Ordenanza que regula el otorgamiento de licencias de funcionamiento y autorizaciones conexas y derivadas para el desarrollo de actividades económicas en el distrito de Magdalena del Mar

ORDENANZA N° 215-2024-MDMM

Magdalena del Mar, 28 de febrero de 2024

ORDENANZA QUE REGULA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO Y AUTORIZACIONES CONEXAS Y DERIVADAS PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS EN EL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria N° 04 de la fecha;

VISTOS:

El Informe N° 043-2024-SGCADE-GDTI-MDMM emitido por la Subgerencia de Comercialización, Anuncios y Desarrollo Económico, el Informe N° 103-2024-OGAJ-MDMM emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica y el Memorándum N° 195-2024-GM/MDMM emitido por la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el numeral 8) del artículo 9 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que corresponde al Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas;

Que, con fecha 05 de febrero de 2007 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y, a mérito de ella, se promulga la Ordenanza N° 320-MDMM, a través de la cual se adecúa el procedimiento para la obtención de licencias de funcionamiento en el distrito de Magdalena del Mar;

Que mediante Ley Nº 30230, Decreto Legislativo Nº1271, Decreto Legislativo Nº 1200 y Decreto Legislativo Nº 1497 se efectúan diversas modificaciones a la Ley Nº28976, aprobándose finalmente a través del Decreto Supremo Nº 163-2020-PCM el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976 y la actualización de los formatos de Declaración Jurada para la obtención de la Licencia de Funcionamiento, con lo que queda establecido el marco jurídico aplicable al otorgamiento de Licencias de Funcionamiento;

Que, en observancia de las normas descritas y atendiendo a que la Ordenanza local que regula el procedimiento descrito ha sido expedida en el año 2007, la Subgerencia de Comercialización, Anuncios y Desarrollo Económico, mediante Informe del visto, señala que resulta necesaria la aprobación de una norma distrital que acopie de manera sistematizada la normativa vigente, adecuándola a la realidad del distrito de Magdalena del Mar, con la finalidad que los procedimientos administrativos para obtención de licencias de funcionamiento en sus distintas modalidades, resulten acordes con nuestra realidad nacional. En ese sentido, propone el proyecto de ordenanza a fin de regular los aspectos técnicos y administrativos para el otorgamiento de las Licencias de Funcionamiento y autorizaciones conexas y derivadas permitiendo el desarrollo económico distrital;

Que, mediante Informe del visto, la Oficina General de Asesoría Jurídica expresa consentimiento con el presente proyecto de Ordenanza;

Estando a lo expuesto y conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 9, numeral 8) de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de comisiones, dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA

TÍTULO I

ASPECTOS GENERALES

CAPÍTULO I

OBJETIVOS, FINALIDAD, ÁMBITO

DE APLICACIÓN Y PRINCIPIOS

Artículo Primero.- OBJETIVOS

Los objetivos de la presente Ordenanza son:

a) Regular los aspectos técnicos y administrativos para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento que permita el desarrollo de actividades económicas de comercio, industria y/o de servicios, lucrativas o no lucrativas y demás autorizaciones derivadas y conexas.

b) Promover el desarrollo empresarial y el crecimiento económico ordenando del distrito.

c) Simplificar los trámites administrativos referidos al otorgamiento de Licencias de Funcionamiento.

d) Fomentar una cultura de competitividad de los establecimientos comerciales.

e) Incorporar progresivamente a la actividad comercial distrital los principios de la economía circular a fin de construir un distrito sostenible y saludable.

f) Mejorar la calidad de los servicios prestados en beneficio de los consumidores.

g) Integrar en una sola ordenanza todas las modificaciones emitidas anteriormente a esta, actualizando lo regulado de acuerdo a las necesidades presentadas.

Artículo Segundo.- FINALIDAD

Establecer el marco normativo y técnico aplicable a los procedimientos administrativos conducentes a la obtención de Licencia de Funcionamiento y autorizaciones derivadas y conexas de manera que permitan facilitar el desarrollo de las actividades económicas, comerciales y la prestación de servicios, mediante un procedimiento administrativo simplificado que garantice los derechos de los administrados con sujeción al ordenamiento jurídico.

Artículo Tercero.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

La presente ordenanza es de aplicación obligatoria en la jurisdicción del distrito del Magdalena del Mar.

Artículo Cuarto.- PRINCIPIOS

Son de aplicación a los procedimientos administrativos regulados en la presente ordenanza, los principios contemplados en el Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, así como los demás Principios Generales del Derecho que le sean aplicables.

CAPÍTULO II

DEFINICIONES GENERALES

Artículo Quinto.- DEFINICIONES GENERALES

Para efectos de la presente Ordenanza, se aplicarán las siguientes definiciones:

a) Actividades simultáneas y adicionales - Son todos aquellos giros o actividades establecidos por el Ministerio de la Producción que no afectan las condiciones de seguridad del establecimiento, son de riesgo bajo o medio, ocupan un área menor a la que ocupa el giro del negocio y no alteran la infraestructura del establecimiento, ni el desarrollo del giro del negocio principal.

b) Administrado - Persona natural o jurídica con Documento Nacional de Identidad (DNI) y/o Registro Único del Contribuyente (RUC) vigente, que, cualquiera sea su calificación o situación procedimental, participa en los procedimientos administrativos regulados en la presente ordenanza.

c) Aforo - Cantidad máxima de personas que puede albergar un área determinada.

d) Área - Espacio declarado por el administrado en el cual desarrollará con o sin fines de lucro, actividades de comercio, industriales y/o de servicios de manera previa a la apertura, o instalación de establecimientos.

e) Área Comercial - Es el área que ocupa la actividad comercial conformada por el área construida y/o área libre, consignada en la Ficha Catastral de la Municipalidad y por la que se puede otorgar la Licencia de Funcionamiento.

f) Centro Comercial - Conjunto de locales comerciales integrados en un edificio o complejo de edificios bajo un proyecto planificado y desarrollado con criterio de unidad, que realizan actividades de bienes y servicios de manera empresarialmente independiente, y que comparten áreas, bienes y servicios comunes.

g) Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones - Documento emitido por la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, en el cual consta que el establecimiento objeto de inspección cumple con las condiciones de seguridad.

h) Cesionario - Persona natural o jurídica a la que el titular de una Licencia de Funcionamiento le permite a otra utilizar un espacio dentro de su propio establecimiento comercial que ya cuenta con licencia de funcionamiento, para desarrollar actividades económicas simultáneas y adicionales, diferentes a la desarrollada originalmente siempre que sean compatibles con la zonificación e índice de usos y no afecten las condiciones de seguridad del establecimiento.

i) Compatibilidad de Uso - Evaluación que realiza la entidad competente a solicitud del administrado con el fin de verificar si el tipo de actividad económica a ser desarrollada por el interesado resulta o no compatible con la categorización del espacio geográfico establecido en la zonificación vigente, no es requisito para el inicio del procedimiento.

j) Declaración Jurada - Formato o documento a través del cual el administrado declara bajo juramento y asumiendo las responsabilidades del ley, cumplir con los requisitos establecidos en las normas vigentes, con lo cual se inicia el trámite de los procedimientos administrativos a cargo de la Municipalidad.

