ELECTRO ORIENTE

0,0566

0,1224

0,1849

ELECTRONORTE

0,0800

0,5516

1,1789

PEOT

0,0000

0,1504

0,2303

RED DE ENERGÍA DEL PERÚ

0,0000

0,3021

0,3109

TOTAL ÁREA

0,1366

1,2350

2,0745

3

CHAVIMOCHIC

0,0000

0,0034

0,0066

CONELSUR

0,0000

0,0085

0,0085

CTAN

0,0129

0,0129

0,0129

ELECTRONORTE

0,0000

0,0000

0,0045

HIDRANDINA

0,1236

0,7009

1,2346

ISA PERÚ

0,0075

0,0304

0,0394

RED DE ENERGÍA DEL PERÚ

0,0033

0,2175

0,2196

TOTAL ÁREA

0,1473

0,9736

1,5261

4

ELECTRO ORIENTE

1,1841

1,8080

2,3467

TOTAL ÁREA

1,1841

1,8080

2,3467

5

ADINELSA

0,0084

0,0483

0,0814

UNACEM

0,0044

0,0109

0,0109

TRANSMISORA SUR ANDINO

0,0000

0,0128

0,0128

CONELSUR

0,0000

0,0093

0,0342

STATKRAFT

0,0223

0,7628

1,0218

ELECTROCENTRO

0,0015

0,9349

1,7059

ELECTROPERÚ

0,0060

0,0060

0,0060

RED DE ENERGÍA DEL PERÚ

0,0227

0,2372

0,2857

TRANSMANTARO

0,6718

0,6718

0,6718

SHAQSHA

0,0000

0,0899

0,1155

TOTAL ÁREA

0,7371

2,7839

3,9460

6

ADINELSA

0,0000

0,0007

0,0012

CONELSUR

0,0143

0,0260

0,0272

STATKRAFT

0,0041

0,0041

0,0108

ENEL DISTRIBUCIÓN

0,3594

2,1725

3,0102

HIDRANDINA

0,0000

0,0023

0,0029

RED DE ENERGÍA DEL PERÚ

0,0003

0,0630

0,0630

REP_AdicRAG

0,0005

0,0005

0,0005

TOTAL ÁREA

0,3786

2,2691

3,1158

7

CONELSUR

0,0000

0,0379

0,0379

LUZ DEL SUR

1,1461

3,3300

4,0150

RED DE ENERGÍA DEL PERÚ

0,0171

0,0280

0,0280

TRANSMANTARO

0,2105

0,2105

0,2105

TOTAL ÁREA

1,3737

3,6064

4,2914

8

ADINELSA

0,0000

0,0017

0,0090

COELVISAC

0,0000

0,1191

0,2791

ELECTRO DUNAS

0,0000

0,4504

1,0760

RED DE ENERGÍA DEL PERÚ

0,0311

0,5722

0,5722

REP_AdicRAG

0,1864

0,3067

0,3067

SEAL

0,0000

0,0150

0,0334

TRANSMANTARO

0,1444

0,5073

0,5122

TOTAL ÁREA

0,3619

1,9724

2,7886

9

CONELSUR

0,0172

0,0296

0,0296

EGASA

0,0133

0,0642

0,0642

ELECTROSUR

0,0000

0,0056

0,0129

RED DE ENERGÍA DEL PERÚ

0,0028

0,0184

0,0184

SEAL

0,1236

0,9364

1,8913

TOTAL ÁREA

0,1569

1,0542

2,0164

10

EGEMSA

0,0000

0,0786

0,3108

ELECTRO SUR ESTE

0,2231

1,2162

2,0758

RED DE ENERGÍA DEL PERÚ

0,0415

0,4294

0,4827

TOTAL ÁREA

0,2646

1,7242

2,8693

11

ELECTRO PUNO

0,0000

0,8950

1,2519

RED DE ENERGÍA DEL PERÚ

0,0503

0,7152

1,1814

TOTAL ÁREA

0,0503

1,6102

2,4333

12

ELECTROSUR

0,0000

0,5344

1,8103

ENGIE

0,3053

0,3053

0,3053

TOTAL ÁREA

0,3053

0,8397

2,1156

13

EGESUR

0,0000

0,0071

0,0071

ELECTROSUR

0,0000

1,0738

2,0174

TOTAL ÁREA

0,0000

1,0809

2,0245

14

ELECTRO UCAYALI

0,0000

0,5924

1,1364

TOTAL ÁREA

0,0000

0,5924

1,1364

ISA PERÚ

0,0314

0,0314

0,0314

RED DE ENERGÍA DEL PERÚ

0,0922

0,0957

0,0957

Artículo 2.- Modificar los Peajes consignados en los Cuadros 7.1, 7.2 y 7.3 del Anexo 7 de la Resolución N° 070-2021-OS/CD y sus modificatorias, de acuerdo a lo siguiente:

