Ordenanza que aprueba el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el distrito de Punta Hermosa

ORDENANZA N° 513-MDPH

Punta Hermosa, 6 de marzo del 2024

EL CONCEJO MUNICIPAL DE PUNTA HERMOSA;

VISTO:

En sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe N° 044-2024-MDPH/OPPyM de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y el Informe N° 037-2024-OAJ-MDPH de la Oficina de Asesoría Jurídica sobre el Proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados en la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Así también, según el artículo 197 de la Carta Magna, las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local;

Que, según el artículo 9, numeral 1 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde al Concejo Municipal aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo. Asimismo, según el artículo 53 de la referida ley, las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales, como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción. El presupuesto participativo forma parte del sistema de planificación;

Que, el artículo 18, numeral 18.2, de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, indica que los planes y presupuestos participativos son de carácter territorial y expresan los aportes e intervenciones tanto del sector público como privado, de las sociedades regionales y locales y de la cooperación internacional. Asimismo, según el artículo 20, numeral 20.2 de este mismo dispositivo, los presupuestos de inversión se elaboran y ejecutan en función a los planes de desarrollo y programas de inversiones debidamente concertados conforme a lo previsto en dicha ley, sujetándose a las normas técnicas del Sistema Nacional de Inversión Pública;

Que, la Décimo Sexta Disposición Complementaria de la citada Ley N° 27972, señala que las municipalidades regularán, mediante ordenanza, los mecanismos de aprobación de sus presupuestos participativos;

Que, mediante Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, se define el proceso del presupuesto participativo como un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado-Sociedad Civil. Para ello, los gobiernos regionales y gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos públicos;

Que, la Ley Nº 29298, con la que se modifican los artículos 4, 5, 6 y 7 de la Ley Nº 28056, referidos a las instancias, alcances, fases y oficialización de compromisos del proceso del presupuesto participativo, precisa además que cada instancia de participación en el Proceso de programación participativa formula su presupuesto participativo, respetando el marco de competencias establecido en la Constitución Política del Perú, en las correspondientes leyes orgánicas y demás normativa emitida para dichos fines;

Que, el Decreto Supremo Nº 097-2009-EF establece los criterios de alcance, cobertura y montos de ejecución que permitan delimitar los proyectos de inversión pública de impacto regional, provincial y distrital, a ser considerados por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en sus respectivos presupuestos participativos;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 142-2009-EF se aprueba el Reglamento de la Ley N° 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, en cuyo artículo 2, literal a, se precisa que el Presupuesto Participativo es un proceso que fortalece las relaciones Estado-Sociedad, mediante el cual se definen las prioridades sobre las acciones o proyectos de inversión a implementar en el nivel de Gobierno Local, con la participación de la sociedad organizada, generando compromisos de todos los agentes participantes para la consecución de los objetivos estratégicos;

Que, con el Decreto Supremo Nº 131-2010-EF, se modifica el artículo 6 del Reglamento indicado en líneas precedentes, referido al financiamiento del presupuesto participativo. Así también, con el Decreto Supremo Nº 132-2010-EF, se modifican los artículos, 3, 4, y 5 del Decreto Supremo N° 097-2009-EF, que versan sobre la delimitación de los proyectos de impacto regional, provincial y distrital;

Que, en ese contexto, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización , a través del Informe Nº 044-2024- MDPH/OPPyM, remite la propuesta de ordenanza que regula el Presupuesto Participativo , donde el proyecto mencionado ha sido elaborado de acuerdo con la normatividad vigente, por lo que corresponde ser evaluado por el Concejo Municipal a efectos de aprobarlo;

Que, mediante Informe N° 037-2024-OAJ-MDPH de la Oficina de Asesoría Jurídica, emite Opinion Legal sobre el Proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados en la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9, numeral 8, y artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, el Concejo por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS EN EL DISTRITO DE PUNTA HERMOSA.