k) Establecimiento - Inmueble, parte del mismo o instalación determinada con carácter de permanente, en la que se desarrollan las actividades económicas con o sin fines de lucro.

l) Galería Comercial - Unidad inmobiliaria que cuenta con bienes y servicios comunes y agrupa establecimientos, módulos o stands en la que se desarrollan actividades económicas similares. No incluye a los centros comerciales.

m) Giro - Actividad económica específica de comercio, industria y/o servicios que se encuentra registrada en el Índice de Usos.

n) Giro afín y complementario - Cualquier actividad económica que el Titular de la Licencia de Funcionamiento o cesionario, realizan o pretenden realizar dentro de un mismo establecimiento y que pueden coexistir sin afectar el normal funcionamiento de otro giro y que sea compatible según el índice de usos vigente y que no afecte las condiciones de seguridad.

o) Informe de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones – Documento en el que se consigna la evaluación y el resultado favorable o desfavorable de la ITSE, el mismo que es emitido por el/la inspector/a o grupo inspector de la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, que se entrega en copia al administrado al concluir la diligencia de inspección.

p) Inspección Técnica de Seguridad de Edificaciones ITSE - Actividad mediante la cual se evalúa el riesgo y las condiciones de seguridad de la edificación vinculadas con la actividad que se desarrolla en ella, verificándose la implementación de las medidas de seguridad que requiere, así como el análisis de su vulnerabilidad. La entidad competente para realizar el ITSE, debe utilizar la Matriz de Riesgo para determinar si la inspección se realiza antes o después del otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento.

q) Matriz de riesgos - Instrumento técnico para determinar el nivel de riesgo existente en la edificación, en base a los criterios de riesgos de incendio y de colapso vinculados a las actividades económicas que desarrollan para su clasificación; con la finalidad de determinar si se realiza la inspección técnica de seguridad en edificaciones antes o después del otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento.

r) Mercado de Abastos - Local cerrado en cuyo interior se encuentran distribuidos puestos individuales de venta o de prestación de servicios en secciones o giros definidos, dedicados al acopio y expendio de productos alimenticios y otros tradicionales no alimenticios mayoristas y minoristas, incluye los mercados de productores agropecuarios.

s) Módulo o Stand - Espacio acondicionado dentro de las galerías comerciales y centros comerciales en el que se realizan actividades económicas y cuya área no supera los cien metros cuadrados (100 m2).

t) Puesto - Espacio acondicionado dentro de los mercados de abastos en el que se realizan actividades económicas con un área que no excede los treinta y cinco metros cuadrados (35m2).

u) Retiro - Es el área frontal del predio, ubicada entre el límite de propiedad y el límite de la edificación, que forma parte del área libre que se exige en los parámetros urbanísticos y edificatorios, que se establece de manera paralela al lindero que le sirve de referencia y sobre la cual no se permiten las edificaciones ni construcciones.

v) Riesgo de Colapso en Edificación - Probabilidad de que ocurra daño en los elementos estructurales de la edificación, debido a su severo deterioro y/o debilitamiento que afecten su resistencia y estabilidad, lo cual produzca pérdida de vidas humanas, daño a la integridad de las personas y/o la destrucción de los bienes que se encuentran en la edificación. Se excluye el riesgo de colapso en edificación causado por incendio y/o evento sísmico.

w) Riesgo de Incendio en Edificación - Probabilidad de que ocurra un incendio en una edificación, lo cual produzca pérdida de vidas humanas, daño a la integridad de las personas y/o la destrucción de los bienes que se encuentran en la edificación.

x) Zonificación - Conjunto de normas técnicas urbanísticas por las que se regula el uso del suelo.

TÍTULO II

LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

CAPÍTULO I

DEFINICIÓN, SUJETOS, EVALUACIÓN,

REQUISITOS, PROCEDIMIENTO

Artículo Sexto.- DEFINICIÓN

La licencia de funcionamiento es la autorización que otorga la Municipalidad para el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento determinado dentro de su jurisdicción, en favor del titular de las mismas, pudiendo ser este una persona natural o jurídica con Registro Único del Contribuyente (RUC) vigente.

Artículo Séptimo.- SUJETOS OBLIGADOS

Se encuentran obligados a obtener licencia de funcionamiento las personas naturales, jurídicas o entes colectivos, nacionales o extranjeros, de derecho privado o público, incluyendo empresas o entidades del Estado, regionales o municipales, que desarrollen, con o sin finalidad de lucro, actividades de comercio, industriales y/o de servicios de manera previa a la apertura, o instalación de establecimientos en los que se desarrollen tales actividades.

Artículo Octavo.- SUJETOS NO OBLIGADOS

No se encuentran obligados a obtener licencia de funcionamiento las siguientes entidades:

a) Instituciones o dependencias del Gobierno Central, gobiernos regionales o locales, incluyendo a las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, por los establecimientos destinados al desarrollo de las actividades propias de su función pública. No se incluyen dentro de esta exoneración a las entidades que forman parte de la actividad empresarial del Estado.

b) Embajadas, delegaciones diplomáticas y consulares de otros Estados o de Organismos Internacionales.

c) El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú (CGBVP), respecto de establecimientos destinados al cumplimiento de las funciones reconocidas en la Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.

d) Instituciones de cualquier credo religioso, respecto de establecimientos destinados exclusivamente a templos, monasterios, conventos o similares.

No se encuentran incluidos en este artículo los establecimientos destinados al desarrollo de actividades de carácter comercial.

Las instituciones, establecimientos o dependencias, incluidas las del sector público, que conforme a esta Ley se encuentren exoneradas de la obtención de una licencia de funcionamiento, están obligadas a respetar la zonificación vigente y comunicar a la municipalidad el inicio de sus actividades, debiendo acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad de la edificación, según lo establecido en el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones.

Artículo Noveno.- EVALUACIÓN

Para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento, la Municipalidad a través de la Subgerencia de Comercialización, Anuncios y Desarrollo Económico evaluará los siguientes aspectos:

a. Zonificación y compatibilidad de uso.

b. Las ordenanzas vigentes al momento de la solicitud de la licencia de funcionamiento.

c. Cualquier aspecto adicional será materia de fiscalización posterior.

Artículo Décimo.- REQUISITOS GENERALES

Para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento serán exigibles, los siguientes requisitos:

a) Solicitud de Licencia de Funcionamiento, con carácter de Declaración Jurada, que incluya:

1. Tratándose de personas jurídicas u otros entes colectivos: su número de R.U.C. y el número de D.N.I. o Carné de Extranjería de su representante legal, número de recibo de pago.

2. Tratándose de personas naturales: su número de R.U.C y el número D.N.I. o Carné de Extranjería, y el número de D.N.I. o Carné de Extranjería del representante en caso actúen mediante representación.

b) En el caso de personas jurídicas u otros entes colectivos, Declaración Jurada del representante legal o apoderado señalando que su poder se encuentra vigente, consignando el número de Partida Electrónica y asiento de inscripción en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP).

