Disponen la publicación para comentarios, del proyecto de modificación de los peajes de los SST y SCT, como consecuencia de la incorporación del cargo unitario producto de la liquidación anual de ingresos
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 030-2024-OS/CD
Lima, 5 de marzo de 2024
CONSIDERANDO
Que, mediante Resolución N° 070-2021-OS/CD y modificatorias, se fijaron las Tarifas y Compensaciones correspondientes a los Sistemas Secundarios de Transmisión (SST) y Sistemas Complementarios de Transmisión (SCT) para el período mayo 2021-abril 2025;
Que, con Resolución N° 056-2020-OS/CD se aprobó la Norma “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica del SST y SCT” (“PROCEDIMIENTO LIQUIDACIÓN SST-SCT”), en cuyo artículo 4 se establece que la liquidación de los ingresos se debe efectuar con una frecuencia anual;
Que, en base a lo dispuesto en PROCEDIMIENTO LIQUIDACIÓN SST-SCT, se ha determinado el cargo unitario de liquidación y corresponderá modificar, para el período mayo 2024-abril 2025, las tarifas de los SST y SCT previstas en la Resolución N° 070-2021-OS/CD y modificatorias;
Que, en cumplimiento del PROCEDIMIENTO LIQUIDACIÓN SST-SCT y de lo estipulado en la Ley N° 27838, corresponde la publicación del proyecto de resolución con el que se modifica la Resolución 070, en el extremo que determina las tarifas de los SST y SCT asignadas a la demanda; a fin de que los interesados puedan remitir sus opiniones y sugerencias;
Que, atendiendo lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley N° 27838, concordante con el mandato contenido en el numeral 1.12 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, se debe llevar a cabo una audiencia pública, con anterioridad a la publicación de la resolución que aprueba las referidas modificaciones tarifarias;
Que, se han expedido los Informes N° 140-2024-GRT y N° 141-2024-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, respectivamente, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin;
Que, conforme a lo dispuesto por Ley N° 27838, por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y en el artículo 7 inciso b) del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin aprobado con Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; sus modificatorias y complementarias, y
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 08-2024, de fecha 05 de marzo de 2024.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Disponer la publicación en el diario oficial El Peruano y en la página Web de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2024.aspx, del proyecto de resolución con el que se determina el Cargo Unitario de Liquidación a incorporarse en las tarifas de transmisión, para el periodo de mayo 2024-abril 2025, como resultado de la Liquidación Anual de Ingresos de los Sistemas Secundarios de Transmisión y los Sistemas Complementarios de Transmisión asignados a la demanda (Anexo 1), y la relación de información que la sustenta el referido proyecto (Anexo 2).
Artículo 2.- Convocar a Audiencia Pública Descentralizada para la sustentación y exposición por parte de Osinergmin, de los criterios, metodología y modelos económicos utilizados en el proyecto de resolución publicado, que se realizará en la siguiente dirección, fecha y hora:
Fecha : Miércoles, 13 de marzo de 2024
Hora : 10:00 a.m.
Lugar : Lima
Auditorio CEM II-Primer Piso
Av. Jorge Chávez N° 154, Miraflores
Arequipa
Auditorio del Hotel Tierra Sur,
Calle Consuelo N° 210.
Cajamarca
Auditorio del Hotel Tartar,
km. 3.5 de la Carretera a Otuzco
Plataforma: Youtube (en vivo)
https://www.youtube.com/@osinergmin
Artículo 3.- Disponer un plazo de ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, a fin de que los interesados remitan sus opiniones y sugerencias a la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, vía la ventanilla electrónica: https://ventanillavirtual.osinergmin.gob.pe/ o en la mesa de partes, ubicada en Av. Jorge Chávez N° 154, Miraflores, Lima. Las opiniones y sugerencias también podrán ser remitidas a la siguiente dirección de correo electrónico: LiqSST-SCT@osinergmin.gob.pe. La recepción de las opiniones y/o sugerencias en medio físico o electrónico, estará a cargo de la Sra. Ruby Gushiken Teruya.
Artículo 4.- Encargar a la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin el análisis de las opiniones y sugerencias que se presenten sobre el proyecto de resolución a que se refiere el artículo 1° de la presente resolución.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y consignar los Informes N°s 140-2024-GRT y N° 141-2024-GRT, conjuntamente con los Anexos 1 y 2, y con la exposición de motivos, en la Web institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2024.aspx.