Artículo Primero.- APROBAR el REGLAMENTO DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS EN EL DISTRITO DE PUNTA HERMOSA, el mismo que consta de 03 Capítulos, 20 Artículos y 04 Disposiciones Complementarias y Finales y que en Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- AUTORIZAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las normas complementarias y de aplicación del Reglamento aprobado.

Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza en le diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa (www.munipuntahermosa.gob.pe).

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y La Unidad Funcional de Participación Vecinal y Programas Sociales el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO

Alcalde

ANEXO I

REGLAMENTO DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS EN EL DISTRITO DE PUNTA HERMOSA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.- Finalidad. El presente Reglamento tiene por finalidad garantizar la mayor participación de las organizaciones de la sociedad civil y demás actores involucrados en el desarrollo integral del distrito.

Artículo 2°.- Objetivo. El presente Reglamento tiene como objetivo reglamentar el Proceso de Presupuesto Participativo en el Distrito de Punta Hermosa, estableciendo los mecanismos para el desarrollo del mismo.

Artículo 3°.- Ámbito. La aplicación del presente Reglamento comprende la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa y tiene carácter multianual.

Artículo 4°.- Alcance. El presente Reglamento es de obligatorio cumplimiento para el Alcalde, el Concejo Municipal, el Consejo de Coordinación Local Distrital, el Equipo Técnico Municipal del Proceso de Presupuesto Participativo, el Comité de Vigilancia, los agentes participantes, la sociedad civil organizada y para todo aquel que participe en el Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el Distrito de Punta Hermosa.

Artículo 5°.- Base Legal.

• Constitución Política del Perú.

• Ley N° 27658, Ley Marco de la Modernización del Estado.

• Ley N° 27783, Ley de Bases de Descentralización y modificatorias.

• Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias.

• Ley N° 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo y modificatorias.

• Ley N° 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres.

• Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

• Decreto Legislativo Nº1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público

• Decreto Supremo N° 304-2012-EF, que aprueba el TUO de la Ley N° 28411.

• Decreto Supremo N° 142-2009-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28056.

• Decreto Supremo N° 097-2009-EF, que precisa criterios para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital en el Presupuesto Participativo.

• Decreto Supremo N° 132-2010-EF, que modifica el Decreto Supremo N° 097-2009-EF correspondiente al Proceso de Presupuesto Participativo.

• Decreto Supremo N° 027-2017-EF, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252.

• Resolución Directoral N° 007-2010-EF/76.01, que aprueba el Instructivo N° 001-2010-EF/76.01, Instructivo para el Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados y anexos.

Artículo 6°.- Principios del Proceso.

6.1 COMPETENCIA.-

Para que los proyectos de inversión priorizados en el proceso participativo del año correspondiente respondan a las competencias del nivel de gobierno local-distrital conforme a ley.

6.2 PROGRAMACIÓN MULTIANUAL.-

El Proceso Presupuestario se orienta a los Objetivos del Plan de Desarrollo Local Concertado (PDLC), se apoya en los resultados de ejercicios anteriores y toma en cuenta las perspectivas de los ejercicios futuros.

6.3 COORDINADO.-

A fin de evitar duplicidad de esfuerzos, lograr la participación y compromiso de los diferentes niveles de gobierno para interactuar y asumir compromisos multisectoriales para el bienestar de la población.

6.4 CONCERTADO.-

En función al Plan de Desarrollo Local Concertado Distrital y el diagnóstico situacional proponer y consensuar la solución a los principales problemas que aquejan al Distrito.

6.5 TRANSPARENCIA PRESUPUESTAL.-

El proceso de asignación y ejecución de los fondos públicos siguen los criterios de transparencia en la gestión presupuestal, brindando o difundiendo la información pertinente conforme a las normas vigentes.

6.6 FLEXIBLE.-

El proceso debe tener capacidad de adaptarse a situaciones coyunturales a fin de atenderlas en forma oportuna con el objeto de salvaguardar las prestaciones del servicio hacia la colectividad.

6.7 PARTICIPATIVO.-

Los gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación de la sociedad civil en la programación de su presupuesto, en concordancia con sus planes de desarrollo concertados; así como en la vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos públicos.