Tratándose de representación de personas naturales, adjuntar carta poder simple firmada por el poderdante indicando de manera obligatoria su número de documento de identidad, salvo que se trate de apoderados con poder inscrito en SUNARP, en cuyo caso basta una Declaración Jurada en los mismos términos establecidos para personas jurídicas.

c) Declaración Jurada del cumplimiento de las condiciones de seguridad en la edificación para edificaciones calificadas con riesgo bajo o medio. Para el caso de edificaciones con riesgo alto o muy alto, adjuntar la documentación señalada en el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones.

d) En el caso de los locales comerciales calificados con riesgo alto y muy alto, donde se haya emitido informe favorable respecto de las condiciones de seguridad de la edificación y no el correspondiente certificado de inspección técnica de seguridad en edificaciones en el plazo de tres (3) días hábiles de finalizada la diligencia de inspección, el administrado se encuentra facultado a solicitar la emisión de la licencia de funcionamiento, siempre que se cumplan con los otros requisitos señalados en la presente Ley. En tal caso, es obligación del funcionario competente de la Municipalidad emitir la licencia de funcionamiento, bajo responsabilidad.

Artículo Décimo Primero.- REQUISITOS ESPECIALES

a) Requisitos especiales: En los supuestos que a continuación se indican, son exigibles los siguientes requisitos:

a.1) Declaración jurada de contar con título profesional vigente y encontrarse habilitado por el colegio profesional correspondiente, en el caso de servicios relacionados con la salud.

a.2) Declaración jurada de contar con la autorización sectorial respectiva en el caso de aquellas actividades que conforme a Ley la requieran de manera previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento.

a.3) Cuando se trate de un inmueble declarado Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, presentar copia simple de la autorización expedida por el Ministerio de Cultura, conforme a la Ley 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, excepto en los casos en que el Ministerio de Cultura haya participado en las etapas de remodelación y monitoreo de ejecución de obras previas inmediatas a la solicitud de la licencia del local. La exigencia de la autorización del Ministerio de Cultura para otorgar licencias de funcionamiento se aplica exclusivamente para los inmuebles declarados Monumentos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación.

a.4) Otras que establezca la normativa específica.

Artículo Décimo Segundo.- PAGO DE TASA PARA OBTENCIÓN DE LICENCIA

Verificados los requisitos señalados, se procederá al pago de la Tasa de acuerdo al TUPA vigente y a lo previsto en el artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento.

La tasa por servicios administrativos o derechos por licencia de funcionamiento es determinada de acuerdo lo previsto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Debe reflejar el costo real del procedimiento vinculado a su otorgamiento, el cual incluye los siguientes conceptos a cargo de la Municipalidad: Evaluación por zonificación, compatibilidad de uso y la verificación de las condiciones de seguridad de la edificación, en caso corresponda.

Artículo Décimo Tercero.- COMPETENCIA

La Subgerencia de Comercialización, Anuncios y Desarrollo Económico o quien haga sus veces es el órgano competente para la emisión de licencias de funcionamiento, según se establece artículo 71 literal i) del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Ordenanza Nº 187-2023-MDMM.

Artículo Décimo Cuarto.- PROCEDIMIENTOS

La licencia de funcionamiento se otorga en el marco de un único procedimiento administrativo, el mismo que para las edificaciones calificadas con nivel de riesgo bajo o medio está sujeto a aprobación automática y para edificaciones calificadas con nivel de riesgo alto y muy alto, es de evaluación previa con silencio administrativo positivo.

La municipalidad se encuentra obligada a realizar acciones de fiscalización posterior de conformidad con lo previsto en el artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo 004-2019-JUS o norma que lo sustituya.

Artículo Décimo Quinto.- PROCEDIMIENTO PARA LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO EN EDIFICACIÓN CALIFICADA CON NIVEL DE RIESGO BAJO O MEDIO

Se requiere presentar la Declaración Jurada del cumplimiento de las condiciones de seguridad en la edificación, para edificaciones calificadas con riesgo bajo o medio (Anexos I, II,III,IV) a que se refiere el literal c) del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 163-2020-PCM, debiendo realizarse la inspección técnica de seguridad en edificaciones con posterioridad al otorgamiento de la licencia de funcionamiento. El plazo máximo es de hasta dos (02) días hábiles, para emitir la licencia y su notificación, contados desde la presentación de la solicitud de licencia de funcionamiento, sin perjuicio de la naturaleza automática del procedimiento.

Artículo Décimo Sexto.- PROCEDIMIENTO PARA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO EN EDIFICACIONES CALIFICADAS CON NIVEL DE RIESGO ALGO O MUY ALTO

Se requiere la realización de la inspección técnica de seguridad en edificaciones, previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento. El plazo máximo para la emisión de la licencia y su notificación es de hasta ocho (8) días hábiles, contados desde la presentación de la solicitud de licencia de funcionamiento.

Si durante el desarrollo de la ITSE se tienen observaciones, se suspende la diligencia y se emplaza al administrado para que en el plazo máximo de veinte (20) días hábiles se levanten dichas observaciones, lo cual deberá quedar consignado en el acta de diligencia de la ITSE. Mientras dure el plazo establecido para el levantamiento de observaciones, se suspende el computo del plazo señalado en el párrafo anterior.

Artículo Décimo Séptimo.- CALIFICACIÓN SOBRE EL NIVEL DE RIESGO

La calificación sobre el nivel de riesgo de la edificación será efectuada por la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres de la municipalidad de Magdalena del Mar, al momento de la presentación de la solicitud de licencia de funcionamiento, de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo N° 002-2018-PCM, Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones.

Artículo Décimo Octavo.- IDENTIFICACIÓN PREVIA POR PARTE DEL ADMINISTRADO

La Municipalidad debe orientar de manera obligatoria al administrado para que previo a la presentación de la solicitud de licencia de funcionamiento identifique si el establecimiento es concordante con la zonificación y compatibilidad de uso, y la clasificación del nivel de riesgo que le corresponde según la Matriz de Riesgos.

Artículo Décimo Noveno.- ESTACIONAMIENTOS DE ESTABLECIMIENTO

En caso el establecimiento se destine al uso para el que se emitió la respectiva licencia de edificación, sólo es exigible contar con el número de estacionamientos considerados en dicha licencia.

En caso el establecimiento no se destine al uso para el que se emitió la respectiva licencia de edificación, solo es exigible contar con el número de estacionamientos previsto para el nuevo uso en la normativa vigente.

En caso el establecimiento se encuentre ubicado en una zona de influencia de estacionamientos públicos autorizados, definida por la municipalidad, no es exigible contar con un número mínimo de estacionamientos.

El solicitante podrá acreditar el número de estacionamientos exigido en su establecimiento o en un lugar distinto, bajo cualquier modalidad.

Artículo Vigésimo.- VIGENCIA DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO – PLAZO PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDAD

La licencia de funcionamiento tiene vigencia indeterminada.

Podrán otorgarse licencias de funcionamiento de vigencia temporal cuando así sea requerido expresamente por el solicitante. En este caso, transcurrido el término de vigencia, no será necesario presentar comunicación de cese de actividades.

El otorgamiento de una licencia de funcionamiento no obliga a la realización de la actividad económica en un plazo determinado.

Artículo Vigésimo Primero.- VIGENCIA DEL CERTIFICADO DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES

El certificado de inspección técnica de seguridad en edificaciones tiene vigencia conforme lo establece la ley.