OMAR CHAMBERGO RODRIGUEZ
Presidente del Consejo Directivo
PROYECTO |
ANEXO 1
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERIA
OSINERGMIN N° ...- 2024-OS/CD
Lima, ... de abril de 2024
CONSIDERANDO
Que, mediante Resolución N° 070-2021-OS/CD y modificatorias, se fijaron las Tarifas correspondientes a los Sistemas Secundarios de Transmisión (SST) y Sistemas Complementarios de Transmisión (SCT), para el período mayo 2021-abril 2025, respecto de las cuales corresponde efectuar el proceso de liquidación anual de ingresos por el servicio de transmisión eléctrica del último año;
Que, con Resolución N° 056-2020-OS/CD, publicada el 12 de junio de 2020, se aprobó la Norma “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica de SST y SCT” (en adelante “PROCEDIMIENTO LIQUIDACIÓN SST-SCT”);
Que, en base a lo dispuesto en el citado procedimiento se ha realizado la liquidación de los ingresos por el servicio de transmisión eléctrica de los SST y SCT asignados a la demanda, habiéndose analizado la información presentada de conformidad con lo dispuesto en el literal a) de su numeral 6.4.2;
Que, por otro lado, el 25 de enero de 2024, la empresa Puerto Maldonado Transmisora de Energía S.A.C. (“Pumate”), mediante el cual solicita la fijación del CMA y del peaje de los sistemas de transmisión del Contrato SCT del Proyecto “Línea de Transmisión 138 kV Puerto Maldonado-Iberia” (“Línea Puerto Maldonado Iberia”). Al respecto, en concordancia con lo establecido en el numeral III) del literal d) del artículo 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas y el artículo 12.2 de la Norma aprobada con Resolución N° 080-2012-OS/CD, resulta procedente calcular el CMA y el peaje que será aplicable desde la POC (efectiva), la misma que se encuentra prevista en su Contrato SCT dentro del presente periodo tarifario mayo 2024-abril 2025;
Que, en cumplimiento de lo establecido en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, y el PROCEDIMIENTO LIQUIDACIÓN SST-SCT, mediante Resolución N° …-2024-OS/CD, se dispuso la publicación, en el diario oficial El Peruano y en la página Web de Osinergmin, del proyecto de resolución que modifica la Resolución 070 y fija el Cargo Unitario de Liquidación de los SST y/o SCT, con la finalidad de recibir opiniones y sugerencias para su correspondiente análisis;
Que, del mismo modo, se convocó a audiencia pública descentralizada para el sustento y exposición de los criterios, metodología y modelos económicos utilizados para la elaboración del proyecto de resolución publicado, la misma que se llevó a cabo el 13 de marzo de 2024;
Que, se han expedido los Informes N° …-2024-GRT y N° …-2024-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación Tarifas de Osinergmin, respectivamente, en los que se analizan los comentarios y sugerencias presentados al proyecto publicado, y complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin; cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, Ley Para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; y en el artículo 7 inciso b) del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin aprobado con Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; así como en sus normas modificatorias y complementarias
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° …-2024, de … de … de 2024.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar los Peajes Acumulados por Nivel de Tensión consignados en el Cuadro 6.1 del Anexo 6 de la Resolución N° 070-2021-OS/CD y sus modificatorias, conforme a lo siguiente:
“Cuadro 6.1: Peajes Acumulados por nivel de tensión (Ctm. S//kWh)
Área de Demanda |
Titular |
Acumulado en MAT |
Acumulado en AT |
Acumulado en MT |
Ctm. S//kWh |
Ctm. S//kWh |
Ctm. S//kWh |
||
1 |
ADINELSA |
0,0000 |
0,0365 |
0,0765 |
ELECTRONOROESTE |
0,0000 |
0,3760 |
1,0595 |
|
ELECTROPERÚ |
0,0000 |
0,0056 |
0,0101 |
