Establecen límite de captura del recurso tiburón martillo para el periodo 2024
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 000065-2024-PRODUCE
Lima, 4 de marzo de 2024
VISTOS: Los Oficios Nº 1556-2023-IMARPE/PCD y Nº 0224-2024-IMARPE/PCD del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; el Informe Nº 00000111-2024-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, con el que hace suyo el Informe Nº 00000091-2024-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; el Informe Nº 00000219-2024-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;
Que, el artículo 9 de la citada Ley señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción;
Que, de acuerdo con los artículos 1, 3 y 4 del Decreto Supremo Nº 021-2016-PRODUCE, Decreto Supremo que establece medidas de ordenamiento para la pesquería del recurso tiburón, se prevé la prohibición de desembarque de aletas sueltas del recurso tiburón, que el desembarque y descarga del recurso pesquero tiburón capturado se realiza únicamente en los puntos de desembarque autorizados por el Ministerio de la Producción, y la obligación de las personas naturales y jurídicas que transporten y/o almacenen el recurso pesquero tiburón, deben consignar el número del Certificado de Desembarque de Tiburón y del Acta de Inspección en la guía de remisión correspondiente, respectivamente;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 008-2016-PRODUCE se establece la temporada de pesca del recurso tiburón martillo (Sphyrna zygaena) a nivel nacional, en el período comprendido entre el 11 de marzo y el 31 de diciembre de cada año, quedando prohibido realizar actividades extractivas del citado recurso desde el 01 de enero hasta el 10 de marzo de cada año. Asimismo, la citada Resolución Ministerial, en su artículo 4, aprueba los factores de conversión promedio necesarios para estimar el peso total del recurso tiburón martillo de acuerdo a la forma como son desembarcados, según el siguiente detalle: “a) 1.30, para los “troncos” ejemplares descabezados y sin vísceras a los cuales se les secciona las aletas en tierra; y, b) 1.15 para los ejemplares eviscerados”;
Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, mediante Oficio Nº 1556-2023-IMARPE/PCD remite el Informe “ANÁLISIS DE LA PESQUERÍA DEL TIBURÓN MARTILLO (Sphyrna zygaena) AL 2023 Y PROYECCIONES DE PESCA 2024”, donde recomienda: (i) “De ser necesario el establecimiento de un límite de captura del tiburón martillo Sphyrna zygaena en el 2024, esta debe asumir un riesgo menor al 50%”, (ii) “En razón que el nivel de explotación del recurso tiburón martillo Sphyrna zygaena se encuentra en niveles de plenamente explotado, se recomienda evitar el acceso de nueva flota a esta pesquería”, y (iii) “Implementar el uso obligatorio de las bitácoras de pesca, a fin [de] recopilar información que permita el adecuado seguimiento de los principales indicadores biológico-pesqueros de tiburones”;
Que, asimismo, el IMARPE, mediante Oficio Nº 0224-2024-IMARPE/PCD, remite la Nota Técnica “Niveles de referencia para el Tiburón martillo Sphyrna zygaena”, recomendando “considerar niveles de captura que se encuentren entre los 2/3 de la mortalidad por pesca al Máximo Rendimiento Sostenible (Y2/3FMRS) y el MRS”;
Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, mediante el Informe Nº 00000111-2024-PRODUCE/DGPARPA, hace suyo el Informe Nº 00000091-2024-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el que recomienda la emisión de una Resolución Ministerial que establezca el Límite de Captura del recurso tiburón martillo (Sphyrna zygaena) para el periodo 2024, en cuatrocientas noventa (490) toneladas;
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 00000219-2024-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la Resolución Ministerial conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Supremo Nº 021-2016-PRODUCE, Decreto Supremo que establece medidas de ordenamiento para la pesquería del recurso tiburón; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Establecimiento del límite de captura del recurso tiburón martillo (Sphyrna zygaena) para el periodo 2024
1.1 Establecer el límite de captura del recurso tiburón martillo (Sphyrna zygaena) en cuatrocientas noventa (490) toneladas, para el periodo 2024.
1.2 El límite de captura indicado en el numeral 1.1 precedente, puede modificarse en función a los factores biológicos, pesqueros y/o ambientales que estime el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, para lo cual remite al Ministerio de la Producción las recomendaciones correspondientes.
Artículo 2.- Conclusión de las actividades extractivas
El Ministerio de la Producción mediante Resolución Ministerial concluye las actividades extractivas del recurso tiburón martillo (Sphyrna zygaena) cuando se alcance o se estime alcanzar el límite de captura establecido en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, o en su defecto, su ejecución no debe exceder del 31 de diciembre de 2024.
Artículo 3.- Actividades científicas a cargo del IMARPE
El IMARPE efectúa el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, pesqueros y poblacionales del recurso tiburón martillo (Sphyrna zygaena), debiendo informar y recomendar al Ministerio de la Producción las medidas que resulten necesarias.
Artículo 4.- Aprobación de la Bitácora de pesca del recurso tiburón martillo (Sphyrna zygaena) con fines de investigación
Aprobar la Bitácora de pesca del recurso tiburón martillo (Sphyrna zygaena), que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Los titulares de permisos de pesca de embarcaciones pesqueras que realicen actividades extractivas del recurso tiburón martillo deben entregar la referida bitácora a los profesionales del IMARPE ubicados en los puntos de desembarque o, en su defecto, a los fiscalizadores acreditados de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, o de las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales, quienes los trasladan posteriormente al IMARPE.
Artículo 5.- Actividades de seguimiento y fiscalización
5.1 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realiza el seguimiento del límite de captura establecido en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial e informa oportunamente a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del mismo Despacho Viceministerial, a fin de adoptar las medidas que resulten necesarias.
5.2 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción adopta las medidas de fiscalización necesarias para cautelar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 6.- Infracciones y sanciones
El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado, conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 7.- Difusión y cumplimiento de la presente Resolución Ministerial
La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal, la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias.
Artículo 8.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la resolución en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANA MARIA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVA
Ministra de la Producción
2267132-1