6.8 IGUALDAD.-

Las organizaciones de la sociedad civil tienen las mismas oportunidades para intervenir y participar sin discriminaciones de carácter político, ideológico, religioso, racial o de otra naturaleza.

6.9 EQUIDAD.-

Evitando la discriminación, igual acceso a las oportunidades e inclusión de grupos y sectores que requieran ser atendidos de manera especial.

Artículo 7°.- Definiciones.

7.1 PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS.-

El Presupuesto Participativo Basado en Resultados comprende la incorporación al proceso del Presupuesto Participativo de las corrientes renovadoras del presupuesto y la gestión por resultados, en el cual los recursos públicos se asignan, ejecutan y evalúan en función a cambios específicos que se deben alcanzar para mejorar el bienestar de la población.

7.2 AGENTES PARTICIPANTES.-

Los agentes participantes contribuyen activamente en la discusión, definición, priorización y toma de decisiones respecto de los resultados a ser priorizados en el proceso, así como de los proyectos a ser considerados para contribuir al logro de dichos resultados. Tienen voz y voto en los talleres del presupuesto participativo basado en resultados y toman decisiones sobre la priorización de resultados y proyectos de inversión.

7.3 COMITÉ DE VIGILANCIA.-

Ente encargado de vigilar el cumplimiento de los acuerdos del presupuesto participativo, informar al Concejo de Coordinación Local Distrital, al Concejo Municipal y a otras dependencias públicas en el caso de incumplimiento de los acuerdos. Es elegido anualmente entre y por los agentes participantes en los talleres de presupuesto participativo.

7.4 CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRTIAL.-

Está conformado por el Alcalde, quien la preside, los cinco (05) regidores y los dos (03) representantes de la sociedad debidamente elegidos; es un órgano de coordinación y concertación del Distrito de Punta Hermosa.

7.5 EQUIPO TÉCNICO MUNICIPAL.-

Tienen la misión de desarrollar las guías metodológicas de los talleres; brindar apoyo para la organización y desarrollo del proceso; facilitar información para el desarrollo de los talleres de trabajo; realizar la evaluación técnica y financiera de los proyectos propuestos; preparar y presentar la lista de proyectos que aprobaron la evaluación técnica y financiera. Está conformado por funcionarios de la Municipalidad Distrital de Hermosa.

7.6 PLAN DE DESARROLLO LOCAL CONCERTADO.-

Es un instrumento de base territorial, temático y de carácter integral, orientador del desarrollo local y del proceso de presupuesto participativo que contiene los acuerdos sobre la visión de desarrollo y objetivos estratégicos de la comunidad. Sobre su base se identifican, analizan y priorizan los problemas y soluciones durante la fase de concertación del Presupuesto Participativo.

7.7 PROCESO PARTICIPATIVO.-

El Proceso Participativo se realiza tomando en cuenta la realidad territorial y organizativa de cada gobierno local. Por ello el procedimiento básico para el desarrollo del proceso debe ser adaptado por estos gobiernos, en función a sus particularidades y experiencias previas en la implementación de los presupuestos participativos.

7.8 SOCIEDAD CIVIL.-

Comprende a las organizaciones sociales de base, sean territoriales o temáticas, así como a organismos e instituciones públicas y privadas dentro del ámbito del Distrito de Punta Hermosa.

7.9 TALLERES DE TRABAJO.-

Reuniones de agentes participantes convocados por los Alcaldes con la finalidad de identificar desde una perspectiva temática y territorial los problemas del Distrito, así como también la priorización de los proyectos e ideas de proyectos.

7.10 ORGANIZACIONES SOCIALES DE BASE TERRITORIAL O TEMÁTICAS.-

Organizaciones cuyos miembros residen en el Distrito de Punta Hermosa, tales como juntas y comités vecinales, clubes de madres, comedores populares, comités del vaso de leche, asociaciones de padres de familia, organizaciones de mujeres, organizaciones de jóvenes, organizaciones deportivas, toda agrupación civil organizada representativa en la localidad.

