Ordenanza que aprueba el Sorteo de Reconocimiento al Vecino Puntual del distrito de Lurigancho y su Reglamento

ORDENANZA N° 347-MDL

Lurigancho, 20 de febrero de 2024

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO.

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LURIGANCHO

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 20 de febrero de 2024, Dictamen N° 001-2024-CPDEyT/MDL-CM de la Comisión Permanente de Desarrollo Económico y Turismo, Memorándum Nº450-2024-MDL/GM de la Gerencia Municipal, Informe N°010-2024-MDL-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria, Informe N° 040-2024-MDL/SGRyOC/GAT de la Subgerencia de Registro y Orientación al Contribuyente Informe N°073-2024-MDL/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica respecto al proyecto de Ordenanza que aprueba el Sorteo de reconocimiento al Vecino Puntual del Distrito de Lurigancho y su Reglamento, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, las municipalidades son Órganos de Gobierno Local, los cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobiernos administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico;

Que, el según párrafo del artículo 74° y el numeral 4) del artículo 195º de la Constitución Política del Perú, así como el artículo 60° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo N° 156-2004-EF, y la Norma IV del título preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, coinciden en señalar que, “Los Gobiernos Locales mediante ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley”;

Que, el artículo 39° de la de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que “Los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdo (…)” y el artículo 40° menciona que: “Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley”;

Que, mediante Informe Nº 040-2024-MDL-SGRyC-GAT, la Sub Gerencia de Registro y Orientación al Contribuyente remite el proyecto de Ordenanza que aprueba el Sorteo de reconocimiento al Vecino Puntual del Distrito de Lurigancho y su Reglamento, informando que uno de los objetivos en la propuesta consiste en incentivar el pago del Impuesto Predial 2024 para el cumplimiento del Compromiso 2 “Mejora de los niveles de recaudación del Impuesto Predial”, establecido por el Ministerio de Economía y Finanzas aprobado mediante el Decreto Supremo N° 095-2024-EF, recomendando derivar su informe a las unidades orgánicas competentes, a fin que emitan opinión y de ser el caso, plantear lo que consideren pertinente;

Que, mediante Informe Nº 010-2024-MDL-GAT, la Gerencia de Administración Tributaria, en mérito al informe de la Sub Gerencia de Registro y Orientación al Contribuyente y considerando que es política de la actual gestión, estimular el pago voluntario y oportuno de tributos a través de diversos mecanismos, con la conformidad correspondiente de la unidad orgánica, remite el proyecto Ordenanza que aprueba el Sorteo de reconocimiento al Vecino Puntual del Distrito de Lurigancho y su Reglamento, tendiente a reconocer a los contribuyentes que paguen el Impuesto predial 2024 de manera puntual y asimismo estimule al pago a aquellos contribuyentes que por diversas razones no han podido realizarlo;

Que, mediante Informe N° 073-2024-MDL-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable para la aprobación del proyecto de Ordenanza que aprueba el Sorteo de reconocimiento al Vecino Puntual del Distrito de Lurigancho y su Reglamento, toda vez que no existe inconvenientes de orden jurídico por lo que deberá ser puesto a consideración del Concejo Municipal para su aprobación de conformidad al numeral 8) del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, mediante Memorándum N° 450-2024-MDL/GM la Gerencia Municipal remite los actuados mediante el cual solicita la aprobación del proyecto de Ordenanza que aprueba el Sorteo de reconocimiento al Vecino Puntual del Distrito de Lurigancho y su Reglamento, a fin que sea puesto a disposición del Concejo Municipal;

Que, a efectos de crear una cultura de pago e incentivar el cumplimiento oportuno de las obligaciones tributarias, así como reconocer a los vecinos que cumplen puntalmente con el pago de las mismas, se propone a través de un sorteo de premio, incrementar los niveles de cumplimiento del pago de los tributos por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, con el fin de mantener la efectividad de la recaudación tributaria;

Estando a lo expuesto y de conformidad con el numeral 8) y 9) del artículo 9º y el primer párrafo del artículo 39º de la Ley N° 29792, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Lurigancho por UNANIMIDAD aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA

EL SORTEO DE RECONOCIMIENTO

AL VECINO PUNTUAL DEL DISTRITO DE LURIGANCHO Y SU REGLAMENTO

Artículo Primero.- AUTORIZAR la realización del Sorteo de Reconocimiento al Vecino Puntual del Distrito de Lurigancho, propuesta para los días viernes 26 de julio (Fiestas Patrias) y viernes 20 de diciembre (Fiestas navideñas) del año 2024.

Artículo Segundo.- APROBAR el Reglamento del Sorteo de Reconocimiento al Vecino Puntual del Distrito de Lurigancho, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- CONFORMAR la Comisión Organizadora del Sorteo, que estará a cargo de los funcionarios de las unidades orgánicas mencionadas en el artículo VI del Reglamento, precisándose que dicha comisión se encargará de la organización, difusión, control, ejecución y correcta implementación de la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.- APROBAR la donación de los premios señalados en el artículo precedente, a los ganadores del citado sorteo.

DISPOSICIONES

COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Primera.- La presente Ordenanza entra en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Segunda.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, Oficina General de Administración y Finanzas y Oficina General de Planeamiento y Presupuesto.

Tercera.- Encargar a Oficina General de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, a Gerencia de Administración Tributaria y a sus Subgerencias las acciones correspondientes para su cumplimiento, a la Oficina de Comunicación e Imagen Institucional la difusión de la presente Ordenanza, a la Oficina de Gestión de Gobierno Digital la publicación de la presente Ordenanza y su Reglamento en la página web oficial de la Municipalidad Distrital de Lurigancho: https://www.gob.pe/munilurigancho y el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe

Cuarta.- Déjese sin efecto cualquier otra norma que se oponga a lo dispuesto en la presente ordenanza.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

OSWALDO HERNÁN VARGAS CUELLAR

Alcalde

2267097-1