“Cuadro 7.1: CPSEE y PEAJE del SSTL de CONELSUR

Cuadro 7.2: CPSEE y PEAJE del SSTL de CONELSUR

Cuadro 7.3: CPSEE del SSTL de AYMARAES

Artículo 3.- Disponer que los Peajes consignados en los artículos 1 y 2 de la presente resolución tienen vigencia a partir del 1 de mayo de 2024 y se aplicarán con el factor de actualización que se encuentre vigente en dicha oportunidad, cuando corresponda según la normativa.

Artículo 4.- Fijar el Cargo Unitario de Liquidación de los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión asignados a la demanda, incorporados en las respectivas tarifas de transmisión, a partir del 01 de mayo de 2024 hasta el 30 de abril de 2025, de acuerdo al Cuadro N° 1.

Cuadro N° 1. Cargo Unitario de Liquidación

Artículo 5.- Fijar el Cargo Unitario de Liquidación del Sistema Secundario de Transmisión de Conelsur LT SAC (“CONELSUR”) y Empresa de Transmisión Eléctrica Aymaraes S.A.C. (“AYMARAES”), a ser añadido para el periodo del 01 de mayo 2024 hasta el 30 de abril de 2025, de acuerdo con el Cuadro N° 2.

Cuadro 2.- Cargo Unitario de Liquidación del SST de Conelsur y Aymaraes

Artículo 6.- Incorporar el ítem 4 en los cuadros 4.1 y 4.2 del Anexo 4 de la Resolución N° 070-2021-OS/CD sustituido con la Resolución N° 145-2021-OS/CD y modificado con la Resolución N° 057-2023-OS/CD, de acuerdo con lo siguiente:

Cuadro 4.1: CMA de las instalaciones con Contrato Concesión de SCT

Cuadro 4.2: Peaje Unitario Acumulado para las instalaciones con Contrato Concesión de SCT

Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente resolución y su exposición de motivos en el diario oficial El Peruano y consignarla, conjuntamente con los Informes N° …-2024-GRT y N° …-2024-GRT, en la página Web de Osinergmin:

https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2024.aspx

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En la presente resolución se aprueba el cálculo de la Liquidación de Ingresos de los Peajes de los Sistemas Secundarios de Transmisión y los Sistemas Complementarios de Transmisión que se realiza anualmente, de acuerdo a los criterios establecidos en el literal f) del artículo 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, y en la Norma “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica de SST y/o SCT”, aprobada por Resolución N° 056-2020-OS/CD.

Osinergmin ha realizado todas las etapas del proceso regulatorio, así como las acciones correspondientes a fin de verificar si los ingresos percibidos por las empresas concesionarias de transmisión difieren a lo determinado en la regulación de las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión conforme se explica a detalle en los informes de sustento, a efectos de determinar el correspondiente cargo unitario por liquidación, que se agregará respectivamente, a los peajes de transmisión por área de demanda aplicable al periodo mayo 2024-abril 2025.

Los resultados de la revisión efectuada, en cumplimiento de los objetivos indicados, son materia de la resolución a publicarse.

ANEXO 2

RELACIÓN DE INFORMACIÓN QUE SUSTENTA EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN

1. Informe Nº 140-2024-GRT: Preliquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica de los SST y/o SCT.

2. Informe Nº 141-2024-GRT: Opinión legal sobre la procedencia de publicar el proyecto de resolución que aprueba cargos unitarios de liquidación, producto de la Liquidación Anual de Ingresos de los SST y SCT y Contratos SCT, y modifica las tarifas para el periodo mayo 2024-abril 2025.

3. La información del proceso se encuentra disponible en el siguiente enlace: https://www.osinergmin.gob.pe/seccion/institucional/regulacion-tarifaria/procesos-regulatorios/electricidad/fijacion-SST-SCT/liquidacion-anual-sst-sct-2024

2268100-1