En el caso de las licencias temporales el certificado de inspección técnica de seguridad en edificaciones deberá expedirse con el mismo plazo de vigencia de la licencia de funcionamiento temporal.

La Municipalidad, conforme a sus competencias ejecuta las inspecciones técnicas de seguridad en edificaciones, fiscaliza el cumplimiento de la normativa en la materia y que las condiciones de seguridad no varíen, bajo responsabilidad de la autoridad correspondiente.

Artículo Vigésimo Segundo.- INFORMACIÓN A DISPOSICIÓN DE LOS ADMINISTRADOS

La siguiente información deberá estar permanentemente a disposición de los administrados en el local de la municipalidad y en su portal electrónico:

a) Plano de zonificación - El plano de zonificación distrital vigente se deberá exhibir en su circunscripción con la finalidad que los interesados orienten adecuadamente sus solicitudes. Asimismo, deberá consignarse la información sobre los procedimientos de cambio de zonificación que estuvieran en trámite y su contenido.

b) Índice de Uso de Suelos - Con el cual se permitirá identificar los tipos de actividades comerciales correspondientes a cada categoría de zonificación.

c) Solicitudes o formularios - Los que sean exigidos para el procedimiento.

d) Toda la información señalada en el presente artículo y aquella relacionada con el procedimiento para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento, deberá ser proporcionada gratuitamente a los administrados y también deberá estar publicada en la página web oficial de la entidad

Artículo Vigésimo Tercero.- TIPO DE PROCEDIMIENTO Y APLICACIÓN DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO

EI otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, así como las autorizaciones reguladas por la presente Ordenanza son procedimientos de evaluación previa sujetos a la aplicación del Silencio Administrativo Positivo, de conformidad con lo establecido por el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 163-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento. En tal sentido, de no existir pronunciamiento dentro de los plazos establecidos para cada procedimiento regulado en la presente Ordenanza, el solicitante deberá entender otorgada su licencia o autorización con la solicitud de aplicación del silencio administrativo positivo presentado por mesa de partes, salvo en aquellos supuestos que la norma establezca la aplicación del silencio administrativo negativo.

Artículo Vigésimo Cuarto.- OBLIGACIÓN DE LLENADO DE LA “SOLICITUD PARA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO”

Los datos de la “Solicitud para Licencia de Funcionamiento” deberán ser consignados por el solicitante en la forma que estipule el formato. Las omisiones a la información requerida deberán ser subsanadas por el interesado en el plazo que señala el artículo siguiente.

Artículo Vigésimo Quinto.- SUBSANACIÓN DE REQUISITOS

Para efectos de contabilizar los plazos establecidos en el artículo anterior, se deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de acuerdo a la presente ordenanza y TUPA vigente. De no contar con todos los requisitos, se procederá a informar al administrado acerca de dicha situación y otorgará un plazo improrrogable de dos (02) días hábiles, a fin de que cumpla con subsanar las omisiones notificadas. En este caso el plazo para el otorgamiento de la autorización municipal empezará a contabilizarse a partir de efectuada dicha subsanación.

Transcurrido el plazo sin que ocurra la subsanación se tendrá como no presentada la solicitud y esta será archivada, dándose por concluido el expediente.

Artículo Vigésimo Sexto.- CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE ZONIFICACIÓN, COMPATIBILIDAD DE USO, NORMAS CONTENIDAS EN LEYES, REGLAMENTOS Y DISPOSICIONES MUNICIPALES

No se concederá Licencia de Funcionamiento para el desarrollo de giros y el funcionamiento de locales que contravengan las normas de zonificación e índice de usos para la ubicación de actividades urbanas, y las normas dictadas por este municipio mediante las cuales se establecen disposiciones, restricciones, prohibiciones y/o limitaciones para el desarrollo de actividades económicas por razones de ubicación, giro u otros, establecidas en las Ordenanzas Nº 137-MDMM, N° 177-MDMM, sus modificatorias y demás normas pertinentes. Asimismo, no se concederá licencia de funcionamiento para el desarrollo de giros y el funcionamiento de locales que contravengan las leyes y los reglamentos. En estos casos los administrados deberán adecuarse a dichos dispositivos.

Excepcionalmente se concederá la Licencia de Funcionamiento, a solicitud del administrado, en los predios ubicados en zonificación distinta a Comercio Zonal (CZ) que hayan contado con Licencia de Construcción o remodelación para establecimiento comercial otorgada por la Municipalidad de Magdalena del Mar o que el predio se encuentre con Declaratoria de Fábrica inscrita en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos con uso comercial”. Asimismo, en aquellos supuestos donde la actividad económica no altere la tranquilidad del vecindario, existan locales similares y cuenta con firmas favorables de los vecinos.

CAPÍTULO II

MODALIDADES DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO O DE TRÁMITES

DERIVADOS DE LAS LICENCIAS

DE FUNCIONAMIENTO

Artículo Vigésimo Séptimo.- LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO CORPORATIVAS O INDIVIDUALES PARA MERCADO DE ABASTOS, GALERÍAS COMERCIALES Y CENTROS COMERCIALES

Los mercados de abastos, galerías comerciales y centros comerciales pueden elegir entre contar con una sola licencia de funcionamiento en forma corporativa, la cual puede ser extendida a favor del ente colectivo, razón o denominación social que los representa o la junta de propietarios, de ser el caso, o contar con una licencia de funcionamiento individual por cada módulo, stand o puesto.

En cualquiera de ambos supuestos, los mercados de abastos, galerías comerciales y centros comerciales deberán presentar una Declaración Jurada del cumplimiento de las condiciones de seguridad o deben contar con el Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones respectivo, como requisito para la obtención de la licencia de funcionamiento.

En caso que el mercado de abastos, galería o centro comercial cuente con licencia de funcionamiento corporativa, a sus módulos, stands o puestos se les exige de manera individual una Inspección Técnica de Seguridad de Edificaciones posterior al otorgamiento de la referida licencia de funcionamiento corporativa.

La municipalidad puede disponer la clausura temporal o definitiva de los módulos, puestos o stands en caso de que sus titulares incurran en infracciones administrativas, ya sea que cuenten con una licencia de funcionamiento individual o corporativa.

Artículo Vigésimo Octavo.- TRANSFERENCIA DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO O CAMBIO DE DENOMINACIÓN O DE NOMBRE COMERCIAL DE LA PERSONA JURÍDICA

La licencia de funcionamiento puede ser transferida a otra persona natural o jurídica, siempre que se mantengan los giros autorizados y la zonificación. El cambio del titular de la licencia procede con la sola presentación a la Municipalidad de copia simple del contrato de transferencia.

Este procedimiento es de aprobación automática, sin perjuicio de la fiscalización posterior.

El procedimiento es el mismo en el caso de cambio de denominación o nombre comercial de la persona jurídica.

El administrado deberá realizar un pago por derecho de trámite, de acuerdo a lo señalado en el TUPA vigente.

Artículo Vigésimo Noveno.- LICENCIA PARA SUCURSALES

En el caso de que los sujetos obligados a obtener licencia de funcionamiento desarrollen actividades en más de un establecimiento, deben obtener una licencia para cada uno de los mismos.