7.11 ORGANISMOS E INSTITUCIONES PÚBLICAS Y PRIVADAS.-

Toda organización, institución y demás entidades privadas promotoras del desarrollo, tales como: Universidades, colegios profesionales, asociaciones civiles, organizaciones no gubernamentales de desarrollo, cámaras de comercio, asociaciones o gremios empresariales, laborales, de productores o comerciantes, organismos de cooperación técnica nacional o internacional, fundaciones, iglesias, comisarias, bomberos, centros de salud, entre otras, que tengan presencia en la jurisdicción.

7.12 DELEGADOS DE ORGANIZACIONES.-

Son personas elegidas en asamblea y acreditadas por su organización para participar como representantes en los talleres del proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados.

CAPÍTULO II

ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS ACTORES DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS DEL DISTRITO DE PUNTA HERMOSA

Artículo 8°.- El Alcalde. Durante el Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados, es responsable de:

a) Elevar el presente Reglamento, al Concejo Municipal para su aprobación mediante Ordenanza Municipal.

b) Disponer la difusión pertinente del proceso y la convocatoria a los Agentes Participantes.

c) Proponer la cartera de proyectos a ser sometida en el Presupuesto Participativo Basado en Resultados.

d) Determinar e informar a los agentes participantes el importe de presupuesto que corresponderá a atender los proyectos priorizados en el proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados.

e) Garantizar la transparencia de información proveída para el proceso.

f) Disponer la conformación y participación del Equipo Técnico Municipal en todo el proceso.

g) Velar por el fiel cumplimiento de los Acuerdos tomados al final del proceso.

h) Rendir cuentas a los Agentes Participantes sobre el cumplimiento de los Acuerdos y Compromisos asumidos el año anterior.

i) Participar activamente en las diferentes actividades del proceso.

j) Disponer el reemplazo de un proyecto priorizado que no puede ser ejecutado, por otro proyecto alternativo según la escala de prioridades establecida participativamente y según la disponibilidad de recursos para su atención, hecho que debe hacerse de conocimiento al CCLD y al Comité de Vigilancia que corresponda.

Artículo 9°.- El Concejo Municipal. Durante el Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados, es responsable de:

a) Aprobar por Ordenanza el presente Reglamento, así como sus modificatorias.

b) Fiscalizar cada una de las fases del proceso, concordante con la Ley y el presente Reglamento.

c) Realizar el seguimiento respectivo al cumplimiento de los acuerdos y de la entrega de información para el desarrollo de las labores del Comité de Vigilancia.

Artículo 10°.- El Consejo de Coordinación Local Distrital. Durante el Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados, es responsable de:

a) Participar y promover activamente el proceso.

b) Responder a las convocatorias que realiza la autoridad local.

c) Asumir responsabilidades conforme a las normas en vigencia, al Reglamento del CCLD y al presente Reglamento.

d) Apoyar al Comité de Vigilancia, el cumplimiento de las acciones acordadas en el Presupuesto Participativo.

Artículo 11°.- Los Agentes Participantes. Durante el Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados, es responsable de:

a) Participar activamente en la discusión, definición, priorización y toma de decisiones respecto de los resultados a ser priorizados en el proceso, así como de los proyectos a ser considerados para contribuir al logro de dichos resultados.

b) Proponer proyectos o ideas de proyectos de impacto distrital tomando en cuenta el Plan de Desarrollo Local Concertado y la cartera de proyectos propuesta.

c) Suscribir las actas de compromisos surgidas durante el desarrollo del proceso.

d) Los Agentes Participantes son los siguientes:

• El Alcalde.

• Los Regidores del Concejo Municipal Distrital.

• Los miembros del Consejo de Coordinación Local Distrital.

• Los representantes de las organizaciones de la sociedad civil del Distrito debidamente inscritos en el libro de agentes participantes.

• Representantes de las instituciones públicas y privadas que desarrollen acciones en la jurisdicción del Distrito.