|
RED DE ENERGÍA DEL PERÚ |
0,0291 |
0,4128 |
0,4173 |
|
TOTAL ÁREA |
0,0291 |
0,8309 |
1,5634 |
|
2 |
ADINELSA |
0,0000 |
0,0333 |
0,0903 |
COELVISAC |
0,0000 |
0,0752 |
0,0792 |
|
ELECTRO ORIENTE |
0,0566 |
0,1224 |
0,1849 |
|
ELECTRONORTE |
0,0800 |
0,5516 |
1,1789 |
|
PEOT |
0,0000 |
0,1504 |
0,2303 |
|
RED DE ENERGÍA DEL PERÚ |
0,0000 |
0,3021 |
0,3109 |
|
TOTAL ÁREA |
0,1366 |
1,2350 |
2,0745 |
|
3 |
CHAVIMOCHIC |
0,0000 |
0,0034 |
0,0066 |
CONELSUR |
0,0000 |
0,0085 |
0,0085 |
|
CTAN |
0,0129 |
0,0129 |
0,0129 |
|
ELECTRONORTE |
0,0000 |
0,0000 |
0,0045 |
|
HIDRANDINA |
0,1236 |
0,7009 |
1,2346 |
|
ISA PERÚ |
0,0075 |
0,0304 |
0,0394 |
|
RED DE ENERGÍA DEL PERÚ |
0,0033 |
0,2175 |
0,2196 |
|
TOTAL ÁREA |
0,1473 |
0,9736 |
1,5261 |
|
4 |
ELECTRO ORIENTE |
1,1841 |
1,8080 |
2,3467 |
TOTAL ÁREA |
1,1841 |
1,8080 |
2,3467 |
|
5 |
ADINELSA |
0,0084 |
0,0483 |
0,0814 |
UNACEM |
0,0044 |
0,0109 |
0,0109 |
|
TRANSMISORA SUR ANDINO |
0,0000 |
0,0128 |
0,0128 |
|
CONELSUR |
0,0000 |
0,0093 |
0,0342 |
|
STATKRAFT |
0,0223 |
0,7628 |
1,0218 |
|
ELECTROCENTRO |
0,0015 |
0,9349 |
1,7059 |
|
ELECTROPERÚ |
0,0060 |
0,0060 |
0,0060 |
|
RED DE ENERGÍA DEL PERÚ |
0,0227 |
0,2372 |
0,2857 |
|
TRANSMANTARO |
0,6718 |
0,6718 |
0,6718 |
|
SHAQSHA |
0,0000 |
0,0899 |
0,1155 |
|
TOTAL ÁREA |
0,7371 |
2,7839 |
3,9460 |
|
6 |
ADINELSA |
0,0000 |
0,0007 |
0,0012 |
CONELSUR |
0,0143 |
0,0260 |
0,0272 |
|
STATKRAFT |
0,0041 |
0,0041 |
0,0108 |
|
ENEL DISTRIBUCIÓN |
0,3594 |
2,1725 |
3,0102 |
|
HIDRANDINA |
0,0000 |
0,0023 |
0,0029 |
|
RED DE ENERGÍA DEL PERÚ |
0,0003 |
0,0630 |
0,0630 |
|
REP_AdicRAG |
0,0005 |
0,0005 |
0,0005 |
|
TOTAL ÁREA |
0,3786 |
2,2691 |
3,1158 |
|
7 |
CONELSUR |
0,0000 |
0,0379 |
0,0379 |
LUZ DEL SUR |
1,1461 |
3,3300 |
4,0150 |
|
RED DE ENERGÍA DEL PERÚ |
0,0171 |
0,0280 |
0,0280 |
|
TRANSMANTARO |
0,2105 |
0,2105 |
0,2105 |
|
TOTAL ÁREA |
1,3737 |
3,6064 |
4,2914 |
|
8 |
ADINELSA |
0,0000 |
0,0017 |
0,0090 |
COELVISAC |
0,0000 |
0,1191 |
0,2791 |
|
ELECTRO DUNAS |
0,0000 |
0,4504 |
1,0760 |
|
RED DE ENERGÍA DEL PERÚ |
0,0311 |
0,5722 |
0,5722 |
|
REP_AdicRAG |
0,1864 |
0,3067 |
0,3067 |
|
SEAL |
0,0000 |
0,0150 |
0,0334 |
|
TRANSMANTARO |
0,1444 |
0,5073 |
0,5122 |
|
TOTAL ÁREA |
0,3619 |
1,9724 |
2,7886 |
|
9 |
CONELSUR |
0,0172 |
0,0296 |
0,0296 |
EGASA |
0,0133 |
0,0642 |
0,0642 |
|
ELECTROSUR |
0,0000 |
0,0056 |
0,0129 |
|
RED DE ENERGÍA DEL PERÚ |
0,0028 |
0,0184 |
0,0184 |
|
SEAL |
0,1236 |
0,9364 |
1,8913 |
|
TOTAL ÁREA |
0,1569 |
1,0542 |
2,0164 |
|
10 |
EGEMSA |
0,0000 |
0,0786 |
0,3108 |
ELECTRO SUR ESTE |
0,2231 |
1,2162 |
2,0758 |
|
RED DE ENERGÍA DEL PERÚ |
0,0415 |
0,4294 |
0,4827 |
|
TOTAL ÁREA |
0,2646 |
1,7242 |
2,8693 |
|
11 |
ELECTRO PUNO |
0,0000 |
0,8950 |
1,2519 |
RED DE ENERGÍA DEL PERÚ |
0,0503 |
0,7152 |
1,1814 |
|
TOTAL ÁREA |
0,0503 |
1,6102 |
2,4333 |
|
12 |
ELECTROSUR |
0,0000 |
0,5344 |
1,8103 |
ENGIE |
0,3053 |
0,3053 |
0,3053 |
|
TOTAL ÁREA |
0,3053 |
0,8397 |
2,1156 |
|
13 |
EGESUR |
0,0000 |
0,0071 |
0,0071 |
ELECTROSUR |
0,0000 |
1,0738 |
2,0174 |
|
TOTAL ÁREA |
0,0000 |
1,0809 |
2,0245 |
|
14 |
ELECTRO UCAYALI |
0,0000 |
0,5924 |
1,1364 |
TOTAL ÁREA |
0,0000 |
0,5924 |
1,1364 |
|
ISA PERÚ |
0,0314 |
0,0314 |
0,0314 |
|
RED DE ENERGÍA DEL PERÚ |
0,0922 |
0,0957 |
0,0957 |
|
”
Artículo 2.- Modificar los Peajes consignados en los Cuadros 7.1, 7.2 y 7.3 del Anexo 7 de la Resolución N° 070-2021-OS/CD y sus modificatorias, de acuerdo a lo siguiente:
“Cuadro 7.1: CPSEE y PEAJE del SSTL de CONELSUR
Cuadro 7.2: CPSEE y PEAJE del SSTL de CONELSUR
Cuadro 7.3: CPSEE del SSTL de AYMARAES
”
Artículo 3.- Disponer que los Peajes consignados en los artículos 1 y 2 de la presente resolución tienen vigencia a partir del 1 de mayo de 2024 y se aplicarán con el factor de actualización que se encuentre vigente en dicha oportunidad, cuando corresponda según la normativa.