Artículo Trigésimo.- LICENCIA PARA CESIONARIOS

La licencia de funcionamiento para cesionarios permite a un tercero la realización de actividades simultáneas y adicionales en un establecimiento que ya cuenta con licencia de funcionamiento.

No se requiere solicitar una modificación, ampliación o nueva licencia de funcionamiento del titular, sin embargo, el tercero si deberá tramitar una licencia de funcionamiento para cesionarios para desarrollar alguna de las actividades simultáneas y adicionales que establezca el Ministerio de la Producción, siempre que no se afecten las condiciones de seguridad del establecimiento.

La autorización sólo será procedente en el caso de que los nuevos giros a ser desarrollados por el solicitante resulten estructuralmente compatibles en un mismo espacio físico respecto de aquellos permitidos al titular de la autorización previa, siempre que, a criterio de la autoridad municipal, no impliquen riesgos de salubridad, seguridad o la saturación del establecimiento.

La pérdida de la vigencia de la licencia de funcionamiento del establecimiento, acarreará automáticamente la pérdida de la vigencia de la licencia de funcionamiento del cesionario.

Artículo Trigésimo Primero.- REQUISITOS PARA OBTENER LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA CESIONARIOS

Para la obtención de la licencia de funcionamiento para Cesionarios, el solicitante deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 10° de la presente Ordenanza, debiendo indicar en su solicitud, con carácter de declaración jurada, que el establecimiento dentro del cual pretende operar cuenta con licencia de funcionamiento y que el titular del mismo expresa su conformidad con la expedición de la nueva autorización. Además, deberá adjuntar una copia de la licencia de funcionamiento del establecimiento titular.

Artículo Trigésimo Segundo.- LICENCIAS PARA MÁS DE UN GIRO AFÍN O COMPLEMENTARIO

Pueden otorgarse licencias que incluyan más de un giro, siempre que estos sean afines o complementarios entre sí y se cumplan con las condiciones de seguridad. La municipalidad, mediante Ordenanza 105-2020-MDMM, para el ámbito de su circunscripción, define los giros afines o complementarios entre sí, de acuerdo a lineamientos que para tal fin tiene establecido el Ministerio de la Producción, a través del Decreto Supremo Nº 011-2017-PRODUCE.

El órgano competente para conocer los aspectos administrativos y técnicos del otorgamiento de licencias de un giro afín o complementario es la Subgerencia de Comercialización, Anuncios y Desarrollo Económico, la que resolverá en Primera Instancia; siendo la Gerencia de Desarrollo Territorial e Infraestructura la que emitirá pronunciamiento en Segunda Instancia, agotando la vía administrativa.

Podrán presentar solicitudes para giros afines y/o complementarios las personas naturales y/o jurídicas que desarrollen actividades económicas en establecimientos comerciales que cuenten con las autorizaciones de funcionamiento correspondiente.

Artículo Trigésimo Tercero.- GIROS AFINES O COMPLEMENTARIOS

Los titulares de licencias de funcionamiento vigentes pueden incorporar giros afines o complementarios, siempre que se cumpla con los parámetros técnicos establecidos en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y modificatorias, debiendo presentar los siguientes requisitos:

1. Declaración jurada para el desarrollo de giros afines o complementarios precisando que cumple con los parámetros técnicos establecidos.

2. Para los casos que las actividades afines o complementarias que soliciten desarrollar, incrementen el nivel de riesgo del establecimiento, el administrado deberá presentar la solicitud de Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones, correspondiente.

Artículo Trigésimo Cuarto.- PROCEDIMIENTO PARA GIROS AFINES

El procedimiento para el otorgamiento de giros afines y/o complementarios es el siguiente:

1. Verificación de Compatibilidad de uso de la actividad a desarrollar

2. Presentar una declaración jurada para el desarrollo de giros afines o complementarios detallando los giros afines y complementarios que pueden desarrollarse en el local comercial.

3. Solo requerirán presentar solicitud de Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones correspondiente, de acuerdo a los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos administrativos (TUPA) vigente, aquellas actividades afines o complementarias que incrementen el nivel de riesgo del establecimiento comercial autorizado, Si las actividades afines o complementarias solicitadas tienen un nivel de riesgo menor o igual al autorizado, No será necesario solicitar un nuevo certificado ITSE.

4. La incorporación de los giros a la licencia de funcionamiento será automática.

5. Se realizará una fiscalización posterior sobre la declaración jurada para el desarrollo de giros afines y complementarios, presentada.

Artículo Trigésimo Quinto.- PARÁMETROS TÉCNICOS PARA GIROS AFINES O COMPLEMENTARIOS

Los siguientes parámetros técnicos básicos se establecen con la finalidad de incentivar las iniciativas innovadoras y emprendedoras. En tal sentido, todas las actividades o giros urbanos adicionales que soliciten los establecimientos comerciales que cuentan con su respectiva licencia de funcionamiento serán considerados afines o complementarias, debiendo cumplir con lo siguiente:

a. Debe ser compatible con la zonificación asignada al predio. En el inmueble prevalecerá la zonificación aprobada, asimismo, deberá encontrase de acuerdo a las ordenanzas vigentes aplicables a las áreas de tratamiento Normativo II y III del distrito de Magdalena del Mar, Ordenanza 1017-MML y Ordenanza 950-MML respectivamente, debiendo aplicarse la que más favorezca al administrado.

b. Las actividades que se incorporen deben ajustarse al área del establecimiento y desarrollarse sin afectar el normal funcionamiento de otro giro.

c. El desarrollo de las actividades comerciales, en ningún caso deberán afectar áreas de dominio público como veredas, pistas, parques, jardines, ni áreas comunes.

d. Si las actividades afines o complementarias que se soliciten incrementan el nivel de riesgo del establecimiento, deberán tramitar el Certificado de ITSE correspondiente.

e. No se consideran actividades afines o complementarias, aquellas que por normas específicas o especiales determinan que deben ser desarrollados con exclusividad, por lo que, bajo su licencia tampoco podrían desarrollarse otros giros. Ej. cementerios, talleres, fábricas o venta de productos pirotécnicos, venta de gas, etc. considerándose que son de uso exclusivo para tal fin.

f. Asimismo, no se encuentran comprendidas como giros afines y complementarios las actividades de: licorerías, bares, discotecas, cantinas, casas de citas, salones de masajes y similares, o aquellos que contravengan disposiciones normativas que regulen la actividad económica, y aquellos cuyo desarrollo motive la molestia o queja vecinal.

g. Todas las actividades deberán cumplir con las normas de sanidad y bioseguridad vigentes y las que se decreten en bien de la salud de la población.

Artículo Trigésimo Sexto.- CAMBIO DE GIRO

En caso el titular de la licencia de funcionamiento de un establecimiento calificado con nivel de riesgo bajo o medio decida realizar el cambio de giro, siempre y cuando el giro sea compatible con la zonificación asignada al local comercial, puede realizar obras de refacción y/o acondicionamiento, a fin de adecuar sus instalaciones al nuevo giro, sin afectar las condiciones de seguridad, ni incrementar la clasificación del nivel de riesgo a alto o muy alto.

El administrado deberá realizar un pago por derecho de trámite, de acuerdo a lo señalado en el TUPA vigente.

