Aprueban el texto de la minuta de la Segunda Modificación al Contrato de Concesión N° 538-2019

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 089-2024-MINEM/DM

Lima, 1 de marzo de 2024

VISTOS: El Expediente N° 14388719 sobre la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la “Línea de Transmisión en 60 kV S.E. Huallín – T97 (de la LT 60 kV S.E. Pomabamba – S.E. Huari)”, cuyo titular es Parroquia San Martín Papa de Chacas; las solicitudes de calificación de fuerza mayor y de segunda modificación al contrato de dicha concesión, presentadas por la citada empresa; el Memorando N° 00043-2024/MINEM-VME, del Viceministerio de Electricidad; los Informes Nros. 602-2023-MINEM/DGE-DCE y 036-2024-MINEM/DGE-DCE, elaborados por la Dirección General de Electricidad; el Informe N° 0187-2024-MINEM/OGAJ, elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 031-2020-EM, publicada el 14 de febrero de 2020, se otorgó a favor de la Parroquia San Martín Papa de Chacas (en adelante, la PARROQUIA), la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la “Línea de Transmisión en 60 kV S.E. Huallín – T97 (de la LT 60 kV S.E. Pomabamba – S.E. Huari)” (en adelante, la CONCESIÓN), aprobándose el Contrato de Concesión N° 538-2019 (en adelante, el CONTRATO);

Que, mediante Resolución Ministerial N° 118-2023-EM, publicada el 25 de marzo de 2023, en el diario oficial “El Peruano”, se aprobó la Primera Modificación al CONTRATO, prorrogándose el inicio de obras y la Puesta en Operación Comercial (en adelante, POC) hasta el 3 de agosto de 2021 y 22 de diciembre de 2022, respectivamente;

Que, mediante documento con Registro N° 3386806, de fecha 17 de noviembre de 2022, complementado con el documento con Registro N° 3394170, la PARROQUIA invoca como evento de fuerza mayor la demora en la llegada de los equipos electromecánicos y solicita la segunda modificación de la CONCESIÓN, a fin de prorrogar las fechas de las actividades del Calendario de Ejecución de Obras, y de esta manera establecer que la fecha de la POC sea el 09 de agosto de 2023;

Que, el literal b) del artículo 36 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, establece que la concesión definitiva caduca cuando: “El concesionario no cumpla con ejecutar las obras conforme el Calendario de Ejecución de Obras, salvo que demuestre que la ejecución ha sido impedida por la ocurrencia de caso fortuito o fuerza mayor calificada como tal por el Ministerio de Energía y Minas (…)”;

Que, del mismo modo, la cláusula Décimo Cuarta del CONTRATO estipula lo siguiente: “El cumplimiento de todas las condiciones señaladas en el CONTRATO es obligatorio, salvo caso fortuito o fuerza mayor, conforme a los artículos 1315 y 1317 del Código Civil, debidamente acreditado y calificado por el OSINERGMIN o la entidad que dicho organismo determine”;

Que, al respecto, el artículo 1315 del Código Civil, promulgado mediante Decreto Legislativo N° 295, define el caso fortuito o fuerza mayor como la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso;

Que, de este modo, para que un hecho o evento sea considerado como fuerza mayor o caso fortuito deberán concurrir los siguientes elementos: a) Extraordinario, entendido como aquello fuera de lo habitual o común; b) Imprevisible, el cual implica que el suceso escapa a las previsiones normales, esto es, que ante la conducta prudente adoptada por el que alega el caso fortuito o fuerza mayor, era imposible preverlo; y, c) Irresistible, referido a que a pesar de las medidas tomadas fue imposible evitar que el hecho se presente. Adicionalmente, debe existir el nexo causal entre los hechos invocados como caso fortuito o fuerza mayor y la inejecución del proyecto;

Que, mediante Oficio N° 1624-2023-MINEM/DGE, notificado el 16 de agosto de 2023, la Dirección General de Electricidad (en adelante, la DGE) solicitó al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante, OSINERGMIN) emitir opinión sobre el evento de fuerza mayor invocado por la PARROQUIA; en respuesta, a través del Oficio N° 1238-2023-OS-DSE con Registro N° 3572664, de fecha 25 de agosto de 2023, Osinergmin remite el Informe Técnico N° DSE-SIE-151-2023, donde informa que las obras se encuentran concluidas y la POC viene siendo coordinada con HIDRANDINA S.A.;