Artículo 12°.- El Equipo Técnico Municipal. Durante el Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados, es responsable de:

a) Brindar apoyo para la organización y desarrollo del proceso.

b) Facilitar información para el desarrollo de los talleres de trabajo.

c) Fijar fechas y lugares de realización de los talleres de trabajo en cumplimiento del cronograma de actividades del presupuesto participativo.

d) Realizar la evaluación técnica y financiera de los proyectos e ideas de proyectos propuestos.

e) Preparar y presentar la lista de proyectos o ideas de proyectos que aprobaron la evaluación técnica y financiera.

f) Las funciones del Equipo Técnico Municipal concluyen a la finalización del proceso participativo.

El Equipo Técnico Municipal estará integrado por los siguientes miembros:

1) Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, quien la preside.

2) Gerencia de Desarrollo Urbano y Control Territorial.

3) Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental.

4) Gerencia de Desarrollo Humano y Social.

5) Gerencia de Rentas.

6) Unidad Funcional de Participación Vecinal y Programas Sociales.

Artículo 13°.- Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización. Durante el Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados, es responsable de:

a) Presidir el Equipo Técnico Municipal.

b) Verificar que los proyectos e ideas de proyectos de inversión propuestos respondan estrictamente a las competencias del Gobierno Local.

c) Velar porque los proyectos e ideas de proyectos se enmarquen en los lineamientos del Plan de Desarrollo Local Concertado.

d) Determinar si los proyectos o ideas de proyectos propuestos se enmarcan en la definición de proyecto de inversión pública señalada en las normas del Sistema de Programación Multianual y Gestión de
Inversiones.

e) Hacer recomendaciones y propuestas respecto a la metodología y parámetros de evaluación, así como de los criterios de priorización de los proyectos e ideas de proyectos propuestos.

f) Proponer a las instancias correspondientes el Presupuesto Institucional de Apertura, incorporando proyectos priorizados en el Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados.

g) Proponer a través de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) el Programa Multianual de Inversiones incorporando los proyectos e ideas de proyectos priorizados en el Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados.

h) Remitir copia del Acta de Acuerdos y Compromisos, así como del documento del proceso a la Dirección General de Presupuesto Público.

i) Mantener actualizado el aplicativo interactivo en las diversas fases del proceso.

Artículo 14°.- La Unidad Funcional de Participación Vecinal y Programas Sociales, Durante el Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados, es responsable de:

a) Coordina con Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el proceso de implementación del Presupuesto Participativo.

b) Coordina la convocatoria con la Sociedad Civil Organizada a participar en las diferentes fases del Proceso del Presupuesto Participativo utilizando los canales de comunicación mas adecuados, para garantizar una correcta comunicación con los Agentes Participantes.

c) Llevar el registro y acreditar a los Agentes Participantes en todos los talleres que comprende el Presupuesto Participativo, entre otros.

Artículo 15°.- Comité de Vigilancia. Durante el Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados, es responsable de:

a) Vigilar el cumplimiento de los acuerdos y la fase de ejecución de los proyectos.

b) Solicitar información concordante con sus funciones para el cumplimiento de los acuerdos del Presupuesto Participativo Basado en Resultados:

c) Informar al Concejo Municipal y al Consejo de Coordinación Local Distrital el incumplimiento de los acuerdos.

d) Vigilar que la Sociedad Civil cumpla con los compromisos asumidos en el cofinanciamiento de los proyectos de inversión incluidos en el proceso participativo.

e) Vigilar que los recursos de la municipalidad destinados al presupuesto participativo sean invertidos de conformidad con los acuerdos y compromisos asumidos.

f) La labor del comité es ad honorem,no reciben retribución pecuniaria alguna. Asimismo, el municipio brindara todas las facilidades al Comité de Vigilancia para el cumplimiento de sus funciones.

CAPÍTULO III

FASES DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS DEL DISTRITO DE PUNTA HERMOSA

Artículo 16°.- Fases del Proceso de Presupuesto Participativo. El Presupuesto Participativo Basado en Resultados comprende las siguientes fases:

a) Preparación.

b) Concertación.

c) Coordinación.

d) Formalización.