El cambio de giro es de aprobación automática; solo requiere que el titular de la licencia de funcionamiento presente previamente a la municipalidad una declaración jurada informando las refacciones y/o acondicionamientos efectuados y garantizando que no se afectan las condiciones de seguridad, ni incrementa la clasificación del nivel de riesgo a alto o muy alto, conforme al Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones obtenido.

Artículo Trigésimo Séptimo.- LICENCIA POR MODIFICACIÓN DE ÁREA

Se podrá otorgar una Licencia de Funcionamiento por modificación, ampliación y/o reducción de área únicamente a aquellos establecimientos que:

- Mantengan el uso por el cual fue otorgada la Licencia de Funcionamiento original.

- Cuya área a modificarse ya forme parte o haya dejado de formar parte de la Unidad Catastral que motivó la Licencia de Funcionamiento

Para tal efecto, el titular de la Licencia de Funcionamiento deberá presentar:

a. Solicitud de ampliación de área debidamente sustentada

b. Plano del local comercial indicando

c. Copia de la licencia de funcionamiento vigente

Una vez otorgada la nueva licencia, el administrado deberá solicitar ante la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres un nuevo Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones (ITSE) con el área actualizada.

Artículo Trigésimo Octavo.- MODIFICACIÓN DE ÁREA O CAMBIO DE GIRO QUE AFECTE MEDIDAS DE SEGURIDAD O NIVEL DE RIESGO

En el procedimiento de cambio de giro y/o modificación de área, en caso afecte las condiciones de seguridad y/o incremente el nivel de riesgo en el establecimiento, se deberá solicitar un nuevo certificado de inspección técnica de seguridad en edificaciones (ITSE).

Artículo Trigésimo Noveno.- DUPLICADO DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

En caso un titular de una Licencia de Funcionamiento requiera un duplicado del Certificado que acredita su autorización, deberá solicitarlo presentando los siguientes requisitos:

a. Solicitud con carácter de Declaración Jurada.

b. Declaración Jurada del representante legal o apoderado:

En el caso de personas jurídicas u otros entes colectivos, Declaración Jurada del representante legal o apoderado señalando que su poder se encuentra vigente, consignando el número de Partida Electrónica y asiento de inscripción en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP).

En el caso de la representación de personas naturales, adjuntar carta poder simple firmada por el poderdante indicando de manera obligatoria su número de documento de identidad, salvo que se trate de apoderados con poder inscrito en SUNARP, en cuyo caso basta una Declaración Jurada en los mismos términos establecidos para personas jurídicas.

c. Pago por derecho de trámite.

El duplicado del Certificado de la Licencia de Funcionamiento se emitirá en un plazo máximo de tres (3) días hábiles.

Artículo Cuadragésimo.- ENTREGA DE PRODUCTOS Y SERVICIOS A DOMICILIO

Entiéndase que los establecimientos que cuentan con licencia de funcionamiento pueden desarrollar también como actividad el servicio de entrega a domicilio para la distribución exclusiva de sus productos y servicios, sin necesidad de realizar ningún trámite adicional ante autoridad administrativa, esta actividad se encontrará sujeta a fiscalización y pasible a ser sancionada administrativamente en caso de incurrir en una conducta típica contenida en el CUIS.

Artículo Cuadragésimo Primero.- CESE DE ACTIVIDADES POR TITULAR O TERCERO CON LEGÍTIMO INTERÉS

El titular de la actividad, mediante formulario correspondiente, deberá informar a la municipalidad el cese de la actividad económica, dejándose sin efecto la licencia de funcionamiento, así como el Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones, las autorizaciones para la instalación de toldos y/o anuncios, así como la utilización de la vía pública en lugares permitidos en caso tuviera autorización. Dicho procedimiento es de aprobación automática.

La comunicación de cese de actividades podrá ser solicitada por un tercero para lo cual deberá acreditar su legítimo interés ante la Municipalidad, siempre y cuando el establecimiento comercial haya dejado de funcionar.

Artículo Cuadragésimo Segundo.- CESE DE OFICIO

La Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar a través de la Subgerencia de Comercialización, Anuncios y Desarrollo Económico o quien haga sus veces podrá declarar de oficio el cese de actividades de un establecimiento, dejando sin efecto la licencia de funcionamiento y demás autorizaciones municipales complementarias otorgadas en los siguientes casos:

a) Cuando se detecte la existencia de más de una licencia de funcionamiento para la misma dirección, o superposición de una nueva Licencia de Funcionamiento sobre un área ya autorizada; previa verificación de la Subgerencia Fiscalización y Sanciones, de que se ha producido el cese de la actividad, manteniendo su vigencia la última licencia de funcionamiento expedida.

b) Cuando la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones compruebe que se ha producido el cese de la actividad comercial utilizándose el inmueble como casa habitación.

c) En caso de demolición total del inmueble

d) En caso de fallecimiento del titular.

e) Cuando el número del Registro Único de Contribuyentes (R.U.C.) con el cual se solicitó la licencia de funcionamiento haya sido dado de baja por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT).

f) Otras sustentadas en informes técnicos como resultado de la verificación y acreditación del cese.

CAPÍTULO III

OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES

Artículo Cuadragésimo Tercero.- OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

Son obligaciones del titular de la licencia de funcionamiento las siguientes:

a. Exhibir en lugar visible la Licencia de Funcionamiento y el Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones vigente.

b. Respetar los niveles operacionales según sea el giro, así como las disposiciones sectoriales correspondientes.

c. Mantener permanentemente las condiciones de seguridad del establecimiento autorizado.

d. Mantener la dotación de estacionamientos y demás condiciones que motivaron el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento.

e. Comunicar el cese de sus actividades al termino de las mismas.

f. No generar ruidos molestos.

g. No afectar la convivencia pacífica del vecindario.

h. No utilizar la vía pública con fines comerciales.

i. Mantener en buen estado los anuncios publicitarios que fueron autorizados vinculados a la licencia de funcionamiento.

j. Mantener en estado óptimo las instalaciones del local comercial, así como no cambiar de giro sin previo trámite ante la autoridad municipal.

Artículo Cuadragésimo Cuarto.- PROHIBICIONES GENERALES AL TITULAR DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

El titular de la licencia de funcionamiento tiene prohibido lo siguiente:

a. Desarrollar un giro diferente al autorizado en su Licencia de Funcionamiento.

b. Modificar el área comercial del establecimiento, sin la respectiva autorización municipal

c. No respetar el horario establecido para el desarrollo de sus actividades comerciales.

d. Utilizar el Retiro Municipal con fines comerciales, sin encontrarse autorizado para ello.

e. Ampliar el giro sin autorización municipal.

f. Afectar el ornato del distrito.

Artículo Cuadragésimo Quinto.- PROHIBICIONES PARA EL EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

En cuanto al expendio y consumo de bebidas alcohólicas se encuentra prohibido lo siguiente:

a. Vender bebidas alcohólicas para ser consumidas dentro o en el frontis de: Licorerías, Bodegas, Florerías, Minimarkets, Hipermercados, Supermercados, grifos, estaciones de servicio y establecimientos dedicados a la venta de abarrotes y similares de venta de productos de primera necesidad.

b. Vender bebidas alcohólicas, bajo cualquier modalidad, a menores de edad.

c. Brindar facilidades para el consumo de bebidas alcohólicas, en la vía pública o en los alrededores del establecimiento donde se realizó la venta.

d. Vender bebidas alcohólicas para ser consumidas dentro de las canchas, gimnasios, losas y campos deportivos.

e. Vender fuera del horario de las 23:00 horas.

