Modifican la R.M. N° 050-2024-MIMP, que crea el Grupo de Trabajo Sectorial denominado “Consejo Nacional de Mujeres”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 087-2024-MIMP
Lima, 5 de marzo de 2024
VISTOS, la Nota N° D000219-2024-MIMP-DVMM del Despacho Viceministerial de la Mujer, la Nota N° D000140-2024-MIMP-DGIGND de la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación, el Informe N° D000024-2024-MIMP-DPPDM de la Dirección de Promoción y Protección de los Derechos de las Mujeres, el Memorándum N° D000213-2024-MIMP-OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el Informe N° D000035-2024-MIMP-OMI de la Oficina de Modernización Institucional, el Informe N° D000146-2024-MIMP-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, a través de la Resolución Ministerial N° 050-2024-MIMP, se crea el Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, denominado “Consejo Nacional de Mujeres”, como una instancia de integración, diálogo y coordinación con mujeres organizadas, orientadas a la identificación de oportunidades de mejora que permita fortalecer las políticas sectoriales, conformado por órganos del MIMP y por instituciones de la Sociedad Civil;
Que, el literal c) del artículo 75 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del MIMP, aprobado por Resolución Ministerial N° 362-2023-MIMP, señala que es función de la Dirección General Igualdad de Género y no Discriminación proponer o aprobar, según corresponda, proyectos normativos y disposiciones administrativas obligatorias u orientadoras para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales, la asistencia técnica, el fortalecimiento de capacidades, incorporación del enfoque de género en los organismos constitucionalmente autónomos y demás entidades públicas a nivel nacional, regional y local, así como para el otorgamiento y ejercicio de derechos en el ámbito de su competencia;
Que, con la Nota N° D000140-2024-MIMP-DGIGND, la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación remite y hace suyo el Informe N° D000024-2024-MIMP-DPPDM de la Dirección de Promoción y Protección de los Derechos de las Mujeres, a través del cual informa que, a propuesta de la Presidencia del Consejo Nacional de Mujeres, se propone incorporar a cuatro organizaciones de sociedad civil para su participación en calidad de integrantes en el Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, denominado Consejo Nacional de Mujeres; toda vez que la participación de dichas organizaciones fortalecerá el trabajo, con enfoque de interseccionalidad, del referido colegiado;
Que, asimismo, en el precitado Informe se señala que las instituciones que se incorporan al citado Grupo de Trabajo sectorial, de naturaleza temporal, han expresado su conformidad para integrar el mismo;
Que, con el Memorándum N° D000213-2024-MIMP-OGPPM, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización remite y hace suyo el Informe N° D000035-2024-MIMP-OMI de la Oficina de Modernización Institucional, el cual considera viable modificar la Resolución Ministerial N° 050-2024-MIMP que crea el Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, denominado “Consejo Nacional de Mujeres”, en lo concerniente a su conformación;
Que, a través del Informe N° D000146-2024-MIMP-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable para continuar con el trámite de aprobación de la Resolución Ministerial que modifica la Resolución Ministerial N° 050-2024-MIMP;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de la Mujer, del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por la Resolución Ministerial N° 362-2023-MIMP;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el numeral 2.1. del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 050-2024-MIMP, que crea el Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, denominado “Consejo Nacional de Mujeres”, de acuerdo al siguiente texto:
“Artículo 2.- Conformación
2.1 El Consejo Nacional de Mujeres está conformado por:
a) El/La Ministro/a de la Mujer y Poblaciones Vulnerables o su representante, quien lo preside.
b) El/La Viceministro/a de la Mujer.
c) El/La Viceministro/a de Poblaciones Vulnerables.
d) El/La Director/a General de la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación.
e) El/La representante de la Red de Municipalidades Urbanas y Rurales del Perú - REMURPE.
f) El/La representante de la Red Nacional de Alcaldesas por la Innovación - RENAI.
g) El/La representante del Centro de Desarrollo de la Mujer Negra Peruana - CEDEMUNEP.
h) El/La representante de la Asociación de Mujeres Negras Trabajadoras del Perú - AMUNETRAP.
i) El/La representante de la Red Nacional de Mujeres Emprendedoras y Empresarias del Perú – RENAMEE PERU.
j) El/La representante de la Red de Ollas Comunes de Lima.
k) El/La representante de la Confederación Nacional de Mujeres Organizadas por la Vida y el Desarrollo Integral - CONAMOVIDI.
l) El/La representante de la Asociación de Alcaldesas del Perú - ADADP.
m) El/La representante de la Federación Nacional de Trabajadoras y Trabajadores del Hogar Perú - FENTTRAHOP.
n) El/La representante de la Red Nacional de Promoción de la Mujer - RNPM.
ñ) El/La representante de la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana – AIDESEP.
o) El/La representante de Sociedad y Discapacidad - SODIS.
p) El/La representante de la Fraternidad Cristiana de Personas Enfermas y con Discapacidad - FRATER.
q) El/La representante de la Red Nacional de Mujeres Autoridades - RENAMA.”
Artículo 2.- Los/Las nuevos/as integrantes del Consejo Nacional de Mujeres incorporados en virtud de la presente Resolución Ministerial, así como sus representantes alternos/as, se acreditan ante la Secretaría Técnica mediante comunicación escrita dentro del plazo máximo de dos (2) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NANCY TOLENTINO GAMARRA
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
2267559-1