Artículo 4.- Fijar el Cargo Unitario de Liquidación de los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión asignados a la demanda, incorporados en las respectivas tarifas de transmisión, a partir del 01 de mayo de 2024 hasta el 30 de abril de 2025, de acuerdo al Cuadro N° 1.
Cuadro N° 1. Cargo Unitario de Liquidación
Artículo 5.- Fijar el Cargo Unitario de Liquidación del Sistema Secundario de Transmisión de Conelsur LT SAC (“CONELSUR”) y Empresa de Transmisión Eléctrica Aymaraes S.A.C. (“AYMARAES”), a ser añadido para el periodo del 01 de mayo 2024 hasta el 30 de abril de 2025, de acuerdo con el Cuadro N° 2.
Cuadro 2.- Cargo Unitario de Liquidación del SST de Conelsur y Aymaraes
Artículo 6.- Incorporar el ítem 4 en los cuadros 4.1 y 4.2 del Anexo 4 de la Resolución N° 070-2021-OS/CD sustituido con la Resolución N° 145-2021-OS/CD y modificado con la Resolución N° 057-2023-OS/CD, de acuerdo con lo siguiente:
“Cuadro 4.1: CMA de las instalaciones con Contrato Concesión de SCT
”
“Cuadro 4.2: Peaje Unitario Acumulado para las instalaciones con Contrato Concesión de SCT
”
Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente resolución y su exposición de motivos en el diario oficial El Peruano y consignarla, conjuntamente con los Informes N° …-2024-GRT y N° …-2024-GRT, en la página Web de Osinergmin:
https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2024.aspx
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En la presente resolución se aprueba el cálculo de la Liquidación de Ingresos de los Peajes de los Sistemas Secundarios de Transmisión y los Sistemas Complementarios de Transmisión que se realiza anualmente, de acuerdo a los criterios establecidos en el literal f) del artículo 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, y en la Norma “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica de SST y/o SCT”, aprobada por Resolución N° 056-2020-OS/CD.
Osinergmin ha realizado todas las etapas del proceso regulatorio, así como las acciones correspondientes a fin de verificar si los ingresos percibidos por las empresas concesionarias de transmisión difieren a lo determinado en la regulación de las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión conforme se explica a detalle en los informes de sustento, a efectos de determinar el correspondiente cargo unitario por liquidación, que se agregará respectivamente, a los peajes de transmisión por área de demanda aplicable al periodo mayo 2024-abril 2025.
Los resultados de la revisión efectuada, en cumplimiento de los objetivos indicados, son materia de la resolución a publicarse.
ANEXO 2
RELACIÓN DE INFORMACIÓN QUE SUSTENTA EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN
1. Informe Nº 140-2024-GRT: Preliquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica de los SST y/o SCT.
2. Informe Nº 141-2024-GRT: Opinión legal sobre la procedencia de publicar el proyecto de resolución que aprueba cargos unitarios de liquidación, producto de la Liquidación Anual de Ingresos de los SST y SCT y Contratos SCT, y modifica las tarifas para el periodo mayo 2024-abril 2025.
3. La información del proceso se encuentra disponible en el siguiente enlace: https://www.osinergmin.gob.pe/seccion/institucional/regulacion-tarifaria/procesos-regulatorios/electricidad/fijacion-SST-SCT/liquidacion-anual-sst-sct-2024
2268100-1