Artículo Cuadragésimo Sexto.- PROCEDENCIA DEL EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

El expendio de bebidas alcohólicas estará sujeto a las siguientes condiciones:

a. En el caso de Restaurantes (como acompañamiento y/o complemento de comidas simultáneamente servidas), Discotecas, Karaokes, Pubs, Casa de Juego de Azar, Casino de Juegos - Tragamonedas y Establecimientos de Hospedaje en general, el expendio de bebidas alcohólicas será sólo para consumo en el propio establecimiento como complemento a la actividad principal y de acuerdo al horario establecido en la presente ordenanza.

Artículo Cuadragésimo Séptimo.- RUIDOS Y OTRAS EMISIONES

La emisión de ruidos y otras emisiones molestas o nocivas producidas desde establecimientos se regulan por la normativa especial sobre la materia, cuya fiscalización, se encuentra a cargo de la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones.

Artículo Cuadragésimo Octavo.- CUMPLIMIENTO DE NORMAS DEL REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES Y NORMAS ESPECIALES

Los establecimientos deben cumplir con las normas de funcionalidad (utilización, accesibilidad y otros servicios básicos), seguridad (estructural y contra siniestros), habitabilidad (higiene, salud, protección del medio ambiente, protección contra ruido, aislamiento térmico, condiciones acústicas y demás aspectos funcionales), que resulten aplicables al giro solicitado conforme al Reglamento de Edificaciones y demás normas aplicables, incluidas las normas sobre accesibilidad a personas con discapacidad.

TÍTULO III

FISCALIZACIÓN, NULIDAD Y REVOCATORIA

CAPÍTULO I

ACTIVIDADES DE FISCALIZACIÓN

Artículo Cuadragésimo Noveno.- ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN

Compete a la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones o a la que haga sus veces, de acuerdo a sus competencias, el control y fiscalización del cumplimiento de las obligaciones de los conductores de los establecimientos comerciales; en ese sentido, corresponderá a la Subgerencia de Comercialización o la que haga sus veces, comunicar a dichas áreas cuales son los inmuebles que cuentan con una Licencia de Funcionamiento.

Para tal efecto, y en ejercicio de la actividad de fiscalización, establecida en el Capítulo II del Título IV.- Del Procedimiento Trilateral, del Procedimiento Sancionador y la Actividad Administrativa de Fiscalización, prevista en el TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, articulo 229 y siguientes, se realizarán actuaciones de verificación y fiscalización respecto al cumplimiento de las disposiciones de la presente ordenanza y los alcances de cada Licencia de Funcionamiento y Autorización Municipal y en caso de incumplimiento por parte de los administrados, se procederá a iniciar el procedimiento de revocatoria de la Licencia de Funcionamiento y otras autorizaciones que se hayan emitido como consecuencia a la obtención de la referida licencia.

CAPÍTULO II

OPOSICIÓN VECINAL, NULIDAD Y REVOCATORIA DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Y AUTORIZACIONES DERIVADAS Y CONEXAS

Artículo Quincuagésimo.- OPOSICIÓN VECINAL Y FALTAS CONTRA LA SALUD, EL MEDIO AMBIENTE, LA TRANQUILIDAD Y LA SEGURIDAD

Cuando durante la tramitación de la licencia de funcionamiento de un local que viene operando ilegalmente sin ella, se formule oposición vecinal contra el mismo, el trámite iniciado se suspenderá hasta que se lleven a cabo las indagaciones y verificaciones correspondientes a fin de comprobar la veracidad de la oposición, sin perjuicio de proceder con el cierre inmediato del establecimiento conforme a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 237-MDMM. De comprobarse que el local constituye peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad pública, o produzca olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario, se denegará la Licencia de Funcionamiento solicitada.

Si durante la tramitación de la licencia de funcionamiento de un local que viene operando ilegalmente sin ella, se toma conocimiento de que las dependencias municipales competentes han comprobado previamente que el mismo constituye peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad pública, o produce olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario, el órgano competente denegará la Licencia de Funcionamiento solicitada.

La falsedad en las oposiciones vecinales acarreará la imposición de una multa equivalente al 20% de la Unidad Impositiva vigente (UIT), la misma que será impuesta por la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana, a través del Departamento de Sanciones, a quien suscribe el escrito de oposición.

La oposición deberá ser dirigida al Departamento de Comercialización y Anuncios, a través de la Mesa de Partes de la Municipalidad.

En los casos descritos en el presente artículo no opera el silencio administrativo positivo.

Artículo Quinguagésimo Primero.- NULIDAD DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

En cuanto a la nulidad de la licencia de funcionamiento se deberá tener en cuenta lo siguiente:

a. La nulidad de la Licencia de Funcionamiento se ejecutará de acuerdo a lo señalado en el Título I, capítulo II del TUO de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.

b. Las causales del acto de nulidad serán las establecidas en el artículo 10° del TUO de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.

c. La instancia competente para declarar la nulidad de la licencia se determina de acuerdo a lo establecido en el artículo 10° del TUO de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.

Artículo Quincuagésimo Segundo.- REVOCATORIA DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Y OTRAS AUTORIZACIONES

La Municipalidad, procederá a revocar cualquiera de las Licencias de Funcionamiento y demás Autorizaciones otorgadas derivadas de esta, cuando se incurran en las siguientes causales:

a) Cuando se verifique que en el establecimiento se están desarrollando:

a.1) Actividades antirreglamentarias o legalmente prohibidas, que constituyan peligro o riesgo para la seguridad de las personas y a la propiedad privada o a la seguridad pública, que provoquen: Riesgo de Colapso en Edificación, Riesgo de Incendio en Edificación, entre otros.

a.2) Actividades que infrinjan las normas reglamentarias o de Seguridad en Edificaciones, entre ellas superar el aforo permitido.

a.3) Actividades que produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos nocivos y perjudiciales para la salud y tranquilidad del vecindario.

b) Cuando se modifiquen las condiciones, que fueron exigidas para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento.

c) Cuando durante la actividad de fiscalización o de fiscalización posterior, a la emisión de la Licencia de Funcionamiento se verifique que:

c.1) No se cumplan y/o preserven las condiciones mínimas de seguridad del establecimiento declaradas por el administrado y/o por no contar o tener vigente su Certificado ITSE.

c.2) Ha realizado en el local ampliaciones y/o remodelaciones de obra sin contar con la respectiva Licencia de Edificación.

c.3) Ha modificado y/o ampliado el giro autorizado sin contar con la respectiva autorización.

c.4) Modifique y/o amplíe el área comercial autorizada en la licencia, utilizando el área de retiro con o sin construcción.

c.5) Uso comercial del retiro municipal.

d) Cuando el titular de la Licencia de Funcionamiento tenga reiteración de infracciones y cuyas sanciones hayan quedado firmes.