Artículo 17°.- Fase de Preparación. La fase de preparación del proceso estará a cargo del Equipo Técnico Municipal , y comprende la ejecución de las acciones de comunicación, sensibilización, convocatoria, identificación y registro de agentes participantes, así como la instalación del Equipo Técnico Municipal.

17.1 COMUNICACIÓN.-

La Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, a través de la Unidad Funcional de Participación Vecinal y Programas Sociales, informa a la población los avances y resultados del proceso, utilizando los diversos medios de comunicación.

17.2 SENSIBILIZACIÓN.-

La Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, a través de la Unidad Funcional de Participación Vecinal y Programas Sociales, promueve la participación responsable de la sociedad civil organizada en la gestión del desarrollo local y el compromiso que deben asumir en las decisiones que se tomen, así como la importancia del proceso.

17.3 CONVOCATORIA.-

La Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, a través de la Unidad Funcional de Participación Vecinal y Programas Sociales, convocan a la población organizada del distrito de Punta Hermosa a participar en el Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados, esta convocatoria promoverá la integración al proceso de representantes de las distintas entidades del Estado y la sociedad civil del Distrito.

17.4 IDENTIFICACIÓN Y REGISTRO DE AGENTES PARTICIPANTES.-

La Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, a través de la Unidad Funcional de Participación Vecinal y Programas Sociales, establece las formas de registro de los agentes participantes, los que deben acreditar la representación que ejercen a nombre de una organización social.

Los agentes participantes deberán presentar los siguientes requisitos para su inscripción y acreditación:

• Solicitud dirigida al Alcalde, firmada por el máximo representante de la organización social solicitando la inscripción y acreditación de sus agentes participantes.

• Copia simple del Acta de Asamblea de elección de sus dos (02) agentes participantes (debiendo indicar al titular y al suplente), debidamente firmadas por los asistentes.

• Copia simple del DNI de sus dos (02) agentes participantes (cuya dirección corresponde al distrito).

• Copia simple de la Resolución de reconocimiento en el RUOS de la Municipalidad y/o ficha registral o partida electrónica de inscripción en SUNARP, con vigencia de su órgano directivo.

En el marco de lo que señala la Ley N° 28983, las organizaciones sociales que soliciten la inscripción de sus agentes participantes deberán acreditar a dos (02) representantes (de preferencia una mujer y un varón), uno deberá acreditarse como titular y el otro como suplente.

17.5 INSTALACIÓN DEL EQUIPO TÉCNICO MUNICIPAL. -

Durante la fase de preparación, se instala el Equipo Técnico Municipal y realiza todas las acciones que facilite y garantice el desarrollo del proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados.

Artículo 18°.- Fase de Concertación. En esta fase se reúnen el Equipo Técnico Municipal y la sociedad civil debidamente organizada y registrada en el Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados para desarrollar un trabajo concertado de diagnóstico, identificación y priorización de resultados y de proyectos de inversión que contribuyan al logro de resultados en favor de la población del Distrito.

18.1 TALLERES DE TRABAJO.-

Los talleres constituyen reuniones de trabajo, a través de los cuales se desarrollan acciones conducentes a la priorización de resultados, proyectos de inversión, Plan de Desarrollo Local Concertado y compromisos de la Municipalidad y la Sociedad Civil.

Es necesario previamente:

a) Seleccionar una cartera de proyectos viables orientados al logro de resultados priorizados, que respondan a las características de impacto regional, provincial y distrital definidos en el Decreto Supremo N° 097-2009-EF y sus modificatorias.

b) Precisar adecuadamente los lineamientos y mecanismos para poder presentar el proyecto del Plan de Desarrollo Local Concertado para su validación por la Sociedad Civil.

Se realizarán tres (03) talleres de trabajo en el marco del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados:

18.2 PRIMER TALLER DE TRABAJO.-

El primer taller de trabajo tendrá dos puntos centrales de agenda:

• Capacitación de los Agentes Participantes.

• Rendición de Cuentas.