Que, según los Informes de Vistos, la DGE y la Oficina General de Asesoría Jurídica han verificado que el evento invocado “demora en la llegada de los equipos Electromecánicos”, ha afectado la ejecución y culminación de las obras de la línea de transmisión. Por lo tanto, se considera que existen sucesos fuera de lo común o habitual, que escapan a las previsiones normales, por lo que, es posible afirmar que el evento cumple con los elementos de extraordinario, imprevisible e irresistible; y, en consecuencia, corresponde calificarlo como un evento de fuerza mayor, de acuerdo a lo establecido en el literal b) del artículo 36 de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Que, el Código CE03-3 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2014-EM y sus modificatorias (en adelante, TUPA del MINEM), contiene el procedimiento administrativo de modificación de concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica. Según este procedimiento, la solicitud debe resolverse en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles y está sujeto a Silencio Administrativo Positivo (en adelante, SAP);

Que, el numeral 197.1 del artículo 197 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, TUO LPAG), dispone que pondrá fin al procedimiento administrativo, entre otros, el SAP;

Que, el numeral 199.1 del artículo 199 del TUO LPAG establece que los procedimientos administrativos sujetos a SAP, quedarán automáticamente aprobados en los términos en que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido o máximo, al que se adiciona el plazo referido en el numeral 24.1 del artículo 24 del TUO de la LPAG, la entidad no hubiere notificado el pronunciamiento respectivo. Asimismo, el numeral 199.2 del artículo 199 del mismo cuerpo legal, señala que el SAP tiene para todos los efectos el carácter de resolución que pone fin al procedimiento, sin perjuicio de la potestad de nulidad de oficio prevista en el artículo 213 del mencionado cuerpo legal;

Que, en ese sentido, en el “CUADRO N° 01 - MODIFICACIÓN CONCESIÓN DEFINITIVA DE TRANSMISIÓN – LT EN 60 KV S.E. HUALLÍN – T797 (DE LA LT 60 KV SE POMABAMBA – SE HUARI)” remitido a través del Memorando N° 00175-2014/MINEM-DGE, la DGE señala que el el plazo para emitir un pronunciamiento respecto de la solicitud presentada por la PARROQUIA, culminó el 25 de agosto de 2023, configurándose el SAP el 04 de setiembre de 2023;

Que, el numeral 213.1 del artículo 213 del TUO de la LPAG indica sobre la nulidad de oficio lo siguiente: “En cualquiera de los casos enumerados en el artículo 10, puede declararse de oficio la nulidad de los actos administrativos, aun cuando hayan quedado firmes, siempre que agravien el interés público o lesionen derechos fundamentales”;

Que, en los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica señalan que, a pesar que el plazo para resolver la solicitud de la segunda modificación de la CONCESIÓN ha vencido, configurándose el SAP, teniendo para todos los efectos carácter de resolución que pone fin al procedimiento en atención al numeral 199.2 del artículo 199 del TUO de la LPAG, la PARROQUIA carece de la respectiva adenda al CONTRATO, lo que acarrea la obligación de emitir una Resolución Ministerial que apruebe la referida adenda al CONTRATO a consecuencia del SAP, así como la delegación de facultades al Director General de Electricidad para su respectiva suscripción;

Que, a fin de emitir la respectiva Resolución Ministerial, se observa que en los informes de vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco de sus competencias, han verificado que la solicitud presentada por la PARROQUIA cumple con los requisitos establecidos en las normas sectoriales; asimismo, señalan que no se manifiestan causales de nulidad, afectación al interés público, ni lesión a los derechos fundamentales, por lo que, no corresponde iniciar el procedimiento de nulidad de oficio a la resolución ficta generada con fecha 04 de setiembre de 2023; en consecuencia, consideran procedente aprobar el texto de la Segunda Modificación al CONTRATO;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-93-EM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo N° 031-2007-EM, y sus modificatorias; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo N° 038-2014-EM, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el texto de minuta de la Segunda Modificación al Contrato de Concesión N° 538-2019, a fin de modificar la Cláusula Séptima, el numeral 3 del Anexo 2 y el Anexo N° 4, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, en representación del Estado, la Minuta de la Segunda Modificación al Contrato de Concesión N° 538-2019, aprobada en el artículo precedente y la Escritura Pública correspondiente.

Artículo 3.- Incorporar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública a que dé origen la Segunda Modificación al Contrato de Concesión N° 538-2019, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de PARROQUIA SAN MARTÍN PAPA DE CHACAS, de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 5.- Disponer que se remita copia de los actuados a la Secretaría Técnica encargada de brindar apoyo a las autoridades del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Ministerio de Energía y Minas, a fin que en uso de sus facultades implemente los actos para el deslinde de responsabilidades por el acaecimiento del Silencio Administrativo Positivo en la tramitación del procedimiento de modificación de concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica solicitada por la Parroquia San Martín Papa de Chacas mediante el documento con Registro N° 3386806.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RÓMULO MUCHO MAMANI

Ministro de Energía y Minas

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