e) Cuando se niega o se declara improcedente la solicitud de certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones (ITSE) y el administrado no haya iniciado nuevamente el procedimiento dentro de los tres (03) días hábiles siguientes.

f) La constatación de modificaciones sustanciales en la infraestructura o equipamiento del bien objeto del derecho, que generen un inadecuado funcionamiento o desarrollo del derecho cuestionado, y/o alteren la situación inicial que dio lugar al otorgamiento de la licencia de funcionamiento.

g) La reiterada infracción de una norma legal, técnica y/o reglamentaria, siempre y cuando la conducta haya sido calificada como infractora en el curso de un procedimiento sancionador cuyo resultado haya recaído en resolución firme.

h) Cuando se compruebe la comisión o permisividad de actos de discriminación en perjuicio de los consumidores por motivos de raza, sexo, nivel socioeconómico, idioma, discapacidad, creencias religiosas o de cualquier otra índole, en la adquisición de productos y prestación de servicios que se ofrecen en los locales abiertos al público.

i) Cuando se detecte el expendio de licor fuera del horario permitido o a menores de edad o cuando se facilite su consumo en la vía pública.

j) El uso indebido de la vía pública, del retiro frontal, o de la propiedad de terceros, debidamente comprobado.

k) Utilizar el área de retiro municipal para fines comerciales sin contar con la autorización respectiva y/o realizar construcciones antirreglamentarias en el mismo, para el funcionamiento del establecimiento.

l) Cuando el funcionamiento del establecimiento constituya peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad pública.

m) La venta de artículos de contrabando o artículos ilegales.

n) Generar congestión vehicular, embotellamientos, colas de vehículos y/u obstaculizar el tránsito vehicular y peatonal, como consecuencia del funcionamiento del establecimiento y/o la realización de la actividad económica.

o) Ocasionar y/o generar el estacionamiento de camiones, camionetas, triciclos y otros vehículos motorizados y no motorizados en los frontis de los locales, zonas adyacentes o en los alrededores de los mismos, como consecuencia de la actividad económica desarrollada.

p) Generar colas de clientes, usuarios u otros similares en la vía pública y/o obstaculizar el tránsito peatonal, como consecuencia del funcionamiento del establecimiento y/o la realización de la actividad económica.

q) Las quejas fundadas de vecinos, clientes, usuarios y demás terceros cuyo legítimo interés haya sido fundamentado que vulnere o contravenga el derecho de los consumidores o usuarios.

r) El incumplimiento de aquellas obligaciones especiales debidamente reguladas por su normativa especial, resoluciones sectoriales u ordenanzas municipales.

s) La alteración del derecho o de la autorización objeto del acto administrativo mediante el cual se otorgaron licencias, autorizaciones, constancias, certificados u otros.

t) Por realizar, favorecer o permitir la venta de artículos robados o de dudosa procedencia, prohibidos o de origen ilícito.

u) Por afectar negativamente con el ornato, áreas verdes o limpieza del distrito como consecuencia del desarrollo de su actividad económica.

v) Por mantener sucio o en malas condiciones los elementos publicitarios o fachadas del local comercial.

La revocatoria de la Licencia de Funcionamiento, declarada por alguna de las causales antes señaladas, implica la revocatoria de todas las demás autorizaciones conexas que se hayan emitido, derivadas de esta.

Artículo Quincuagésimo Tercero.- ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA REVOCATORIA

Los órganos municipales competentes para intervenir en el proceso de revocatoria son:

a) Subgerencia de Fiscalización y Sanciones.

b) Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres.

c) Subgerencia de Comercialización, Anuncios y Desarrollo Económico.

d) Oficina General de Asesoría Jurídica.

e) Gerencia Municipal.

Artículo Quincuagésimo Cuarto.- PROCEDIMIENTO DE REVOCATORIA

a) La Subgerencia de Fiscalización y Sanciones o la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres informarán a la Subgerencia de Comercialización, Anuncios y Desarrollo Económico las infracciones cometidas y tipificadas como causal de revocatoria, así como las sanciones impuestas, según el caso, que den mérito a la revocatoria de licencia de funcionamiento. Con este informe se entiende por iniciado el procedimiento de revocatoria de licencia de funcionamiento.

b) Iniciado el procedimiento de revocatoria, la unidad orgánica emisora del derecho cuestionado notificará a la parte administrada sobre el inicio de la acción, corriendo traslado de los actuados pertinentes y concediendo un plazo perentorio de cinco (05) días hábiles para que efectúe su descargo bajo apercibimiento de seguir el procedimiento con la información obrante en autos.

c) Transcurrido el plazo señalado, con los descargos efectuados o no, la unidad orgánica emisora del derecho cuestionado emitirá un informe técnicamente sustentado, señalando los antecedentes por los cuales se otorgó el referido derecho y el efecto de las causales invocadas para su revocatoria. El informe concluirá sobre la procedencia o improcedencia de la revocatoria, el cual será elevado en el término máximo de cinco (05) días hábiles a la Oficina General de Asesoría Jurídica.

d) La Oficina General de Asesoría Jurídica analizará jurídicamente si los hechos se encuentran tipificados como causal de revocatoria, si los descargos efectuados desvirtúan o no las imputaciones efectuadas, según el caso, y si procede o no la revocatoria de la licencia de funcionamiento, emitiendo el informe correspondiente a la Gerencia Municipal en el término máximo de tres (03) días hábiles.

e) La Gerencia Municipal, emitirá resolución la que deberá estar debidamente motivada, declarando o no la revocatoria de la licencia de funcionamiento máximo en tres (03) días hábiles.

Artículo Quincuagésimo Quinto.- NO PREVISTO

En todo lo no previsto en el presente título, serán supletoriamente aplicables las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, las normas municipales pertinentes y disposiciones sectoriales aplicables.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Primera.- ESTABLECER la presente ordenanza como la herramienta legal que regula el otorgamiento y vigencia de licencias de funcionamiento y tramitaciones conexas para locales comerciales dentro del distrito de Magdalena del Mar.

Segunda.- DEROGAR la Ordenanza N° 091-2020-MDMM, ordenanza que impulsa el comercio adaptado para la prevención del COVID-19 en el distrito de Magdalena del Mar.

Tercera.- DEJAR SIN EFECTO todas las normas anteriores y aquellas que se contrapongan a lo dispuesto en la presente.

Cuarta.- DISPONER que los órganos municipales comprendidos en la presente ordenanza realicen de modo permanente acciones de difusión y capacitación sobre su contenido y alcances a favor de su personal y del público usuario.

Quinta.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía establezca las normas complementarias y reglamentarias para la aplicación e implementación de la presente Ordenanza, de ser el caso.

Sexta.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, la Subgerencia de Comercialización, Anuncios y Desarrollo Económico, la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones y la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, el cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Gerencia de Comunicaciones realizar la difusión de los alcances de la presente ordenanza a partir de su entrada en vigencia.

Séptima.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Humano, Educación, Cultura, Deportes y Recreación y a la Oficina General de Participación Vecinal realizar la sensibilización de los alcances de la presente Ordenanza a partir de la entrada en vigencia.

Octava.- DISPONER la publicación del texto aprobatorio de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y la publicación del integro de este documento en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe).

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE

Alcalde

2266855-1