18.2.1 Capacitación de los Agentes Participantes.- La capacitación se realiza en dos (02) aspectos importantes:

a) Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados.- Tiene por finalidad explicar a los agentes participantes lo concerniente al proceso, así como las cuestiones técnicas referidas al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y del llenado y presentación de los formatos para de proyectos e ideas de proyectos.

b) Proceso de Validación del Plan de Desarrollo Local Concertado.- Tiene por finalidad la presentación de la visión y objetivos estratégicos del Plan de Desarrollo Local Concertado. En esta fase se tiene como objetivo legitimar y oficializar el instrumento orientador del proceso de planificación, por tanto, se exige la participación amplia de todos los actores, con el fin de lograr la validación del Plan de Desarrollo Local Concertado del Distrito de Punta Hermosa.

18.2.2 Rendición de Cuentas.- Tiene por finalidad dar un informe a los agentes participantes de la ejecución de los proyectos de inversión priorizados, así como el cumplimiento de los acuerdos y compromisos asumidos en el Presupuesto Participativo del año anterior, para tal efecto las areas responsables emitirán el informe correspondiente.

El Equipo Técnico elaborará un resumen ejecutivo conteniendo esta información, el mismo que es de carácter público y debe ser colocado en el portal electrónico de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa.

18.3 SEGUNDO TALLER DE TRABAJO.-

El segundo taller de trabajo tendrá dos puntos centrales de agenda:

• Identificación y priorización de resultados.

• Presentación de proyectos e ideas de proyectos.

18.3.1 Identificación y Priorización de Resultados.- Se identificarán los resultados que se desean obtener en función de las necesidades del Distrito, los que posteriormente serán priorizados en relación a su importancia. Se realizará por ejes temáticos y serán tomados en consideración en la etapa técnica de evaluación de propuestas de proyectos o ideas de proyectos.

18.3.2 Presentación de Proyectos e Ideas de Proyectos.- Los agentes participantes podrán presentar proyectos o ideas de proyectos en el marco del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados, bajo los criterios establecidos por Equipo Técnico Municipal, los mismos que ingresarán en una etapa de evaluación técnica en cumplimiento del Instructivo N° 001-2010-EF/76.01, Instructivo para el Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados, el Alcalde a través de Equipo Técnico Municipal también podrán presentar iniciativas de proyectos que contribuyan a alcanzar los resultados priorizados y el desarrollo del Distrito.

18.4 TERCER TALLER DE TRABAJO.-

El tercer taller de trabajo tendrá dos puntos centrales de agenda:

• Suscripción de Acta de Acuerdos.

• Elección del Comité de Vigilancia.

18.4.1 Suscripción de Acta de Acuerdos.- El Equipo Técnico Municipal presentará la relación de proyectos e ideas de proyectos evaluadas y priorizadas en el marco del proceso de presupuesto participativo basado en resultados, los mismos que serán plasmados en un acta de acuerdos que será suscrita por los agentes participantes.

18.4.2 Elección del Comité de Vigilancia.- El Comité de Vigilancia estará conformado por tres (03) miembros. Para ser elegido miembro del Comité de Vigilancia se necesita ser agente participante del presupuesto participativo basado en resultados y encontrarse debidamente acreditado, inscrito en representación de una organización social y radicar en el Distrito de Punta Hermosa.

18.5 EVALUACIÓN TÉCNICA.-

El Equipo Técnico Municipal tendrá a su cargo la evaluación técnica de las propuestas de proyectos e ideas de proyectos presentados en el marco del proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados, para lo cual tomará en cuenta los siguientes criterios:

18.5.1 Plan de Desarrollo Concertado.- Para determinar si las propuestas guardan consistencia con los Objetivos del Plan de Desarrollo Local Concertado de Punta Hermosa.

18.5.2 Competencias Municipales.- Para determinar si las propuestas son de competencia municipal, así como sí la competencia es exclusiva o compartida.

18.5.3 Población Beneficiada.- Para determinar si la propuesta favorece directamente a población en situación de pobreza o población vulnerable. Determinar el porcentaje de la población que se verá beneficiada con la ejecución del proyecto. Determinar el número de necesidades básicas insatisfechas (NBI) que serán atendidas con la ejecución del proyecto.

