Aprueban el Programa Multianual de Inversiones (PMI) del Sector Transportes y Comunicaciones para el periodo 2025 - 2027

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 093-2024-MTC/01

Lima, 4 de marzo de 2024

VISTO: El Memorando N° 0358-2024-MTC/09 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 4 de la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que este Ministerio es competente de manera exclusiva en las materias de aeronáutica civil, infraestructura de transportes de alcance nacional e internacional, servicios de transporte de alcance nacional e internacional, infraestructura y servicios de comunicaciones;

Que, mediante el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, en adelante el Decreto Legislativo N° 1252, se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado, con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país;

Que, el literal a) del numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1252, establece como una de las Fases del Ciclo de Inversión a la Programación Multianual de Inversiones, la cual consiste en un proceso de coordinación y articulación interinstitucional e intergubernamental, de proyección tri-anual, como mínimo, tomando en cuenta los fondos públicos destinados a la inversión proyectados en el Marco Macroeconómico Multianual, el cual está a cargo, entre otros, de los Sectores. Dicha programación se elabora en función de los objetivos nacionales, regionales y locales establecidos en el planeamiento estratégico en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, estableciendo metas para el logro de dichos objetivos que permitan evaluar el avance respecto al cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios y la rendición de cuentas. Constituye el marco de referencia orientador de la formulación presupuestaria anual de las inversiones, incluyendo el financiamiento estimado para las inversiones a ser ejecutadas mediante el mecanismo de obras por impuestos así como el cofinanciamiento estimado para los proyectos de inversión a ser ejecutados mediante asociaciones público privadas cofinanciadas;

Que, el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1252, dispone que son órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones: la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, así como los Órganos Resolutivos, las Oficinas de Programación Multianual de Inversiones, las Unidades Formuladoras y las Unidades Ejecutoras de Inversiones del Sector; asimismo, el numeral 5.3 del artículo antes referido establece que el Ministro o la más alta autoridad ejecutiva del Sector, en su calidad de Órgano Resolutivo, presenta al Ministerio de Economía y Finanzas el Programa Multianual de Inversiones Sectorial, conforme a lo establecido en la Directiva correspondiente a la Programación Multianual, y lo aprueba conforme a los procedimientos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, establecido en el Reglamento y sus normas complementarias;

Que, el numeral 13 del artículo 3 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, aprobado por Decreto Supremo N° 284-2018-EF, establece que el Programa Multianual de Inversiones contiene el diagnóstico de la situación de las brechas de infraestructura y/o de acceso a servicios, los criterios de priorización y la cartera de inversiones bajo la responsabilidad funcional de un Sector;

Que, el artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252 dispone que, el Órgano Resolutivo es el Ministro, el Titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector; quien aprueba el Programa Multianual de Inversiones del Sector, las brechas identificadas y los criterios de priorización de las inversiones a ser aplicadas en la elaboración del citado Programa, de acuerdo a las medidas sectoriales definidas por los Sectores;

Que, el artículo 10 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, establece que, la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Sector es el órgano del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones responsable de la fase de Programación Multianual de Inversiones del Ciclo de Inversión en el ámbito de la responsabilidad funcional del Sector; teniendo entre otras funciones, la elaboración del Programa Multianual de Inversiones del Sector, en coordinación con las Unidades Formuladoras y Unidades Ejecutoras de Inversiones respectivas, así como con los órganos que desarrollan las funciones de planeamiento estratégico y presupuesto y con las entidades y empresas públicas agrupadas al Sector;

Que, el numeral 14.1 del artículo 14 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, dispone que la fase de Programación Multianual de Inversiones se realiza con una proyección trianual, como mínimo, contado desde el año siguiente a aquel en el que se efectúa la programación;

Que, el numeral 16.2 del artículo 16 de la Directiva N° 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por Resolución Directoral N° 001-2019-EF/63.01, en adelante la Directiva, establece que el Programa Multianual de Inversiones sectorial es aprobado mediante resolución del Ministro del Sector;

Que, el numeral 9.1 del artículo 9 de la Directiva dispone que, la Programación Multianual de Inversiones tiene como objetivo lograr la vinculación entre el planeamiento estratégico y el proceso presupuestario, mediante la elaboración y selección de una cartera de inversiones orientada al cierre de brechas prioritarias, ajustada a los objetivos y metas de desarrollo nacional, sectorial y/o territorial; asimismo, el numeral 9.2 del artículo antes mencionado, establece que, la fase de Programación Multianual de Inversiones comprende las etapas de elaboración y aprobación de los indicadores de brechas de infraestructura o de acceso a servicios; elaboración y publicación del diagnóstico de la situación de las brechas de infraestructura o de acceso a servicios; elaboración y aprobación de los criterios de priorización; elaboración de la cartera de inversiones del PMI; aprobación del PMI y presentación a la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas; elaboración y publicación del Programa Multianual de Inversiones del Estado;

Que, en virtud de la normativa antes acotada, mediante la Resolución Ministerial N° 921-2023-MTC/01, se aprueban veintitrés (23) “Indicadores de Brechas del Sector Transportes y Comunicaciones”, para su aplicación en la fase de Programación Multianual de Inversiones de los tres niveles de gobierno y; con la Resolución Ministerial N° 1698-2023-MTC/01, se aprueban los “Criterios de Priorización de Inversiones del Sector Transportes y Comunicaciones”, para su aplicación en la fase de Programación Multianual de Inversiones de los tres niveles de gobierno; asimismo, la Oficina de Inversiones como Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Sector ha publicado el “Diagnóstico de brechas de infraestructura o de acceso a servicios” en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, con Memorando N° 0358-2024-MTC/09, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 0054-2024-MTC/09.02 de la Oficina de Inversiones, que en su calidad de Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Sector, sustenta y propone la aprobación del Programa Multianual de Inversiones (PMI) del Sector Transportes y Comunicaciones para el periodo 2025 - 2027, que contiene los indicadores brechas, el diagnóstico de brechas y los criterios para la priorización de las inversiones, así como, la cartera de inversiones del Sector;

Que, en el marco de las normas antes señaladas y conforme a la propuesta formulada por la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Sector, es necesario aprobar el Programa Multianual de Inversiones (PMI) del Sector Transportes y Comunicaciones para el periodo 2025 - 2027;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, aprobado por Decreto Supremo N° 284-2018-EF; la Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, la Directiva N° 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por Resolución Directoral N° 001-2019-EF/63.01;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Programa Multianual de Inversiones (PMI) del Sector Transportes y Comunicaciones para el periodo 2025 - 2027, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.qob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial “El Peruano”.

Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial y del Programa Multianual de Inversiones (PMI) del Sector Transportes y Comunicaciones para el periodo 2025 - 2027 a la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO

Ministro de Transportes y Comunicaciones

2267031-1