18.5.4 Servicios Básicos.- Para determinar si la propuesta contribuye a mejorar directamente la calidad y cobertura de los servicios de educación, salud y nutrición.

18.5.5 Cofinanciamiento.- Si la propuesta cuenta con financiamiento de organismos nacionales y/o internacionales; así como si se cuenta con cofinanciamiento de la población.

18.5.6 Rentabilidad Social.- Si se demuestra a través de un indicador verificable que es beneficioso para la sociedad (conforme al diagnóstico integral del distrito y el diagnóstico integral del sector correspondiente). Si es que se ha declarado viable en el marco de las normas de invierte.pe.

18.5.7 Economía Local.- Si es que incentiva el empleo de la mano de obra local. Si demuestra efectos positivos para el desarrollo de actividades económicas, si se incentiva el uso de recursos propios de la Entidad.

18.5.8 Mejora de Procesos.- Si genera capacidad para el ahorro y uso eficiente de recursos. Si genera capacidades para mejorar la prestación de servicios. Si promueve la modernización de la Entidad.

18.5.9 Hábitat Sostenible.- Si promueve la conservación de los recursos naturales y/o hábitat. Si incentiva el aprovechamiento de los recursos naturales y/o espacios públicos. Si impulsa el acceso a los servicios de infraestructura básicos.

18.5.10 Cumplimiento de Responsabilidad Tributaria.- Si la zona afectada con el proyecto o idea de proyecto muestra bajos niveles de morosidad en el cumplimiento de pago de tributos.

En base a estos criterios el Equipo Técnico Municipal elaborará la matriz de priorización de proyectos, la misma que será presentada y explicada en el segundo taller del proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados.

Artículo 19°.- Fase de Coordinación. Los mecanismos de coordinación y consistencia presupuestaria entre la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa y la Municipalidad Metropolitana de Lima, en materia de gastos de inversión, respetando competencias y procurando economías de escala y concertación de esfuerzos, se realizará de existir proyectos de inversión pública de ámbito Metropolitano y/o interdistrital.

Artículo 20°.- Fase de Formalización. Los acuerdos y compromisos del proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados se formalizarán en sesión ordinaria programada por el Consejo de Coordinación Local Distrital, en el cual el Equipo Técnico Municipal deberá sustentar todas las actividades ejecutadas en el marco del proceso. Todos los proyectos aprobados deberán ser incluidos en la Programación Multianual de Inversiones, en la Programación Multianual del Presupuesto y en el Presupuesto Institucional de Apertura del Ejercicio Fiscal que corresponda y deberá ser aprobada de acuerdo a la normatividad vigente.

Asimismo en esta fase la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización , registrará el desarrollo del proceso participativo en el “Aplicativo Interactivo para el Proceso Participativo”, accesible mediante el portal electrónico del Ministerio de Economía y Finanzas, lo que servirá de insumo para elaborar el documento del Presupuesto Participativo Basado en Resultados que será remitido a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas.

DISPOSICIONES

COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Primera.- Se considerarán faltas a las normas del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el Distrito de Punta Hermosa:

a) La inasistencia a los talleres participativos.

b) Agresión física o verbal por parte de los agentes participantes en los talleres del proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados.

c) Asistir en estado etílico o en alteración por consumo de drogas.

d) Interferir con el normal desarrollo de la asamblea del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados.

Segunda.- La inscripción en el Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el Distrito de Punta Hermosa es gratuita.

Tercera.- Mediante Decreto de Alcaldía, se establecerá el monto asignado al Presupuesto Participativo para el año fiscal correspondiente además de la convocatoria para el inicio del proceso de Presupuesto Participativo y se aprobaron los formatos que resulten necesarios para el mejor desarrollo del proceso, a propuesta del equipo técnico.

Cuarta.- Las situaciones técnicas no previstas en la presente Ordenanza, referidas al desarrollo de los Talleres de Trabajo será, resueltas por el Equipo Técnico Municipal, dentro del marco legal previsto en el artículo 5° de la presente Ordenanza.

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